II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
MARAÑON
Retribuciones a cargos electos
La Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Marañón, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.-Modificar el régimen de indemnizaciones y asistencias de corporativos, entrando en vigor este Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo.-Acordar las retribuciones por asistencia a sesiones plenarias del Alcalde, que pasarán a ser como sigue:
Alcalde: Asistencia a sesiones plenarias: 918,24 euros, con un importe máximo de 3.672,95 euros.
Tercero.-Determinar que los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gasto efectivo ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente justificados, en los términos y cuantías que se establezcan cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuarto.-La cuantía señalada en el punto segundo será objeto de actualización anual conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.
Quinto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos de la entidad.
Marañón, 23 de enero de 2008.-El Alcalde, Jesús Manuel Bretón Valencia.
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