BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

CORELLA

Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones

El Ayuntamiento de Corella en sesión ordinaria del Pleno Municipal celebrada el día catorce de febrero de dos ocho, acordo:

Primero: Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cuyo objeto es la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio en el municipio de Corella, que dice:

Convocatoria de ayudas para la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio en el municipio de Corella.

El Ayuntamiento de Corella con el fin de apoyar la organización de actividades culturales, deportivas y de ocio, entre otras, establece la presente convocatoria con la dotación máxima que se apruebe anualmente en el presupuesto correspondiente.

1.-Objeto.

Facilitar el acceso a las actividades culturales, deportivas y de ocio, entre otras, de los vecinos de Corella, además de favorecer la participación de colectivos populares de la localidad en la organización de todo tipo de actividades. En esta convocatoria se incluirá la organización de dichas actividades.

Incentivar nuevas actividades en las diferentes áreas: cultura, naturaleza y medio ambiente, música, artes escénicas, deporte, turismo, juventud, solidaridad y cooperación y promoción de productos locales, entre otras.

Todas las actividades se realizarán antes del 31 de diciembre del año en curso, en el término municipal de Corella. Podrá dedicarse excepcionalmente un 10% de la dotación máxima de la convocatoria para atender actividades realizadas por entidades, asociaciones o personas físicas domiciliadas en Corella fuera del término municipal, siempre que las actividades redunden en beneficio de los vecinos de la localidad y sean valoradas positivamente por el Ayuntamiento o promocionen la localidad.

2.-Requisitos.

Podrán participar en la convocatoria las personas y entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, domiciliadas en Corella que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

b) Las personas físicas domiciliadas en Corella que presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

c) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y las personas físicas que, no estando domiciliadas en Corella, presten servicios o realicen actividades de interés municipal.

3.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Corella, finalizando el plazo a las 13:30 horas del día 30 de marzo del año en curso.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

-Datos básicos de la asociación, entidad u organismo responsable de la actividad: nombre legal; actividad principal; domicilio social; forma de contacto (teléfono, fax, correo electrónico) y fotocopia del NIF.

-Datos bancarios: entidad bancaria, calle y localidad, sucursal y número de cuenta bancaria.

-Datos de la persona que presenta la solicitud: nombre y apellidos, DNI, cargo, dirección y forma de contacto (teléfono, fax, correo electrónico).

-Declaración firmada de la persona que presenta la solicitud de que las informaciones contenidas en el dossier son exactas.

-Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo.

-Presupuesto de la actividad o programa.

-Plan de financiación de la actividad o programa.

-Declaración explicita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto, o en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

La documentación será original o fotocopia compulsada. Se concederá a los solicitantes un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación, para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no lo hubieran hecho, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.

4.-Valoración.

La Comisión Informativa del área correspondiente estudiará el expediente y propondrá a la Junta de Gobierno Local la aprobación y pago de las ayudas, previa fiscalización del gasto por la Intervención del Ayuntamiento.

La valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

4.1.-Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización de la localidad.

4.2.-Interés, calidad, originalidad e innovación.

4.3.-Viabilidad del proyecto y experiencia y capacidad organizativa de la asociación o entidad en acciones similares.

4.4. Valoración de la implicación, participación y colaboración de la asociación, entidad u organismo en el municipio de Corella e importancia de la participación de los vecinos de Corella en la entidad.

4.5. Promoción del municipio a través de las acciones previstas.

5.-Concesión.

En el caso de que las peticiones excedan la cuantía de las subvenciones se podrán denegar aquellas que hayan obtenido una menor puntuación en la valoración o establecer una distribución proporcional de la cuantía de la subvención en función de las solicitudes presentadas.

Concedida la ayuda, se dará por aceptada si no hay renuncia expresa de la misma en el plazo de 10 días desde su notificación al interesado. Los solicitantes podrán ser requeridos ante la Comisión para cuantas aclaraciones sean solicitadas por la misma.

La cuantía concedida se abonara, salvo en casos excepcionales que determine el órgano competente, en dos plazos: 50% inmediatamente después de la concesión. El 50 % restante una vez realizada la actividad y cumplimentada la base 6.

6.-Obligaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a la realización del proyecto en los términos y fechas aceptados y a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que aquella se produzca.

Además, deberán mencionar en la difusión de la actividad que será obligatoria, la colaboración del Ayuntamiento de Corella, colocando los logotipos del Consistorio.

La memoria de la actividad, contenido y modo en que ha sido desarrollada, balance económico (gastos e ingresos) así como los justificantes originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados durante la actividad, serán presentados antes de las 13:30 horas del 15 de enero del año siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Corella.

Solo tendrán validez aquellas facturas presentadas de acuerdo con la legislación vigente. (quedaran excluidos recibís y otras formas de justificación incorrectas).

Muy importante: Si la acción se convierte en lucrativa, la subvención municipal concedida será devuelta en relación al beneficio obtenido.

La cantidad que se subvencione será un porcentaje del presupuesto aceptado. Por ello, si el coste real final es inferior al coste total inicial previsto, la Comisión reducirá su contribución en % de la diferencia entre los dos resultados. Así, se aconseja presentar un presupuesto razonable.

Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, con anterioridad al cobro de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Corella.

El incumplimiento de cualquiera de las bases de esta convocatoria, así como el de la no presentación de la memoria en los plazos indicados, podrá dar lugar por parte del órgano competente a la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías recibidas.

7.-Incumplimiento.

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo no previsto en el, por lo establecido en la siguiente normativa: Ley Foral de la Administración Local de Navarra, Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y, de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria, Normativa estatal sobre subvenciones.

8.-Recursos.

Frente a las presentes bases y los actos en ejecución de las mismas se podrán interponer los siguientes recursos:

1.-Dentro del mes siguiente a la notificación y con carácter potestativo, el de Reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); si se presenta recurso de reposición, no se pueden interponer el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el primero. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes desde la notificación y con carácter potestativo, el de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio). Si se presenta este recurso no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Segundo: Dejar sin efecto las bases reguladoras (Reglamento de subvenciones a asociaciones locales) aprobadas en sesión plenaria de 14 de agosto de 1997.

Corella, 20 de febrero de 2008.-El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

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