BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 143/2008, de 7 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente a los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Ganadería" de Navarra (Expediente número: 20/2008).

Con fecha 31-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Ganadería", correspondiente a los años 2007 y 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 62/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Ganadería" (Código número 3101905), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISION SALARIAL PARA LOS AÑOS 2007 y 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERIA DE NAVARRA

Acta

En Pamplona, siendo las doce del día 24 de enero de 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Ganadería de Navarra, integrada la representación de los trabajadores por D.ª Alicia Sanz Pascal, por U.G.T., y por D. Juan Antonio Vidal Canabal, por C.C.O.O.; y la representación de los empresarios por D. Javier Prados Oroquieta, por el Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

En la misma se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero.-Una vez constatada la diferencia entre el IPC real del año 2007 y la subida inicialmente pactada para dicho año, que asciende al 0,20%, revisar con carácter retroactivo la tabla correspondiente a 2007, que se adjunta al presente acta, todo ello de conformidad al artículo 6, letra A, del vigente Convenio Colectivo.

Segundo.-Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 6, letra B, del vigente Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2008, adjuntándose al presente acta la tabla revisada.

Tercero.-Presentar las tablas salariales del Convenio al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en la normativa vigente.

En prueba de conformidad con el contenido del presente acta, firman los integrantes de la Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2007

1 Director 1.132,34 169,86 1.302,20

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 1.031,86 154,78 1.186,64

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 1.031,86 154,78 1.186,64

5 Viajante, Corredor en plaza 893,99 134,10 1.028,09

5 Dependiente mayor 1.010,21 151,53 1.161,74

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 968,81 145,32 1.114,13

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 917,60 137,64 1.055,24

5 Dependiente-cortador, Ayudante 886,09 132,91 1.019,00

7 Aprendiz de segundo año 555,09 83,27 638,36

11 Aprendiz de primer año 519,62 77,94 597,56

(*) 8 Chofer carnet de 1.ª (Con 10 años en la profesión) 968,81 145,32 1.114,13

(*) 8 Chofer carnet de 1.ª 917,60 137,64 1.055,24

8 Chofer carnet de 2.ª y repartidor 886,09 132,92 1.019,01

9 Capataz, Mozo especializado 854,55 128,18 982,73

10 Personal de limpieza (por hora) 6,48 0,98 7,46

3 Jefe Administrativo 1.031,86 154,78 1.186,64

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 968,81 145,32 1.114,13

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 917,59 137,63 1.055,22

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 828,94 124,34 953,28

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 807,78 121,17 928,95

7 Auxiliar administrativo. Primer año 791,49 118,72 910,21

11 Auxiliar de caja. Segundo año 555,08 83,27 638,35

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 519,60 77,94 597,54

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

-Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

-Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2008

1 Director 1.166,31 174,96 1.341,27

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 1.062,82 159,42 1.222,24

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 1.062,82 159,42 1.222,24

5 Viajante, Corredor en plaza 920,81 138,12 1.058,93

5 Dependiente mayor 1.040,52 156,08 1.196,60

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 997,87 149,68 1.147,55

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 945,13 141,77 1.086,90

5 Dependiente-cortador, Ayudante 912,67 136,90 1.049,57

7 Aprendiz de segundo año 571,74 85,77 657,51

11 Aprendiz de primer año 535,21 80,28 615,49

(*) 8 Chofer carnet de 1.ª (Con 10 años en la profesión) 997,87 149,68 1.147,55

(*) 8 Chofer carnet de 1.ª 945,13 141,77 1.086,90

8 Chofer carnet de 2.ª y repartidor 912,67 136,91 1.049,58

9 Capataz, Mozo especializado 880,19 132,03 1.012,22

10 Personal de limpieza (por hora) 6,67 1,01 7,68

3 Jefe Administrativo 1.062,82 159,42 1.222,24

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 997,87 149,68 1.147,55

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 945,12 141,76 1.086,88

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 853,81 128,07 981,88

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 832,01 124,81 956,82

7 Auxiliar administrativo. Primer año 815,23 122,28 937,51

11 Auxiliar de caja. Segundo año 571,73 85,77 657,50

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 535,19 80,28 615,47

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite Carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

-Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

-Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

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