BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2008, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005, y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única de la campaña 2008, al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales. Asimismo, regula la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Aprobar las normas para la presentación de la solicitud única en la campaña 2008, que se incorporan a esta Orden Foral.

2.º Los gastos originados por la ayuda a la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 "Indemnización compensatoria. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

3.º Los gastos originados por la ayuda a la agricultura ecológica se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202 "Medidas agroambientales. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

4.º Los gastos originados por las ayudas a la ganadería ecológica y al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 "Ayudas medioambientales ganaderas. PDR FEADER", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

5.º Los gastos originados por la ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara se abonarán con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206 "Ayudas a la producción de frutos secos", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 y sucesivos presupuestos, hasta el límite de la misma.

6.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 1 de febrero de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD UNICA PARA LA CAMPAÑA 2008

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas para la presentación de la solicitud para la campaña 2008 de las siguientes ayudas:

1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único.

2. Pagos acoplados y específicos a determinados productos agrícolas establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, título IV:

a) Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo IX, y establecidos en el capítulo 10.

b) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

c) Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, establecida en el capítulo 1.

d) Prima a las proteaginosas, establecida en el capítulo 2.

e) Ayuda a los cultivos energéticos, establecida en el capítulo 5.

f) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

g) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9.

h) Ayuda al olivar, establecida en el capítulo 10 ter.

i) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater.

j) Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

k) Ayuda adicional a la producción de azúcar, por aplicación del artículo 69.

3. Pagos acoplados y específicos a la ganadería establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

a) La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

b) La prima por sacrificio, contemplada artículo 130.

c) La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en el artículo 113.

d) Prima adicional por oveja y cabra, establecida en el artículo 114.

e) La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el artículo 69.

f) Pagos por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

f.1) Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

f.2) Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

f.3) Pago adicional en el sector lácteo.

4. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007/2013:

a) Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.

b) Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero.

c) Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero.

d) Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero.

5. Ultimo pago de las ayudas agroambientales recogidas en la Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2000/2006 y reguladas en la Orden Foral 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

6. Ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara con cargo a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra.

Asimismo, en materia de pago único, se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2007.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los titulares obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por pago único, superficies y las primas ganaderas y que desean obtener las ayudas al desarrollo rural previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 deberán presentar en Navarra la Solicitud Unica, declarando las superficies y/o animales ubicados en Navarra por las que solicitan estas ayudas.

Artículo 3. Contenido de la solicitud única.

Para solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1, el titular de la explotación deberá presentar una Solicitud Unica de ayuda, con el siguiente contenido:

1. Solicitud expresa de cada una de las ayudas, indicando los recintos en los que solicita las ayudas ligadas a superficies.

2. Declaración de todas las parcelas de la explotación identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de febrero de 2008, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran delimitadas sobre el terreno y que, a fecha 1 de febrero de 2008, no figuran en el SIGPAC, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el de la concentración parcelaria. En la zona de concentración de Valdizarbe I, que incluye parte de 11 municipios de la zona, las parcelas afectadas por la concentración deberán declararse con el número de municipio 301.

b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común se declararán con Polígono número 99 y el número de la parcela será el que figure en el certificado emitido por la entidad local correspondiente.

c) Las corralizas y aprovechamientos forrajeros sólo para ovino-caprino o como superficie forrajera en las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas, en las que la adjudicación de los aprovechamientos corresponde a municipios y concejos, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con polígono número 1.000. En el número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local correspondiente.

d) El aprovechamiento forrajero de terrenos cuyo otorgamiento corresponda a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren como superficie forrajera sólo para ovino-caprino o en el marco de las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con el polígono número 2.000. Las parcelas se declararán con un número correlativo para cada arrendador.

3. Si se solicita la ayuda del Régimen de Pago Unico, indicación de las parcelas en las que se desea aplicar los derechos que se poseen. En el caso de que las superficies por las que se solicita pago único no alcancen a la totalidad de los derechos que posee, el titular podrá presentar una relación de los derechos por los que solicita ayuda. En su defecto, se le aplicará el orden de aplicación dispuesto en el artículo 21 de esta convocatoria.

4. En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras en Urbasa y Andía, los solicitantes deberán declarar el tipo de ganado, el número de cabezas y las épocas de estancia en estos territorios. La determinación de la superficie forrajera que corresponde a cada solicitante la realizará el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la vista de las UGM totales declaradas por el conjunto de solicitantes y proporcionalmente a las UGM declaradas por cada uno de ellos.

5. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria por superficies o animales de una entidad asociativa de la que formen parte deberán indicar el código de identificación fiscal (C.I.F.) de la sociedad de que se trate y su porcentaje de participación en la misma.

6. Los titulares que soliciten prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas, sacrificio de bovinos y pagos adicionales en el sector del ganado vacuno deberán declarar todas las unidades de producción en su solicitud.

Artículo 4. Presentación de la solicitud única.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El Documento Resumen de la solicitud será presentado por la Entidad Colaboradora en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas Comarcales y de Area, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de considerar la fecha de presentación y contenido de la solicitud única, se tendrá en cuenta únicamente el último envío telemático que coincida con el contenido del Documento Resumen presentado.

2. El plazo de presentación es el establecido por la normativa estatal sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, que comienza el día 1 de febrero de 2008.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la "documentación a aportar" que se señala en los Anexos de esta Orden Foral.

Al hacer la solicitud, los solicitantes deberán disponer de la documentación que en el Anexo I de esta Orden Foral aparece como documentación a verificar, a fin de que sea comprobada por el gestor de la entidad colaboradora, documentación que deberán guardar y tener a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en caso de serle requerida.

Artículo 5. Solicitud de Prima al Sacrificio.

1. En la solicitud única se deberá solicitar la prima al sacrificio.

2. Las solicitudes específicas de prima al sacrificio se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas centrales, comarcales y de área del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares señalados en el apartado 1 del artículo 4. Las ayudas deberán solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y en los plazos previstos en la normativa básica estatal, es decir, desde el día 1 de febrero de 2008 hasta la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Unica, desde el día 1 al 30 de junio de 2008, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2008 y desde el día 1 de diciembre de 2008 al 15 de enero del 2009.

Artículo 6. Modificación de la solicitud.

1. Los titulares podrán modificar la solicitud según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. Cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en su Solicitud Unica o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán los cambios contemplados en el apartado anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 7. Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión.

2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.

Artículo 8. Retirada de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.

2. No obstante lo anterior, cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.

3. Las retiradas efectuadas colocarán al titular en su posición anterior a la presentación de la solicitud o de la parte de la solicitud en cuestión.

Artículo 9. Comunicación de incidencias relacionadas con superficies y sus usos.

1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular:

a) En lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.

b) En el caso de discrepancia con el uso SIGPAC de los recintos, se deberá presentar solicitud de modificación al mismo en la forma y plazos establecidos en la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

c) En lo que se refiere a las UGM que realizan un aprovechamiento forrajero en Urbasa y Andía, en el caso de que el aprovechamiento vaya a ser realizado por menos cabezas que las declaradas inicialmente, los ganaderos afectados deberán comunicar la cifra de animales que vayan a realizar el aprovechamiento.

2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV de la Parte II del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de efectuar un control sobre el terreno, y que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Las comunicaciones de no siembra, así como las modificaciones, se presentarán en los formularios o impresos habilitados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y podrán presentarse en las oficinas y registros que se recogen en el artículo 4.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado vacuno y cumplir con los plazos de notificación establecidos por la normativa vigente relativas a la identificación y registro del ganado vacuno.

e) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado ovino-caprino.

f) Mantener en las parcelas el cultivo o sus restos hasta el 10 de septiembre, en el caso de girasol, soja y maíz, y hasta el 30 de junio en el resto de los cultivos.

Artículo 11. Controles.

Los solicitantes de las ayudas contempladas esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad y de condicionalidad, tanto administrativos como de campo, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

Artículo 12. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

TITULO I

Derechos del Régimen de pago único

Artículo 13. Tipos de cesiones de derechos.

Las cesiones de Derechos de Pago Unico se ajustarán a alguno de estos supuestos:

a) Compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un agricultor no profesional.

b) Compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un agricultor profesional.

c) Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra.

d) Compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad.

e) Compra-venta de todos los derechos especiales de un productor.

f) Compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras.

g) Compra-venta o cesión definitiva de derechos con toda la explotación.

h) Arrendamiento de derechos (junto con un número equivalente de hectáreas admisibles y por el mismo periodo de tiempo).

i) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos.

j) Herencias de derechos a favor de un heredero del titular.

k) Cesiones de derechos por jubilación o cese anticipado a un familiar en primer grado.

l) Cambios de personalidad jurídica.

m) Fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

n) Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

o) Renuncias voluntarias a favor de la Reserva Nacional.

Artículo 14. Presentación de la solicitud de cesión.

1. Unicamente podrán presentarse en Navarra las solicitudes de cesiones de derechos si el cedente realizó su última solicitud de pago único en Navarra.

2. Se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o bien en sus oficinas comarcales, junto con la documentación necesaria que se señala en el Anexo III, en función del tipo de cesión elegida.

3. La solicitud de cesión deberá ser firmada por el cedente (vendedor, arrendador, etc.) y por el cesionario (comprador, arrendatario, etc.), ante funcionario público en el propio Departamento o sus oficinas comarcales.

Artículo 15. Plazo de presentación de las solicitudes de cesiones.

Las solicitudes de cesión se presentarán en los plazos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 1470/2007. Este plazo se extiende hasta que finalice el periodo de presentación de la solicitud única para los casos de herencias, jubilaciones y programas de cese anticipado, fusiones, escisiones y cambios de personalidad jurídica.

Artículo 16. Aceptación de las cesiones de derechos.

Se entenderá que la cesión ha sido aceptada sin oposición si a las seis semanas desde su comunicación el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha notificado motivadamente su oposición.

Artículo 17. Solicitud de derechos a la Reserva Nacional.

Podrán solicitar derechos a la Reserva Nacional los agricultores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1470/2007 y que se detallan a continuación:

a) agricultores jóvenes que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) 1698/2005.

b) agricultores jóvenes que habiendo recibido derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en la asignación inmediatamente anterior hayan presentado con posterioridad a dicha solicitud, solicitudes de ayuda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1470/2007.

c) agricultores cuyas explotaciones estén situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.

d) los supuestos de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

Artículo 18. Presentación de las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional.

1. El plazo de presentación coincide con el de la solicitud única. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril, la solicitud podrá presentarse en esta campaña o en la siguiente.

2. Se presentarán en los mismos lugares que la solicitud única, descritos en el apartado 1 del artículo 4, y se adjuntará a la solicitud la documentación necesaria que se señala en el Anexo IV.

Artículo 19. Retirada de derechos.

1. Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de tres años se incorporará a la reserva nacional, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Los derechos procedentes de la reserva nacional volverán a ésta si no se utilizan durante cada año del periodo de cinco años contado a partir de su asignación.

2. Con carácter general, los derechos procedentes de la reserva nacional no pueden cederse a otro agricultor durante un periodo de cinco años contado a partir de su asignación, excepto en el caso de herencias, fusiones o escisiones.

TITULO II

Pagos directos

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 20. Superficie forrajera.

1. A efectos del cálculo de las ayudas incluidas en esta Orden Foral, se considerará como superficie forrajera la establecida en el artículo 131.2.b) del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo. Así mismo, se considerará superficie forrajera el 50% de las superficies de pasto arbustivo y el 25% de las superficies de pasto arbolado consideradas como tales en el SIGPAC.

2. No se considerarán las superficies en las que existan restricciones de acceso o uso por parte de los municipios o cualquier otro organismo competente o cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo establecido en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus revisiones.

CAPITULO II

Pago desacoplado en el régimen de pago único

Artículo 21. Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago único.

1. Todo derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible.

2. Los solicitantes que teniendo derechos especiales desean aplicarlos en superficie deberán indicarlo expresamente y los mismos pasarán a ser considerados derechos de ayuda normales. Para aplicar en superficie un derecho especial hay que declarar al menos una hectárea de superficie admisible.

3. Los derechos de retirada que posee el agricultor se aplicarán a los recintos en los que se ha solicitado la ayuda al régimen de pago único de la siguiente manera:

-En primer lugar, a los declarados de retirada con forestación.

-En segundo lugar, se aplicarán a los recintos admisibles a efectos de derechos de retirada y declarados de cultivos herbáceos el número de derechos de retirada que el agricultor haya indicado en la solicitud que se apliquen a cultivos herbáceos; y,

-En tercer lugar, a los recintos declarados de retirada, comenzando por los municipios de menor rendimiento a efectos de retirada, tal como se recogen en el Plan de Regionalización.

4. En los restantes recintos, una vez aplicados los derechos de retirada, se aplicarán los derechos normales.

5. Los derechos que posee el agricultor se aplicarán a los recintos en los que se solicita el régimen de pago único de la siguiente manera: en primer lugar, los de mayor importe unitario, seguidos de los de valor inmediatamente inferior, después los no utilizados en campañas anteriores y, en último lugar, los de la reserva nacional.

6. Los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1 cuando mantengan al menos el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM).

Artículo 22. Superficies admisibles a efectos de justificar el pago de los derechos de ayuda normales.

1. A efectos de aplicar derechos de ayuda normales, se consideran admisibles las superficies relacionadas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1470/2007, entre las que se incluyen las siguientes:

a) Las que figuran con usos de tierras de labor u olivar en el SIGPAC.

b) Las que figuran con uso de pastos permanentes en el SIGPAC, únicamente en el caso de los agricultores que obtuvieron derechos de pago único provenientes de primas ganaderas o que posean cabezas de ganado en la actualidad. En los demás casos, estas superficies no se tendrán en cuenta como superficie declarada en el sentido del número 2 del artículo 50 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, ni a los efectos de la utilización de derechos conforme al artículo 11 del Real Decreto 1470/2007.

2. No son hectáreas admisibles a efectos de justificar el pago de los derechos de ayuda normales:

a) Las ocupadas por cultivos permanentes distintos de los citados en el punto 1 anterior.

b) Los bosques y las utilizadas para actividades no agrarias.

Artículo 23. Utilización agraria de las tierras en las que se aplican los derechos de ayuda normales.

Las parcelas en las que se aplican los derechos de ayudas normales pueden dedicarse a:

a) Cualquier actividad agraria, incluida el cultivo de las tierras por los que se solicitan los pagos acoplados y las ayudas específicas de superficies, a excepción de la producción de frutas, hortalizas, patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, y cultivos permanentes distintos a los citados en el artículo 22.1. Sin embargo y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1470/2007, se podrá establecer un cultivo de frutas u hortalizas con posterioridad al 1 de julio de 2008.

b) No cultivo, manteniendo en este caso las superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa sobre condicionalidad aplicable.

Artículo 24. Superficies admisibles a efectos de justificar los derechos de ayuda por retirada.

Se consideran admisibles las superficies relacionadas en el artículo 18 del Real Decreto 1470/2207, entre las que se incluyen:

a) Aquellas que figuran como tierras de labor en el SIGPAC para el año 2003 y se mantienen como tales en el SIGPAC para la campaña 2008.

b) Las tierras que en el año 2003 estuvieran ocupadas con espárragos, moras y frambuesas y figuran como tierra arable en el SIGPAC para la campaña 2008.

c) Las superficies que hayan sido objeto de forestación en virtud de una solicitud presentada después del día 28 de junio de 1995.

Artículo 25. Utilización agraria de las tierras donde se apliquen derechos de retirada.

1. Los recintos de tierra arable en los que se aplique derechos de retirada pueden, de conformidad con el artículo 19 y la disposición adicional primera del Real Decreto 1470/2007, dedicarse a cultivos de cereales, oleaginosas y proteaginosas o permanecer sin cultivar, debiendo en este último caso mantenerse sin ser utilizados para ningún aprovechamiento agrario al menos desde el 15 de enero al 31 de agosto del 2008 y en las condiciones que figuran en el artículo 27 de esta convocatoria.

2. En las Comarcas VI y VII, Ribera, consideradas comarcas donde la trashumancia es una práctica habitual, se autoriza el pastoreo a partir del 15 de julio.

CAPITULO III

Pagos acoplados y ayudas específicas por superficie

Artículo 26. Superficies de regadío.

1. A efectos de la percepción de los pagos, tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas situadas en recintos considerados como de regadío en el SIGPAC con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda que se contempla en el artículo 4 de esta Orden Foral.

2. También tendrán la consideración de regadío las parcelas agrícolas incluidas en el ámbito de procedimientos administrativos de concentración parcelaria o de mejora de regadío, que figuran catastradas de regadío, y también las parcelas para las que se ha emitido, con anterioridad a la fecha antes citada, resolución de Declaración de Puesta en Riego, o Acta de Comprobación Parcial, si Riegos del Canal de Navarra, S.A, informa favorablemente de la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.

Artículo 27. Superficies de retirada.

Las tierras de cultivo destinadas a retiradas deberán mantenerse en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas mediante cualquiera de los siguientes métodos:

a) Prácticas tradicionales de cultivo.

b) Prácticas de mínimo laboreo.

c) Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada, o,

d) Aplicación de herbicidas autorizados de baja peligrosidad y sin efecto residual.

En el caso de que la parcela se destinara a barbecho o retirada, indistintamente, durante dos o más campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor de mantenimiento anual como mínimo.

Artículo 28. Porcentaje de retirada voluntaria.

1. La superficie máxima a pagar de retirada voluntaria es el 10% de la superficie por la que se solicita pagos compensatorios.

2. De conformidad con el artículo 35.2.b) del Real Decreto 1470/2007, sobre superación del porcentaje de retirada por cambios en la estructura de la explotación independientes de la voluntad del productor, se autoriza, en las parcelas de regadío de Ablitas y Cortes de las explotaciones afectadas por dicha concentración, un porcentaje máximo de retirada para la campaña 2008 de hasta el 50 por 100 de la superficie por la que se solicita pagos compensatorios.

Artículo 29. Dosis de semillas en el cultivo de soja.

La dosis mínima a utilizar en el cultivo de soja es de 350.000 semillas/ha.

Artículo 30. Ayuda a los frutos de cáscara.

1. En el caso de que se precise la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el artículo 44.2 del Real Decreto 1470/2007, se concederá una ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2008, cuyo montante será la cantidad correspondiente a la reducción debida al coeficiente corrector, condicionada a las disponibilidades presupuestarias y no pudiendo rebasar la cantidad de 120,75 euros/ha.

2. Si las limitaciones del apartado anterior lo permiten, se concederá un complemento de la ayuda a las superficies de los titulares que sean ATP, que ascenderá hasta un máximo de 60,375 euros/ha.

Artículo 31. Ayuda al olivar.

1. Todos los olivares incluidos en la Denominación de Origen Protegida de Aceite de Navarra se integran en la categoría de Olivares de interés social, atribuyéndoseles la totalidad del importe correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que figura en el anexo XII del Real Decreto 1470/2007.

2. El importe indicativo de la ayuda por hectárea admisible de olivar para los olivos ubicados en la Comunidad Foral de Navarra es de 100 euros/ha.

Artículo 32. Ayudas a las semillas certificadas.

Los agricultores o empresas productoras que opten a las ayudas a las semillas deberán solicitarlo expresamente en la solicitud única y aportar con la misma copia del contrato o, en el caso de empresas, declaración del cultivo. Deberán ser coincidentes con la solicitud única los contratos o declaraciones.

Artículo 33. Ayudas al tabaco.

Podrán solicitar esta ayuda los agricultores productores de tabaco crudo que hayan recibido primas por entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años 2000, 2001 y 2002, así como aquéllos que hayan adquirido cuotas de producción de tabaco entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, debiendo firmarse un contrato de cultivo entre el productor, o la agrupación reconocida de productores de tabaco, y un primer transformador antes del 15 de febrero del 2008.

Artículo 34. Declaraciones de existencias y producción de arroz.

Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida o de la superficie utilizada y en el caso de que en esa fecha no se haya efectuado la cosecha, declararán la previsión de cosecha.

CAPITULO IV

Primas ganaderas

Artículo 35. Mantenimiento de los animales en la explotación.

1. Para tener derecho a la prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas y adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el productor deberá de tener disponible, en su caso, un límite individual de derechos y además mantener en su explotación, en los períodos de retención, todos los animales incluidos en su solicitud. En el caso de las ovejas y cabras, el período de retención será de 100 días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud. Los períodos de retención para la primas de vacas nodrizas y para los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas son de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. En la solicitud de prima a los productores de vacas nodrizas y en la solicitud de pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el porcentaje de vacas nodrizas sobre el número total de animales primables deberá ser, al menos, igual al 60%, y el número de novillas no podrá ser superior al 40%. Estos porcentajes se exigirán durante todo el periodo de retención.

Artículo 36. Densidad ganadera.

1. El cobro de los pagos adicionales estará vinculado a la carga ganadera de la explotación, que no podrá superar el máximo de 1,5 UGM/ha, excepto en los productores con un total igual o inferior a 15 UGM.

2. La prima de vacas nodrizas no deberá cumplir ningún requisito de densidad ganadera.

Artículo 37. Bajas y renuncias en la Prima de Vacas Nodrizas.

Se considerarán como bajas comunicadas a la autoridad competente a efecto de primas las siguientes:

a) Las realizadas por escrito con este fin al Servicio de Ganadería en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la baja, en las que se especificará si la baja se ha producido por causas naturales de la marcha del rebaño, causas de fuerza mayor o bien se trata de una renuncia de la prima solicitada.

b) Las muertes en explotación comunicadas a la base de datos SIMOGAN en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la misma.

c) En los supuestos de explotaciones ubicadas en Navarra, cuando un animal haya abandonado la explotación, la renuncia o retirada parcial de la solicitud podrá ser realizada, además de por escrito, mediante la notificación a la base de datos informatizada de bovinos.

d) Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o novilla siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas. Estas sustituciones durante el período de retención tendrán lugar en un plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha de baja del animal, o al cambio de novilla a vaca, cuando se realicen con animales adquiridos de otra explotación y se considerarán válidas cuando se hayan comunicado a SIMOGAN en el plazo de los 7 días siguientes de producirse y estén inscritos en el libro de explotación en los tres días siguientes de haberse producido.

Artículo 38. Bajas y renuncias en el Pago Adicional a los Productores que mantengan Vacas Nodrizas.

1. Se considerarán comunicadas al Organo Competente de la Administración las variaciones de animales primables comunicadas dentro de plazo a SIMOGAN.

2. Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o novilla siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas. Estas sustituciones durante el período de retención tendrán lugar en un plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha de baja del animal, o al cambio de novilla a vaca, cuando se realicen con animales adquiridos de otra explotación y se considerarán válidas cuando se hayan comunicado a SIMOGAN en el plazo de los 7 días siguientes de producirse y estén inscritos en el libro de explotación en los tres días siguientes de haberse producido.

Artículo 39. Bajas y renuncias en la Prima a los productores de ovino caprino.

1. Se deberá comunicar por escrito cualquier disminución durante el período de retención en el número de animales primables, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la misma.

2. Asimismo, la sustitución durante el período de retención deberá realizarse en los 10 días siguientes a la fecha de salida del animal y se deberá inscribir, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y avisar, en el plazo máximo de los 5 días siguientes, a la autoridad competente las sustituciones dentro del período de retención.

3. En el caso de productores que comercialicen leche y/o productos lácteos de ovejas, las ovejas y cabras solicitadas podrán ser sustituidas, sin distinción de especie, durante el período de retención, dentro de los límites individuales de derechos sin que se pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada.

Artículo 40. Exclusiones en los Pagos Adicionales en el Sector del Ganado Vacuno.

Serán excluidos de la percepción de estos pagos adicionales en el Sector del ganado vacuno todos los ganaderos que incumplan:

a) Lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece el Registro General de explotaciones Ganaderas. Este requisito se verificará de la siguiente manera: en el caso del pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, durante el período de retención; en el caso del pago adicional a los productores de carne de vacuno que produzcan carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, a fecha de solicitud; y en el caso de los pagos adicionales al sector lácteo, se verificará a 31 de marzo de cada año.

b) Lo establecido en el Real Decreto 1449/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos.

Artículo 41. Consideración de la condición de Agricultor a Título Principal en los Pagos Adicionales en el Sector del Ganado Vacuno.

1. En relación a la consideración de agricultor a título principal, referente a las modulaciones en los pagos adicionales a los productores que mantienen vacas nodrizas y del sector lácteo, se tendrán en cuenta los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. Se entenderá como agricultor a título principal el que obtiene, al menos, el 50% de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible y cotiza al Régimen especial agrario o al Régimen de autónomos equivalente desde 1 de enero del año de solicitud de la ayuda. Esta última condición se mantendrá vigente, al menos, hasta el último día del plazo de la solicitud.

Artículo 42. Pagos Adicionales a la Producción de Carne de Calidad.

El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente se concederá a los ganaderos por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

b) Ganadería ecológica o integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Artículo 43. Pagos Adicionales al Sector Lácteo.

Los pagos adicionales al sector lácteo se concederán a los ganaderos con explotaciones de ganado vacuno lechero que junto a la solicitud hayan presentado la declaración de acogerse de forma voluntaria al sistema descrito en la guía de prácticas correctas de higiene que recoge el anexo XX del Real Decreto 1470/2007. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá todos los años el importe anual del pago adicional para cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los siguientes casos:

a) La cuota a considerar será 0 cuando el productor se haya acogido a un programa de abandono en el período que termina el 31 de marzo del año de la solicitud.

b) En el caso de transferencias vinculadas a la explotación, se computará como cuota disponible a favor del adquiriente el total de la cantidad objeto de transferencia.

TITULO III

Ayudas al Desarrollo Rural

Artículo 44. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

1. Para poder acceder a las ayudas cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es preceptivo estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. El órgano gestor de las ayudas consultará en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra los datos referentes a los socios y al porcentaje de participación en sociedades, así como a la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), a efectos de la tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 1, letra a), del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la inscripción en el mencionado registro en el momento en que realicen la solicitud única de ayuda contemplada en esta Orden Foral.

Artículo 45. Agricultura Ecológica, Ganadería Ecológica y Razas en Peligro de extinción.

1. Los solicitantes que quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago de las correspondientes ayudas para la campaña 2008.

2. Los solicitantes que no tengan concesión previa de estas ayudas y que quieran acogerse a alguna de ellas deberán solicitar su correspondiente admisión.

3. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.

4. Los titulares con concesión podrán solicitar la ampliación de sus compromisos.

Artículo 46. Indemnización compensatoria.

1. El período al que se referirá la renta total del solicitante será el ejercicio 2006.

2. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las bases imponibles regulares de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.

Disposición Adicional.-Participación de los establecimientos de sacrificio autorizados en el régimen de primas al sacrificio.

Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio, los establecimientos de sacrificio autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que no lo hayan solicitado en campañas anteriores y que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio deberán comunicar previamente su participación al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la forma prevista por la normativa básica estatal, y someterse y colaborar en los controles que establezca dicho Servicio.

ANEXO I

Documentación adicional a la solicitud única

1.-De carácter general. Documentación a verificar en la entidad colaboradora.

a) Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

b) Certificación bancaria, original, justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

c) Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.

2.-Documentación adicional a la solicitud de ayudas por superficies y a la declaración de superficies forrajeras.

2.1. Documentación a aportar:

a) Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios o que se declaran como superficies forrajeras a efectos de los controles in situ.

b) En el caso de aprovechamiento forrajero de corralizas para ovino-caprino en el marco de la indemnización compensatoria, certificado emitido por la entidad local correspondiente, o por el propietario de las fincas, en el que se relacione la superficie de los siguientes tipos de aprovechamientos:

-Pasto arbolado.

-Pasto arbustivo.

-Pastizal.

-Barbechos y rastrojeras.

c) Copia de la factura de compra de la semilla certificada, siempre que se solicite ayuda para lino o cáñamo para la producción de fibras y el suplemento o la ayuda específica a la calidad del trigo duro, en este último caso con indicación del número de lote.

2.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:

a) En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por las Entidades Locales en el caso de comunales dependientes de ellas en el que figuren las parcelas adjudicadas.

b) Copia del contrato suscrito con el primer transformador, en el caso de solicitar las ayudas a cultivos energéticos.

c) En el caso de solicitar ayudas a la producción de semillas, presentar una copia de la declaración de cultivo o, en su caso, del contrato de multiplicación en las fechas indicadas en el artículo 45.2 del Real Decreto 1470/2007.

d) En caso de arranques o plantaciones de olivos que no se reflejen en el SIGPAC, se incluirá un croquis con la identificación del recinto, indicando la situación de los árboles arrancados (X) o plantados (o) y la fecha de la actuación.

e) En el caso de solicitar ayudas al tabaco, copia del contrato de cultivo o una referencia a su número de registro.

3.-Documentación adicional a la solicitud de primas ganaderas.

3.1. Documentación a aportar:

a) En el caso de explotaciones de ovino-caprino que declaren parcelas sin identificar catastralmente, contrato con el propietario particular o certificado expedido por la entidad que autorice el aprovechamiento. En el caso de propiedades particulares, identificación de cada una de las parcelas que constituyen la superficie arrendada.

b) Libro de explotación en el caso de explotaciones de bovino situadas fuera de Navarra.

c) Relación de los familiares de primer grado de los solicitantes de pagos adicionales en el sector de vacuno que quieran ser considerados a efectos de aplicar la modulación establecida en el punto 3 de los artículos 85 y 88 del Real Decreto 1470/2007, así como los libros de familia que documenten el parentesco alegado por el solicitante.

3.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:

Libro de explotación de ovino actualizado a fecha de solicitud, con la hoja de balance a dicha fecha.

4.-Documentación adicional a la solicitud de Indemnización Compensatoria.

Documentación a aportar:

En el caso de explotaciones de ovino-caprino que declaren superficies forrajeras sin identificar catastralmente las parcelas, certificado expedido por el propietario o la entidad que autorice su aprovechamiento. En el certificado deberá constar separadamente, en su caso, la superficie de pasto, pasto arbustivo, pasto arbolado, rastrojeras y barbecho.

5.-Documentación adicional a la solicitud de pago de las ayudas Agroambientales.

Documentación a aportar:

En el caso de transferencia total o parcial de la concesión, se deberá presentar documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que deberán indicarse: Nombre y DNI o CIF del cedente, Nombre y DNI o CIF del cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo.

6.-Documentación adicional a la solicitud de ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción.

Documentación a aportar:

Los ganaderos que inicien un nuevo compromiso, conforme al nuevo PDR 2008-2013, deberán aportar certificado o informe expedido por un veterinario en el que se señale que la explotación cumple con las normas de bienestar de los animales.

ANEXO II

Documentación adicional a la solicitud de prima al sacrificio

1.-Documentación a aportar:

a) En las solicitudes de prima al sacrificio de terneros que tengan entre 6 y 8 meses y se sacrifiquen en España, certificado emitido por el matadero que contenga los datos del animal, del propietario, de la fecha de sacrificio, del matadero y del peso de la canal.

b) En el caso de solicitudes de la prima al sacrificio de animales con expedición o exportación fuera de España:

-Si los animales son sacrificados en otro país de la Unión Europea, será necesario aportar el Certificado de sacrificio y el ejemplar número 2 del documento de identificación para bovinos, que será sellado por la Administración Pública y devuelto al solicitante. En el caso de tener que justificar el peso de la canal, deberá estar contemplado en el citado certificado de sacrificio.

-Si los animales son exportados a un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario aportar la prueba de salida del territorio aduanero (DUA) y el Certificado Sanitario Internacional que contenga la relación expresa de los animales por los que se solicita la prima, de tal manera que se justifique documentalmente su exportación.

2.-Documentación a verificar:

En el momento de realizar las solicitudes de prima al sacrificio, se presentarán los ejemplares número 2 de los documentos de identificación para bovinos, los cuales serán sellados por la Administración Pública y se devolverán al solicitante en el momento.

ANEXO III

Documentación adicional a la cesión de derechos

Documentación a aportar:

1.-Con carácter general.

Se presentará una solicitud de transferencia firmada por ambas partes en la que se especifique el supuesto de transferencia y la relación de derechos que se transfieren.

2.-Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierras.

Contrato de compra-venta de tierras, público o privado, liquidado de impuestos.

3.-Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras.

a) Documento de fin de arrendamiento, en el que se especifique que se devuelven las tierras al propietario y que se le venden los derechos.

b) Documento que acredite que el titular receptor es el propietario de las parcelas (escrituras de compraventa, de donación, cédulas parcelarias ...).

c) Declaración única de la campaña anterior (2007) en la que figuren las parcelas.

4.-Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con toda la explotación.

a) Contrato público de compra-venta o contrato privado de compra-venta liquidado de impuestos, en su caso.

b) Documento de transferencia de las primas ganaderas y derechos de producción en los casos de ganadería.

c) Certificado de que el cedente se ha dado de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas y en el Registro de Explotaciones Agrarias.

d) Declaración expresa en la que el cedente se compromete a no hacer solicitud PAC en la campaña siguiente a la transferencia.

5.-Documentación específica del arrendamiento de derechos con tierras.

-Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.

6.-Documentación específica de la finalización anticipada de un arrendamiento de derechos.

-Documento que justifique el fin del arrendamiento.

7.-Documentación específica de las cesiones de derechos por herencias a favor de un heredero del titular.

a) Escritura de aceptación de herencia en la que aparezca a quién le corresponden los derechos y cuáles (identificados con su "matrícula"). Si en la aceptación de herencia no aparecen los derechos de pago único, adjuntar un documento firmado por todos los herederos en el que se acuerde qué derechos corresponden a cada heredero y en qué porcentaje.

b) En el caso de que, por circunstancias excepcionales, no exista aún el documento de aceptación de herencia en el momento de realizar la solicitud de transferencia por herencia, habrá que justificar este hecho y presentar el testamento en el que aparece la relación de herederos y usufructuarios (entre los que tiene que aparecer el solicitante) acompañado del registro de últimas voluntades o la declaración de herederos; así como el acuerdo de herederos siempre que haya más de uno.

8.-Documentación específica de la cesión de derechos por jubilación o cese anticipado a un familiar en primer grado.

a) Libro de familia si se trata de transferencia a padres o hijos. Si se trata de transferencia a suegros, nueras o yernos, también hará falta el libro de familia donde se demuestren estos parentescos.

b) Certificado de la Seguridad Social de la jubilación o en caso de cese anticipado de la actividad agraria, resolución del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La jubilación o cese anticipado debe haberse realizado en la misma campaña o en la anterior.

9.-Documentación específica de la cesión de derechos por cambios de personalidad jurídica.

a) Cualquier documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica.

b) En el caso de matrimonio en régimen de gananciales, documento que justifique este hecho.

10.-Documentación específica de la cesión de derechos por fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

-Documento público (certificado de Hacienda en el que figure la relación de socios, documento público de estatutos, etc.) que demuestre que el cedente o fusionado figura como miembro de la sociedad que recibe los derechos de pago único.

11.-Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

-Documento público (certificado de Hacienda en el que figure la relación de socios anterior y actual, documento público de estatutos anteriores y actuales, etc.) que demuestre que el beneficiario o escindido figuraba como miembro de la sociedad y que en la actualidad ya no pertenece a la misma.

12.-Documentos justificativos de la condición de agricultor profesional.

-En caso de que no figure inscrito como agricultor a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra podrá acreditar su condición de agricultor profesional presentando:

a) Copia de la declaración de la renta del año 2006, o

b) Documentación que acredite la realización de las actividades complementarias a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Certificado de encontrarse de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria.

-En el caso de que la explotación agraria asociativa no figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra:

a) Acreditar que reúne los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra.

13.-Documentos justificativos de la condición de agricultor que inicia la actividad.

a) Copia de la declaración de la renta del año 2006, tanto del titular como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del comprador o cesionario no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales.

b) Certificado del comprador o cesionario de encontrarse de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria.

c) En caso de que el comprador o cesionario no presente solicitud única en la campaña 2008, deberá acreditar que es titular o cotitular de una explotación agraria.

ANEXO IV

Documentación adicional a la solicitud de derechos a la reserva nacional

Documentación a aportar:

1.-Con carácter general.

Los solicitantes deberán relacionar todas y cada una de las parcelas de su explotación.

2.-Documentación específica en caso de jóvenes agricultores.

a) Documento que acredite de manera fehaciente el inicio de la actividad dentro de un Programa de Desarrollo Rural.

b) Certificado de encontrarse el solicitante de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación y, en todo caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

c) Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria.

d) Copia de la declaración de la renta del año 2006, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del solicitante no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales.

e) En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución u otro documento en el que se detallen los socios pertenecientes a la misma, a fin de comprobar que todos los socios cumplen la condición de joven agricultor.

3.-Documentación específica en caso de agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativo a algún tipo de intervención pública.

a) Hoja de Aportaciones y Hoja de Atribución Definitiva de concentración parcelaria, a fin de justificar la reducción de superficie debida a una concentración parcelaria y/o el cambio de secano a regadío.

b) Documento público que justifique la asignación de cuota láctea o derechos de ovino en la última asignación de la reserva nacional.

c) Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2006, o certificación de la Seguridad Social, que justifiquen el desarrollo de una actividad agraria, o bien autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para recabarlas.

4.-Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

a) Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.

b) Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2006, o certificación de la Seguridad Social, que justifiquen el desarrollo de una actividad agraria, o bien autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para recabarlas.

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