BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Dirección Provincial de Soria de la Tesorería General de la Seguridad Social

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI número 18209656G, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO REGIMEN

42 07 010278784 01/2002 0111

42 07 010278885 02/2002 0111

42 07 010278986 03/2002 0111

42 07 010279087 06/2002 0111

42 07 010279188 04/2002 0111

42 07 010279390 05/2002 0111

42 07 010279491 08/2002 0111

42 07 010279592 09/2002 0111

42 07 010279693 07/2002 0111

42 07 010279794 10/2002 0111

42 07 010279895 12/2002 0111

42 07 010279996 11/2002 0111

42 07 010280000 01/2003 0111

42 07 010280101 02/2003 0111

42 07 010279289 12/2001 0111

-Importe deuda:

Principal: 8.092,62.

Recargo: 1.859,51.

Intereses: 0,00.

Costas devengadas: 34,87.

Costas e intereses presupuestados: 300,00.

Total: 10.287,00.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado, y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismo en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asímismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repedito Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Deudor: José Luis Astiz Urchipia.

-Descripción finca embargada: Finca urbana número 40, se embarga el pleno dominio de una participación indivisa del 34% de la vivienda situada en un complejo residencial sito en el Puerto de Soller-Mallorca, lugar es Través o Camp de Sa Mar, identificada por M-4, planta 1.ª del edificio M. Tiene una superficie construida de 72,47 metros cuadrados.

-Titulares: José Luis Astiz Urchipia siendo nuestro apremiado con el 34& del pleno dominio de una participación indivisa.

-Fco. Javier Olóriz García y su esposa Dolores Sanz Espinosa del pleno dominio de 1/3 parte indivisa de una participación indivisa de un 40% en sociedad de conquistas y pleno dominio de una participación indivisa del 26% junto con su esposa.

-Fermín Espatolero Irigoyen y su esposa Sagrario Ustárroz Calatayud para su sociedad de conquistas del pleno dominio de 1/3 parte indivisa de una participación indivisa de un 40%.

-Francisco Mata Alonso y su esposa María Jesús Veira Martínez en sociedad de conquistas del pleno dominio de 1/3 parte indivisa de una participación indivisa de un 40%.

-Está inscrita en el Registro P de la Propiedad de Palma de Mallorca número 8 al tomo 5063, libro 327, folio 119 y número de finca 15018.

-Sirva de notificación para nuestro apremiado José Luis Astiz Urchipia y sus cotitulares Fco. Javier Olóriz García y su esposa Dolores Sanz Espinosa; Fermín Espatolero Irigoyen y su esposa Sagrario Ustárroz Calatayud; Francisco Mata Alonso y su esposa María Jesús Veira Martínez.

ANEXO I

Ure: 42 01. Domicilio: Calle Venerable Carabantes, 1 bj. Localidad: 42003 Soria. Teléfono: 975 0227640. Fax: 975 0227618.

Soria, 11 de febrero de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, Alejandro Vega Ruiz.

Código del anuncio: E0802446