BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SANGÜESA

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de espacios culturales y por el acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa, reunido en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, acordó la aprobación inicial de la "Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de espacios culturales y por el acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sanguesa, 12 de febrero de 2008, El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE ESPACIOS CULTURALES Y POR EL ACCESO A ACTIVIDADES Y CURSOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA

Artículo 1. Fundamento.

Las exacciones objeto de esta ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye hecho imponible:

1. La cesión de los espacios que a continuación se señalan para la realización de actividades previstas en la Ordenanza reguladora de la organización y utilización de espacios culturales:

1.1. Palacio Vallesantoro /Casa de cultura.

a) Sala de Conferencias.

b) Aula de formación.

c) Recibidor y Jardín.

1.2. Auditorio del Carmen.

1.3. Claustro del Carmen.

2. El acceso a espectáculos y representaciones que se lleven a cabo en el auditorio del Carmen, en el Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura o en otros espacios municipales.

3. El acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa

El Ayuntamiento podrá -de forma excepcional- establecer el acceso libre a aquellas actividades, representaciones o espectáculos que estime conveniente por su marcado interés cultural

Artículo 3. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace:

-Para el hecho imponible contemplado en el apartado 1 del artículo 2, cuando se admita la solicitud de cesión del espacio solicitado.

-Para el hecho imponible contemplado en el apartado 2 del artículo 2, en el momento de obtener un pase que dé acceso a dichas instalaciones.

-Para el hecho imponible contemplado en el apartado 3 del artículo 2, en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 4. Obligados al pago.

Están obligados al pago de Los precios públicos que se recogen en el anexo a esta Ordenanza:

-Para el hecho imponible contemplado en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2, el promotor de la actividad.

-Para el hecho imponible contemplado en el apartado 2 del artículo 2, la persona que desee acceder a las instalaciones donde se celebra el espectáculo o la representación.

-Para el hecho imponible contemplado en el apartado 3 del artículo 2, la persona que se matricule en el curso o actividad.

Artículo 5. Exenciones.

1. Para el hecho imponible previsto en los apartados 1.1 a y 1.1.b del artículo 2, se contemplan las siguientes exenciones:

-Actividades organizadas directamente por la administración de la Comunidad Foral o por Organismos Autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del ayuntamiento de Sangüesa.

-Actividades organizadas y/o promovidas por personas o por colectivos, entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro -tanto la asociación como sus asociados en cuanto miembros de la misma- y se encuentren domiciliadas en Sangüesa, salvo que se trate de grupos políticos con representación municipal que estarían exentos en todo caso.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Sangüesa que están integradas o forman parte de otra entidad con una estructura organizativa de ámbito supramunicipal (estatal autonómico...), únicamente estarán exentas aquellas actividades que respondan a una iniciativa o programación específica para Sangüesa, en ningún caso cuando sean actividades -cursos, jornadas, charlas, reuniones- organizadas por la entidad conforme a programas que se desarrollen en ámbitos municipales, autonómicos o estatales.

En ningún caso estará exenta la utilización de estos locales cuando se compruebe que el colectivo, entidad o persona que ha formalizado la reserva no es realmente el promotor u organizador de la actividad que se pretende desarrollar.

2. Para el hecho imponible previsto en el apartado 1.2 del artículo 2, se contemplan las siguientes exenciones:

-Actividades organizadas por Organismos Autónomos o Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Sangüesa.

-Actividades organizadas por Grupos Culturales u otros colectivos, en las que participe el Ayuntamiento de Sangüesa -o sus Organismos Autónomos y Patronatos- como patrocinador o colaborador y estén incluidas en la Agenda Cultural Municipal.

3. Para el hecho imponible previsto en los apartados 1.1.c y 1.3 del artículo 2, no se contemplan exenciones.

ANEXO

Precios

1. Precios públicos por la cesión de espacios y locales

Palacio Vallesantoro/Casa de cultura.

.Sala de conferencias y Aula de formación: Conferencias, charlas, reuniones, cursos y otros usos no previstos en otros apartados específicos.

-Precio: 10,00 euros por hora o fracción.

-Si se sobrepasa el horario de apertura/ cierre del Palacio Vallesantoro /Casa de Cultura: Precio: 30,00 euros por œ hora o fracción.

.Recibidor y jardín: Enlaces matrimoniales y reportajes de enlaces.

-Enlaces matrimoniales. Precio: 150,00 euros.

-Reportajes. Precio: 75,00 euros.

Auditorio del Carmen.

a) Sin asistencia técnica

.Hasta 5 horas/diarias.

-Precio: 100 euros

-Si como consecuencia de la actividad es necesario realizar una limpieza fuera del horario de trabajo: 175 euros.

.Hasta 10 horas diarias.

-Precio: 200 euros + Limpieza (75 euros) = 275 euros.

-Si como consecuencia de la actividad es necesario realizar una limpieza fuera del horario de trabajo: 175 euros.

Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, calefacción y/o climatización y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria. Además incluye servicio de venta y recogida de entradas y atención al público.

Estos precios no incluyen: servicio de técnico de sala y uso de equipos técnicos de la sala. En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se recogen en el siguiente punto.

b) Con asistencia técnica

.Hasta 5 horas/ diarias.

-Precio: 185 euros.

-Si como consecuencia de la actividad es necesario realizar una limpieza fuera del horario de trabajo: 260 euros.

.Hasta 10 horas diarias.

-Precio: 250.

-Si como consecuencia de la actividad es necesario realizar una limpieza fuera del horario de trabajo: 325 euros.

Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, calefacción y/o climatización y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria, servicio de venta y recogida de entradas y atención al público.

Además incluyen: Servicio técnico de Sala y uso de espacios técnicos de la sala

Claustro del Carmen.

-Enlaces matrimoniales. Precio: 150,00 euros

-Reportajes. Precio: 75,00 euros.

2. Precios públicos por el acceso a espectáculos y representaciones que se lleven a cabo en el auditorio del Carmen, en el Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura o en otros espacios municipales.

-Precio: 2,00 euros-10,00 euros.

3. Precios públicos por el acceso a actividades y cursos organizados por el Area de Cultura.

-Precio: 1,40 euros / hora / alumno.

Código del anuncio: L0802377