BOLETÍN Nº 32 - 10 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 381/2008, de 25 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2008-2009.

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de ingreso, aprobadas el presente curso, exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2008-2009.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2008-2009, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2008-2009, que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Recursos Humanos y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios de la Dirección General de Inspección y Servicios, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2008.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios

El Departamento de Educación adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2008-2009 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

Los destinos se adjudicarán en actos públicos, convocados a tal efecto, atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

I.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

II.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

III.-Adjudicación de destinos provisionales y adjudicación de destino a los funcionarios en prácticas.

IV.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

a) Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos organizativos.

b) Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

c) Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios cruzada.

d) Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

e) Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2008-2009.

La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa o en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante firmado por el representado.

Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2008-2009, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.pnte.cfnavarra.es con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

I.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1.-El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2008-2009 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2.-El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2007-2008 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2008-2009, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 31 de marzo de 2008.

3.-Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo o del Centro donde prestó servicios el curso 2007-2008, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

4.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.

-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.

-Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.

5.-En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:

Cuerpo de Maestros y personal docente proveniente de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales

1.º Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de "concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal" o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión. A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de integración en el Gobierno de Navarra.

2.º Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

Para los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio)

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

Este criterio no será aplicable a los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales. En estos supuestos el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

4.º Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Cuerpos de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional

1.º Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

2.º Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

3.º Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4.º No pertenecer al Cuerpo de Catedráticos.

5.º Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Profesorado que imparte Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario que sea titular de la correspondiente especialidad.

Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional

Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todos los profesores con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.

En orden a determinar entre varios profesores que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

6.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de mayo de 2008.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos, los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio).

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de "concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal" o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión. A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de integración en el Gobierno de Navarra.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.

En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad en la localidad o zona de destino definitivo, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.

II.-Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera.

1.-El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2.-El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2007-2008 y continúe en dicha situación, permanecerá en el mismo Centro en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 31 de marzo de 2008.

3.-Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. El nuevo puesto de trabajo, para el próximo curso, se escogerá por el personal docente desplazado, en acto público que se convocará a tal efecto.

4.-Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor antigüedad del compromiso para impartir la docencia en euskera.

2.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de mayo de 2008.

3.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

III.-Adjudicación de destinos provisionales y en prácticas.

El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2008-2009 en acto público que se convocará a tal efecto.

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2008-2009 y los que hayan sido declarados aptos en la fase de prácticas, excepto aquellos que hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado mediante Resolución 2521/2007, de 9 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, que tengan prorrogadas las prácticas o tengan que repetirlas en el curso 2008-2009.

2.º Orden de prelación.

Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de mayo de 2008. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo.

Con posterioridad a la elección de destino por los Maestros con destino provisional, los funcionarios en prácticas que tengan prorrogadas las prácticas o tengan que repetirlas en el curso 2008-2009 elegirán destino atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes de la especialidad e idioma por la que hubieran sido seleccionados o, en su defecto, en puestos vacantes de la especialidad de Primaria en el idioma por el que superaron dicho proceso.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:

a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino provisional durante el curso 2008-2009.

b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobadas por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

2.º Orden de prelación.

Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de mayo de 2008. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.

Los funcionarios en prácticas elegirán destino, de acuerdo con las necesidades del servicio, en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, de la especialidad e idioma por la que hubieran superado el procedimiento selectivo o, en su caso, especialidades análogas, atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Elegirán destino en primer lugar los funcionarios en prácticas de las especialidades en las que exista mayor número de plazas que de aspirantes seleccionados.

2. A continuación elegirán destino los funcionarios en prácticas de especialidades con menor número de puestos de trabajo vacantes que de aspirantes seleccionados. En este caso, elegirán en primer lugar los funcionarios de las especialidades en que la diferencia entre aspirantes seleccionados y puestos de trabajo vacantes sea mayor. Estos aspirantes, podrán elegir indistintamente plazas ordinarias de su especialidad e idioma, itinerantes de su especialidad e idioma, plazas con perfil, así como plazas de especialidades análogas en el idioma por el que han superado el proceso selectivo, o en distinto idioma si tienen la capacitación lingüística correspondiente. El número de plazas de otras especialidades que se oferten a los aspirantes de cada especialidad, será la diferencia resultante entre el número de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en cada una de las especialidades y las vacantes existentes en cada una de ellas, después de haber descontado las plazas de perfil y las itinerantes.

IV.-Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar comisiones de servicios para el curso 2008-2009 de acuerdo con las presentes instrucciones, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

-No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2008-2009.

En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el punto 4 de las presentes normas.

-Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración educativa será requisito imprescindible para la concesión de la comisión de servicios solicitada, informe favorable de la Administración de origen que será solicitado por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2.-El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional, por los siguientes motivos:

a) Motivos organizativos:

Por interés de la Administración se podrán conceder comisiones de servicios por los siguientes motivos:

1. Comisión de servicio para el desempeño de la función de asesor o la participación en un Programa concreto en el Departamento de Educación.

2. Comisión de servicios para el desempeño de la función docente en un centro por participar en algún programa concreto.

3. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por haber sido nombrado director o miembro de equipo directivo.

4. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

5. Comisión de servicios por haberse producido reestructuración de las enseñanzas en el centro.

La concesión de las comisiones de servicio previstas en este apartado se realizará, únicamente, a propuesta motivada del Servicio correspondiente, que deberá remitirse al Servicio de Recursos Humanos, con carácter general, antes del día 31 de marzo de 2008.

Cuando la comisión de servicios tenga por objeto el desempeño de un cargo directivo, la propuesta a que se refiere el párrafo anterior será emitida por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Motivos de salud del funcionario solicitante.

La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Aquellos funcionarios que soliciten esta comisión de servicios, deberán adjuntar a la solicitud justificante médico actualizado en el que se acredite la circunstancia por la que se solicita la concesión de la misma. El justificante médico deberá presentarse en sobre cerrado.

Con posterioridad, se realizará una peritación por los facultativos de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, que remitirán un informe a la Comisión Evaluadora, a fin de que ésta resuelva sobre las comisiones de servicios solicitadas.

c) Comisiones de servicios cruzadas: exclusivamente para funcionarios orgánica y funcionalmente dependientes del Departamento de Educación que no cumplan los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para la permuta de sus destinos.

En caso de obtener destino con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar este tipo de comisión una vez que tengan asignado el destino para el curso 2008-2009.

Las solicitudes deberán incluir en todo caso el visto bueno de los directores de los centros afectados.

d) Circunstancias excepcionales.

Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por este apartado d) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que deberán acreditar los interesados documentalmente y que, en su caso, serán apreciadas por la Comisión a que se refiere el punto 5 de las presentes instrucciones.

Por los motivos previstos en los apartados b), c) y d) sólo podrán solicitar comisiones de servicios los funcionarios dependientes orgánicamente y funcionalmente del Departamento de Educación.

e) Exclusivamente para funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 2007-2008, en virtud de comisión de servicios concedida por el apartado V, 2, e) del Anexo de la Resolución 475/2007, de 19 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2007-2008 en el ámbito de esta Administración educativa podrán solicitar por este apartado una nueva comisión de servicios para el curso académico 2008-2009.

Estos funcionarios deberán justificar los motivos por los que solicitan continuar prestando servicios en Navarra, acreditándolos suficientemente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado V, 2, e) del Anexo de la Resolución 475/2007, de 19 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, las comisiones de servicios que se concedan por este apartado e) no podrán ser objeto de renovación el curso siguiente.

Los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en situación de servicios especiales para la formación elegirán destinos tras la elección de destinos por los participantes provenientes de otras Administraciones educativas por habérseles concedido una comisión de servicios.

3.-La Comisión prevista en el punto 5 de este apartado determinará para cada caso, en las comisiones de servicios por motivos de salud o por circunstancias excepcionales, el destino o, alternativamente, que éste se escogerá en acto público convocado a tal efecto.

4.-Solicitudes.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme al modelo que se publica en el Anexo III de las presentes instrucciones.

Las peticiones presentadas fuera de plazo no serán objeto de valoración.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán las renuncias formuladas fuera de dicho plazo, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

5.-Comisión seleccionadora.

Las solicitudes serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Inspección y Servicios.

Vocal: Un Inspector Técnico de Educación.

Vocal: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Vocales: Tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la comisión de personal docente no universitario.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios contempladas en el apartado d), los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

6.-Los acuerdos adoptados por la Comisión prevista en el punto 5 de este apartado, en relación con las comisiones de servicios solicitadas, se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación www.pnte.cfnavarra.es. Frente a esta relación provisional de concesión de comisiones de servicios, los interesados podrán en el plazo de tres días presentar reclamaciones y renunciar en su caso a las comisiones de servicios concedidas. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las comisiones de servicios concedidas.

7.-Las comisiones de servicios concedidas a centro concreto, estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro adjudicado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2008-2009.

V.-Publicación de destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados a los funcionarios a que se refieren los apartados I, II, III y IV de las presentes instrucciones, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, una vez celebrados los actos públicos de adjudicación de destinos para el curso 2008-2009. La publicación de dicha Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sustituirá a la notificación individual a los interesados.

VI.-Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

A.-Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación.

Aquellos funcionarios provisionales o en comisión de servicios que en el curso 2007-2008 estén desempeñando un puesto de trabajo por acreditar una experiencia de dos cursos académicos como funcionario de carrera en las especialidades de Educación Infantil y Educación Física, podrán elegir nuevo destino alegando dicha condición. A tal fin deberán cumplimentar la declaración conforme al modelo del Anexo I de las presentes instrucciones. Dicha declaración será verificada por el Servicio de Recursos Humanos, dándose cuenta a la comisión de personal docente no universitario.

Los Maestros que estén en posesión de la correspondiente habilitación, tendrán preferencia en la elección de puestos de trabajo de la especialidad para la que estén habilitados, sobre quienes acrediten la experiencia prevista en el párrafo anterior, sin contar con dicha habilitación.

Educación Infantil:

Habilitación en Preescolar

Primaria:

Habilitación en Inicial y Medio

Inglés:

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés:

Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Vascuence:

Habilitación en Vascuence (Navarra)

Música:

Habilitación en Educación Musical

Educación Física:

Habilitación en Educación Física

Pedagogía Terapéutica:

Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje:

Habilitación en Educación Especial, Audición y Lenguaje

Lengua Vasca:

Habilitación en Vascuence (Navarra)

Lengua Castellana:

Habilitación en Filología, Lengua Castellana Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Inglés:

Habilitación en Filología, Lengua Castellana e Inglés

Francés:

Habilitación en Filología, Lengua Castellana y Francés

Matemáticas:

Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias de la Naturaleza:

Habilitación en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales, Geografía e Historia:

Habilitación en Ciencias Sociales

Educación Física:

Habilitación en Educación Física

Música:

Habilitación en Educación Musical

Pedagogía Terapéutica:

Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Unicamente podrán optar a puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la E.S.O. los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo en los dos primeros cursos de la E.S.O, así como los Maestros que, estando habilitados para ello, opten a plazas de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la E.S.O.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

B.-Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, salvo que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, en cuyo caso se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesor desplazado por falta de carga lectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas que se indican a continuación siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica:

a) Plazas de Ambito Científico-Técnico.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Ambito Científico-Técnico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas

-Física y Química

-Biología y Geología

b) Plazas de Ambito Socio-Lingüístico.

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Ambito Socio-Lingüístico" siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia

-Lengua Castellana y Literatura

-Griego

-Latín

-Filosofía

-Idioma Moderno (Inglés, Francés)

-Lengua y Literatura Vasca

Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que deseen solicitar los puestos de trabajo señalados en los apartados anteriores, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del 31 de marzo de 2008 al objeto de incluirlos en la correspondiente relación. A tal efecto, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II.

La presentación de esta solicitud no significará renuncia a la elección de puestos de trabajo de su Cuerpo y especialidad correspondiente, si bien, en caso de optar en el acto de elección por uno de estos puestos de trabajo no podrán efectuar nueva elección de puesto por su Cuerpo y especialidad.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2008-2009.

El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación podrá solicitar reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril.

Los funcionarios docentes no universitarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que deseen solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando, para el curso académico 2008-2009, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del día 20 de abril de 2008.

Quienes cambien de destino con posterioridad a dicha fecha dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la modificación del destino para solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando.

Asimismo, se podrá solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la celebración del correspondiente acto público de adjudicación de destinos para el curso 2008-2009.

Para solicitar reducción de jornada o prórroga de la misma, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se publica como Anexo IV de las presentes instrucciones.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las reducciones de jornada que se soliciten en alguno de dichos plazos, se concederán con carácter general desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

Las reducciones de jornada que se soliciten fuera de los plazos previstos en la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, se resolverán por el Servicio de Recursos Humanos, a partir del mes de octubre de 2008, una vez provistas con carácter general las necesidades de personal de los centros docentes de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2008-2009. Estas reducciones de jornada únicamente podrán comenzar a disfrutarse desde la fecha en la que se haya provisto con el personal necesario la parte de la jornada objeto de reducción, debiendo permanecer en su puesto de trabajo hasta que se les comunique la autorización de la reducción de jornada.

Las reducciones de jornada a que se refiere el apartado anterior se concederán en todo caso hasta la finalización del curso 2008-2009, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

En la solicitud deberá hacerse constar el Centro de destino para el curso 2008-2009.

ANEXO I

Declaración de capacitación para el desempeño de puesto de trabajo

Don/Doña ............................., funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

Declara estar ocupando una plaza de:

f Educación Infantil.

f Educación Física.

durante el curso 2007-2008.

..........., .... de ................... de 2008.

(Firma)

SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

ANEXO II

Solicitud de puestos de trabajo

Don/Doña .............................., funcionario/a del Cuerpo de Profesores ..............., siendo titular de la especialidad de ................................

SOLICITA:

Ser incluido/a en la relación correspondiente a la especialidad de .............................., en idioma ............ (castellano/vascuence).

................, .... de ............ de 2008.

(Firma)

SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

ANEXO III

Solicitud de Comisión de Servicios para el curso 2008-2009

Apellidos:

Nombre:

D.N.I.: ....................................... N.R.P.:

Cuerpo: ....................................... Especialidad:

Modalidad Lingüística:

Destino (marcar el que proceda):

f Provisional

f Definitivo

Centro de destino: ............................ Localidad:

En el caso de encontrarse en Comisión de Servicios durante el curso actual en la Comunidad Foral de Navarra, indíquese:

Centro de destino: ............................ Localidad:

Tipo de Comisión concedida: (marcar la que proceda)

b f Motivos de salud del funcionario solicitante.

c f Comisiones de servicios cruzadas.

d f Circunstancias excepcionales.

e f Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 2007-2008.

SOLICITA:

Comisión de Servicios por motivo: (marcar la que proceda)

b f Motivos de salud del funcionario solicitante.

c f Comisiones de servicios cruzadas.

d f Circunstancias excepcionales.

e f Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 2007-2008.

.............., a ..... de .......... de 2008.

(Firma, imprescindible)

SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

ANEXO IV

Solicitud de reducción de jornada

-Datos personales del funcionario.

Apellidos y nombre: ..........................., DNI: .............., teléfono: ................., código postal: .................

-Datos del puesto de trabajo.

Puesto de trabajo: ................... Especialidad:

Cuerpo o escala: ...................... Mod. Lingüístico:

Destino curso 2008-2009: ....................... Localidad:

Teléfono: .................................. Código postal:

Solicita para el curso 2008-2009:

REDUCCION DE JORNADA:

f Por guarda legal de menor de 12 años.

f Por cuidado de disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido.

f Por incapacidad del cónyuge o conviviente, o de algún familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, y convivencia y prestación de cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f 1/3 o f 1/2 (Marque lo que proceda )

REDUCCION DE JORNADA:

(Condicionada a las necesidades de servicio):

f Por guarda legal de menor de entre 12 y 16 años.

f Empleado con edad igual o superior a 55 años.

f Empleado con enfermedad no susceptible de Incapacidad Temporal o Permanente.

f Por interés particular del empleado siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicios.

f 1/3 o f 1/2 (Marque lo que proced a)

.............., a .... de ........... de 2008.

(Firma)

SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

Nota: Las reducciones de jornada a las que se refiere el presente anexo llevarán aparejadas la disminución proporcional de las retribuciones y cotizaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril.

Código del anuncio: F0803191