BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 4/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la carretera NA-1370, Isaba-Francia, p.k. 11+800 a p.k. 26+000 (Límite con Francia)".

Por Orden Foral 112/2007, de 31 de agosto, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la carretera NA-1370, Isaba-Francia, p.k. 11+800 a p.k. 26+000 (Límite con Francia)", y se sometió a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental

Por Resolución 197/2008, de 25 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la carretera NA-1370, Isaba-Francia, p.k. 11+800 a p.k. 26+000 (Límite con Francia)".

La Declaración de Impacto Ambiental establece la exclusión del proyecto de cualquier nueva infraestructura de antiventisca y antialudes, en tanto no se cuente con estudios que aseguren suficientemente la no afección a las especies amenazadas.

El Servicio de Conservación informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Doña Juana María Ezquer Marco, en representación propia y de M.ª Teresa Ezquer Marco

Alegan con respecto a ocupación definitiva:

a) Que una vez realizados los trabajos de acondicionamiento, la parte afectada de la finca se deje en condiciones óptimas, tanto de cerramiento, cercado paso de acceso a la finca de vehículos, retirada total de escombros, etc.

Contestación:

El proyecto redactado al efecto contempla la realización de los trabajos necesarios para que las fincas afectadas recuperen las condiciones existentes antes de llevar a cabo las obras previstas.

b) Que si se viera afectado el acebo situado al lado de la queleta de entrada a la finca y fuera necesario quitarlo, sea retirado con la suficiente tierra y raíz y sea replantado y ubicado en una situación similar a la actual, es decir, a la entrada de la finca.

Contestación:

El proyecto redactado contempla la realización durante la fase de ejecución de las obras de un seguimiento ambiental de las mismas, estando prevista la adopción de medidas de recuperación ambiental de todo el entorno de la carretera afectado por las obras, por lo que se atenderá su petición expresamente, en caso de que el acebo resulte directamente afectado.

c) Que esta expropiación definitiva tenga su correspondiente indemnización económica en base al terreno expropiado y a los daños y perjuicios causados.

Contestación:

El proyecto contempla la indemnización económica por la ocupación definitiva de los terrenos de la afectada, valorándose dentro de dicha indemnización los daños y perjuicios causados realmente a la misma.

Alegan con respecto a ocupación temporal "zona de vertedero":

1. Resarcimiento económico del arriendo de la finca para uso ganadero que se dejará de percibir durante el periodo de ocupación.

2. Resarcimiento económico correspondiente al arriendo de la borda que se dejará de percibir durante el periodo de ocupación.

Contestación:

El proyecto contempla los resarcimientos económicos correspondientes a todos los perjuicios reales, motivados por la ocupación del terreno previsto para vertedero.

3. Volver a cercar la finca tal como está y colocar queleta (verja) de entrada dejándola en las debidas condiciones y utilizando materiales óptimos.

4. Reconstruir acceso de entrada para vehículos hasta la/s borda/s.

Contestación:

El proyecto contempla reponer aquellos elementos afectados expresamente por la ocupación del terreno para su utilización como vertedero, efectuándose tal reparación con materiales de características similares a las existentes.

En relación al acceso a la borda, este se dejará en idénticas condiciones que el acceso tiene actualmente.

5. Que la superficie de la finca mantenga los m² actuales dándole la mayor nivelación posible al terreno.

Contestación:

El proyecto contempla solo una ocupación temporal de los terrenos ocupados por el vertedero. La ejecución del vertedero prevista mejora considerablemente el desnivel existente en la actualidad en la finca afectada.

6. Que se efectúe un recubrimiento de tierra óptimo en la totalidad de la finca para poder seguir con su uso de cultivo y pastos.

Contestación:

El proyecto contempla la retirada previa de todo el manto de tierra vegetal existente en la finca afectada por el vertedero, para su posterior extendido encima del mismo, al objeto de garantizar a futuro el uso de cultivo y pastos actuales.

7. Que, en vez de reconstruir la borda existente piedra por piedra, madera por madera y teja por teja, se construyan 2 bordas nuevas, una por parcela y propietaria, con planta baja y planta superior para uso de personas, con las máximas condiciones de habitabilidad que permite el Plan Municipal de Isaba en cuanto a altura, superficie, ventanas, chimenea, puerta y materiales, con una leñera o cobertizo lateral, cada una, con capacidad para poder resguardar leña, aparejos de trabajo o vehículo.

8. Que la segunda borda será en sustitución de otra borda que existió en su día y actualmente derruida.

Contestación:

El proyecto únicamente contempla la reparación y reposición de los daños reales que origina, es decir, la reposición concreta y específica de la borda existente, en sus condiciones constructivas y estéticas actuales en lo que a materiales se refiere, dado que el vertedero a realizar le afecta totalmente.

9. Que respecto al arbolado existente, se procure salvar el máximo de ejemplares: tilos, nogal, acebo y gurillones grandes. Y en caso de tener que arrancarlos, se vuelvan a replantar.

Contestación:

El proyecto contempla la recuperación ambiental del entorno próximo de las obras a ejecutar, por lo que se tendrá presente en esta recuperación la reposición del arbolado existente y que se vea realmente por la ejecución del vertedero.

10. Que sean compensados los gastos originados para realizar las gestiones pertinentes: desplazamientos, ausencias de trabajo, etc.

Contestación:

El resarcimiento económico solo se produce en función de los daños y perjuicios realmente causados por la construcción del vertedero en la finca afectada.

11. Que una vez finalizados los trabajos se hará un seguimiento de la obra, para corregir posibles fallos del terreno, del buen drenaje del terreno, bajada y recogida de aguas, de desprendimiento de tierra, etc., si se detectarán anomalías se corregirán hasta quedar todo en perfectas condiciones, con el visto bueno del Departamento de Obras Públicas, responsable de dichos trabajos.

Contestación:

El proyecto contempla un seguimiento completo de todos los trabajos a realizar para la ejecución de las obras, al objeto de garantizar la buena ejecución de las mismas, en todas y cada una de sus partes.

12. Que si se materializa este posible acuerdo, se formalice por escrito con la firma de los interesados.

Contestación:

La publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de las alegaciones y las respuestas correspondientes se considera garantía suficiente del compromiso contraído por el Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones.

Alegación número 2: Don Agapito Boj Garate en representación de la Junta General del Valle de Roncal:

Expone que en el proyecto de referencia aparece la construcción de un paso canadiense al lado de los miradores de la carretera, frente al cuartel "General Garrido", si bien su localización exacta se decidirá en obra.

Expone también que la Junta que él preside, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2007, acordó proponer al Departamento de Obras Públicas la construcción del paso canadiense al lado de la curva denominada "Cubeles".

Contestación:

El proyecto contempla la ejecución de un paso canadiense que se construirá al lado de la curva de Cubeles, tal y como se solicita.

Alegación número 3: Don Diego Bueno de Miguel, en nombre propio.

Alega que se tenga en cuenta la denuncia presentada al fiscal de medio ambiente a modo de alegación, para la no inclusión de la barreras antiventisca y antialudes, del proyecto de mejora de la carretera Isaba-Francia.

En su denuncia se remite la instalación de 617 metros lineales de barreras metálicas de tres metros de altura para evitar aludes en el monte Labora, basado en el Estudio de Afecciones Ambientales elaborado por la empresa Hibaia.

Contestación:

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, tramitó correctamente dicho Estudio de Afecciones Ambientales, teniendo la correspondiente autorización del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda.

Alegación número 4: Doña Ana Figueras Castellano en representación de Izquierda Unida de Navarra / Nafarroako Ezker Batua.

Alega que con este proyecto de acondicionamiento, la sección transversal será de 6 metros, siendo el momento oportuno para que el proyecto se realice incorporando un carril bici, de modo que el ensanche de dicha carretera, sea el necesario para habilitar este nuevo servicio, de modo que dé seguridad a una práctica deportiva como es el ciclismo tan extendida en este tramo.

Contestación:

Esta petición no puede ser atendida en razón a las limitaciones impuestas por la orografía y el entorno medioambiental en el que se circunscriben las obras previstas.

Alegación número 5: Don Angel María Barace Garcés, en nombre propio.

Expone que las fincas BE-3 y BE-4, que aparecían en la relación de bienes y derechos afectados de este Proyecto como propiedad del comunal del Valle de Roncal, son fincas propiedad suya y de las que es titular por herencia. Aporta documentación acreditativa.

Contestación:

Revisada la documentación presentada, se acepta la alegación de don Angel María Barace Garcés.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Conservación, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la carretera NA-1370, Isaba-Francia, p.k. 11+800 a p.k. 26+000 (Límite con Francia)", en el sentido expresado en la fase expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la carretera NA-1370, Isaba-Francia, p.k. 11+800 a p.k. 26+000 (Límite con Francia)", con un presupuesto de 11.466.666,17 euros, IVA incluido.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Isaba y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de enero de 2008.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

Código del anuncio: F0801478