BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 104/2008, de 1 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2008 del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos", de Navarra (Expediente número: 66/2007).

Con fecha 18-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 66/2007).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos" (Código número 3105105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de febrero de 2008. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "OFICINAS Y DESPACHOS", CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

En Pamplona a 15 de enero de 2008, siendo las 13 horas del día de la fecha se presentes, los abajo relacionados, como partes firmantes del Convenio Provincial de Oficinas y Despachos de Navarra, en representación mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras del sector y, por otro lado, la Asociación Navarra de Oficinas y Despachos (ASEODEN).

Por los Trabajadores: Por UGT: Luis Hernández Inac, M.ª Jesús Perfecto Busto. Por CC.OO., Josu Ros Azpiroz.

Por la representación empresarial: Pedro Ucar Ayerra, Javier Hernández de la Merced, Juan Ramón Doral Brun.

ACUERDAN:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º Redacción de las tablas: Se procede a la aprobación de la tabla salarial que estará vigente durante el próximo año 2008, elaborada con base en la vigente durante el año 2007, con el incremento de un punto porcentual al IPC resultante de este año 2007, es decir un 5,2%.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las trece horas treinta del día de la fecha.

TABLA OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2008

DIARIO MENSUAL ANUAL

1 55,44 1.685,39 25.280,82

2 53,21 1.617,59 24.263,83

3 51,00 1.550,43 23.256,44

4 48,78 1.482,95 22.244,25

5 44,34 1.347,99 20.219,86

6 42,13 1.280,83 19.212,47

7 39,91 1.213,35 18.200,27

8 39,29 1.194,48 17.917,24

9 (2.º año) 36,19 1.100,14 16.502,09

9 (1.º año) 32,05 974,45 14.616,82

10 30,39 923,93 13.858,88

Prácticas 1.º año 70% del Grupo Profesional

Prácticas 2.º año 85% del Grupo Profesional

Formación 1.º año S.M.I. Hora Trabajada

Formación 2.º año S.M.I. + 15% Hora Trabajada

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