BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 215/2008, de 25 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvención de inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

Conforme a lo establecido en el Plan de Empleo 2005/2007, prorrogado para el año 2008, en los programas de prevención del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Plan de Salud de Navarra aprobado por el Gobierno, es necesario promover y fomentar la seguridad y salud de los trabajadores con el fin de reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 20 de marzo de 2006, se autorizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2008 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 703.184 euros, con cargo a la partida 870000-83110-7709-494100 "Inversiones en prevención de riesgos laborales" de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de la subvención del año 2008 para inversiones en adaptación de equipos de trabajo

Base 1.ª Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es promover y fomentar la seguridad y salud de los trabajadores con el fin de reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Base 2.ª Importe de la subvención y conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables serán las inversiones en capital fijo, siempre que sean para uso propio de la empresa, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, exclusivamente en los aspectos detallados a continuación:

a) La adaptación de máquinas o equipos de trabajo, puestos en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) La sustitución de máquinas, puestas en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995, por otras equivalentes con marcado CE, cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas al Real Decreto 1215/1997, o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

c) La sustitución de equipos de trabajo que no puedan ser físicamente adaptados al Real Decreto 1215/1997 por otros acordes con Normas UNE de aplicación específica (norma UNE-EN 1263 para redes de seguridad; normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811 para andamios modulares; norma UNE-EN 60439-4 para Conjuntos de Obra, etc). Esta opción supondrá la eliminación de la totalidad del tipo de equipo no normalizado existente en la empresa, quedando limitada la subvención, como máximo, a la cantidad que la empresa posea en el momento de la solicitud.

d) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.

e) La adquisición de aparatos para elevación de personas incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas.

f) La adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

La cuantía de la subvención que se podrá conceder a los beneficiarios será del 25% de la inversión en capital fijo realizada según lo establecido en la presente base. En ningún caso, el importe de la subvención superará la cantidad de 13.500 euros.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta subvención las empresas que realicen durante el año 2008 en sus centros de trabajo ubicados en Navarra las inversiones en capital fijo establecidas en la presente convocatoria, y que cumplan en la fecha de la solicitud los siguientes requisitos:

1.º Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.º Que empleen a menos de 100 trabajadores.

3.º Que no hayan sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se publique esta convocatoria.

La justificación de reunir los citados requisitos podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

Las empresas deberán presentar antes del comienzo de la realización de las inversiones y, en todo caso, antes del 16 de octubre de 2008, sus solicitudes en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para las inversiones realizadas en el año 2008 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

A la solicitud deberá acompañarse, por duplicado, la siguiente documentación:

1. a) Memoria justificativa del proyecto de inversión donde se explique detalladamente la situación actual y las modificaciones que se desean realizar, incluyendo fotos de equipos a adaptar, croquis de andamios, folletos descriptivos de los equipos o de características técnicas, etc. y cualquier otra información que identifique totalmente la inversión a realizar.

b) La mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.

c) Si el equipo o máquina a adquirir debe estar sujeto a Declaración CE de conformidad se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.

d) En el caso de andamios modulares se adjuntará Certificado de que el andamio cumple las condiciones técnicas de las clases 4, 5 ó 6 de la norma UNE-EN 12811-1, y el presupuesto o la factura proforma especificará la marca, modelo y tipo de cada elemento.

e) Si se trata de adaptación de equipos al RD 1215/1997 se incluirá el estudio de adecuación del equipo a dicha norma.

2. Presupuesto (o factura proforma) detallado del coste del proyecto. Las partidas del presupuesto deberán identificar el objeto a adquirir, lo cual será imprescindible si dicho objeto debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.

Cuando el presupuesto de la actividad supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar las ofertas que haya solicitado y la justificación de la elección de la oferta seleccionada.

3. Copia de la Evaluación de Riesgos en la parte donde se propone la acción correctora objeto de subvención y copia completa de la Planificación anual de la actividad preventiva de la empresa.

4. En el caso de sustitución de cubiertas frágiles, se deberá aportar, además:

-Planos o croquis de la obra a realizar.

-Certificado técnico de que la nueva cubierta no es frágil o, si hubiera alguna zona no pisable, indicación de las medidas técnicas encaminadas a evitar los riesgos de caída de altura a través de ella.

-Planificación detallada de las medidas preventivas y de protección a llevar a cabo para evitar el riesgo de caída de altura tanto en las operaciones de acceso a la cubierta como en el desarrollo de los trabajos de desmontaje y montaje.

-Si la cubierta a sustituir es de fibrocemento, se identificará la/s empresa/s manipuladoras del amianto, incluyendo el número de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), o fotocopia del documento de inscripción en el mismo. Para el cobro de esta subvención será necesaria la aprobación previa del Plan de Trabajo específico para la retirada de amianto regulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

5. Para el caso de sustitución de máquinas y equipos contemplados en la Base 2.ª, se incluirá en la solicitud la descripción del procedimiento que se utilizará para la destrucción de los mismos, bien mediante medios propios de la empresa o bien mediante un Gestor de Residuos No Peligrosos que disponga de cizalla o fragmentadora. Para el cobro de la subvención la empresa deberá acreditar de manera fehaciente su destrucción.

6. En el caso de adaptación ergonómica de puestos de trabajo será necesario presentar:

a) Un estudio ergonómico del puesto de trabajo que incluya como mínimo:

-Descripción pormenorizada de la tarea en la que se va a realizar la inversión.

-Evaluación del riego musculoesquelético mediante la aplicación de metodología específica reconocida (Niosh, Guía del I.N.S.H.T., Rula, Owas, IBV, etc.). En dicha evaluación se hará constar la fecha de su realización y el técnico acreditado que la ha llevado a cabo.

-Medidas técnicas específicas y concretas a aplicar para el control de dicho riesgo.

b) El Plan Integral de prevención de trastornos musculoesqueléticos ya implantado en la empresa que incluya, entre otras, acciones de sensibilización y formación. Este Plan no es subvencionable.

7. Declaración responsable de que la empresa reúne los requisitos exigidos en la Base 3.ª

8. Declaración de las ayudas de mínimis obtenidas por la empresa durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Estas declaraciones podrán realizarse utilizando el modelo que se adjunta a estas bases como Anexo II.

En todos los casos en que la documentación presentada no sea original, la misma deberá hallarse compulsada. Igualmente, en todas las declaraciones responsables o certificados que se presenten, deberán estar plenamente identificados los firmantes de los mismos.

Base 5.ª Criterios para la concesión.

Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en las Bases 2.ª y 4.ª, y se tramitarán y resolverán según el orden de recepción de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Base 6.ª Resolución de concesión.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales, previo informe del Instituto Navarro de Salud Laboral, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

Una vez se hayan ejecutado las inversiones los beneficiarios deberán solicitar el abono de la subvención para lo cual deberán presentar, antes de las 14.30 horas del día 15 de diciembre de 2008, los documentos justificativos del gasto y pago realizados.

En el supuesto previsto en la Base 2.ª d) se deberá adjuntar además la autorización del Plan de trabajo citado en la Base 4.ª4).

Asimismo, junto a la justificación del gasto y el pago, deberá presentarse en el supuesto previsto en la Base 4.ª2) las ofertas que haya solicitado el interesado y la justificación de la elección de la oferta seleccionada conforme a los criterios de eficiencia y economía.

La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales elevará a la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Ejecutar las inversiones antes del 15 de diciembre de 2008.

b) Mantener los equipos adquiridos, objeto de subvención, durante dos años como mínimo a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por la Administración relacionada con las presentes bases.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención.

e) Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración (cuyo modelo se adjunta como Anexo II de estas bases) se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de las citadas obligaciones.

El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de formalidad de proporcionalidad, o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.ª Ayudas de "minimis".

Esta subvención tiene carácter de "ayudas de minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la suma de las ayudas de minimis, incluida esta subvención, excediesen de dicho límite máximo, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar el mismo.

Base 10.ª Incompatibilidades.

La subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión industrial que conceda el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a las que las empresas podrán acogerse de manera alternativa.

Base 11.ª Recurso de alzada.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Declaración responsable

Don/Doña DNI/NIF

Con domicilio en

EN NOMBRE PROPIO 0 EN REPRESENTACION DE

(táchese lo que no proceda)

Don/Doña DNI/NIF

Con domicilio en

Formulo las siguientes declaraciones en relación con la solicitud de la subvención de

1.-Declaración sobre los requisitos de la base 3.ª de la convocatoria.

En relación con el cumplimiento de los requisitos de la Base 3.ª de la convocatoria, declaro:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que la empresa ocupa a menos de 100 trabajadores.

c) Que la empresa no ha sido sancionada, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ha publicado esta convocatoria.

2.-Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

f Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

f Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

(En miles de euros)

En relación con las ayudas sometidas al régimen de "minimis", declaro:

f Que no he recibido en un periodo de 3 ejercicios fiscales ayudas de "mínimis" de ninguna Administración o Ente público, nacional o internacional.

f Que he recibido las siguientes ayudas de "mínimis" en el periodo de 3 ejercicios fiscales:

En relación a la actualización de datos, declaro:

Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

3.-Autorización.

Autorizo al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En ................................., a .....................

Firmado:

Cargo:

Información de interés para el solicitante

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

2. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

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