BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 198/2008, de 6 de febrero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Normativa de la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Area de Actividades Económicas de carácter comarcal en Tudela, en las parcelas Pol-4, Pol-5, Pol-6 y 9.1 del Sector 1, promovido por el Ayuntamiento de Tudela y NASUINSA.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de octubre de 2007, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Area de Actividades Económicas de carácter comarcal en Tudela, en las parcelas Pol-4, Pol-5, Pol-6 y 9.1 del Sector 1, promovido por el Ayuntamiento de Tudela y NASUINSA (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 140, de 9 de noviembre de 2007).

En el citado Acuerdo se instaba a la promotora a la elaboración y presentación, en el plazo de 2 meses, de un Texto Refundido del PSIS.

Habiéndose aportado por el promotor la documentación exigida, así como la normativa en formato digital del citado PSIS para su remisión y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y comprobada la adecuación de dicha normativa al texto refundido, se propone su publicación, adjuntándose como Anexo a esta Resolución.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Normativa de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Area de Actividades Económicas de carácter comarcal en Tudela, en las parcelas Pol-4, Pol-5, Pol-6 y 9.1 del Sector 1, promovido por el Ayuntamiento de Tudela y NASUINSA.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución.

Pamplona, 6 de febrero de 2008.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

NORMATIVA

-Los cambios de denominación, uso y resto de determinaciones que incluye este documento en relación a las parcelas del PSIS de 20 de junio de 2005, son los del cuadro siguiente:

PARCELAS SUPERFICIE OCUPACION MAXIMA EDIFICABILIDAD PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO

INDUSTRIALES (m²) EN PLANTA (m²) (m²) PAVIMENTO MAX. (m²) ZONA VERDE MIN. (m²) (m²)

8.14 10.624 7.000 8.400 937 312 2.375

8.15 24.893 16.402 18.042 0 0 8.491

PARCELAS SUPERFICIE OCUPACION MAXIMA EDIFICABILIDAD PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO

POLIVALENTES (m²) EN PLANTA (m²) (m²) PAVIMENTO MAX. (m²) ZONA VERDE MIN. (m²) (m²)

POL-2 50.915 14.827 37.068 3.682 0

-Es de aplicación a las nuevas parcelas industriales 8.14 y 8.15 el mismo régimen que para el resto de parcelas industriales del ámbito del PSIS.

-Es de aplicación a la nueva parcela polivalente POL-2 el mismo régimen que para el resto de parcelas polivalentes del ámbito del PSIS.

-Las alineaciones en las parcelas industriales 8.14 y 8.15, coinciden con las establecidas en la modificación general de PSIS en tramitación, lo que supone una diferencia de un metro en la franja de zona verde pública entre el vial principal y las parcelas 8.14 y 8.15. Dichas alineaciones se recogen en el plano 0-2 de la presente modificación.

Artículo 38. AN-1: Espacios libres en el interior de las parcelas.

En el espacio libre privado de uso público, definido por los retranqueos marcados en el plano (O-1."Usos del Suelo"), se situarán los aparcamientos, debiendo estar éstos así como las zonas de rodadura debidamente pavimentados y delimitados. Durante los horarios de trabajo, se deberá garantizar el acceso al espacio libre privado de uso público en el que se situarán los aparcamientos, por lo que no se podrán cerrar las puertas de acceso de vehículos a estos espacios desde la calle pública.

En las zonas privadas de uso público para accesos y zona verde se permite realizar el acceso a la parcela. El resto de la zona verde referida deberá ordenarse como zona verde con instalación de riego y plantación de especies a cargo del propietario de la parcela. Estas zonas tendrán el carácter de predios sirvientes para el paso de infraestructuras y servicios, incluyendo el mantenimiento y así se establecerá en el Proyecto de Reparcelación.

El mantenimiento de las zonas privadas de uso público, para accesos y zonas verdes para aparcamientos, serán a cargo y por cuenta del propietario.

El resto del terreno libre, en el interior de la parcela, podrá estar pavimentado o ajardinado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en Proyecto de Edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza. En el mismo se dispondrán también las plazas de aparcamientos que además de las mínimas exigidas sean necesarias para todo el personal y las necesidades propias de la industria.

Se prohibe terminantemente utilizar las zonas libres entre la fachada y la vía pública como zona de almacenamiento de mercancías, u otros objetos así como situar cualquier tipo de instalaciones (se exceptúan las pérgolas y marquesinas que se empleen para la protección de los coches).

Los pasillos de separación entre edificación y linde no frontal de parcela serán los especificados en planos o los resultantes de la aplicación del artículo 36, según el caso. Los pasillos de separación entre edificaciones y límite de parcela deberán quedar permanentemente libres.

Los espacios públicos para zona verde y aparcamientos de las parcelas polivalentes se regularán mediante Estudio de Detalle.

El Ayuntamiento podrá autorizar, con las condiciones que establezca, infraestructuras privadas que discurran a través de los espacios libres de propiedad privada.

Artículo 38 Bis. AN-1: Espacios públicos.

Se podrá otorgar la posibilidad de servidumbre de paso por espacios públicos a favor de infraestructuras privadas si así lo aprueba el Ayuntamiento explícitamente a los proyectos concretos que se presenten. No obstante esta posibilidad, las redes que se definan en esos proyectos deberán ir en espacio privado y sólo se podrán permitir cruces por los espacios públicos en los mínimos puntos posibles, aquellos que se justifiquen como imprescindibles a juicio del Ayuntamiento, y en las condiciones que éste establezca

Artículo 40. AN-1: Fachadas y cubiertas.

La composición de fachadas, así como los materiales y colores, serán libres en todas las orientaciones.

Los materiales a utilizar en fachadas, cualquiera que sea la orientación de estas, serán de buena calidad con acabado mínimo de enlucido y pintado final o bloque prefabricado de hormigón especial caravista, o ladrillo cerámico caravista. Se procurará una buena presencia estética en todas las fachadas principales y en las medianeras que sean visibles, aunque sea transitoriamente, desde los espacios públicos del polígono.

Las fachadas principales serán objeto de definición en Estudio de Detalle que se elaborará para las manzanas en las que las naves puedan ser adosadas. A estos efectos, se considerarán fachadas principales las fachadas que se orienten a viario, las fachadas laterales orientadas hacia parcelas polivalentes, las fachadas traseras de la manzana 13, y los 5 primeros metros de las fachadas laterales que no sean medianiles o que sean límite con parcelas de alineación máxima hacia viario.

Además, serán objeto de definición en Estudio de Detalle las fachadas que se orienten a viario y a zona verde de las parcelas 8.14 y 8.15, y los 5 primeros metros de las fachadas laterales.

En el Estudio de Detalle para la parcela 8.15, se deberán definir, además, los accesos, los espacios de uso público para aparcamientos y las zonas verdes privadas.

Artículo 63. AN-1: Cambio de denominación y uso de las parcelas POL-4, POL-5 y POL-6 y 9.1.

Se modifica la denominación y el uso de las parcelas POL-4, POL-5, POL-6 y 9.1.

Las parcelas de uso polivalente POL-4, POL-5 se transforma en la parcela de uso industrial 8-14. La parcela de uso polivalente POL-6 se transforma en la parcela de uso industrial 8-15.

La parcela de uso de actividades empresariales 9-1 se transforma en la parcela de uso polivalente POL-2.

Las determinaciones para las parcelas modificadas según su nueva denominación son las del cuadro siguiente:

PARCELAS SUPERFICIE OCUPACION MAXIMA EDIFICABILIDAD PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO

INDUSTRIALES (m²) EN PLANTA (m²) (m²) PAVIMENTO MAX. (m²) ZONA VERDE MIN. (m²) (m²)

8.14 10.624 7.000 8.400 937 312 2.375

8.15 24.893 16.402 18.042 0 0 8.491

PARCELAS SUPERFICIE OCUPACION MAXIMA EDIFICABILIDAD PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO USO PUBLICO PRIVADO

POLIVALENTES (m²) EN PLANTA (m²) (m²) PAVIMENTO MAX. (m²) ZONA VERDE MIN. (m²) (m²)

POL-2 50.915 14.827 37.068 3.682 0

Las parcelas se ajustan a las determinaciones generales establecidas por el PSIS para cada uno de los usos que se prevén.

Las alineaciones coinciden con los del documento general de modificación del PSIS, lo que significa una diferencia de un metro en la franja de zona verde pública entre el vial principal y las parcelas 8.14 y 8.15.

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