BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 9/2008, de 19 de febrero, de la Consejera de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para eliminación de barreras físicas y sensoriales y señalización en vías urbanas, durante el año 2008.

El artículo 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social la necesidad de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a fin de que puedan disfrutar de todos aquellos derechos que el Titulo I de la misma reconoce a todos los ciudadanos.

Con el fin de dar cumplimiento a la citada previsión constitucional, se aprobó la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre supresión de barreras físicas y sensoriales, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 86, de 15 de julio de 1988, desarrollada con posterioridad por el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral 4/1988.

El objetivo de las presentes ayudas no es otro que financiar económicamente las actuaciones anteriormente citadas llevadas a cabo por las Entidades Locales de Navarra, para su adecuación a la Ley Foral 4/1988 y al Decreto Foral 154/1989, eliminando las barreras físicas actualmente existentes y contribuyendo en definitiva a la mejora de la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para eliminación de barreras físicas y sensoriales y señalización en vías urbanas durante el año 2008, y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Aprobar un gasto de 3.100.000 euros con cargo a la partida económica 211003 21300 7609 261602 "Eliminación de barreras arquitectónicas" del presupuesto del ejercicio 2008.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Administración Local, al Servicio de Infraestructuras Locales y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Pamplona, 19 de febrero de 2008.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para eliminación de barreras físicas y sensoriales y señalización en vías urbanas

1.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, destinadas a financiar durante el año 2008, las siguientes actuaciones:

a) Eliminación de barreras y accesibilidad en vías urbanas.

Se entenderá por eliminación de barreras y accesibilidad, las siguientes actuaciones:

-Pasos rebajados en aceras.

-Badenes en calzadas a nivel de acera en pasos de peatones.

-Eliminación de elementos que impidan la accesibilidad y el tránsito.

-Colocación de pasamanos o barandillas.

-Itinerarios específicos para personas con discapacidad.

-Adaptaciones de semáforos en pasos peatonales (acústicas y visuales).

-Iluminación en pasos peatonales.

b) Instalación y/o adaptación de ascensores.

Se entenderá por instalación y/o adaptación de ascensores, las siguientes actuaciones:

-Instalación de ascensores para salvar desniveles en vías urbanas

-Adaptación de ascensores y accesibilidad en edificios municipales dentro del ámbito definido en el artículo 3.7 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.

c) Señalización.

Se entenderá por señalización las siguientes actuaciones:

-Señales de tráfico.

-Señales informativas.

-Señales turísticas.

-Señalización horizontal.(Pintura).

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones todas aquellas Entidades Locales de Navarra que ejecuten alguna de las actuaciones anteriormente citadas durante el año 2008.

3.-Cuantía de la subvención.

Se establece una subvención máxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la inversión con los límites máximos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUBVENCION MAXIMA POR ENTIDAD LOCAL

Hasta 5.000 hab. 30.000 100.000 3.000

>5.000 <15.000 hab. 100.000 200.000 20.000

- 15.000 hab. 150.000 200.000 100.000

Dichas cuantías se distribuirán conforme a los tramos de población fijados en el siguiente cuadro:

DISTRIBUCION POR TRAMOS DE POBLACION

TRAMOS Y TIPO DE ACTUACION

Hasta 5.000 hab. 100.000 300.000 50.000

>5.000 <15.000 hab. 400.000 600.000 250.000

- 15.000 hab. 500.000 600.000 300.000

TOTALES 1.000.000 1.500.000 600.000

4.-Financiación de la subvención.

El presupuesto total para la ejecución de las presentes actuaciones es de 3.100.000 euros, que serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2008.

En el caso de que dentro de los apartados correspondientes a cada tipo de actuación la cuantía destinada a alguno de los tramos de población anteriormente señalados no se satisfaga por falta de demanda, se incrementará a los tramos de población que quedaren sin atender, en proporción a sus asignaciones iniciales.

En el caso que efectuado este reparto, existiere remanente, éste acrecentará las otras actuaciones en proporción a sus asignaciones iniciales.

Si atendidas las solicitudes presentadas a esta convocatoria existiere remanente, éste acrecentará a aquellas convocatorias aprobadas por las Ordenes Forales por las que se aprueban por un lado la concesión de subvenciones para la construcción de aparcamientos en superficie, y por otro las ayudas destinadas a la adecuación de vasos y sus instalaciones situados al aire libre de piscinas de uso colectivo de titularidad pública, en proporción a las asignaciones iniciales de las mismas.

5.-Criterios de concesión.

Las solicitudes serán ordenadas siguiendo el criterio de mayor a menor población, en función de los datos oficiales de población vigentes a la publicación de la presente convocatoria, efectuándose la prelación para cada tipo de inversión y tramo de población.

La subvención se concederá en virtud del presupuesto recogido en la Memoria valorada presentada, o en su caso, en el proyecto de ejecución de la obra, o del precio de adjudicación de la misma en caso de que éste sea menor, no resultando en definitiva financiables los aumentos de los presupuestos inicialmente presentados.

6.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Departamento de Administración Local (calle Arrieta 12, 31002 Pamplona) directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones que se pretendan realizar, incluyendo un presupuesto valorado por conceptos e incorporando, en su caso, los honorarios profesionales.

b) Planos de emplazamiento con la ubicación detallada de las actuaciones.

c) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar que las actuaciones no han sido iniciadas.

6.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

6.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se otorgará a la Entidad Local solicitante un plazo máximo de 10 días hábiles para que subsane el defecto observado, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.-Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será el Servicio de Infraestructuras Locales.

8.-Resolución.

8.1. La resolución de las solicitudes se dictará por la Consejera de Administración Local, y será notificada en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.2. La resolución de las solicitudes será motivada, y en ella figurarán los beneficiarios, cantidades concedidas, finalidad de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, estableciendo la prelación de las mismas para cada tipo de actuación, a efectos de su posterior inclusión en el caso de existir consignación presupuestaria suficiente.

8.3. El importe de la totalidad de las subvenciones quedará condicionado a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en la partida del presupuesto de gastos de 2008 señalada en la base 4.ª de la presente convocatoria.

9.-Modificación y compatibilidad de las subvenciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que reciban de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, y en todo caso, el importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ese caso, la subvención concedida conforme a esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de las actuaciones.

10.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular:

10.1. Destinar los fondos percibidos a la finalidad para la que se conceden.

10.2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán haber presentado en el Departamento de Administración Local las últimas cuentas o liquidaciones, de conformidad con la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

10.3. La Dirección General de Administración Local, a través del personal adscrito al Servicio de Infraestructuras Locales, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligados a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

11.-Contratación.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán contratar la ejecución de la totalidad de las actuaciones a realizar.

12.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y abono de la misma.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, deberán finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en la presente convocatoria antes del 1 de diciembre de 2008, plazo final en el que deberán presentar la siguiente documentación a fin de proceder al abono de la misma:

a) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar lo siguiente:

-Precio de licitación y de adjudicación de la obra y, en su caso, de la asistencia técnica.

-Que en la selección del contratista o proveedor se han seguido las prescripciones contenidas en la legislación foral de Contratos Públicos.

-Que las obras se han ejecutado en el año 2008 y se encuentran finalizadas.

-Si la Entidad Local ha percibido o no subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares, nacionales o internacionales y, en su caso, cuantía de las mismas, a los efectos previstos en la base novena.

b) En las actuaciones en que se precise proyecto y dirección de obra:

-Proyecto de ejecución.

-Liquidación final de las obras con mediciones detalladas.

-Facturas del Contratista y de la asistencia técnica.

c) En el resto de actuaciones deberán presentarse las facturas correspondientes.

A la vista de la documentación presentada, y previos los informes y comprobaciones oportunas en orden a acreditar el cumplimiento de los fines, procedimiento y plazos de la presente convocatoria, se procederá al abono de las subvenciones.

No obstante, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 100.000 euros, podrá abonarse a cuenta el 50% de la subvención, a solicitud de la Entidad Local, previa presentación de las facturas que acrediten haber realizado el 50% de la actuación subvencionada.

13.-Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Cualquier incumplimiento formal de la presente convocatoria no podrá dar lugar a la pérdida de más del 10% del abono de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la página web del Departamento de Administración Local (www.cfnavarra.es/info-local), con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y su finalidad.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de junio, de Subvenciones, los beneficiarios de esta convocatoria harán públicas las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria a través de los medios de difusión que crean más conveniente.

15.-Régimen supletorio.

En todo lo no regulado por la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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