BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8/2008, de 19 de febrero, de la Consejera de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la adecuación de los vasos al aire libre y sus instalaciones en piscinas de uso colectivo de titularidad pública al Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones y tratamiento de agua de las piscinas de uso colectivo, durante el año 2008.

Con la entrada en vigor del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 83, de 2 de julio de 2003, los titulares de las piscinas de uso colectivo resultan obligados a adoptar unas serie de medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los usuarios en dichas instalaciones, mediante la adaptación de las mismas a las exigencias recogidas por el propio Decreto Foral anteriormente citado.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, establecía para aquellas piscinas de uso colectivo existentes con anterioridad a la entrada en vigor del señalado Decreto Foral, 3 de agosto de 2003, un plazo de tres años para dar cumplimiento a todas aquellas condiciones exigidas por el propio Decreto Foral.

No obstante lo cual, habiéndose observado la imposibilidad de ejecutar las reformas en el plazo de tres años, se vio la necesidad de ampliar el mismo, aprobándose a tal fin el Decreto Foral 20/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, en cuya Disposición Transitoria Segunda se señala como plazo límite para ello el año 2017.

Habida cuenta la dificultad de las Entidades Locales de Navarra para asumir la totalidad de los gastos que la reforma de estas piscinas generan, dado el elevado presupuesto que ello conlleva, se ha aprobado una partida dentro del Presupuesto de Gastos de 2008, destinada a financiar con ayudas económicas las actuaciones hasta ahora descritas.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la adecuación de los vasos al aire libre y sus instalaciones en piscinas de uso colectivo de titularidad pública al Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones y tratamiento de agua de las piscinas de uso colectivo, durante el año 2008, y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Aprobar un gasto de 3.600.000 euros con cargo a la partida económica 211003 21300 7609 313900 "Adecuación de piscinas municipales a normativa" del presupuesto del ejercicio 2008.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Administración Local, al Servicio de Infraestructuras Locales y al Instituto Navarro de Salud Pública.

Pamplona, 19 de febrero de 2008.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la adecuación de vasos al aire libre en piscinas de uso colectivo

1.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento, los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Navarra, destinadas a financiar actuaciones que tengan como fin la adecuación de los vasos al aire libre y sus instalaciones de piscinas de uso colectivo de titularidad pública a las exigencias recogidas en los artículos 4.º a 10.º del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, así como a las condiciones y tratamientos de agua de vasos previstos en el Capítulo III del mismo Decreto Foral. Serán financiables además de las instalaciones, las actuaciones llevadas a cabo en Zonas de baño, constituidas por el vaso y su andén o playa, así como aquellas efectuadas para Superficies Antideslizantes, entendidas como aquellas que tengan un grado de antideslizamiento mayor de 24.º según la norma DIN 51097, o un coeficiente de fricción de 0,7 según el modelo TORTUS.

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones todas aquellas Entidades Locales de Navarra que ejecuten alguna de las actuaciones anteriormente señaladas durante el año 2008.

3.-Cuantía de la subvención.

Para la ejecución de las citadas obras cada Entidad Local beneficiaria podrá percibir un máximo de 120.000 euros, resultando subvencionable el 100% del gasto total, siempre que no exceda de dicha cifra. En caso de que el coste de la obra supere dicha cantidad se subvencionará además, el 50% de la cuantía que exceda de los 120.000 euros, con el límite de 150.000 euros.

4.-Financiación de la subvención.

El presupuesto total para la ejecución de las presentes actuaciones es de 3.600.000 euros que serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2008.

Si atendidas las solicitudes presentadas a esta convocatoria existiere remanente, éste acrecentará a aquellas convocatorias aprobadas por las Ordenes Forales por las que se aprueban por un lado la concesión de subvenciones para la eliminación de barreras físicas y sensoriales y señalización en vías urbanas, y por otro lado las ayudas destinadas a la construcción o reforme de aparcamientos en superficie, en proporción a las asignaciones iniciales de las mismas.

5.-Criterios de selección.

Para la selección y priorización de las solicitudes se atenderá a la siguiente fórmula:

CSP = (AI + NH + CO) x RUI/GE

CSP: Coeficiente de Selección y Priorización.

AI: Antigüedad de la instalación.

NH: Número de habitantes.

CO: Coste de la obra.

RUI: Recaudación tasas de uso de la instalación.

GE: Coste de gastos de explotación de la instalación.

El 50% de la puntuación se repartirá en función de la antigüedad de la instalación, el 40% en función del número de habitantes de la Entidad Local, y el 10% en función del coste de la obra, otorgándose la máxima puntuación a la solicitud de aquella Entidad Local cuya piscina cuente con mayor antigüedad, así como a la Entidad con mayor población, así como a la Entidad cuya adecuación cueste menos, puntuando al resto de manera proporcional.

A tal fin se tendrán en cuenta los datos oficiales de población vigentes en el momento de aprobación de la presente convocatoria.

Asimismo, se atenderá a la fecha de apertura inicial de la instalación.

La subvención se concederá en virtud del presupuesto recogido en la Memoria valorada presentada, o en su caso, en el proyecto de ejecución de la obra, o del precio de adjudicación de la misma en caso de que éste sea menor, no resultando en definitiva financiables los aumentos de los presupuestos inicialmente presentados.

6.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Departamento de Administración Local (calle Arrieta 12, 31002 Pamplona) directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones que se pretendan realizar, incluyendo un presupuesto valorado por conceptos e incorporando los honorarios profesionales.

b) Planos de emplazamiento de dichas actuaciones.

c) Certificado suscrito por el Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar que las actuaciones no han sido iniciadas.

d) Certificado del coste anual de explotación de la instalación y del importe de las tasas recaudadas de las instalaciones donde está ubicada la piscina. Asimismo, deberá señalarse la fecha de apertura inicial de la instalación.

Las Entidades Locales que hubieran solicitado y no obtenido ayuda en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, estarán exentas de presentar la memoria valorada y los planos de emplazamiento exigidos en los apartados a) y b), siempre y cuando hagan constar en su solicitud que dicha documentación no ha sufrido variaciones, adjuntando a tal efecto el presupuesto actualizado.

6.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

6.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se otorgará a la Entidad Local solicitante un plazo máximo de 10 días hábiles para que subsane el defecto observado, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.-Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será el Servicio de Infraestructuras Locales, precisándose en todo caso informe favorable del Instituto Navarro de Salud Pública sobre la adecuación de las actuaciones proyectadas al Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

8.-Resolución.

8.1. La resolución de las solicitudes se dictará por la Consejera de Administración Local, y será notificada en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.2. La resolución de las solicitudes será motivada, y en ella figurarán los beneficiarios, cantidades concedidas, finalidad de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, estableciendo la priorización de las mismas, a efectos de su posterior inclusión en el caso de existir consignación presupuestaria suficiente.

8.3. El importe de la totalidad de las subvenciones quedará condicionado a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en la partida del presupuesto de gastos de 2008 señalada en la base 4.ª de la presente convocatoria.

9.-Modificación y compatibilidad de las subvenciones.

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.2. Las subvenciones concedidas conforme a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra que reciban de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, y en todo caso, el importe total de todas las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aislada o conjuntamente supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ese caso, la subvención concedida conforme a esta convocatoria será minorada con el objetivo de que el total de las ayudas recibidas no supere el coste real de las actuaciones.

10.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular:

10.1. Destinar los fondos percibidos a la finalidad para la que se conceden.

10.2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones deberán haber presentado en el Departamento de Administración Local las últimas cuentas o liquidaciones, de conformidad con la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

10.3. La Dirección General de Administración Local, a través del personal adscrito al Servicio de Infraestructuras Locales, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligados a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

11.-Contratación.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán contratar la ejecución de la totalidad de las actuaciones a realizar.

12.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y abono de la misma.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, deberán finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en la presente convocatoria antes del 15 de diciembre de 2008, plazo final en el que deberán presentar la siguiente documentación a fin de proceder al abono de la misma:

a) Certificado del Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar lo siguiente:

-Precio de licitación y de adjudicación de la obra, y de la asistencia técnica.

-Que en la selección del contratista se han seguido las prescripciones contenidas en la legislación foral de Contratos Públicos.

-Que las obras se han ejecutado en el año 2008 y se encuentran finalizadas.

-Si la Entidad Local ha percibido o no subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por particulares, nacionales o internacionales, y, en su caso, cuantía de las mismas, a los efectos previstos en la base novena.

b) Proyecto de ejecución y Liquidación final de las obras con mediciones detalladas.

c) Facturas del Contratista y de la asistencia técnica.

A la vista de la documentación presentada, y previos los informes y comprobaciones oportunas en orden a acreditar el cumplimiento de los fines, procedimiento y plazos de la presente convocatoria, se procederá al abono de las subvenciones.

No obstante, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 100.000 euros, podrá abonarse a cuenta el 50% de la subvención, a solicitud de la Entidad Local, previa presentación de las facturas que acrediten haber realizado el 50% de la actuación subvencionada.

13.-Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Cualquier incumplimiento formal de la presente convocatoria no podrá dar lugar a la pérdida de más del 10% del abono de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la página web del Departamento de Administración Local (www.cfnavarra.es/info-local), con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y su finalidad.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de junio, de Subvenciones, los beneficiarios de esta convocatoria harán públicas las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria a través de los medios de difusión que crean más conveniente.

15.-Régimen supletorio.

En todo lo no regulado por la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, o en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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