BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO por el que se aprueba el presupuesto de la Universidad Pública de Navarra para el ejercicio 2008 y otras normas complementarias.

A tenor de lo establecido en el artículo 134 de los Estatutos de la Universidad el Presupuesto de la Universidad Pública será público, único y equilibrado, comprenderá la totalidad de los gastos autorizados y, de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la estimación de ingresos que realice la Universidad durante cada año natural. Asimismo en dicho precepto se establece que la Gerencia elaborará el anteproyecto de Presupuesto que contendrá el importe de la financiación que se solicita a la Comunidad Foral. Determinada la financiación solicitada, el Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de Presupuesto que elevará al Consejo Social para su aprobación.

Por Acuerdo de la Comisión Económica del Consejo Social de 25 de septiembre de 2007 se fijaron los criterios generales para la elaboración del proyecto del Presupuesto de la Universidad Publica de Navarra para el año 2008.

Conforme a dichos criterios se ha llevado a cabo, por el Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva, el análisis correspondiente, determinándose las cuantías globales que se obtienen de la aplicación de las normas aprobadas por Consejo Social.

A propuesta del Consejo de Gobierno, con el Informe de la Comisión Económica, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo Social de la Universidad Publica de Navarra, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2007, adopta el siguiente:

ACUERDO 19/2007

Primero.-Aprobar el Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra para el año 2008, de acuerdo con los estados de ingresos y gastos que lo configuran y que asciende a 82.487.601,08 euros, con la siguiente distribución de gastos e ingresos:

GASTOS:

Capítulo I.-Personal: 48.320.686,44 euros.

Capítulo II.-Bienes corrientes y servicios: 16.381.741,81 euros.

Capítulo III.-Gastos financieros: 7.671,81 euros.

Capítulo IV.-Transferencias corrientes: 1.799.335,26 euros.

Capítulo VI.-Inversiones reales: 15.978.165,76 euros.

Total gastos: 82.487.601,08 euros.

INGRESOS:

Capítulo III.-Tasas, Precios Públicos y otros ingresos: 9.154.259,52 euros.

Capítulo IV.-Transferencias corrientes: 57.253.778,96 euros.

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales: 371.122,09 euros.

Capítulo VII.-Transferencias de capital: 10.300.002,00 euros.

Capítulo VIII.-Activos Financieros: 5.408.438,50 euros.

Total ingresos: 82.487.601,08 euros.

Segundo.-Aprobar, a los efectos previstos en los artículos 2.5 c) de la Ley Foral 20/1994, de 9 de diciembre y 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, los costes del personal docente e investigador, así como los del personal de administración y servicios. Los incrementos retributivos serán conforme a las Leyes de Presupuestos Generales de Navarra y del Estado.

Tercero.-Aprobar las Bases de Ejecución que forman parte del Presupuesto de la Universidad para el año 2008.

Cuarto.-Aprobar los precios públicos que figuran como Anexo II en el Presupuesto 2008.

Quinto.-Aprobar el Presupuesto de la Fundación Universidad-Sociedad para el año 2008, que figura como Anexo III en el Presupuesto 2008.

Sexto.-Las exenciones de pago de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en la normativa dictada por el Estado o por la Comunidad Foral de Navarra en ejercicio de sus respectivas competencias y, en todo caso, las contempladas en la norma foral que regule anualmente dichos precios públicos.

Séptimo.-Destinar el Remanente General de Tesorería de 5.408.438,50 euros, previsto para el Presupuesto inicial en la partida 870.01 "Remanente General de Tesorería", a la financiación del déficit del Presupuesto del 2008.

Octavo.-Aprobar la propuesta de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y habilitar al Rector para que, a propuesta del Vicerrector competente, pueda modificar la relación de puestos de trabajo no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.

Noveno.-Aprobar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2008, oídos los Sindicatos con representación en la Mesa de Negociación de la Universidad Pública de Navarra, teniendo en cuenta el Acuerdo de adaptación del régimen jurídico aplicable al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en cumplimiento del mandato normativo contenido en el artículo 106.1 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Décimo.-Aprobar, a los efectos del artículo 2 de la Ley Foral 19/98, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra:

a) La cuantía estimada que resultará de la aplicación de los conceptos retributivos para funcionarios de los cuerpos docentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 19/98, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, es de 2.388.832 euros, cuya ejecución se realizará con cargo al subconcepto económico 121.03 "Retribuciones complementarias por méritos individuales cuerpos docentes".

b) Incluir como anexo I al Presupuesto los criterios de distribución de dicha cuantía total adoptados por el Consejo Social en su Acuerdo 309/99, de 2 de junio. (Modificado en Acuerdo 12/2001).

c) A los efectos del cumplimiento del artículo 2.c de la Ley Foral 19/98, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, se incluirá como Anexo al Presupuesto 2008 de la Universidad Pública de Navarra la relación individualizada de las personas que vayan a percibir los conceptos retributivos individuales, especificando las cuantías que corresponden a cada perceptor, tan pronto como el Consejo Social adopte su acuerdo de asignación de complementos para el ejercicio 2008. Dicha relación será remitida, para su conocimiento, al Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.

Undécimo.-Las aportaciones económicas procedentes de los contratos firmados al amparo del artículo 83 de la LOU se dedicarán a:

a) 8% a gastos generales de la universidad.

b) Los departamentos, Institutos o centros de Investigación, podrán modificar mediante acuerdo al respecto en Consejo de Departamento u órgano competente, el porcentaje de costes indirectos soportados por los departamentos, siempre y cuando oscile en el intervalo entre el 3 y el 7%.

Dicho porcentaje podrá modificarse anualmente, pero en todo caso deberá tener una vigencia por años naturales completos, Una vez determinado dicho porcentaje, deberá comunicarse en un plazo de 15 días naturales a los Servicios Económicos y de Investigación de la Universidad y en cualquier caso antes de la aprobación del Presupuesto de la Universidad del año en que vaya a aplicarse.

Estos porcentajes se determinarán finalmente mediante Reglamento, que será aprobado en Consejo de Gobierno.

c) El porcentaje de costes indirectos a aplicar en los Proyectos que se desarrollan en el Centro de I+D en Electrónica y Comunicaciones será del 7%.

Duodécimo.-Trasladar el presente Acuerdo al Gerente, a la Vicerrectora de Asuntos Económicos, Planificación y Prospectiva, al Director del Servicio de Asuntos Económicos y a la Interventora.

Decimotercero.-Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Decimocuarto.-Trasladar el presente Acuerdo al Rector para su ejecución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo Social, Jesús Irurre Arigita.

Código del anuncio: F0801895