BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13/2008, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2008.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 6, apartado 1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 33. letra a), indica que la Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, instrumentalizadas a través de acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases de las mismas.

Igualmente, esta misma Ley, en su artículo 42, apartado 1, establece como principal objeto de las federaciones deportivas de Navarra el de promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral y en el apartado 4 indica que, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

Finalmente, en el artículo 50 de esta Ley se establece que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir Convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las Federaciones Deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estableciendo en su artículo 17.1 la posibilidad de concesión de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada, en casos justificados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

En este sentido, con fecha 10 de diciembre de 2007 el Gobierno de Navarra ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2007,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2008, cuyo texto íntegro se adjunta en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar los criterios y el baremo a utilizar para resolver la convocatoria anteriormente citada para el año 2008, incluidos como Anexo II de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 1.847.150 euros para hacer frente a esta convocatoria de Subvenciones con cargo a las siguientes Partidas Económicas:

1.450.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336100, denominada "Subvenciones a Federaciones".

357.000 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336103, denominada "Centros de Tecnificación deportiva".

40.150 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 7819 336100, denominada "Equipamiento de las Federaciones deportivas".

Todas ellas de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008, o de partidas análogas que dichos Presupuestos aprueben con este fin. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio 2008.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra para el año 2008

Base 1.ª

Objeto.

El objeto de esta normativa es la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, subvenciones que se formalizarán a través de la suscripción de Convenios de colaboración entre el Instituto Navarro del Deporte y las Federaciones Deportivas de Navarra para el año 2008.

Base 2.ª Fin de utilidad pública o social.

El fin de utilidad pública o social viene determinada por la necesidad de apoyar a las Federaciones Deportivas en el cumplimiento de sus funciones, tal y como viene explicitado en la Ley Foral 15/2001, del Deporte de Navarra.

Base 3.ª Requisitos de las Federaciones.

Los requisitos necesarios por parte de las Federaciones Deportivas para recibir las ayudas, son los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

c) Llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

d) Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

Base 4.ª Conceptos subvencionables:

Se podrán solicitar ayudas por los siguientes conceptos:

a) Gastos de Administración.

b) Gastos de personal propio.

c) Participación en competiciones nacionales.

d) Organización de competiciones nacionales e internacionales.

e) Actividades de ámbito navarro.

f) Actividades de promoción.

g) Actividades de formación.

h) Tecnificación y programas de selecciones navarras.

i) Equipaciones e indumentarias deportivas.

j) Otro tipo de equipamiento.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir dirigida al Instituto Navarro del Deporte, indicando en la misma "para la Convocatoria de Subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra".

3. El plazo para la presentación de solicitudes es el siguiente:

a) En los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Excepcionalmente, las Federaciones Deportivas que no hayan podido, presentar la solicitud en el plazo anterior, podrán presentarlas antes del 30 de junio de este año. En este supuesto, la concesión de la subvención solicitada estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

b) Proyecto anual de actividades (fichas de actividades y de personal), y presupuesto detallado de acuerdo al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Asamblea General de la Federación, con arreglo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro del Deporte. En el caso de que en la fecha de presentación de la documentación no se hubiera celebrado la Asamblea General, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

c) Impreso de composición de los Comités Federativos, de los Cuadros de licencias y clubes, de datos generales de la federación, y de la contratación de personal y seguros.

d) Fichas de tecnificación y de formación.

e) Impreso de solicitud de equipamiento.

f) Impreso de solicitud de equipaciones e indumentarias.

Base 6.ª Ordenación e instrucción.

1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Sección de Federaciones y Juegos Deportivos de Navarra del Instituto Navarro del Deporte.

2. La unidad orgánica contará con la colaboración de un T.A.P. Rama Jurídica, que comprobará, por un lado, que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y, por otro, que el procedimiento y la valoración efectuada por la unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, mediante el oportuno informe.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, contemplado en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones. En consecuencia, las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En este sentido, las solicitudes presentadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se considerará que han sido presentadas en el mismo período, por lo que serán tramitadas y resueltas conjuntamente, mientras que las presentadas con posterioridad, hasta el 30 de junio, serán igualmente tramitadas y resueltas en un segundo bloque, hasta que se disponga de crédito presupuestario.

Base 7.ª Valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Anexo II de esta Orden Foral.

Base 8.ª Resolución y forma de pago.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte dictar las Resoluciones de concesión.

A este respecto, el Director Gerente dictará dos Resoluciones con las solicitudes presentadas acumuladas: una, respecto a las solicitudes presentadas en el primer plazo, y la segunda, respecto a las restantes.

2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

3. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Dictada la Resolución de concesión se procederá a la firma del oportuno convenio de colaboración.

5. Una vez firmado el Convenio, se procederá al abono de la subvención, cuya cuantía se reflejará en el texto del Convenio.

La forma de pago será trimestral (marzo, junio y septiembre), diferenciando los siguientes conceptos:

a) Previa justificación de los gastos e ingresos de las actividades ya realizadas. Se podrán realizar justificaciones parciales trimestrales de actividades todavía no finalizadas.

b) Los gastos de administración y de personal propio correspondientes a tres meses.

c) Antes del 31 de diciembre se pagará el abono final de la subvención, resultante de la diferencia entre los importes previamente abonados y la subvención definitiva determinada una vez realizada la justificación establecida en la Base 10.1.

6. Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con las que puedan obtener las Federaciones Deportivas de otras Entidades Públicas o privadas.

Base 9.ª Modificaciones del Convenio.

1. Una vez firmados los Convenios, será posible la realización de propuestas por parte de las Federaciones para la inclusión de nuevas actividades en los mismos, que serán atendidas en la medida que se disponga de dotación presupuestaria.

2. La presentación de estas nuevas solicitudes, en su caso, se realizará de forma previa a la realización de las mismas, debiendo acompañarse la misma del correspondiente proyecto de actividad con idéntico contenido que el resto de las actividades anuales presentadas.

3. Una vez presentada la solicitud de nuevas actividades, será la Subdirección de Deporte la que valorará, de acuerdo con los criterios y el baremo general, la concesión de una nueva ayuda.

4. En todo caso, el abono, en su caso, se efectuará junto con el abono del último plazo de la subvención se resolverá la concesión de subvención para nuevas actividades.

Base 10.ª Justificación de las actividades.

1. Con excepción de las actividades recogidas en los apartados 4 y 5 de esta Base, las Federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte antes del uno de noviembre de cada año, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, las fichas de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre.

2. Antes del 1 de marzo de 2009, las Federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el Proyecto Anual de actividades realizado con su Presupuesto ejecutado, aprobado por la Asamblea General de la federación, con arreglo a los modelos facilitados desde el Instituto Navarro del Deporte, y al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra. Si para esta fecha no se hubiera celebrado la Asamblea General de la Federación, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida al efecto en el artículo 28 de la Ley Foral 15/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

4. Las actividades incluidas en los programas del centro de Tecnificación, y de Selecciones Navarras, presentarán la justificación de las mismas de acuerdo a los modelos de memorias cuatrimestrales que se elaborarán desde el Negociado correspondiente.

5. Para la justificación del apartado de equipaciones e indumentarias deportivas, se deberá presentar por parte de las Federaciones correspondientes las facturas de compra y los justificantes de pago correspondientes, además de realizar de realizar las adquisiciones habiendo obtenido previamente el Visto Bueno de la Subdirección de Deporte para su adquisición.

Base 11.ª Obligaciones.

1. Todas las Federaciones Deportivas firmantes de convenio con el Instituto Navarro del Deporte, además de las obligaciones específicas que en cada caso puedan acordarse, están sujetas a las siguientes:

a) Efectuar las actividades para las cuales han recibido la ayuda.

b) Comunicar a la Subdirección de Deporte cualquier alteración que modifique sustancialmente el proyecto de actividades presentado, antes de que se produzca esta variación.

c) Consignar en toda publicidad de sus actividades la colaboración o patrocinio del Gobierno de Navarra mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique según los casos por la Subdirección de Deporte. En la presentación de la memoria anual se deberá constatar visualmente dicho aspecto.

En este sentido el Instituto Navarro del Deporte tendrá, igualmente, que incluir en su tablón de anuncios las ayudas concedidas por este concepto.

d) Informar a la Asamblea de la Federación, por el medio que cada Federación estime más oportuno, del contenido pormenorizado del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Subdirección de Deporte.

e) Organizar en su caso, con el Instituto Navarro del Deporte los Juegos Deportivos de Navarra, la formación de sus técnicos y la participación de nuestra Comunidad en los programas deportivos organizados por el Consejo Superior de Deportes, así como la participación de las Selecciones Navarras.

f) Colaborar con el Instituto Navarro del Deporte en la divulgación de las normativas y ayudas existentes en el ámbito de su deporte, en actividades de carácter deportivo y social que conlleven objetivos saludables para el ciudadano y en las Distinciones Deportivas de Navarra, presentando la propuesta anual de Galardones Deportivos.

g) Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Subdirección de Deporte en relación a su ámbito deportivo, e informar periódicamente de los resultados de sus clubes y deportistas, principalmente a nivel nacional e internacional.

h) Cumplir la normativa existente para el Centro de Tecnificación y Selecciones, en el caso de las Federaciones que tengan relación con el mismo.

i) Las ayudas deberán destinarse a los fines específicos para los que se conceden, justificar su aplicación, admitir las comprobaciones y facilitar la documentación requerida por la Administración, así como de la realización de las actividades programadas.

j) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

m) Todas las Federaciones Deportivas beneficiarias deberán hacer referencia en sus comunicaciones a que la realización de sus actividades ha sido financiada con cargo a una subvención del Gobierno de Navarra, en los casos en que así proceda.

Base 12.ª Incidencias e incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, de sus actos de desarrollo o cualesquiera otras de las que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora, de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral del Convenio por parte del Instituto Navarro del Deporte. Podrá a su vez suponer la inadmisión de posteriores solicitudes con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 13.ª Recursos administrativos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 14.ª

Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO II

Criterios y baremo

1.º Gastos de Administración.

1. Se contemplarán los gastos necesarios para el funcionamiento de la federación: teléfono, seguros, publicidad y propaganda, suministros y otros gastos de gestión corrientes.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70 por ciento del total del gasto.

3. Se subvencionará con un porcentaje de hasta el 80 por ciento el gasto originado por la contratación de la gestión administrativa federativa de manera mancomunada por varias federaciones.

4. Se podrá contemplar una subvención de hasta el 100 por ciento del gasto originado por la realización por la Federación de una auditoria, contemplada en el plan establecido por el Instituto Navarro del Deporte para la realización de auditorias por todas las Federaciones Deportivas Navarras.

2.º Gastos de personal propio.

1. Se contemplarán los gastos originados por la contratación de personal de la federación tanto a nivel administrativo como técnico.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70 por ciento del gasto.

3. Los gastos de personal específicos originados por el desarrollo de los programas concretos de actividades deberán contemplarse a través de cada programa específico.

4. No serán motivo de subvención los gastos de personal cuyas funciones sean las específicas de programas contemplados en otras convocatorias o apartados de esta Orden Foral.

3.º Participación en competiciones nacionales.

1. En este apartado se contemplará la participación de las selecciones navarras en los campeonatos de España. Se excluyen de este apartado los programas de selecciones navarras de aquéllas Federaciones contempladas de manera expresa como tales, recogidos posteriormente en el artículo 8.º

2. Los conceptos de gastos a subvencionar serán los de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención y otros que se consideren necesarios para participar.

3. La subvención podrá ser hasta el 100 por ciento del total del gasto realizado por competición, dentro de los conceptos citados en el punto anterior, y atendiendo a las características específicas de cada Federación.

4. No se contemplarán gastos por participación en campeonatos nacionales correspondientes a otra convocatoria.

5. Se incluirá en este apartado la participación de las selecciones navarras en competiciones interautonómicas organizadas mediante acuerdo de las respectivas Federaciones, previa autorización del Instituto Navarro del Deporte.

4.º Organización de competiciones nacionales e internacionales.

1. La organización de la actividad deberá estar autorizada por la Subdirección de Deporte. Esta solicitud de organización se efectuará con 6 meses de antelación a su celebración. Excepcionalmente y siempre que esté justificada la solicitud, el plazo podrá ser inferior al anteriormente señalado.

2. La financiación de la actividad deberá estar garantizada. En ningún caso podrá generar un déficit que comprometa el posterior funcionamiento económico de la federación.

3. En los conceptos de gastos no se contemplarán los conceptos no necesarios para la organización de la actividad.

4. La subvención se elevará a definitiva una vez celebrada la actividad y presentada en la Subdirección de Deporte la memoria deportiva y el balance de ingresos y gastos ejecutado de la misma.

5. La subvención máxima para este apartado podrá ser hasta el 33 por ciento del presupuesto ejecutado. La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertos campeonatos como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado, o contemplados con una partida presupuestaria específica.

5.º Actividades de ámbito navarro.

1. Se incluyen en este apartado la organización de campeonatos navarros mediante ligas o jornadas.

2. Los conceptos a subvencionar serán los considerados necesarios para la celebración de los mismos: trofeos, cartelería, seguros de responsabilidad, instalaciones, personal de organización, megafonía y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.

3. Los gastos derivados de la celebración de aquellas competiciones o actividades incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, serán contemplados por la vía establecida al efecto.

4. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 100 por ciento del gasto ejecutado, por los conceptos nombrados anteriormente.

6.º Actividades de promoción.

1. En este apartado las actividades a subvencionar serán determinadas por la Subdirección de Deporte en función de los objetivos de las mismas.

2. Los conceptos a subvencionar en este apartado serán los necesarios para organizar las actividades: personal, seguros, megafonía, alojamiento y manutención, atención médica y otros a considerar, hasta el 50 por ciento del gasto ejecutado.

La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertas actividades como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado.

3. Los gastos derivados de la celebración de actividades incluidas en las Campañas Escolares, Escuelas deportivas municipales o similares serán contemplados por la vía establecida al efecto.

4. Las actividades relacionadas con la promoción del deporte femenino, participación de inmigrantes, 3.ª Edad, y promoción de nuevas iniciativas de participación relacionadas con el deporte-esparcimiento, todo ello a juicio de la Subdirección de Deporte, tendrán una consideración especial en cuanto al porcentaje de subvención a aplicar, que podrá ser de hasta el 100 por ciento.

7.º Actividades de formación.

1. Se incluyen en este apartado, por un lado las actividades que se inscriban en el marco de las nuevas titulaciones deportivas y el período transitorio hacia las mismas, y por otro lado las actividades ordinarias de formación complementarias que llevan a cabo las Federaciones: cursos de reciclaje, jornadas de actualización, clinics técnicos, jornadas de difusión, y otras actividades similares.

2. La subvención a la formación deberá repercutir en los alumnos en concepto de matrícula o inscripción a la actividad formativa.

3. La actividad formativa estará abierta al público en general y la convocatoria se hará pública.

4. Se tendrán en cuenta a la hora de la valoración de la subvención a conceder, la repercusión económica o profesional de la formación cursada, y los recursos económicos con los que cuenta la federación promotora de la actividad.

5. La subvención se determinará una vez conocido el proyecto a desarrollar y el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, incluida la cantidad a abonar por cada alumno matriculado. La subvención para este apartado podrá ser hasta el 50 por ciento.

8.º Tecnificación y Programas de Selecciones Navarras.

1. Definición de los conceptos:

a) Tecnificación: en este apartado se contemplarán prioritariamente los programas especiales de entrenamiento dirigidos a mejorar los resultados de los deportistas navarros en el ámbito nacional e internacional. Especialmente los programas de grupos estables de entrenamiento, que entrenen habitualmente con el grupo de tecnificación y que lo hagan en las instalaciones del Instituto Navarro del Deporte o en instalaciones concertadas.

b) Programas de Selecciones Navarras: En este apartado se contemplarán aquellos programas de selecciones, aprobados por el Instituto Navarro del Deporte, con entrenamientos habituales, dirigidos a mejorar los resultados deportivos de las Selecciones navarras en su participación en los Campeonatos de España y en cuantas competiciones representen a nuestra Comunidad Foral.

2. De manera excepcional se podrán contemplar situaciones especiales de deportistas o programas de especial interés.

3. Criterios de subvención por conceptos:

a) Instalaciones: el Instituto Navarro del Deporte autorizará el uso gratuito de sus propias instalaciones. En el supuesto de que se necesite una instalación ajena al Instituto Navarro del Deporte se establecerán acuerdos de colaboración que permitan su utilización.

b) Técnicos: hasta un máximo del 100 por ciento en función de las necesidades que la Subdirección de Deporte determine para el programa concreto de Tecnificación.

c) Desplazamientos a entrenamientos: hasta un máximo de un 75 por ciento.

d) Material fungible: Si es de uso general e imprescindible para el desarrollo del programa hasta un máximo de un 100 por ciento. Si es de uso particular no se subvencionará.

e) Material deportivo: Si es de la Federación hasta un máximo del 75 por ciento. Si es para el deportista, hasta un máximo del 50 por ciento de manera excepcional.

f) Equipaciones: De uso general hasta un 100 por ciento. Si es de uso particular hasta un 50 por ciento.

g) Concentraciones y competiciones en Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros se realizará en instalaciones del Instituto Navarro del Deporte si es posible. En caso contrario se negociará el porcentaje de subvención.

h) Concentraciones y competiciones fuera de Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros podrá ser subvencionado con hasta el 100 por ciento.

i) Formación de técnicos del programa: podrá subvencionarse hasta el 75 por ciento del gasto.

9.º Equipaciones e indumentarias deportivas.

Se contemplan en este apartado los gastos de adquisición de indumentaria deportiva oficial que previamente haya sido autorizada por la Subdirección de Deporte, teniendo en cuenta la siguiente normativa específica:

1. Se deberá incluir la inserción de la marca que se determine por la Subdirección de Deporte (de acuerdo a los modelos que en cada caso se especificarán) en las indumentarias de las selecciones navarras para competiciones oficiales de juego, en las de paseo y calentamiento, así como en los complementos, según las siguientes directrices:

a) Prendas comunes (chándal, polo, parka, chubasquero, camisetas de juego y entrenamiento, pantalón corto, sudadera, bermuda, etc). En chaquetas, polo, parka, chubasquero, sudadera y camisetas de entrenamiento y competición, la inserción de la marca irá en pecho izquierdo (tamaño 2 x 6 cm). En el pecho derecho podrá ir el escudo de la Federación si ésta lo considera oportuno. En el pantalón de chándal, pantalonetas de juego y entrenamiento y bermudas, irá en garra derecha, a la altura del muslo (tamaño 2 x 6 cm). En la garra izquierda podrá ir el escudo de la Federación si así lo cree conveniente.

b) Complementos comunes (bolsa de viaje y mochila). En el bolso de viaje la inserción de la marca irá en un frontal (tamaño 4 x 12,8 cm) y en la mochila irá en la parte frontal inferior (tamaño 3 x 9,2 cm).

c) Aquellas Federaciones que precisen prendas y complementos específicos deberán consultar con el Negociado de Tecnificación y Selecciones para determinar el lugar y tamaño donde se insertará la marca.

d) El color a utilizar para las indumentarias de las Federaciones Navarras es el rojo. Como colores para las segundas indumentarias y de contraste (ribetes y similares) se utilizarán el azul marino y el blanco.

e) En el resto de indumentarias no contempladas en los apartados anteriores, incluidas las de juego, se acordará con el Negociado de Tecnificación y Selecciones el lugar y tamaño donde se insertará la marca.

2. En aquellas modalidades deportivas en las que se identifica al capitán del equipo, el capitán de la Selección Navarra utilizará el distintivo (brazalete) de capitán con la marca que se determine.

3. La presencia de la marca aparecerá en, al menos, una página de los boletines informativos y revistas editadas por la Federación Navarra, y en su página web.

4. Las Federaciones Deportivas deberán presentar una muestra de cada prenda y/o complemento en el negociado de Tecnificación y Selecciones para obtener el V.º B.º del Instituto Navarro del Deporte.

10.º Equipamiento.

1. Podrá solicitarse subvención para equipos informáticos, material deportivo, fotocopiadora, sistemas de comunicación, otro tipo de material de oficina o similar.

2. En los criterios de valoración se tendrán en cuenta:

a) Las solicitudes de las federaciones que realicen la petición de forma conjunta.

b) La amortización del material solicitado en caso de haber sido concedido en ejercicios anteriores, si va a ser sustituido por la nueva petición.

c) Las federaciones que en años anteriores no hayan recibido subvención por este apartado.

d) El volumen de programas, número de licencias y presupuesto de ingresos y gastos.

e) La trayectoria en ejercicios anteriores de la federación solicitante en el cumplimiento de la justificación de la subvención recibida por este apartado.

3. Baremo a aplicar: según el presupuesto del material a adquirir, se aplicará la subvención de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Menos de 601 euros 85 por ciento.

601,01 euros a 1.200 euros 80 por ciento.

1.200,01 euros a 1.800 euros 75 por ciento.

1.800,01 euros a 2.400 euros 70 por ciento.

2.400,01 euros a 3.000 euros 65 por ciento.

3.000,01 euros a 3.600 euros 60 por ciento.

3.600,01 euros a 4.200 euros 55 por ciento.

4.200,01 euros a 5.000 euros 50 por ciento.

5.000,01 euros a 10.000 euros 45 por ciento.

Más de 10.000 euros hasta el 40 por ciento.

4. Los porcentajes resultantes se aplicarán al presupuesto del material solicitado por las federaciones, agrupado por los conceptos siguientes:

-Material deportivo o de actividades.

-Material de oficina, comunicación, administrativo, etc.

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