BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10/2008, de 19 de febrero, de la Consejera de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la construcción o reforma de aparcamientos en superficie, durante el año 2008.

Las Entidades Locales de Navarra están facultadas para actuar válidamente en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Una de las medidas que pueden adoptar en aras a reducir los desplazamientos ineficientes tanto de residentes como de visitantes, es la construcción de aparcamientos en superficie.

El objetivo de las presentes ayudas no es otro que financiar económicamente las actuaciones anteriormente citadas llevadas a cabo por las Entidades Locales de Navarra, contribuyendo a dinamizar la actividad comercial y cultural de las Entidades Locales, lo que redundará en definitiva en la mejora de la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la construcción o reforma de aparcamientos en superficie, durante el año 2008, y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Aprobar un gasto de 1.273.550 euros con cargo a la partida económica 211003 21300 7609 261603 "Aparcamientos en superficie" del presupuesto del ejercicio 2008.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Administración Local y al Servicio de Infraestructuras Locales.

Pamplona, 19 de febrero de 2008.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la construcción o reforma de aparcamientos en superficie

1.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, destinadas a financiar la construcción o reforma de aparcamientos en superficie durante el año 2008, en terrenos de titularidad municipal al cien por ciento (100%).

Independientemente del diseño de aparcamiento, que podrá contar con las instalaciones necesarias, se establece, como condición mínima, la de recinto delimitado, superficie de zahorra artificial compactada, con viales de circulación de pavimento rígido o flexible, incluyendo la señalización informativa.

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones todas aquellas Entidades Locales de Navarra que ejecuten alguna de las actuaciones anteriormente citadas durante el año 2008.

3.-Cuantía de la subvención.

3.1. Se establece una subvención máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la inversión con un límite máximo de 600 euros por plaza de aparcamiento de vehículo ligero y de 3.000 euros por plaza de aparcamiento de vehículo pesado.

3.2. El número de aparcamientos para vehículos ligeros (un pesado = 5 ligeros) que podrán ser subvencionados para cada Entidad Local, serán los siguientes:

-Entidad Local de población inferior o igual a 5.000 habitantes: 20 plazas.

-Entidad Local de población superior a 5.000 habitantes e inferior a 15.000 habitantes: 80 plazas.

-Entidad Local de población igual o superior a 15.000 habitantes: 250 plazas.

4.-Financiación de la subvención.

El presupuesto total para la ejecución de las presentes actuaciones es de 1.273.550 euros, que serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2008. Dicha cuantía se distribuirá en función de los siguientes tramos de población:

a) Entidades con población inferior o igual a 5.000 habitantes: 116.000 euros.

b) Entidades con población superior a 5.000 habitantes e inferior a l5.000 habitantes: 590.000 euros.

c) Entidades Locales con población igual o superior a 15.000 habitantes. 567.550 euros.

En el caso de que dentro de los apartados correspondientes a cada tipo de actuación la cuantía destinada a alguno de los tramos de población anteriormente señalados no se satisfaga por falta de demanda, se incrementará a los tramos de población que quedaren sin atender, en proporción a sus asignaciones iniciales.

Si atendidas las solicitudes presentadas a esta convocatoria existiere remanente, éste acrecentará a aquellas convocatorias aprobadas por las Ordenes Forales por las que se aprueban por un lado la concesión de subvenciones para la eliminación de barreras físicas y sensoriales y señalización, y por otro las ayudas destinadas a la adecuación de vasos y sus instalaciones situados al aire libre de piscinas de uso colectivo de titularidad pública, en proporción a la demanda no atendida por las mismas.

5.-Criterios de concesión.

Las solicitudes serán ordenadas siguiendo el criterio de mayor a menor población, en función de los datos oficiales de población vigentes a la publicación de la presente convocatoria.

La subvención se concederá en virtud del presupuesto recogido en la Memoria valorada presentada, o en su caso, en el proyecto de ejecución de la obra, o del precio de adjudicación de la misma en caso de que éste sea menor, no resultando en definitiva financiables los aumentos de los presupuestos inicialmente presentados.

6.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Departamento de Administración Local (calle Arrieta 12, 31002 Pamplona) directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones que se pretendan realizar, incluyendo un presupuesto valorado por conceptos e incorporando los honorarios profesionales.

b) Planos de emplazamiento de dichas actuaciones.

c) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar que las actuaciones no han sido iniciadas y que el terreno, objeto de la intervención, es de propiedad municipal al 100%.

6.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

6.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se otorgará a la Entidad Local solicitante un plazo máximo de 10 días hábiles para que subsane el defecto observado, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.-Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será el Servicio de Infraestructuras Locales.

8.-Resolución.

8.1. La resolución de las solicitudes se dictará por la Consejera de Administración Local, y será notificada en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.2. La resolución de las solicitudes será motivada, y en ella figurarán los beneficiarios, cantidades concedidas, finalidad de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, estableciendo la prelación de las mismas, a efectos de su posterior inclusión en el caso de existir consignación presupuestaria suficiente.

8.3. El importe de la totalidad de las subvenciones quedará condicionado a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en la partida del presupuesto de gastos de 2008 señalada en la base 4.ª de la presente convocatoria.

9.-Modificación y compatibilidad de las subvenciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que reciban de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, y en todo caso, el importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ese caso, la subvención concedida conforme a esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de las actuaciones.

10.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular:

10.1. Destinar los fondos percibidos a la finalidad para la que se conceden.

10.2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán haber presentado en el Departamento de Administración Local las últimas cuentas o liquidaciones, de conformidad con la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

10.3. La Dirección General de Administración Local, a través del personal adscrito al Servicio de Infraestructuras Locales, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligados a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

11.-Contratación.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán contratar la ejecución de la totalidad de las actuaciones a realizar.

12.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y abono de la misma.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, deberán finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en la presente convocatoria antes del 1 de diciembre de 2008, plazo final en el que deberán presentar la siguiente documentación a fin de proceder al abono de la misma:

a) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar lo siguiente:

-Precio de licitación y de adjudicación de la obra, y de la asistencia técnica.

-Que en la selección del contratista se han seguido las prescripciones contenidas en la legislación foral de Contratos Públicos.

-Que las obras se han ejecutado en el año 2008 y se encuentran finalizadas.

-Si la Entidad Local ha percibido o no subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares, nacionales o internacionales, y, en su caso, cuantía de las mismas, a los efectos previstos en la base novena.

b) Liquidación final de las obras con mediciones detalladas.

c) Facturas del contratista y de la asistencia técnica.

A la vista de la documentación presentada, y previos los informes y comprobaciones oportunas en orden a acreditar el cumplimiento de los fines, procedimiento y plazos de la presente convocatoria, se procederá al abono de las subvenciones.

13.-Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Cualquier incumplimiento formal de la presente convocatoria no podrá dar lugar a la pérdida de más del 10% del abono de la subvención.

14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la página web del Departamento de Administración Local (www.cfnavarra.es/info-local), con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y su finalidad.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de junio, de Subvenciones, los beneficiarios de esta convocatoria harán públicas las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria a través de los medios de difusión que crean más conveniente.

15.-Régimen supletorio.

En todo lo no regulado por la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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