BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 108/2008, de 1 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería", de Navarra (Expediente número: 7/2008).

Con fecha 25-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería", correspondiente a los años 2007 y 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 61/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 24 de enero de 2008.

Reunidos:

-Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra: Manuel Chocarro López.

-Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: Jesús Arruego Letosa.

-Por las Centrales Sindicales:

UGT: Alicia Sanz Pascal.

ELA: Pablo Sánchez González.

CCOO: Juan Antonio Vidal Canabal.

LAB: Javier Liaño de Sola.

Acuerdan:

Primero: Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.

Segundo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial de los años 2007 y 2008.

Los atrasos que deban abonarse a los trabajadores por la revisión correspondiente al año 2007 se aplicará en los recibos de salarios del mes de marzo de 2008.

REVISION SALARIAL TABLAS 2007

Salarios base (Art.6):

Nivel I: 130,64.

Nivel II: 977,94.

Nivel III: 871,00.

Nivel IV: 840,39.

Nivel V: 626,46.

Plus salarial (Art. 7): 92,21 euros/mensuales.

Plus Convenio (Art. 10):

Nivel I: 190,44.

Nivel II: 167,79.

Nivel III: 151,97.

Nivel IV: 147,36.

Nivel V: 115,74.

Plus domingos y festivos (Art. 12): 21,41 euros.

Plus recepcionistas (Art. 13): 57,96 euros

Abono sustitutorio descanso semanal (Art. 16,2): 33,75 euros.

Abono (Art. 16-3 Apartado C): 25,23 euros.

Ropa de trabajo (Art. 23): 96,42 euros.

Nocturnidad (Art. 27):

Nivel I: 2,02 euros/hora.

Nivel II: 1,72 euros/hora.

Nivel III: 1,55 euros/hora.

Nivel IV: 1,52 euros/hora.

Conserje noche: 64,99 euros/mes.

Vigilante nocturno: 55,69 euros/mes.

Servicio de comedor (Art. 41): 1.106,52

REVISION SALARIAL TABLAS 2008

Salarios base (Art.6)

Nivel I: 1.164,56.

Nivel II: 1.007,28.

Nivel III: 897,13.

Nivel IV: 865,60.

Nivel V: 645,25.

Plus salarial (Art. 7): 94,98 euros/mensuales.

Plus convenio (Art. 10):

Nivel I: 196,15.

Nivel II: 172,82.

Nivel III: 156,53.

Nivel IV: 151,78.

Nivel V: 119,21.

Plus domingos y festivos (Art. 12): 22,05 euros.

Plus recepcionistas (Art. 13): 59,70 euros.

Abono sustitutorio descanso semanal (Art. 16,2): 34,76 euros.

Abono (Art. 16-3 Apartado C): 25,99 euros.

Ropa de trabajo (Art. 23): 99,31 euros.

Nocturnidad (Art. 27):

Nivel I: 2,08 euros/hora.

Nivel II: 1,77 euros/hora.

Nivel III: 1,60 euros/hora.

Nivel IV: 1,56 euros/hora.

Conserje noche: 66,94 euros/mes.

Vigilante nocturno: 57,36 euros/mes.

Servicio de comedor (Art. 41): 1.139,76

Tercero: Remitir la presente Acta al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su correspondiente registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio lectura al acta de la reunión que fue firmada por los asistentes, levantándose la sesión.

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