BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 90/2008, de 24 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Pacto Colectivo "Sobre Nuevas Contrataciones de Personal en las Zonas Básicas de Salud del Ambito Rural del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" de Navarra (Expediente número: 1/2008 (F).

Con fecha 22-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el Pacto Colectivo "Sobre Nuevas Contrataciones de Personal en las Zonas Básicas de Salud del Ambito Rural del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" de 13-12-07, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número 1/2008-F).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, así como en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Pacto Colectivo del "Sobre Nuevas Contrataciones de Personal en las Zonas Básicas de Salud del Ambito Rural del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de enero de 20008.-El Director del Servicio de Trabajo suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M.ª Andueza Azcona.

ACUERDO SOBRE LAS NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL EN LAS ZONAS BASICAS DE SALUD DEL AMBITO RURAL

Primera.-Creación de los puestos de trabajo de Médicos de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria.

Se crean los siguientes puestos de trabajo, con las características que se establecen en el presente Acuerdo:

a) Médicos de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria.

b) ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria.

Segunda.-Ambito funcional y territorial de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los EAP.

Los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los EAP serán adscritos a alguna de las Zonas Básicas de Salud, sin perjuicio de considerar a las Areas de Salud como las demarcaciones territoriales operativas de las actuaciones y servicios sanitarios, responsabilizadas de la gestión descentralizada de los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en su demarcación territorial, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

Este personal dependerá directamente de la Dirección de la Zona Básica de Salud, y participara en las actividades realizadas por el Equipo de Atención Primaria como parte integrante del mismo.

Tercera.-Tiempos de trabajo y régimen de descansos de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los EAP.

1. La jornada de trabajo de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria se estructurara en la siguiente forma:

a) Al personal Médico y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria se le computará una jornada anual de 1592 horas, con carácter general, salvo que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto Foral 624/1999, para aplicar otro tipo de computo anual.

b) Por encima de la jornada especificada en el apartado anterior, los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria realizarán las guardias de presencia física o localizada que pudieran proceder en atención a las necesidades organizativas y asistenciales de la Zona Básica de Salud.

2. Se garantizará a este personal los siguientes descansos y regímenes de duración máxima de jornada:

a) El descanso diario de 12 horas ininterrumpidas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

b) El descanso semanal de 36 horas.

c) La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y la guardia de presencia física será de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral, salvo que mediante pacto o acuerdo se establezca otro cómputo.

3. Cuando los turnos de guardia incluyan periodos nocturnos en régimen de presencia física, no podrán prorrogarse con jornadas ordinarias u otros periodos de guardia al día siguiente si no han transcurrido al menos 12 horas. Si el régimen de las guardias es de localización, podrán prorrogarse con jornadas ordinarias y otros turnos de guardia siempre que el sumatorio de todas las horas cubiertas no supere las 31 horas consecutivas. Cuando razones organizativas o asistenciales así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta prevista en el párrafo anterior cuando el personal manifieste su consentimiento a ello.

4. Este personal tendrá fijado como mínimo, trimestralmente, el 70% del calendario laboral. Este porcentaje se ira progresivamente ampliando.

Cuarta.-Estructura retributiva de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los EAP.

La retribución de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria se ajustará a lo previsto en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo, para los Médicos y ATS-DUE de EAP.

A este personal le corresponderán las retribuciones complementarias establecidas en el Decreto Foral 44/2003.

Quinta.-Vacaciones, licencias y permisos de los Médicos y ATS-DUE de ADoyo de los EAP.

El régimen de vacaciones, licencias y permisos de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los Equipos de Atención Primaria será el establecido con carácter general en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la establecida en los Acuerdos Sindicales vigentes en esta materia

Sexta.-Ingreso y provisión de los Médicos y ATS-DUE de Apoyo de los EAP.

Durante el primer semestre del año 2008 la Administración se compromete a aprobar y publicar un Decreto Foral aprobatorio de una OPE sobre este tipo de personal, y se iniciaran los trámites para su provisión.

Séptima.-Contratos temporales actualmente suscritos como refuerzos rurales.

Como quiera que las necesidades que pretenden cubrirse con estos contratos son las mismas que vienen siendo desempeñadas actualmente por los Médicos y ATS-DUE de Refuerzo, se ofertará a éstos, al amparo del artículo 7.3.b) del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, la contratación en la misma Zona Básica de Salud en la que actualmente presten sus servicios. Los puestos de trabajo no cubiertos serán ofertados al personal incluidos en las listas de contratación elaboradas al amparo del Acuerdo de 9 de enero de 2001, teniendo en cuenta que, para la cobertura de los puestos de trabajo de Médico de Apoyo de EAP, las listas de referencia serán las que en el citado Acuerdo se recogen para los Médicos y ATS-DUE de EAP.

Octava.-Seguimiento.

El Servido Navarro de Salud-Osasunbidea se compromete a iniciar a lo largo del mes de enero de 2008 la celebración de reuniones específicas en esta Mesa Sectorial a fin de avanzar en el análisis y formulación, en su caso, de propuestas para la reorganización y condiciones de la atención continuada en las zonas básicas rurales, dentro del objetivo de implantar progresivamente servicios de urgencias en Atención Primaria.

Pamplona, 13 de diciembre de 2007.

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