BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza de Agente Municipal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca

Base 1.-Condiciones Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Agente Municipal ó Alguacil, con carácter funcionarial, mediante el sistema de oposición, según lo establecido en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria tendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Villafranca. Será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. El aspirante que resulte nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el término municipal de Villafranca, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en Villafranca.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.

1.5. La plaza que se convoca estará dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel C del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto de trabajo de Agente Municipal ó Alguacil en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.6. El designado desempeñará las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y normas que la desarrollen, así como las que le sean encomendadas por los órganos competentes ejerciendo las funciones propias de alguacil que le encomiende el Ayuntamiento de Villafranca, siendo entre otras, las siguientes; reparto y entrega de documentación, resoluciones y comunicaciones del Ayuntamiento, elaboración de informes y partes de comunicación, funciones de conserjería si se le encomiendan, control de bienes e instalaciones de dominio y uso público y propiedad municipal, apoyo a oficina municipal, así como las establecidas en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre y normas que la desarrollan, en particular las funciones previstas en el artículo 13.3 de la citada norma y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

Si los órganos municipales lo consideran conveniente, también desempeñarán funciones propias de un empleado de servicios múltiples, así como aquellas otras que en cada caso se le encomienden.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante, para ser admitido como aspirante será suficiente con estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como agente municipal o funcionario del nivel C, sin que suponga, en ningún caso, una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determina en anexo I del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B (TP) y clase A.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Justificante acreditativo de haber ingresado en la Depositaría Municipal la cantidad de 24 euros, en concepto de derechos de examen.

h) Tener una estatura mínima de 1'70 metros para los hombres y 1'65 metros para las mujeres.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra e), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica.

Base 3.-Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villafranca, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las catorce horas del último día, si es hábil, o del siguiente que lo sea. Dichas solicitudes deberán ajustarse al Modelo publicado como anexo I, que será facilitado en las Oficinas Municipales. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta Oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo I y justificante de haber abonado la cantidad de 30 euros como derechos de inscripción.

Base 4.-Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villafranca tomará acuerdo, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el supuesto de que no haya excluidos, se procederá a aprobar la lista definitiva de admitidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación adjunta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villafranca o en quien delegue.

-Suplente: Don Enrique Marín San Miguel Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca.

-Vocal: Un Técnico de la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra, quien designará, a su vez, un Suplente.

-Vocal: Técnico a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Suplente: Técnico a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Vocal: Don Estanislao Las Muñoz, representante del personal del Ayuntamiento de Villafranca.

-Suplente: Don Luis Angel Pascual Alvarez, representante del personal del Ayuntamiento de Villafranca.

-Secretario: Don Juan José Inibarren Laita, Secretario del Ayuntamiento de Villafranca.

-Suplente: Vicente Busto Aizpún, Interventor.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

El comienzo de la oposición se anunciará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en la lista definitiva de admitidos y excluidos prevista en la Base 4.2., y se determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

El resto de las pruebas se publicará exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villafranca.

6.1. Comprobación de la talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes, a efectos del cumplimiento del requisito de la Base 2.ª

6.2. Prueba Primera.

6.2.1. Constará de los siguientes ejercicios:

A.-Prueba Teórica: Consistirá en la resolución de un cuestionario de cien preguntas tipo test sobre el Temario contenido en el Anexo II en el tiempo máximo de dos horas.

B.-Prueba Práctica: Consistirá en la realización de los tres siguientes ejercicios prácticos:

a) La resolución de problemas de Matemáticas. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Un ejercicio de ortografía.

c) Un ejercicio de informática con ordenador, sobre entorno de Windows, tratamiento de textos, hoja de cálculo y base de datos.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá efectuarse en el tiempo máximo de media hora.

6.2.2. Puntuación.

-De la prueba teórica:

La puntuación máxima del primer ejercicio será de 60 puntos, penalizándose con 0,20 puntos las respuestas incorrectas. Se eliminarán los aspirantes que no alcancen 30 puntos.

-De la prueba práctica:

Ejercicio de matemáticas: hasta un máximo de 20 puntos.

Ejercicio de ortografía: hasta un máximo de 20 puntos.

Ejercicio de informática: hasta un máximo de 20 puntos.

Se eliminará a los aspirantes que no alcancen los 10 puntos en cada uno de los tres ejercicios prácticos.

6.3. Prueba Segunda.

Consistirá en la realización, en el orden que determine el Tribunal, de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III, siendo cada uno de ellos puntuable en función de la marca obtenida y eliminatoria. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

6.4. Prueba Tercera.

Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia de profesionales técnicos psicólogos del Instituto Navarro de Administraciones Públicas (INAP) del Gobierno de Navarra, que servirán para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesional del puesto de trabajo.

El Tribunal, a la vista del Informe Técnico emitido, valorará a los aspirantes con la calificación de Apto o No Apto. Serán eliminados los aspirantes que sean calificados como No Aptos.

6.5. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con las clasificaciones obtenidas, así como la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Quedarán eliminados los aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados.

6.6. Curso de Formación Básica.

Después de superada la fase de selección, el Tribunal hará público el nombre del aspirante admitido provisionalmente al Curso de Formación Básica, y que será el que mayor puntuación haya obtenido en el proceso de selección. En el supuesto de que este aspirante no superase el Curso de Formación Básica, se comunicará al aspirante siguiente en puntuación, que podrá realizar este Curso. El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad, dependiente del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

6.7. Para poder participar en el Curso de Formación, el aspirante deberá aportar en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional del aspirante admitido, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Convocatoria, y, en concreto:

1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B (TP) y clase A.

3.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

4.-Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en su caso Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas relativas a efectuar un reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física y psíquica.

Si el aspirante provisionalmente admitido hubiera resultado excluido en virtud del reconocimiento médico, será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra y tendrá carácter selectivo. Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas y el aspirante se someterá al Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Finalizado el Curso de Formación, la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Tribunal Calificador las puntuaciones que resulten de aquel.

La calificación final será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección con la del Curso de Formación.

Durante la celebración del curso, el aspirante tendrá la condición de funcionario en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Villafranca, percibirá la retribución que reglamentariamente proceda y disfrutará de los demás derechos que le correspondan como funcionario en prácticas.

Base 7.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso Básico de Formación, el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado y elevará propuesta de nombramiento a su favor.

7.2. En el plazo de los treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, el candidato incluido en la misma deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Si en el plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no formulase dicho juramento o promesa, no podrá ser nombrado.

Base 8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, la Junta de Gobierno Local procederá al nombramiento de la persona propuesta como funcionario del Ayuntamiento de Villafranca para desempeñar el puesto de Agente Municipal.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo los casos de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Villafranca.

Base 9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer directamente Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido o, previamente y con carácter potestativo, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................................., mayor de edad, con D.N.I. número .........., nacido el día ...... de .......... de ......, natural de ............., con domicilio en la calle ................, número ......, código postal ............, teléfono ..........,

Expone:

Que conoce la Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de carácter funcionarial de Agente Municipal, al servicio del Ayuntamiento de Villafranca, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...., de .... de ........ de 2008.

A este respecto y bajo su estricta responsabilidad, declara:

1.-Que reúne todas y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria y referidos a la fecha de presentación de esta Instancia.

2.-Que acepta las Bases de la Convocatoria y se somete a ellas.

3.-Que ha abonado los derechos de examen de 24 euros, cuyo justificante adjunta.

4.-Que acompaña Certificación médica oficial justificativa de estar capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo III de la Convocatoria.

Por todo lo cual, solicita ser admitido a las pruebas que se realizarán para cubrir la plaza indicada.

Villafranca, a cuatro de febrero de 2008.

SEÑORA ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA.

ANEXO II

Temario para la prueba teórica

1.-Legislación e instituciones.

1.1. La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y sus órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: ideas generales.

1.2. La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones Constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

1.3. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

1.4. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título Preliminar.

1.5. Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

1.6. Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

1.7. Las Entidades Locales de Navarra: Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

1.8. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: ideas básicas de su régimen jurídico.

1.9. Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales. El procedimiento sancionador.

1.10. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

1.11. Normativa local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Licencias municipales. Licencias urbanísticas.

1.12. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Víal. Reglamento General de Circulación. Reglamento Sancionador en materia de tráfico

1.13. La Ley 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

1.14. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1.15. La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Reglamento de desarrollo.

2.-Geografía e Historia.

2.1. Geografía de la zona de la Ribera de Navarra. Descripción general. Orografía, climatología e hidrología de la Comarca de Villafranca y su entorno.

2.2. La población de Villafranca: características y evolución.

2.3. Configuración actual de Villafranca. Servicios. Red viaria. Desarrollo urbanístico e industrial.

2.4. Historia del Reino de Navarra. Sus orígenes. Su consolidación como reino. Incorporación a la Corona de Castilla.

3.-Sociales.

3.1. Derechos humanos.

3.2. Derechos del niño, protección a la infancia.

3.3. Legislación sobre minusvalías.

3.4. Normativa sobre barreras físicas y sensoriales.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.-Carrera de velocidad 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

-Puntuación hombres:

Más de 14,5": Eliminado.

Entre 14,5 y 14,1": 5 puntos.

Entre 14 y 13,6": 6 puntos.

Entre 13,5 y 13,1": 7 puntos.

Entre 13 y 12,6": 8 puntos.

Entre 12,5 y 12,1": 9 puntos.

12": o menos de 12": 10 puntos.

-Puntuación mujeres:

Más de 16": Eliminada.

Entre 16 y 15,6": 5 puntos.

Entre 15,5 y 15,1": 5 puntos.

Entre 15 y 14,6": 6 puntos.

Entre 14,5 y 14,1": 7 puntos.

Entre 14 y 13,6": 8 puntos.

Entre 13,5 y 13,1": 9 puntos.

13" o menos de 13": 10 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que alcancen la marca máxima de 16" para las mujeres y 14,5" para los hombres.

2.-Carrera de resistencia (Test de Cooper).

Posición inicial: Similar a la de la carrera de velocidad.

Ejecución: Cubrir (corriendo, andando o ambos procedimientos) la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

-Puntuación hombres:

Menos de 2.600 metros: Eliminado

Entre 2.600 y 2.799 metros: 5 puntos.

Entre 2.800 y 2.999 metros: 6 puntos.

Entre 3.000 y 3.199 metros: 7 puntos.

Entre 3.200 y 3.399 metros: 8 puntos.

Entre 3.400 y 3.599 metros: 9 puntos.

3.600 metros o más 10 puntos.

-Puntuación mujeres:

Menos de 2.200 metros: Eliminada

Entre 2.200 y 2.399 metros: 5 puntos.

Entre 2.400 y 2.599 metros: 6 puntos.

Entre 2.600 y 2.799 metros: 7 puntos.

Entre 2.800 y 2.999 metros: 8 puntos.

Entre 3.000 y 3.199 metros: 9 puntos.

3.200 metros o más 10 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la distancia mínima de 2.200 metros para las mujeres y 2.600 metros para los hombres.

3.-Natación: 50 metros.

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina.

Ejecución: Cubrir, nadando, 50 metros en el menor tiempo posible.

No se permite apoyarse en las corcheras, ni impulsarse en el fondo de la piscina, quedando eliminados aquellos que lo incumplan.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas.

-Puntuación hombres:

Más de 57": Eliminado.

Entre 57 y 52,1": 5 puntos.

Entre 52 y 47,1": 6 puntos.

Entre 47 y 42,1": 7 puntos.

Entre 42 y 37,1": 8 puntos.

Entre 37 y 32,1": 9 puntos.

32": o menos de 32": 10 puntos.

-Puntuación mujeres:

Más de 60": Eliminada

Entre 60 y 55,1": 5 puntos.

Entre 55 y 50,1": 6 puntos.

Entre 50 y 45,1": 7 puntos.

Entre 45 y 40,1": 8 puntos.

Entre 40 y 35,1": 9 puntos.

35": o menos 10 puntos.

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

Quedarán eliminados los aspirantes que alcancen la marca mínima de 60" para las mujeres y de 57" para los hombres.

Villafranca, 4 de febrero de 2008.-La Alcaldesa, María Carmen Segura Moreno.

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