BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 68/2008, de 6 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica parcialmente la Resolución 487/2007, de 31 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concedió, con condiciones, Autorización de Afecciones Ambientales para la "Instalación de línea eléctrica aérea, a 66 kv., de tensión, en doble circuito, ST Sangüesa-ST Viscofan número 2, para evacuación de energía de planta de cogeneración de Viscofan S.A., a través de los términos municipales de Sangüesa, Aibar y Cáseda", promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 15 de enero de 2008, Viscofan, S.A. envía un escrito indicando que, en la Resolución 487/2007, anteriormente citada, figura indebidamente, como promotor, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., por lo que solicita la corrección correspondiente para que la Autorización de Afecciones Ambientales se conceda a Viscofan, S.A., por ser realmente el promotor de la citada propuesta.

El artículo 105 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 487/2007 de 31 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concedía a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la Autorización de Afecciones Ambientales para la "Instalación de línea eléctrica aérea, a 66 kv. de tensión, doble circuito, ST Sangüesa-ST Viscofan número 2 para evacuación de energía de planta de cogeneración de Viscofan S.A., a través de los términos municipales de Sangüesa, Aibar y Cáseda", sustituyendo el apartado 1.º de la misma, que quedará con la siguiente redacción:

"1.º Otorgar a Viscofan, S.A. la Autorización de Afecciones Ambientales para la "Instalación de línea eléctrica aérea, a 66 kv., de tensión, en doble circuito, ST Sangüesa-ST Viscofan número 2 para evacuación de energía de planta de cogeneración de Viscofan S.A., a través de los términos municipales de Sangüesa, Aibar y Cáseda".

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-Previamente a la ejecución, el promotor deberá presentar informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, en lo referente a las afecciones al patrimonio cultural (histórico-artístico) y de la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sobre afecciones al Camino de Santiago y a las vías pecuarias: Pasada P-43, Traviesa T-10 y Pasada P-19.

-En el entorno de la Balsa de la Mueda, para evitar afecciones a flora de interés, principalmente a las especies Baldellia ranunculoides y Orchis laxiflora, se hará un seguimiento florístico especializado e informe correspondiente. Para minimizar impactos sobre otros valores naturales, también se tendrá en cuenta:

a) Para acceso de maquinaria y aporte de materiales en vehículos, se utilizará preferentemente los caminos existentes. b) Para el desguace de la línea existente, se evitará acceder a terrenos húmedos. c) Para no perturbar el período reproductivo de la avifauna, se evitará realizar trabajos entre el mes de marzo y el mes de julio.

-Al finalizar las obras se hará una restauración de los terrenos alterados por tal actuación y una exigente limpieza, retirando a escombrera autorizada los excedentes de excavación, restos de obras, residuos y material desguazado.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Cáseda, al Ayuntamiento de Aibar, al Ayuntamiento de Sangüesa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de febrero de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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