BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARESO

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada de las NNSS del Planeamiento Urbanístico de Areso a instancia del Ayuntamiento

El pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero del actual, adoptó el siguiente acuerdo:

Transcurrido el periodo de información pública del expediente, aprobado inicialmente por acuerdo de fecha 1 de noviembre de 2007 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 26 de noviembre de 2007, desestimadas las alegaciones presentadas al mismo y con el informe favorable del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

Se acuerda:

1.-Desestimar las alegaciones presentadas por Lamberto de la Iglesia Arrieta presentadas el 28 de noviembre de 2007 en vase al informe jurídico-técnico realizado por el arquitecto municipal David Gómez y el letrado Marcos Erro.

2.-Aprobar definitivamente la modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico (sector 1) de Areso a instancia del Ayuntamiento. Creación de una nueva disposición (artículo 96 bis) relativa a determinar expresamente el número máximo de viviendas en cada parcela de suelo urbano.

3.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de su normativa urbanística.

Creación de la nueva disposición:

Artículo 96. bis:

El numero máximo de edificaciones residenciales en unidades de ejecución es el que se obtenga dividir la parcela neta resultante en parcelas de 600 m² o lo grafiado en el plano O.2 de las NNSS

El número orientativo de edificaciones residenciales en parcelas de suelo urbano R-1, R-2 o R-3 es el grafiado en el plano O.2 de las NNSS, atendiendo a 1 vivienda por cada rectángulo o cuadrado dibujado

El número orientativo de edificaciones residenciales en parcelas de suelo urbano consolidado con edificación existente antes de la presente modificación es el existente.

El número orientativo de edificaciones residenciales se podrá aumentar mediante un Estudio de Detalle en el que se establecerán las cesiones necesarias para ampliación de viales, creación de aparcamientos, creación de zonas verdes, etc.. tendentes a adecuar la actuación con las reservas de módulos previstas por la LF35/02.

El número máximo de edificaciones residenciales en parcelas de suelo urbano R-1, R-2 o R-3 será el que se obtenga de dividir la parcela neta resultante entre 600 m².

El número máximo de edificaciones residenciales en suelo urbano consolidado será el mayor de los siguientes:

-Del que se obtenga de dividir la parcela neta resultante en parcelas de 600 m², atendiendo a que la edificabilidad materializada en cada parcela sea conforme a la tabla del artículo 93 antes de la segregación.

-Del existente.

En cada edificación residencial se podrán desarrollar un máximo de 2 viviendas, excepto en las edificaciones existentes antes de la redacción de las NNSS, en estas se podrá desarrollar un mayor número de viviendas hasta un máximo obtenido de dividir la superficie construida de la edificación existente entre 175 m².

Areso, 19 de febrero de 2008.-El Alcalde, Mikel Baraibar Garmendia.

Código del anuncio: L0802867