BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 48/2008, de 15 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2008/2009 en centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales.

La Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, señala en el apartado 1.10 que el Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión en los citados centros.

En aplicación de la misma, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, en materia de admisión, se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros de titularidad municipal financiados mediante Convenios de Colaboración, sin perjuicio de que las Entidades Locales puedan adaptar, con la autorización expresa del Departamento de Educación, el proceso a las características y necesidades de cada población.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación en el que se propone el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2008/2009 en centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

Primero.-La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2008/2009, en centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1.-Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas nacidos en 2006 y 2007, y los nacidos en el 2008 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso 2008/2009. En los centros donde no haya instalaciones para lactantes podrán solicitar plaza los niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas.

2.-El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro. Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión.

3.-Las Entidades Locales determinarán, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitarán la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños y niñas.

4.-Cada entidad local nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad.

5.-La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas, determinará las plazas a cubrir y hará público, en el tablón de anuncios del centro y de la Entidad Local, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 10 de marzo de 2008.

6.-Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro y/o en el Ayuntamiento desde el 1 al 30 abril de 2008. En el caso de que exista más de una opción de horarios o modelos lingüísticos, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

7.-Las listas provisionales de admitidos y de espera se publicarán en el tablón de anuncios del centro y del Ayuntamiento con fecha 19 de mayo de 2008, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo mencionado en el punto 5 de estas estipulaciones.

8.-Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales, desde el 19 de mayo hasta el 30 de mayo de 2008 ambos inclusive.

9.-Las listas definitivas de admitidos y de espera se publicarán el 6 de junio de 2008 en el tablón de anuncios del centro y en el Ayuntamiento, por riguroso orden de puntuación.

10.-Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en cada Entidad Local y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

.Certificado de vida laboral expedido en el mes que se realiza la solicitud.

.En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

b) Documentación justificativa de la composición familiar.

.Fotocopia del libro de familia (padre, madre, e hijos/hijas).

.Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

.Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/niña.

c) Documentación justificativa de los niveles de renta.

.Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2006, o del 2007 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2008.

.La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar a la Entidad Local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberán indicar la fecha y órgano en que se presentó el documento.

d) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

.Certificado de empadronamiento del padre o madre y del niño/niña, expedido por el Ayuntamiento

.Certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil para el que se solicita plaza en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo.

.Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre.

e) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:

.Certificado de calificación de minusvalía del niño/niña y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas especiales.

f) Certificado en el que se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso)

g) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial. Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

11.-Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

12.-En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores de los niños/ niñas, aplicará el baremo contenido en el Anexo I de la presente Resolución.

13.-No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación infantil los niños/niñas con necesidades educativas especiales.

La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

14.-Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la Entidad Local en el plazo comprendido desde el 6 al 13 de junio de 2008.

15.-La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

.Fotocopia del DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre.

.Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

.Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2007, o en su caso justificación de los ingresos obtenidos en el año 2007, del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio de 2008.

.En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2006, o del 2007 si la entrega de esta documentación es posterior al 30 de junio de 2008.

.Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

.En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

16.-Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

17.-Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2008/2009.

18.-Causará baja el niño/niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. El Ayuntamiento notificará por escrito a la familia la baja del niño/niña en el centro.

19.-Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/niñas a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

20.-Los niños/niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación en la lista.

21.-Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente:

-Siempre que los niños/niñas hayan cumplido 16 semanas.

-Siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud, en el caso de centros sin instalaciones para lactantes.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

22.-Las Entidades Locales podrán establecer, en su caso, un plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/niñas asistentes al centro en el curso 2007/2008; y podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de esta Resolución. Igualmente podrán adaptar el Baremo que, con el informe favorable del Departamento de Educación, en cualquier caso deberá hacer referencia a los siguientes apartados:

.Situación laboral o académica de los padres.

.Composición familiar.

.Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar.

.Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro.

Segundo.-Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tercero.-Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto.-Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad y a la Sección de primer ciclo de Educación infantil a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2008.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovacón, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Baremo de selección

A. Situación laboral del padre y la madre (puntuación máxima 20 puntos):

a.1) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos:

-Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

-Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

-Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

a.2) Los niños/niñas cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 15 puntos.

-Las mismas situaciones señaladas en el apartado a.1) pero que supongan dedicación de tiempo parcial.

-Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

a.3) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:

1.-No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o se carece de Licencia Fiscal.

2.-En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión o Licencia Fiscal.

3.-En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes a la fecha de inicio del curso 2008/2009. Los casos de incorporación posterior, y siempre dentro del referido curso, podrán ser valorados de manera proporcional por la comisión de selección.

4.-Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo/hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

5.-En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior a la media jornada laboral.

6.-En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales (ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.)

B. Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos).

b.1) Modalidades:

-Trillizos, cuatrillizos o tres o más hijos/hijas menores de 6 años: 6 puntos.

-Solicitud de plazas para gemelos: 4 puntos.

-Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 4 puntos.

-Situación de familia numerosa, 1 punto.

-Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/niña, 1 punto.

b.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

1.-El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

2.-Para contabilizar "tres o más hijos/hijas menores de 6 años" se tendrá en cuenta a los hijos/hijas nacidos a partir de 1 de enero de 2002.

3.-La puntuación asignada en concepto de "solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria" se perderá en el caso de no ratificación en el momento de matrícula.

C. Niveles de renta valorados en función de la renta per capita anual (puntuación máxima 12 puntos):

c.1) Tramos de renta:

-Renta per cápita inferior a 2.699,99: 12 puntos.

-Renta per cápita entre 2.700 y 3.199,99: 11 puntos.

-Renta per cápita entre 3.200 y 3.799,99: 10 puntos.

-Renta per cápita entre 3.800 y 4.499,99: 9 puntos.

-Renta per cápita entre 4.500 y 6.199,99: 8 puntos.

-Renta per cápita entre 6.200 y 6.999,99: 7 puntos.

-Renta per cápita entre 7.000 y 7.999,99: 6 puntos.

-Renta per cápita entre 8.000 y 9.399,99: 5 puntos.

-Renta per cápita entre 9.400 y 10.899,99: 4 puntos.

-Renta per cápita entre 10.900 y 12.899,99: 3 puntos.

-Renta per cápita entre 12.900 y 14.999,99: 2 puntos.

-Rentas iguales o superiores a 15.000: 1 punto.

c.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta:

1.-En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo/hija extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

2.-Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F, o en su caso los ingresos totales justificados, del padre y de la madre, por el número total de los miembros de la familia en el momento de la solicitud, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

D. Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre. (puntuación máxima 20 puntos):

d.1) Por residencia en la localidad del centro que se solicita 15 puntos.

d.2) Por trabajar el padre o la madre en el centro que se solicita 15 puntos.

d.3) Por trabajar en la localidad del centro que se solicita 12 puntos.

E. Otros criterios:

La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

F. Resolución de casos de empate en la puntuación:

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

.Menor renta per cápita.

.Mayor edad.

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