BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 314/2008, de 22 de febrero, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2008-2009 y las tarifas a aplicar.

Visto el informe de la Sección de Familia en el que se exponen las condiciones para la próxima convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y las tarifas a aplicar que se adjuntan en el Anexo I de esta Resolución.

2.º Establecer la fecha de 3 de marzo para el inicio de la presentación de solicitudes en las Escuelas Infantiles de Pamplona, así como el 28 de marzo para su finalización, ambas fechas inclusive, del año actual.

3.º Establecer la fecha de 3 de marzo para el inicio de la presentación de solicitudes en las Escuelas Infantiles de Burlada, Corella y Estella, así como el 17 de marzo para su finalización, ambas fechas inclusive, del año actual.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución al Negociado de Familia.

Pamplona, 22 de febrero de 2008.-La Directora General de Familia, Infancia y Consumo, Loren Albéniz Ascorbe.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de plazas de niños y niñas en las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2008-2009 y las tarifas a aplicar

Base 1.ª Preinscripción.

En esta convocatoria se tendrán en cuenta las solicitudes de niños cuya fecha de nacimiento esté en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y 31 de mayo de 2008. En el caso de obtener plaza, para poder formalizar la matrícula los niños no nacidos en el plazo de la convocatoria, deberán acreditar que su fecha de nacimiento esté dentro del periodo establecido.

El plazo hábil para la presentación de solicitudes de plazas en las Escuelas Infantiles ubicadas en Pamplona es del 3 al 28 de marzo de 2008. El plazo para las Escuelas ubicadas en Burlada, Estella y Corella será del 3 al 17 de marzo del año en curso.

Los interesados en solicitar plaza en la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella, recogerán y presentarán las solicitudes en el mismo centro, sito en calle Ntra. Sra. del Villar, s/n. Teléfono 948 780 166 en el horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Igualmente en la Escuela Infantil Izarra de Estella, podrán recoger y entregar las solicitudes en el mismo centro, sito en la calle Cordeleros, s/n. Teléfono 948 554 429. El horario será de 9 a 13 horas, de lunes a viernes y lunes de 14,30 a 16,30 horas.

Así mismo, en la Escuela Infantil Egunsenti de Burlada se recogerán y presentarán las solicitudes en el centro ubicado en la calle San Francisco s/n. Teléfono 948 240 409, en horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

La preinscripción en Pamplona será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte Juventud y los dependientes del Ayuntamiento de Pamplona. Se utilizará el mismo impreso, se entregará en el mismo lugar y en el mismo horario.

Por tanto, para el caso de las Escuelas Infantiles Ninia Etxea, Nuestra Señora de Roncesvalles, San Jorge, Nuestra Señora de los Angeles y Santa Teresa de Pamplona, podrán recoger y entregar las solicitudes en el antiguo Colegio Público "José Vila" sito en calle Tajonar número 14. El horario será de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.

Los centros dispondrán, así mismo, de solicitudes para entregarlas a los interesados.

Se anunciará en la prensa el plazo y los lugares de preinscripción y los centros que se ofertan. También se expondrá en las distintas Escuelas Infantiles.

Base 2.ª Documentación a presentar.

1. La documentación a aportar, junto con la instancia general, debe ser la del padre y de la madre, excepto en los casos de viudedad, separación legal o divorcio.

2. Documentación general:

-Fotocopia del D.N.I. o en su defecto documento acreditativo de identidad.

-Documento acreditativo de desarrollar actividad laboral: Vida laboral expedida en marzo de 2008.

-Fotocopia de última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 de padre y madre. En caso de no estar obligados a hacer Declaración, deberán presentar justificante de la no obligación y de los ingresos de 2007.

-Fotocopia del Libro de Familia (apartado padres e hijos) y/o en su caso partidas de nacimiento.

-Certificado reciente de empadronamiento (de convivencia) tanto del niño/a como del padre y/o madre.

3. Documentación específica:

-Fotocopia del título de Familia Numerosa.

-Fotocopia de sentencia de separación o divorcio incluidas medidas legales.

-Fotocopia de medidas legales para hijo extramatrimonial.

-Calificación de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, excluido el niño/a.

-Documento acreditativo de trabajar en la zona de la escuela solicitada, en caso de no residir en la misma.

-En caso de excedencia (para obtener puntuación de situación laboral) declaración, según impreso que se facilitará en el momento de la preinscripción, de incorporación al trabajo como máximo el día 30 de septiembre de 2008.

-Niños no nacidos: Certificado donde se especifique la fecha probable de parto (fecha tope de nacimiento: 31 de mayo de 2008).

4. Documentación médica:

Informe del pediatra en aquellos casos que el niño/a presente:

-Factores de riesgo como: prematuridad; bajo peso al nacer; problemas en el parto, etc.

-Enfermedades como: celiaquía, y/o malabsorción intestinal; diabetes; enfermedades del corazón; pulmón; renal, etc.

-Niños/as con necesidades educativas especiales: alteración en desarrollo físico o psíquico.

Base 3.ª Baremo.

Las solicitudes presentadas se valoraran aplicando el siguiente baremo:

1.-Situación laboral de los padres (puntuación máxima 20 puntos).

-Familias en los que el padre y la madre trabajen. 20 puntos.

-Familias en las que el padre y/o la madre trabajen a tiempo parcial (hasta media jornada). 15 puntos.

-Familias en las que el padre y/o la madre no trabajen. 10 puntos.

Se considera también trabajo, cuando el padre y/o la madre encontrándose en situación de excedencia se incorporen al trabajo como máximo el 30 de septiembre.

2.-Niveles de renta (puntuación máxima 10 puntos) se valorará en función de la renta per cápita anual.

-Renta per cápita inferior a 3.000 euros 10 puntos.

-Renta per cápita entre 3.000,01 y 4.250 euros 9 puntos.

-Renta per cápita entre 4.250,01 y 5.500 euros 8 puntos.

-Renta per cápita entre 5.500,01 y 7.000 euros 7 puntos.

-Renta per cápita entre 7.000,01 y 9.000 euros 6 puntos.

-Renta per cápita entre 9.000,01 y 11.5000 euros 5 puntos.

-Renta per cápita entre 11.500,01 y 14.000 euros 4 puntos.

-Renta per cápita entre 14.000,01 y 16.5000 euros 3 puntos.

-Renta per cápita entre 16.5000,01 y 19.000 euros 2 puntos.

-Renta per cápita superior a 19.000,01 euros 1 punto.

Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la suma de la parte general de la base imponible de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del padre y de la madre entre el número de miembros de la unidad familiar.

En todos los casos se considerará la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

3.-Composición familiar.

-Solicitud de plaza para trillizos, cuatrillizos. 6 puntos.

-Solicitud de plaza para gemelos. 4 puntos.

-Familias con tres hijos menores de seis años. 1 punto.

-Situación de familia numerosa. 1 punto.

-Coincidencia de dos hermanos en el centro. 1 punto.

-Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a. 1 punto.

Para contabilizar tres o más hijos menores de seis años se tendrá en cuenta a los hijos nacidos a partir del 1 de enero 2002.

4.-Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre (máximo 10 puntos).

-Por residencia en la zona asignada al centro que se solicita. 10 puntos.

-Por lugar de trabajo del padre o de la madre en la zona asignada del centro que se solicita. 10 puntos.

-Pamplona está dividida en diferentes zonas de influencia para cada escuela infantil. En esta zonificación están incluidas las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Navarra y las escuela infantiles dependientes del Ayuntamiento de Pamplona.

Los puntos de proximidad sólo afectan a la escuela elegida en 1.ª opción.

5.-Otros criterios. La comisión de selección podrá considerar otras situaciones de necesidades sociales, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

6.-En caso de obtener la misma puntuación tiene preferencia la solicitud realizada con menor renta per cápita.

Base 4.ª Oferta de plazas.

Se ofertan 292 plazas que corresponden, en centros y edades, a la siguiente distribución:

AÑO N.JESUS N.JESUS EGUN- SANTA SAN LOS RONCES- NINIA

Jardín 1 enero 2006 - 11 11 12 4 10 10 0 2 15 75

31 agost. 2006

Medianos 1 sept. 2006 - 1 3 6 5 8 4 0 2 13 42

31 dic. 2006

Caminantes 1 1 enero 2007 - 11 0 9 12 5 5 10 8 8 78

30 jun. 2007

Caminantes 2 1 jul. 2007 - 3 7

30 sept. 2007

Lactantes 1 oct. 2007 - 13 0 12 13 6 14 13 12 14 97

31 may. 2008

Total 36 14 39 37 36 33 23 24 50 292

Base 5.ª Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Una vez baremadas las solicitudes, los solicitantes quedarán agrupados por centros, sectores o tramos de edad y por la puntuación obtenida. En caso de obtener la misma puntuación tendrá preferencia el de menor renta per cápita.

Las plazas ofertadas, distribuidas por edad, se asignarán de acuerdo a la puntuación obtenida independientemente para cada centro.

Las solicitudes de fuera de la localidad, en la que se realiza la convocatoria, serán atendidas en el supuesto de que queden vacantes una vez realizada la adjudicación de plazas de toda la demanda de la propia localidad.

Para la concesión en Pamplona se tendrá en cuenta en primer término el centro señalado como elegido en la solicitud.

Si esto no fuera posible, por haberse agotado las plazas ofertadas del centro elegido, podrá optar a la 2.ª opción, si en el centro elegido en ese lugar hay plazas una vez adjudicadas sus propias solicitudes.

En todo caso, al cubrirse la oferta en los grupos de edad y en la totalidad de los centros, las solicitudes ocuparán la posición que les corresponda en lista de espera en el centro elegido, pudiendo obtener plaza cuando se produzcan vacantes.

Las listas provisionales de admitidos y las listas de espera se publicarán el día 7 de mayo en cada una de las Escuelas Infantiles y en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

El plazo de presentación de reclamaciones será del día 7 al 13 de mayo.

El día 23 de mayo se publicarán las listas definitivas de admitidos y las listas de espera que servirán para cubrir las vacantes que puedan producirse posteriormente, en los mismos lugares donde se han publicado las listas provisionales.

Base 6.ª Formalización de la matrícula.

Las familias de los niños admitidos de acuerdo con la lista definitiva formalizarán la matrícula en la escuela asignada en horario de 9 a 14 horas, en el plazo comprendido entre el 23 y 31 de mayo.

Para dicha formalización se deberán entregar a la Directora de la Escuela correspondiente:

-Justificante del abono de 53 euros (en la modalidad de 4 horas la cantidad será 13 euros) en concepto de pago parcial de la mensualidad primera del curso. (Este abono se realizará mediante carta de pago que se facilitará en las Escuelas Infantiles).

-Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007 del padre y de la madre.

-Fotocopia del número de cuenta bancaria donde se domicilien los posteriores recibos.

-Informe del pediatra de su Centro de Salud referente al estado de salud y vacunación del niño.

Todos los documentos, excepto la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán ser entregados en la fecha señalada. En el supuesto de no hacerlo la solicitud y la admisión serán anulada.

El último día de presentación de la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el día siguiente a la fecha de finalización del periodo obligatorio para realizarla. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la aplicación de la tarifa sin deducción.

La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las once mensualidades del curso.

Una vez aceptadas las plazas y cubiertas las vacantes con los niños de las listas de espera se realizará la oportuna resolución de asignación de plaza.

Base 7.ª Bajas.

Los padres que formalicen la matrícula de su hijo en el periodo indicado y que posteriormente decidan no escolarizar al niño, deberán presentar la solicitud de baja, mediante instancia general, en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia sita en la calle González Tablas, s/n de Pamplona. La fecha límite para presentar la baja sin que se cobre la primera mensualidad será el 31 de julio (la fecha límite en la escuela infantil Izarra será el 31 de agosto).

Durante el curso las solicitudes de baja deberán realizarse por escrito en impreso facilitado por la Directora del centro. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente será el último día del mes anterior.

Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.

La ausencia injustificada de un niño durante un periodo superior a un mes causará baja en el centro.

El impago de dos mensualidades causará baja en el centro.

Base 8.ª Cálculo de tarifas individuales.

1. Las tarifas para el curso 2008-2009 son las siguientes:

La tarifa anual establecida para jornada completa es de 3.311 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 301 euros cada una.

La tarifa anual establecida para jornada reducida es de 1.606 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 146 euros cada una.

Se podrán realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la forma siguiente:

TARIFA MENSUAL TARIFA MENSUAL

Mayor de 15.000 euros 301 euros 146 euros

De 12.401euros a 15.000 euros 280 euros 131 euros

De 10.701 euros a 12.400 euros 248 euros 108 euros

De 9.301 euros a 10.700 euros 222 euros 90 euros

De 7.981 euros a 9.300 euros 179 euros 67 euros

De 6.651 euros a 7.980 euros 153 euros 56 euros

De 5.501 euros a 6.650 euros 120 euros 42 euros

De 4.501 euros a 5.500 euros 98 euros 33 euros

De 3.351 euros a 4.500 euros 76 euros 25 euros

Menor de 3.350 euros 53 euros 13 euros

-Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece.

-Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

-Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2007 por el número total de los miembros de la familia. En todos los casos se considerará la declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

-Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

2. Finalizado el plazo para la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se emitirán entonces las resoluciones correspondientes estableciendo la tarifa, conforme a las tarifas acordadas previamente.

Base 9.ª Programa de integración.

Los niños/as con necesidades educativas especiales serán sujetos del programa específico de Integración.

En este sentido todos los centros y grupos de niños/as de la organización interna de las Escuelas Infantiles del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte son susceptibles de atender niños con necesidades educativas especiales.

La demanda y su distribución se realizará de manera coordinada con las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

La matrícula de estos niños no se verá afectada por la oferta general de plazas ni condicionará las ratios generales de los centros, porque serán atendidos por el grupo de educadores previstos para esta finalidad.

Su organización será establecida con posterioridad a la recepción de las solicitudes.

Base 10.ª Reserva de plazas para los servicios sociales de base.

En todos los centros se reservan plazas para niños y niñas de familias con problemas sociales. Estas plazas se cubrirán a lo largo del curso escolar 2008-2009, a propuesta de los Servicios Sociales de Base de los distintos Ayuntamientos.

Base 11.ª Recursos.

Contra esta Resolución y contra sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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