BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 82/2008, de 15 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Proyecto de parque solar fotovoltaico de 4.564 kw, en las parcelas 747-754, 756-779, 888, 897, 998, 999, 1078, 422, 452, 454-462, 542 y 543 del polígono 11, en el paraje "Corraliza Vecinal" del término municipal de Fustiñana, con una superficie de 44,78 ha de las que se ocuparán para la instalación del parque solar fotovoltaico 34,35 ha, quedando el resto de los terrenos a evolución natural, promovido por Opde, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 22 de octubre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 384/2007, de 2 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 148, de 28 de noviembre de 2007, se sometió a información pública el expediente de ampliación de Parque Solar Fotovoltaico de 4.564 kw en el paraje "Corraliza Vecinal" del término municipal de Fustiñana, promovido por Opde, S.L.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación, presentada por Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

La alegación presentada por Gurelur indica que existe una alta concentración de parques solares en la zona y podría afectar a la fauna de la misma. Así mismo indica que todo el parque solar fotovoltaico estaría dentro del LIC de Bardenas y, en su mayor parte, también del área de protección de las aves esteparias de Fustiñana. También se refiere a cómo puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna.

En respuesta a las alegaciones, se informa que en el término municipal de Fustiñana solo existe un parque solar fotovoltaico autorizado que se encuentra a menos de 700 metros del casco urbano de Fustiñana, y que ocupa una superficie de 15,7 ha (incluyendo una ampliación existente). El parque solar más cercano se encuentra a una distancia de 3 km, en el vecino término municipal de Cabanillas. La instalación que ahora se tramita se sitúa anexa al cementerio de la localidad y a tan sólo 500 metros de su casco urbano. En el Estudio de Afecciones Ambientales presentado aparece un estudio sobre el impacto de la acumulación de instalaciones solares y un estudio sobre la utilización por parte de la avifauna del espacio concreto de instalación del parque solar, concluyéndose que la avifauna de este espacio está formada principalmente por especies generalistas de cultivos agrícolas y por especies ligadas a núcleos urbanos. Así mismo, hay que señalar que se ha efectuado un análisis suficiente de la flora y fauna existente, comprobando que en la zona de actuación no hay riesgo de afectar a flora singular amenazada o a zonas críticas para la nidificación. De las 44,78 ha que ocupan las parcelas en las que se instalará el parque solar, sólo se utilizarán 34,35 ha para las instalaciones solares. El resto, entre las que se encuentran algunas superficies del Area de Interés para la conservación de la avifauna esteparia de Fustiñana, quedarán a evolución natural como medida compensatoria. En consecuencia, ningún terreno en el que se instalarán los módulos solares, ocupará ninguna superficie de la citada Area de Interés para la conservación de la avifauna esteparia. Se ha establecido un cerramiento con suficiente apertura de malla para permitir el paso de la fauna de tamaño medio a pequeño.

No obstante mencionar que el parque solar ya existente de 16 ha, unido a este que ahora se tramita de 34,35 ha, situado a una distancia de 600 metros del anterior, conducen a considerar a esta zona como saturada desde el punto de vista ambiental para la instalación de más parques solares fotovoltaicos, de acuerdo al punto 1.º de la Resolución 197/2007, de 9 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Energético de Navarra para el período 2005-2010, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

El Ayuntamiento de Fustiñana, con fecha 10 de diciembre de 2007 ha emitido informe favorable en relación con el proyecto. Ha emitido informe el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Con fecha 19 de diciembre Opde, S.L. ha presentado escrito de respuesta a las alegaciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación del Proyecto de parque solar fotovoltaico de 4.564 kw, en las parcelas 747-754, 756-779, 888, 897, 998, 999, 1078, 422, 452, 454-462, 542 y 543 del polígono 11, en el paraje "Corraliza Vecinal" del término municipal de Fustiñana, con una superficie de 44,78 ha de las que se ocuparán para la instalación del parque solar fotovoltaico 34,35 ha, quedando el resto de los terrenos a evolución natural, promovido por Opde, S.L.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las parcelas 747-754, 756-779, 888, 897, 998, 999, 1078, 422, 452, 454-462, 542 y 543 del polígono 11, en el paraje "Corraliza Vecinal" del término municipal de Fustiñana, tienen una superficie de 44,78 ha de las que se ocuparán para la instalación del parque solar fotovoltaico 34,35 ha, quedando el resto de los terrenos a evolución natural.

-La línea eléctrica de evacuación será subterránea, excepto en el cruce del barranco del Calvario, donde se podrá construir en aéreo si existen limitaciones desde el punto de vista constructivo.

-De forma previa a la construcción de la línea de evacuación, se deberá cumplir el condicionado del informe vinculante que emita la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, referente a las afecciones en la Cañada Real de Tauste a Urbasa y Andía.

-Se efectuará el tratamiento vegetal necesario una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-El vallado perimetral deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que se utilizará una malla con una luz de al menos 20 cm en el lado más próximo al suelo.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 40.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Fustiñana, al alegante y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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