BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FUSTIÑANA

Aprobación definitiva de Reglamento de funcionamiento de la Ludoteca Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana, en sesión celebrada el día treinta de noviembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal.(publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 2, de fecha 4 de enero de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Fustiñana, 11 de febrero de 2008.-El Alcalde, Juan Antonio Sola Pradilla.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE FUSTIÑANA

1. Objeto:

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal de Fustiñana

2. Descripción del servicio:

La Ludoteca constituye un espacio para el juego dirigido a niños y adolescentes cuya finalidad es el fomento de la participación infantil y juvenil, el ofrecimiento de alternativas de ocio y tiempo libre, la promoción de valores, actitudes y comportamientos que favorezcan el desarrollo integral de los niños y los adolescentes a través del juego y la realización de diferentes talleres y actividades, así como la implicación de los adultos responsables en dichos objetivos.

3. Actividades:

Las actividades que se incluyen en el programa de ludoteca se estructuran en los siguientes módulos:

a) Juegos.

b) Talleres

c) Proyecciones.

d) Salidas o excursiones.

e) Cuenta Cuentos.

4. Destinatarios.

Pueden solicitar la inscripción y participación en la Ludoteca los padres o tutores de los niños y niñas que en el año de inicio del curso tengan o cumplan de 5 a 13 años.

5. Calendario y horario de funcionamiento.

El Calendario de funcionamiento de la Ludoteca comprende:

Establecer los meses de funcionamiento.

El horario de funcionamiento será el que se detalla a continuación:

El ayuntamiento en función de los usuarios que se inscriban y de las demandas de éstos, podrá modificar tanto la composición de los grupos como de los horarios de funcionamiento.

6. Solicitudes y admisión de niños.

Los padres o tutores de los niños/as interesados en asistir a la ludoteca presentarán la solicitud de inscripción y matrícula en el registro General del ayuntamiento de Fustiñana en el plazo que se fije en el anuncio que al efecto sea publicado en el Tablón de anuncios municipal.

La solicitud de inscripción y matrícula se ajustará al modelo que sea aprobado por el ayuntamiento.

La formalización de la matrícula implica el compromiso de asistencia durante todo el periodo de funcionamiento así como la obligatoriedad de pago de las tasas que sean aprobadas para la prestación del servicio; de tal modo que la falta de asistencia del usuario o la baja posterior a la formalización de la matrícula no eximirá del pago de las mismas.

El Ayuntamiento a la vista del número de matrículas formalizadas y con el fin de asegurar la rentabilidad del servicio, podrá optar por la no prestación del mismo, en cuyo caso procederá a la inmediata devolución de las cantidades recaudadas en concepto de matrícula.

7. Solicitudes fuera de plazo.

La inscripción e incorporación a la Ludoteca con posterioridad al inicio del curso, implica la obligación de abonar las tasas en su totalidad, no siendo posible el prorrateo.

8. Personal encargado de la ludoteca.

El personal encargado de la Ludoteca deberá desempeñar las siguientes funciones:

1.-Organización de grupos y horarios.

2.-Inventario de material, calificación y catalogación.

3.-Información y promoción del servicio.

4.-Diseño y desarrollo de actividades y programas.

5.-Planificación de actividades.

6.-Evaluación de actividades.

7.-Seguimiento individualizado de niños o adolescentes.

8.-Atención y orientación a los padres o tutores.

9.-Información y coordinación con la Concejalía de Bienestar Social.

En el desarrollo de sus funciones el personal responsable de la Ludoteca deberá trabajar los siguientes objetivos:

a) Facilitar la comunicación interpersonal.

b) Promover la participación y el asociacionismo.

c) Estimular la creatividad.

d) Fomentar la integración social, la solidaridad y el respeto a la diversidad.

e) Detectar las necesidades educativas especiales.

f) Fomentar el respeto a la naturaleza y el medio-ambiente.

9. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a participar en las actividades que se desarrollen en la Ludoteca y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.

Los padres o tutores podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la Ludoteca.

Tanto los padres o tutores como los usuarios podrán formular reclamaciones y sugerencias tanto ante el personal encargado de la gestión como ante el Ayuntamiento de Cascante.

Los usuarios están obligados a hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en la Ludoteca.

Deberán manifestar el debido respeto tanto al resto de los usuarios como al personal encargado del servicio.

Deberán atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollo de las actividades programadas.

Los padres o tutores están obligados al pago de las tasas que el ayuntamiento de Cascante apruebe para la prestación del servicio.

10.-Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

-Se consideran infracciones leves:

a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

b) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

-Son infracciones graves:

a) La reiteración en la comisión de infracciones leves.

b) El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.

c) El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.

d) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca.

e) Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

-Son infracciones muy graves:

La comisión reiterada de infracciones graves.

11. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por plazo de una semana.

Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la Ludoteca por plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la Ludoteca y en su caso con una multa equivalente al doble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

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