BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 59/2008, de 4 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para vertido de tierras naturales, procedentes del movimiento de tierras de las obras de depósito de agua para abastecimiento a Artavia, para relleno de zona hundida en parcela 370 del polígono 10 de Allín, perteneciente al Concejo de Artavia y promovido por éste.

Con fecha 16 de octubre de 2007 se presentó ante este Departamento la documentación relativa al expediente citado en el encabezado y que responde al requerimiento que sobre la misma solicitud presentó el concejo de Artavia con fecha 2 de julio de 2007.

Con fecha 14 de diciembre se realiza vista a la zona de actuación y se comprueba que la misma ya ha sido llevada a cabo restando su restauración.

Visto y analizado el documento con entrada en este Departamento el 18 de enero de 2008, donde se exponen las características de la actuación (vertido con excedentes de tierra, en un volumen aproximado de 500 m³, procedentes de la excavación en desmonte para encajar rasantes de pavimentación adecuadas en las obras de Abastecimiento de Artavia que el Concejo de Artavia está realizando a través de Mancomunidad de Aguas de Montejurra) y que incluye las determinaciones impuestas por este Departamento en su último requerimiento, se informa que la actuación que se propone es ambientalmente compatible, siempre que se adopten las correspondientes medidas correctoras.

Teniendo en cuenta que se trata de un vertedero con una vida útil inferior a 2 años, la actividad se encuadra en el Anexo 2C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que procede su tramitación como Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el para Vertido de tierras naturales, procedentes del movimiento de tierras de las obras de depósito de agua para abastecimiento a Artavia, para relleno de zona hundida en parcela 370 del polígono 10 de Allín, perteneciente al Concejo de Artavia y promovido por éste.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-No se admitirán más vertidos en la zona de actuación, para ello y durante el tiempo que dure la restauración de las superficies afectadas, se instalará un cierre provisional en el límite de la parcela con la carretera NA-7136 y un cartel de prohibición de realizar vertidos.

-Para alcanzar la topografía final proyectada se deberá proceder al extendido, compactado y remodelado de los vertidos, tratando de extenderlos sin afectar a la vegetación presente en la parcela (Fraxinus excelsior y Salix sp.). Se evitará la creación de taludes por lo que la superficie resultante presentará una pendiente homogénea y suave desde la carretera hasta la superficie original de la parcela, sin aristas que den lugar a cambios bruscos de pendiente.

-En el momento de la restauración y con el objeto de proteger la vegetación natural y el LIC ES2200024: Ríos Ega y Urederra colindante a la zona de actuación, se habrá de proceder al balizado con malla plástica de alta visibilidad homologada, a fin de evitar agresiones por el paso de maquinaria de obra por sus inmediaciones.

-El uso final de la parcela será forestal, por lo que una vez haya concluido el llenado de la misma se procederá al enterramiento de los materiales gruesos, de tal modo que éstos no afloren en superficie. Posteriormente se remodelarán las superficies finales, se aportará tierra vegetal en un espesor de 50 cm. Finalmente, se procederá al refino de superficies, laboreo y siembra con una mezcla de semillas de herbáceas y leñosas propias de la zona.

-Se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza una vez finalizadas las obras. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, bajo las siguientes condiciones de contenido urbanístico:

-La actividad propuesta se sitúa dentro de la zona de afección establecida para al carretera NA-7136 Artavia, por lo que el promotor deberá disponer de informe favorable del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Una vez realizada la actividad se repondrán a su estado original las posibles afecciones provocadas en el entorno de la acequia del Molino y/o en el cauce y la ribera del río Urederra.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Allín y al Concejo de Artavia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de febrero de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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