BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ITURMENDI

Indemnización de cargos electos

Visto cuanto disponen los artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales y cuanto dispone la Ley Foral 17/2004, de 4 de 3 de diciembre, los miembros de la Comisión Gestora de este Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes acuerda:

1. Fijar la siguiente asignación de indemnización por asistencias no sujetas a los Concejales:

-Por cada asistencia efectiva a sesión plenaria la cantidad de 200 euros por concejal pagaderas en diciembre de cada año con un límite máximo para la totalidad de los concejales el establecido en la Ley Foral 17/2004 más la actualización anual establecida en la resolución de orden de pago del Departamento de Administración Local. (14.468 aprox.).

2. Determinar que los miembros de la corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gasto efectivo ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente justificados, en los términos y cuantías que se establezcan en las normas de aplicación general en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El presente acuerdo tendrá efecto retroactivo desde 1 de enero de 2008, y se revisarán con efectos de 1 de enero de cada año. En caso de que no se revise continuará vigente para años posteriores.

4. Que en cumplimiento de cuanto dispone el punto 5.º del artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local se publique este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de la Corporación.

5. Solicitar del Gobierno de Navarra la subvención correspondiente conforme a lo que establece la Ley Foral 17/2004.

Iturmendi, 29 de enero de 2008.-El Alcalde, Nicolás Arbizu Gabirondo.

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