BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 22/2008, de 7 de febrero de 2008, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de las parcelas G1.1 y G1.2 de Ripagaina, promovido por Construcciones Andía, S.A. y Nadesa.

El expediente tiene por objeto modificar las alineaciones de los edificios elevando la altura en una planta, sin afectar a la superficie construida ni al aprovechamiento homogeneizado total de las parcelas.

El contenido del Estudio de Detalle se encuentra conforme con el Artículo 62 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de las parcelas G1.1 y G1.2 de Ripagaina, promovido por Construcciones Andía, S.A. y Nadesa.

2.º Someter el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días. Durante este plazo cualquier persona podrá formular por escrito cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas. Con dicha finalidad, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2-Nivel 3, de Pamplona).

3.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral a Construcciones Andía, S.A., a Nadesa y a los Ayuntamientos de Pamplona, Egüés, Burlada y Huarte y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de febrero de 2008.-El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José Carlos Esparza Sáez.

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