BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

HUARTE

Aprobación de tasas y precios públicos para 2008

El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, acordó aprobar las siguientes tasas y precios públicos para el Ayuntamiento de Huarte y Patronatos municipales de Música y Deportes:

1.º Aprobar los siguientes tipos impositivos para el Ayuntamiento de Huarte:

1.-Fijar el tipo de gravamen de la contribución urbana en un 0,2119 por 100 sobre el valor catastral.

2.-Fijar el tipo de gravamen de la contribución rústica en un 0,80 por 100 sobre el valor catastral.

3.-Fijar el tipo impositivo del impuesto municipal del incremento del valor de los terrenos urbanos en un 12 por 100 y los porcentajes aplicados a cada año, los siguientes:

<5 años: 2,4.

<10 años: 2,3.

<15 años: 2,2.

<20 años: 2,2.

4.-Fijar el tipo de gravamen del impuesto municipal de construcciones y obras en un 5 por 100.

5.-Fijar el índice del impuesto de Actividades Económicas en un 1,40 para todo el municipio

6.-Fijar el tipo impositivo del impuesto de circulación, el mismo que apruebe la Ley Foral.

2.º Aprobar las siguientes tasas y precios públicos para el Ayuntamiento de Huarte:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

-Copias:

.Fotocopias de documentos del Ayuntamiento: 0,10 euros.

.DIN A4, en casa de cultura: 0,10 euros.

.DIN A3: 0,30 euros.

.Compulsa de documentos:

-Menos de 4 hojas

Por la 1.ª hoja de documentos: 2,00 euros.

Por la 2.ª y sucesivas: 1,00 euros.

-5 hojas o más

Por la 1.ª hoja 6,00 euros.

Por la segunda y sucesivas 1,00 euros.

.Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la documentación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 1,04 euros.

.Por cada media hora de trabajo o fracción: 12,12 euros.

-Fotocopias:

.DIN A4: 0,11 euros.

.DIN A3: 0,31 euros.

-Tramitación de tarjetas de armas:

.Por cada tarjeta: 26,00 euros.

-Tramitación convocatorias personal:

.Acceso niveles A y B por inscripción: 14,00 euros.

.Acceso al nivel C por inscripción: 8,00 euros.

.Acceso a los niveles D y E: 3,00 euros.

.Estarán exentos los que acrediten que en el momento de la inscripción estén en el paro.

-Licencia de funcionamiento de instalaciones provisionales:

.Circos, teatros y locales de espectáculos por cada licencia 80,00 euros.

.Caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles: 50,00 euros.

.Otros: 2,70 euros.

-Presupuestos y ordenanzas fiscales:

.Por cada ejemplar: 10,00 euros.

-Emisión de informes para descalificaciones de vivienda:

.Por cada informe 30,00 euros.

-Certificados de cualquier clase, catastro, padrón empadronamientos, copias de licencias, copias de recibos, etc.:

.Si se realizan a través del 012 0,00 euros.

.Si no se realizan a través del 012 2,00 euros.

.Volantes: 0,00 euros

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación:

.Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan: 0,052 euros/m².

-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle:

.Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 del epígrafe anterior: 0,025 euros/m².

-Tramitación de reparcelaciones:

.Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

.Por cada m³ edificable: 0,05 euros.

.Por cada m² edificable: 0,165 euros.

-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios:

.Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5 por 100.

-Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la ley de ordenación del territorio y urbanismo:

.Licencias de parcelación: Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, por m²: 0,035 euros.

.Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto de conformidad, sobre el que se aplicará el siguiente tipo de gravamen. 0,3 por 100.

-Derechos mínimos:

.Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación: 500,00 euros.

.Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle 445,00 euros.

.Parcelaciones: 445,00 euros.

.Reparcelaciones: 500,00 euros.

.Licencias de obras: 75,00 euros.

.Licencia de obra menor, cuando el presupuesto sea inferior a 18.700 euros: Exento.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad:

.Por cada licencia otorgada: 1.000,00 euros.

.Por cada hora de trabajo extra: 24,00 euros.

-Licencia de apertura: primera instalación de la actividad, traslado de actividad, variaciones de actividad, primera ocupación, etc.

.Por cada licencia otorgada:

-Para actividades inocuas: 75,00 euros.

-Para actividades que requieran expediente de actividad, por metro cuadrado útil: 0,75 euros.

.Mínimo: 250,00 euros.

.Máximo: 1.500,00 euros.

.Por cada hora de trabajo extra: 24,00 euros.

.Modificación de la licencia de apertura:

-Por cada modificación: 40,00 euros.

.Transmisión de la licencia de actividad:

-Por cada transmisión: 78,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

-Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades y demás ordenanzas y acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal: por cada visita de inspección: 72,00 euros.

-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

.Inspección mínima 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador, según resulte del procedimiento de contratación actualmente en curso.

.Por cada hora de trabajo adicional: el 50 por 100 de la tarifa que resulte en el apartado anterior.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, siempre que no sea nocturno o festivo:

.Ciclomotores y bicicletas: 21.45 euros.

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 38,65 euros.

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 60,00 euros.

-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales, siempre que no sea nocturno o festivo:

.Ciclomotores y bicicletas: 33.25 euros.

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 60,05 euros.

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 121,20 euros.

-Por cambio de lado de estacionamiento de los vehículos en las calles que tengan establecido periodo de aparcamiento alterno:

.Ciclomotores y bicicletas: 16,55 euros.

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 27,65 euros.

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 55,22 euros.

-Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada fracción o día:

.Ciclomotores y bicicletas: 5,50 euros.

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 6,60 euros.

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 11,05 euros.

-Las tasas para festivo y nocturno de retirada de vehículos se incrementarán en:

.Ciclomotores y bicicletas: 33,25 euros.

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 33,25 euros.

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 33,25 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

-Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramientos:

.Panteones: 93,85 euros.

.En tierra: 99,20 euros.

-Inhumaciones de cenizas:

.En panteones: 36,45 euros.

.En tierra: 39,65 euros.

.En capillas 36,45 euros.

-Exhumaciones:

.De cadáveres: 65,95 euros.

.De restos: 39,65 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS, INDEMNIZACIONES Y FIANZAS POR APERTURAS DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

-Apertura de zanjas:

.Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 16.50 euros.

.Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro de longitud: 16.50 euros.

.Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán en un 20 por 100.

-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

.Por cada metro lineal en la mayor dimensión 16,50 euros.

-Indemnizaciones por apertura de zanjas:

.Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 21,95 euros.

.Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro de longitud: 36,45 euros.

-Fianzas por apertura de zanjas:

.Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal por cada metro de longitud: 87,15 euros.

.Si el ancho de la zanja es mayor a un metro lineal por cada metro de longitud: 98,10 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PARA CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

-Paso de vehículos, garajes vinculados a viviendas y garajes privados para vehículos comerciales e industriales por metro lineal:

.De 1 hasta 5 vehículos: 47,50 euros.

.De 6 hasta 10 vehículos: 79,55 euros.

.De 11 hasta 25 vehículos: 132,50 euros.

.De 26 hasta 50 vehículos: 198,80 euros.

.De 51 hasta 100 vehículos: 237,45 euros.

.Más de 100 vehículos: 393,16 euros.

-Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición por metro línea 30,90 euros.

-Para viviendas unifamiliares, por vado: 39,35 euros.

-Reserva de espacio por cada metro lineal o fracción año:

.Reserva permanente 33,70 euros.

.Reserva horario limitado 16,90 euros.

-Precio por las placas de vado, el coste de adquisición.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIALES DE VUELO SUELOS Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

-Kioscos de propiedad municipal:

.Por ocupación: 505,00 euros.

.Por cesión: 180,00 euros.

.Otros kioscos, por metro cuadrado año: 60,60 euros.

.Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado año: 2,30 euros/mes.

.Mercadillos, venta ambulante, barracas m² (excepto fiestas): 2,30 euros/mes.

.Caravanas, bar, por año: 180,00.

-Otros aprovechamientos, andamios, contenedores obra, material construcción, etc.:

.Primer mes por metro cuadrado y día: 0,13 euros.

.Segundo mes y siguientes por día: 0,05 euros.

.Tasa mínima: 20,0 euros.

-Aprovechamientos especiales del subsuelo, por año:

.Tanque instalado: 180,00 euros.

.Otros aprovechamientos: 28,00 euros/m².

-Aprovechamientos especiales del vuelo, metro cuadrado mes 0,15 euros.

-Ocupación de grúa para construcción, suelo y vuelo, al mes: 150,00 euros.

-Vallas publicitarias: 400,00 euros/mes.

-Venta ambulante en fiestas, por metro cuadrado y día: 3,25 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

-Panteones:

.Tramitación concesión panteones por cada panteón trasmitido 590,85 euros.

.Concesión de panteones triples sin construir por 50 años, con prórroga de 48: 4.777,35 euros.

.Concesión de panteones triples construidos por 50 años, con prórroga de 49: 7.178,60 euros.

-Sepulturas en tierra:

.Mayores (única prórroga 10 años): 124,90 euros.

.Párvulos (única prórroga 10 años): 124,90 euros.

-Columbarios:

.Concesión por 10 años: 321,65 euros.

.Prórroga, 10 años: 321,65 euros.

.Alquileres kiosco y frontón.

-Alquiler kiosco viejo:

.Por día, sin toldo: 135,35 euros.

.Por día, con toldo: 208,20 euros.

-Alquiler kiosco nuevo: No se alquila.

-Fianza alquiler kiosco, un día de alquiler:

.El alquiler será único con independencia de las plataformas que se lleven (a este coste hay que añadir el de los empleados municipales en el montaje y desmontaje): 416,5 euros.

.Estarán exentas de estas tasas los grupos políticos y aquellos grupos culturales que actúen dentro del programa de actividades culturales de Huarte.

-Alquiler de frontón, para actividades no deportivas:

.Por día: 185,00 euros.

.Por día, fianza para limpieza, rotura de cosas, etc.: 416,40 euros.

-Estarán exentas de estas tasas los grupos culturales y asociaciones que figuren inscritos en el registro de asociaciones de Huarte y actúen dentro del programa de actividades culturales de Huarte y los grupos políticos.

-Venta de diversos artículos.

-Venta de pegatinas:

.Pequeñas: 1,09 euros.

.Grandes: 1,65 euros.

-Venta de planos:

.Planos callejeros: 1,10 euros.

-Venta de láminas:

.Láminas: 37,55 euros.

-Venta de libros:

.Uharte en el Camino de Santiago: 3,25 euros.

.Las parroquias de Huarte, historia y Huarte: 9,70 euros.

.Encuesta toponímica: 5,35 euros.

.Encuesta etnográfica de la Villa de Uharte: 6,45 euros.

.Grabado y fotografía en la era digital 9,70 euros.

.Emigración, urbanismo y arquitectura en Huarte, 9,70 euros.

.Alquiler de salas, pleno, bodas: 64,55 euros.

.Alquiler biblioteca, precio hora: 64,55 euros.

.Sala Cultura y otros locales, para vecinos empadronados 25,00 euros/hora.

.Salas Cultura y otros locales para no vecinos 32,00 euros/hora.

.Utilización del piano fuera de horas lectivas por músicos profesionales 12,00 euros/sesión.

-Internet, en casa cultura y gaztetxe, primera medio hora exento.

.Segundas media hora: 1,10 euros.

-Cine de cualquier tipo y público:

.De 3 a 16 años 1 euro

.+ de 16 años 2 euros

-Espectáculos dirigidos a público familiar:

.De 3 a 16 años 1 euro

.+ de 16 años 2 euros

-Espectáculos dirigidos a público juvenil y adulto: 3 euros

PATRONATO DE DEPORTES

Actividades deportivas

-Entrada diaria instalaciones Deportivas Ugarrandia.

V E R A N O I N V I E R N O

LABORABLES FESTIVOS LABORABLES FESTIVOS

Infantil 2,84 3,40 3,40 4,09

Juvenil 4,99 6,00 6,00 7,18

Adulto 6,41 7,69 7,69 9,25

Pension. 2,84 3,40 3,40 4,09

-Abonos de verano 3 meses (15/06/08 al 15/09/08).

.Infantil: 44,03 euros.

.Juvenil: 73,37 euros.

.Adulto: 122,30 euros.

.Pensionista: 44,03 euros.

-Abono de invierno. Aplicable (01/01/08 al 31/12/08) excepto temporada de verano Abono trimestral:

.Lunes a viernes de 09 a 16 horas: Adulto: 93,69 euros.

-Socios instalaciones deportivas.

ENTRADA ENTRADA CUOTA MENSUAL

Inf. 2p 0,00 0,00 0,00 0,00

Inf. 1p 34,21 85,53 2,93 4,09

Infantil 57,03 4,89 6,83

Juvenil 95,08 8,14 11,41

Adulto 158,48 13,57 19,03

Pension. 57,03 4,89 6,83

Se aplicará tarifa de Inf. 2p a lo/as viudo/as, padres/madres soltero/as o separado/as legalmente mientras no cambie su situación personal (matrimonio o pareja de hecho).

Sólo se podrán abonar infantiles no empadronados si son hijo/as de adultos abonado/as.

-Precio gorro: 2,10 euros/unidad.

-Servicios extras abonados.

.Saunas: 1,50 euros/por sesion.

.Muscul.: 21,00 euros/trimestral.

-Abono completo.

Incremento de 5,36 euros al mes por acceso a todas las instalaciones (Piscinas, Saunas, Fitness)

-Expedición de carnés.

Por nuevo, pérdida o deterioro se cobrarán 2,10 euros por carné.

Actividades deportivas

-Temporada 07/08

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Infantil 36,00 45,00 54,00

Adultos 70,19 98,27 126,34

Adultos 3h 98,27 137,58 176,89

Jubilados 36,00 45,00 54,00

Jubilados 3h 50,40 63,00 75,60

Actividad Pilates 236,58 331,22 425,84

Adultos 3h y jubilados 3h se refiere a actividades de 3 horas semanales.

-Temporada 08/09

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Infantil 37,48 46,84 56,21

Adultos 73,07 102,30 131,52

Adultos 3h 102,30 143,22 184,14

Jubilados 37,48 46,84 56,21

Jubilados 3h 52,47 65,58 78,70

Actividad Pilates 246,28 344,80 443,30

Adultos 3h y jubilados 3h se refiere a actividades de 3 horas semanales.

-Natación invierno temporada 07/08.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Infantil 40,23 50,27 60,32

Adultos 47,50 66,52 85,52

Jubilados 40,23 50,27 60,32

Cursillos de 20 sesiones.

-Natación invierno temporada 08-09.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Infantil 41,88 52,33 62,79

Adultos 49,45 69,25 89,03

Jubilados 41,88 52,33 62,79

Cursillos de 20 sesiones.

-Actividades acuáticas temporada 07/08.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Precio único 84,46 118,25 152,05

-Actividades acuáticas temporada 08/09.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Precio único 87,92 123,10 158,28

-Cursillos natación verano.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Infantil 22,08 27,59 64,68

Adultos 27,96 39,16 91,70

Pension. 22,08 27,59 64,68

-Alquiler instalaciones (1 hora). Frontón plaza.

ABONADO EMPADRONADO NO EMPADRONADO

Con luz 10,01 11,87 14,03

Sin luz 4,37 5,18 6,05

-Alquiler instalaciones (1 hora). Pista futbito.

.Abonado: 14,10 euros.

.Empadronado: 17,07 euros.

.No empadronado: 20,04 euros.

-C.F. Arena.

1 hora 15,12 22,68 30,25 7,47

2.ª h. conse. 13,62 20,41 27,22 6,40

3.ª h. conse. 12,24 18,37 24,49 5,88

Se aplicará un descuento del 20% cuando la reserva sea superior a 10 horas.

-Pista tenis.

.Abonado: 3,09 euros.

.Empadronado: 3,71 euros.

.No empadronado: 4,28 euros.

Se aplicará un descuento del 20% cuando la reserva sea superior a 10 horas.

-Frontón polideportivo.

Alquiler con luz 5,91 8,87

Alquiler sin luz 2,20 3,31

Sin alquiler con luz 3,70 X

Se aplicará un descuento del 20% cuando la reserva sea superior a 10 horas.

-Pista polideportiva.

.Abonado: 7,70 euros.

.Empadronado: 23,15 euros.

.No empadronado: 46,32 euros.

.Equipo Categoría Nacional: 74,23 euros.

Se aplicará un descuento del 20% cuando la reserva sea superior a 10 horas.

-Alquiler salas colectivos ajenos.

D I A H O R A

Sala multiusos (1) 356,89 30,75

Salas 2 y 3 214,13 18,46

Sala 4 142,74 12,29

Los precios se refieren a la utilización sala/día, pudiéndose establecer a criterio del Patronato de Deportes un ajuste proporcional para utilizaciones inferiores a las señaladas.

Se aplicará un descuento del 20% cuando la reserva sea superior a 10 horas.

-Alquiler calle piscina cubierta (colectivos).

Precio calle:

.Piscina grande: 17,81/hora.

.Piscina aprendizaje: 10,72/hora.

PATRONATO DE MUSICA

Las tasas han de ser objeto de aprobación por el patronato de Música con ocasión del inicio de cada curso escolar.

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2008

Huarte, 29 de enero de 2008.-El Alcalde, Francisco Javier Basterra Basterra.

Código del anuncio: L0801464