BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 196/2008, de 6 de febrero, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz Betelu.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2007, se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz Betelu.

Habiéndose aportado por el promotor la normativa del texto refundido del citado PSIS para su remisión y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y comprobada la validez de su contenido, se propone su publicación, adjuntándose como Anexo a esta Resolución.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, promovido por los Ayuntamientos de Arce y Oroz Betelu.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución.

Pamplona, 6 de febrero de 2008.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

DETERMINACIONES URBANISTICAS

Normativa

Dado que en parte de la superficie concurren y se solapan diferentes regímenes de protección debido a la existencia de espacios naturales de interés de distinto carácter, tales como Reservas, Zepas, etc., debe quedar claro que en caso de yuxtaposición de diferentes niveles de protección siempre se aplicará el más restrictivo, entendiendo que cualquier calificación relativa a la protección del medio ambiente es de rango superior al presente documento.

Con la finalidad de establecer los ámbitos de regulación de usos del suelo no urbanizable y de ordenación y gestión en suelo urbanizable se han definido las siguientes determinaciones:

.En suelo no urbanizable de protección:

-Aguas protegidas.

-Franja de protección FP.

-Areas de Acogida.

-AA.1. Sagarmin.

-AA.2. Angordoi.

-AA.3. Arce.

-AA.4. Oroz-Betelu.

-Area restringida a Avifauna.

.En suelo urbanizable:

Sector Residencial S.R.

Nagore. Sistema General SG.3.

En general, las actuaciones que se lleven a cabo deberán tener en cuenta el contenido de los informes evacuados durante la tramitación del expediente que se adjuntan como anexo (Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y Departamento de Cultura y Turismo), y en particular, se establece la obligación de solicitar, antes de ejecutar cualquier actuación que conlleve movimiento de tierras, el oportuno informe previo del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Asimismo, conforme a lo establecido en Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces o desarrollo de usos comunes especiales en la zona de dominio público hidráulico, requerirán autorización previa al Organismo de cuenca.

Aguas protegidas

-Descripción: Bajo esta denominación se incluye la totalidad de la lámina de agua generada por el embalse.

-Superficie: 11.176.020 m².

-Clasificación del suelo: Suelo no urbanizable de protección.

-Régimen de protección:

.Actividades no constructivas: En toda el área situada aguas abajo de los diques de Nagore y Oroz-Betelu se prohibe cualquier actividad no vinculada con las labores de mantenimiento o de servicio del embalse.

Aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu el Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar, previa justificación, y autorización, en su caso, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la reordenación y señalización de las actividades acuáticas lúdicas, como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos. Si bien las zonas con usos incompatibles deberán estar convenientemente señalizadas y zonificadas mediante líneas de boyas. Igualmente, se acotará en la lámina de agua un área exclusiva vinculada al Area Restringida a avifauna.

Teniendo en cuenta que uno de los usos del agua del embalse es el de abastecimiento humano, queda prohibido el uso de embarcaciones a motor hasta que no se acredite la compatibilidad y posibilidad legal de este uso y se cuente con las autorizaciones pertinentes.

También se autoriza en general el establecimiento de zonas de amarre y acceso a embarcaciones mediante pantalanes u otros sistemas.

Los ayuntamientos competentes podrán autorizar, previa justificación, la reordenación y señalización de las actividades a realizar en el agua, previa autorización, en su caso, de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

.Actividades constructivas: Quedan prohibidas salvo en el entorno del SG3 en Nagore, vinculadas a la zona náutica, donde se permite la instalación de pantalanes, edificación y urbanización de la zona en contacto con el agua para amarre, acceso y trasiego de embarcaciones

Franja de protección (FP)

-Descripción: Está constituida por las orillas del embalse hasta una anchura de 50 m a excepción de las áreas de acogida y usos restringidos delimitadas y de los suelos urbano y urbanizable.

Desde este documento se regulan de forma idéntica al resto de las franjas de protección las porciones de franja que quedan aguas arriba de los dos diques, en las cuales quedará a criterio del planeamiento local su calificación como posible destino de usos vinculados a las actividades turísticas, recreativas o ambientales.

La topografía de la parte de franja ubicada entre el casco de Nagore y el área de acogida de Sagarmín, impide cualquier uso, sin embargo la intervención en el área de Sagarmín llevará aparejada la obligación de llevar a cabo en ella un tratamiento vegetal adecuado cuya finalidad sea la mejora paisajística del sitio.

-Superficie: 3.729.272 m².

-Clasificación del suelo: Suelo no urbanizable de protección.

-Régimen de protección:

Ninguna actividad promoverá el acceso a las Reservas Naturales 9 Foz de Iñarbe, 10 Poche de Chinchurrenea y 11 Foz de Gaztelu desde el propio embalse o la actual carretera NA-2040.

.Actividades no constructivas: Queda prohibida la corta a hecho de vegetación natural y el aprovechamiento maderero en una franja de 20 m desde la orilla así como la quema de vegetación. Podrán autorizarse acciones que impliquen movimientos de tierra y roturación. Quedan permitidas el resto de actividades.

Como excepción, el planeamiento local podrá permitir, de manera motivada y justificada en el correspondiente expediente de modificación, actividades recreativas, turísticas o ambientales no lucrativas en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola. Al tratarse en general de actividades y usos "autorizables", remitirá la tramitación de autorización de estas actividades y usos al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, relativo al procedimiento de autorización de actividades en suelo no urbanizable (y que en su caso derivará en el procedimiento regulado por la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental). Dicho expediente de modificación deberá ser oportunamente informado por los órganos competentes, entre ellos la Confederación Hidrográfica del Ebro.

.Actividades constructivas: Son autorizables las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio del embalse de Itoiz, las infraestructuras y las actividades didácticas y científicas y pequeñas infraestructuras precisas para su funcionamiento, cuando no interfieran con los objetivos de conservación del LIC. Quedan prohibidas todas las demás. Como excepción, el planeamiento local podrá fijar usos recreativos, turísticos o ambientales no lucrativos en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola, debiendo concretarse de manera motivada y justificada en el correspondiente expediente de modificación, cuya normativa, al tratarse en general de actividades y usos "autorizables", remitirá la tramitación de autorización de estas actividades y usos al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, relativo al procedimiento de autorización de actividades en suelo no urbanizable, y que en su caso derivará en el procedimiento regulado por la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental. Dicho expediente de modificación deberá ser oportunamente informado por los órganos competentes, entre ellos el Servicio de Integración Ambiental del Gobierno de Navarra y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Areas de acogida

Se definen cuatro áreas de acogida en suelo no urbanizable de protección estableciéndose un régimen de protección general para el conjunto de todas ellas así como algunas determinaciones particulares para cada una de ellas.

Régimen de protección común a todas las áreas.

.Actividades no constructivas: Queda prohibida la corta a hecho de vegetación natural y el aprovechamiento maderero en todo su ámbito así como la quema de vegetación, (excepto fogones controlados). Podrán autorizarse las acciones que impliquen movimientos de tierras y la roturación. Quedan permitidas el resto de actividades. De acuerdo con la Declaración de Incidencia Ambiental, se establece una franja de protección en todas las áreas de acogida de 10 m de anchura paralela a la orilla del embalse con el objetivo de que en ellas se regeneren los hábitats propios de las orillas de los ríos Urrobi e Irati en esta zona de Navarra: alisedas cantábricas orientales, saucedales y fresnedas temporihigrófilas pirenaicas de fresno común. En esta franja se procurará que los accesos del público a las orillas se produzcan en zonas controladas y puntuales, encontrándose la mayor longitud de orilla posible cubierta por vegetación. Las actuaciones de acondicionamiento de las áreas de acogida incorporarán medidas y recursos para fomentar este tratamiento vegetal.

.Actividades constructivas: Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades turísticas, deportivas, ambientales y de ocio relacionadas con el embalse de Itoiz, las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio del embalse de Itoiz y las infraestructuras. Como elementos singulares y específicos para los usos previstos se permiten expresamente los trabajos de acondicionamiento y vegetación de las playas, así como la construcción de pesqueras, aparcamientos, caseta de información y venía limitada, mobiliario urbano y servicios higiénicos.

Quedan prohibidas todas las demás con las salvedades expresadas en las condiciones particulares.

AA.1.

Sagarmin.

-Superficie: 14.950 m².

-Condiciones Particulares: Las únicas construcciones permitidas serán las que deban albergar puntos de servicio de información y/o servicios higiénicos. Cualquier actuación deberá resolver la conexión rodada entre el Camino de Gurpegui y el camino perimetral de nueva creación de acceso al dique que discurrirá por la ladera situada al sur del brazo de agua alimentado por la regata de Sagarmin. Si existe solución técnica alternativa, se evitarán a máximo el lenguaje de taludes y los movimientos importantes de tierras con la finalidad de no desfigurar la topografía ni del paisaje.

Se deberá incluir el tratamiento vegetal de la ladera ubicada al norte de la reata de Sagarmin delimitada por el casco urbano de Nagore, la carretera, la orilla y el área de acogida. Se generarán al menos 30 plazas de aparcamiento para turismos.

AA.2.

Angordoi.

-Superficie: 12.950 m².

-Condiciones particulares: Al tratarse de la zona más cercana al núcleo de Nagore y potencialmente la más concurrida, se establece la exigencia de incluir en cualquier actuación de acondicionamiento la construcción de un aparcamiento con al menos 70 plazas de aparcamiento para turismos.

Su acceso rodado se efectuará preferentemente desde la vecina área de expansión de Nagore, siendo posible proponer una solución provisional hasta su desarrollo.

Se permite edificar 200 m² de ocupación en planta en uno o más volúmenes y en una sola altura sobre rasante para que se puedan situar los servicios higiénicos, información y control, etc., pudiendo albergar también un establecimiento estacional de venta de bebidas y comidas (bar-restaurante).

AA.3.

Arce.

-Superficie: 67.800 m².

-Condiciones particulares: El acondicionamiento que se acometa deberá ubicar los aparcamientos en la franja ubicada entre el vial de acceso y la nueva carretera, liberándose de circulación rodada la zona entre el palacio y la lámina de agua.

Se generarán al menos 50 plazas de aparcamiento para turismos y 4 plazas de autobuses.

Podrá edificarse un conjunto de edificaciones constituido al menos por una construcción cubierta y abierta de 400 m² como máximo, servicios higiénicos y otros servicios, todo ello concebido con materiales y formas tradicionales (piedra y madera).

Se autoriza también la rehabilitación y/o ampliación del palacio de cabo de armería. Al tratarse de una dotación pública, no se establece límite de edificabilidad, siendo su limitación decisión potestativa del Ayuntamiento del Valle de Arce.

Cualquier intervención en el entorno de la Ermita de Santa María está sujeta a previo informe de la Institución Príncipe de Viana,(Decreto Foral 299/1998).

AA.4.

Oroz-Betelu.

-Superficie: 18.250 m².

-Condiciones Particulares: Además de las actividades permitidas con carácter general, en este caso existen dos edificaciones que quedan consolidadas y que podrán reformarse y/o ampliarse hasta doblar su volumen, siempre manteniendo las alturas actuales para albergar usos o servicios vinculados al área de acogida

Cualquier actuación sobre esta área deberá tratar de respetar el arbolado existente en el área delimitada por el canal que discurre desde la actual presa hacia el Sur y la futura lámina de agua, ya que en esta zona se implanta en la actualidad vegetación propia de la fresneda temporihigrófila pirenaica a fin de que esta formación se preserve y potencie.

Se podrá mejorar su calidad ambiental introduciendo ejemplares de Fraxinus excelsior siempre que sean provenientes de semillas de la zona.

Para la vegetación del área de acogida se podrán utilizar preferentemente las siguientes especies arbóreas:

-Aliso (Alnus glutinosa (L) Gaertner).

-Fresno de hoja ancha (Fraxinus excelsior L.).

-Arce campestre o menor (Acer campestre L.).

En primera línea de la ribera:

-Sarga (Salix eleagnos Scop.).

-Sargatillo (Salix purpurea L).

Se recomienda utilizar las siguientes especies arbustivas.

-Espino albar (Crataegus monogyna Jacq.) con pasaporte fitosanitario sin Erwinia amylovora.

-Saúco común (Sambucus nigra L.).

-Endrino (Prunus spinosa L.).

Area Restringida a Avifauna. AR. Ilzaga.

-Superficie: 58.060 m².

-Régimen de protección: Se trata de implantar un régimen de protección lo más restrictivo posible. Así, únicamente se permitirá el uso principal previsto y las actividades accesorias del mismo. Actividades no constructivas: Se permiten únicamente las vinculadas al acondicionamiento y mantenimiento necesarios, para del asentamiento de las especies. Queda prohibido el acceso para otras actividades. Actividades constructivas: Solamente se permite la construcción de un mirador y/o centro de observación e interpretación convenientemente camuflado y situado para evitar molestias a las aves o interferencias a sus actividades normales, quedando prohibido el resto de actividades constructivas. El proyecto de acondicionamiento se remitirá al Servicio de Integración Ambiental del Gobierno de Navarra para su informe.

Sector Residencial S.R. Nagore

-Descripción: Está constituido por el suelo delimitado por el casco urbano de Nagore, el SG.3 de nueva creación, el área AA.2 Angordoi, el embalse y e! nuevo trazado de la carretera NA-172 Aoiz-Auritz/Burguete. Es un sector en suelo urbanizable sectorizado a desarrollar mediante Plan Parcial.

La ordenación grafiada en los planos es orientativa, si bien deberán cumplirse las siguientes condiciones:

.Se dedicará a zona verde pública el pinar situado en el extremo Norte del sector.

.Deberá definirse una parcela para uso hotelero de 7.000 m² de superficie como máximo y una superficie construida de 3.000 m² sobre rasante como máximo. Se admitirá el uso de vivienda en su parcela vinculado al hotelero.

.40 parcelas residenciales con edificabilidad de 450 m².

.El diseño deberá continuar los criterios de la expansión UE.2 de Nagore.

.El diseño tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra, y en concreto, se dará cumplimiento a lo establecido en el informe del Director General de Obras Públicas de fecha 20 de marzo de 2007.

Superficie: 64.680 m².

Clase de suelo: Suelo urbanizable sectorizado.

Tipología de la edificación: Residencial unifamiliar o bifamiliar aislada, pareada o adosada.

Instrumentos de desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación.

Edificabilidad residencial: 40 x 450 m² 18.000 m².

Calculo del aprovechamiento tipo:

-Coeficientes de homogeneización:

-Edificación residencial: 1 ua/m². Edificación hotel: 1,15 ua/m².

-Parcela privada residencial: 0,2 ua/m².

-Parcela privada hotel: 0,1 ua/m²

-Aprovechamiento total del sector:

40 x450m² x 1ua/m² = 18.000 uas.

3.000 m²x 1,15 ua/m² = 3.450 uas.

40 x 350 m² x 0,2 ua/m² = 2.800 uas.

7.000 m²x 0,1 ua/m² =700 uas.

Total sector = 24.950 uas.

-Aprovechamiento tipo:

24.950 uas/64.680 m² = 0,385745 ua/m² bruto.

Aprovechamiento patrimonializable: 90 por ciento del permitido por el plan. El 10 por ciento restante pertenecerá a la administración actuante competente.

Sistema general SG.3 Nagore

-Descripción: Está formado por la franja de terreno que separa el nuevo sector residencial de la lámina de agua. Su definición tiene por objeto llevar a cabo el tratamiento de las márgenes de la zona urbanizada con el embalse.

-Superficie: 12.857 m².

-Clasificación del suelo: Urbanizable Sectorizado.

-Sistema de actuación: Expropiación.

-Otras condiciones: El diseño de la urbanización objeto de este sistema general obedecerá a criterios similares a los utilizados en el SG-2 de Nagore, paseo ya ejecutado para tratamiento de los márgenes, relativos a la formalización de los elementos de acceso y materiales. Al tratarse de un elemento de transición también entre el casco urbano de Nagore y el área recreativa de acogida de Angordoi, podrá poseer un carácter más verde que sirva de modulación entre el paseo de borde existente, de tratamiento "duro" (aceras y calzadas pavimentadas), y la "playa" de grandes dimensiones que se genere en el área recreativa.

Se permite la edificación de un volumen con carácter de sistema general para apoyo de las actividades que puedan realizarse vinculadas al medio acuático, así como el acondicionamiento de la orilla con accesos, amarres, etc., para facilitar el trasiego de embarcaciones.

Criterios de diseño

Como líneas generales para el diseño de los elementos que apoyen las actividades se asumirán las siguientes:

-Se realizarán intervenciones que minimicen la modificación del terreno natural. Las ordenaciones y zonificaciones que se propongan deberán adaptarse en todo lo posible a las condiciones previas del terreno. La red viaria, tratamiento de aparcamientos, posible edificación y demás elementos deberán adoptar criterios de adaptación al entorno, evitándose los grandes movimientos de tierras, contenciones, etc.

-Los materiales que se utilicen serán en lo posible los tradicionalmente utilizados en la zona, piedra, madera, etc.

-Todas las zonas en que se prevea la estancia de personas contarán con una dotación mínima de servicios de información, higiénicos y de recogida de residuos.

-Se fomentará en cualquier actividad constructiva la utilización de elementos de captación de energía solar y uso de energías renovables en general.

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