BOLETÍN Nº 26 - 27 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 24/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se designan los suplentes temporales del Director General de Agricultura y Ganadería, del Director General de Desarrollo Rural, del Director General de Medio Ambiente y Agua y del Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular de cada Departamento designará, mediante Orden Foral, quien debe suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico, así como a los titulares de otros órganos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de los mismos. El apartado 6, de este mismo artículo, dispone que la designación de suplentes se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, salvo la que se establezca para supuestos concretos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Sustitución del Director General de Agricultura y Ganadería.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal suplirá temporalmente al Director General de Agricultura y Ganadería el Director General de Medio Ambiente y Agua. En ausencia de ambos será sustituido por los Directores de Servicio dependientes del mismo conforme al orden siguiente:

a) Director del Servicio de Agricultura,

b) Director del Servicio de Ganadería.

c) Directora del Servicio de Información y Gestión Económica.

Artículo 2. Sustitución del Director General de Desarrollo Rural.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirá temporalmente al Director General de Desarrollo Rural el Director General de Agricultura y Ganadería. En ausencia de ambos será sustituido por los Directores de Servicio dependientes del mismo conforme al orden siguiente:

a) Director del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Director del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

c) Director del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Sustitución del Director General de Medio Ambiente y Agua.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirá temporalmente al Director General de Medio Ambiente y Agua el Director General de Desarrollo Rural. En ausencia de ambos será sustituido por los Directores de Servicio dependientes del mismo conforme al orden siguiente:

a) Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

b) Director del Servicio de Calidad Ambiental.

c) Director del Servicio del Agua.

Artículo 5. Sustitución del Secretario General Técnico.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente al Secretario General Técnico del Departamento los Jefes de Sección dependientes del mismo conforme al orden siguiente:

a) Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural y Agrario.

b) Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua.

c) Jefe de la Sección de Gestión y Modernización Administrativa.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Derogaciones

1. Queda derogada la Orden Foral 79/2005, de 9 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se designa los suplentes temporales del Director General de Agricultura y Ganadería, del Director General de Desarrollo Rural, del Director Gerente de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra y del Secretario General Técnico del Departamento.

2. Queda derogada, en lo que afecta a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, la Orden Foral 351/2005, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se designaban suplentes temporales de los Directores Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones generales de igual rango que contradigan lo previsto en la presente disposición.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 28 de enero de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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