BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CIRIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre implantación de actividades del suelo no urbanizable

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

"Por el señor Alcalde se recuerda que, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de agosto de 2007 se dispuso la aprobación inicial de la ordenanza sobre implantación de actividades en suelo no urbanizable y la incoación de una información pública sobre la misma por el plazo de treinta días, habiéndose publicado tal Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 127, de 10 de octubre de 2007.

El Señor Alcalde da lectura a continuación al texto completo de la Ordenanza inicialmente aprobada.

A continuación, el Alcalde informa que, dentro del período de la información incoada, sólo se ha presentado un escrito de alegaciones, suscrito por don Juan Berraondo Balda, diciendo actuar en nombre y representación de la denominada "Asociación Cristiana Vida Nueva", habiendo tenido entrada el mismo en el Ayuntamiento con fecha 9 de noviembre de 2007.

El Alcalde da lectura a continuación a las alegaciones señaladas en el párrafo anterior.

Por último el Alcalde informa que, transcurrido el plazo de la información pública incoada, solicitó sendos informes jurídicos a la letrada señora Nagore Soravilla, habiéndolo emitido en el sentido de la procedencia de la desestimación de las alegaciones presentadas y a "Beaumont Aristu Abogados", habiéndose emitido este último con fecha 12 de diciembre de 2007, en el sentido de la procedencia de la desestimación de las citadas alegaciones y de la aprobación definitiva de la Ordenanza con el mismo texto inicialmente aprobado, tras concluir en la inexistencia de atisbo alguno de ilegalidad en el procedimiento de aprobación de la misma por haberse seguido escrupulosamente el legalmente establecido para la aprobación de ordenanzas municipales en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (en la redacción dada al mismo por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, al que se remite el artículo 64.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), así como en la plena legalidad de la aprobación definitiva de la Ordenanza y del concreto contenido de la misma, en el marco de lo prevenido en los artículos 64 y 110 a 114, todos ellos de la citada Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, proponiendo en definitiva la adopción de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento desestimando íntegramente las alegaciones deducidas por la denominada "Asociación Cristiana Vida Nueva", la aprobación definitiva de la Ordenanza inicialmente aprobada, y disponiendo la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, por ser ello necesario (ex artículo 326 de la misma Ley Foral 6/1990, de 2 de julio), para la producción de plenos efectos jurídicos de la Ordenanza así aprobada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Debatido el asunto en profundidad, se acuerda:

1.º Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación Cristiana Vida Nueva por las razones reseñadas en síntesis en el cuerpo del presente Acuerdo, por referencia a los Informes Jurídicos obrantes en el expediente.

2.º Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la implantación de actividades constructivas en el suelo no urbanizable de Ciriza.

3.º Remitir certificación del presente Acuerdo, así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su íntegra publicación.

4.º Que la citada Ordenanza entre en vigor, y sea de plena aplicación, a partir de la fecha de la publicación de la misma y del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar el presente Acuerdo a la Asociación Cristiana Vida Nueva, haciéndole saber los recursos que puede interponer frente al mismo".

Ciriza, 22 de enero de 2008.-El Alcalde, Rafael Gorostidi Urnieta.

ORDENANZA URBANISTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA IMPLANTACION DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Se emite informe sobre solicitud hecha por el Ayuntamiento para la redacción de una Ordenanza urbanística municipal reguladora de la implantación de actividades constructivas en suelo no urbanizable.

Justificación:

El suelo no urbanizable del municipio de Ciriza se está viendo sometido en los últimos tiempos a una presión edificatoria importante, habiéndose producido en los últimos años varios casos de edificaciones y parcelaciones ejecutadas sin licencia urbanística.

La reciente entrada en vigor de la nueva Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha creado una cierta indefinición en el régimen de protección del suelo no urbanizable, en cuanto que deroga la anterior ley que contenía la regulación de usos en este tipo de suelos y no establece una nueva regulación (regulación que remite a la futura publicación de un reglamento de desarrollo de la ley).

Es por ello que parece oportuna y necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal que regule la implantación de actividades constructivas, al menos hasta que pueda ser revisada cuando se publique el mencionado Reglamento.

Ordenanza

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el suelo no urbanizable del municipio de Ciriza.

El municipio cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano, con fecha de aprobación 27 de enero de 1981. Del articulado de la Ley Foral 35/2002 podría desprenderse que un proyecto de delimitación no es considerado actualmente como planeamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por carecer el municipio de planeamiento, los terrenos que componen el término municipal se clasificarían en suelo urbano y suelo no urbanizable.

Se entenderá que todos los terrenos que no tengan la condición de urbanos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 92 de la mencionada Ley Foral, están clasificados como suelo no urbanizable; distinguiendo el artículo 94 entre suelo no urbanizable de protección y de preservación.

Se establece un único régimen de regulación de actividades constructivas para todo el suelo no urbanizable, tanto para el de protección como para el de preservación, que es el siguiente:

Las distintas actividades constructivas serán consideradas autorizables o prohibidas. Las actividades consideradas autorizables tramitarán dicha autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002.

-Actividades constructivas autorizables:

Las infraestructuras y las construcciones e instalaciones con ellas relacionadas (depósitos de agua, depuradoras, transformadores, ...).

Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

-Actividades constructivas prohibidas:

Todas las demás.

Ciriza, 14 de diciembre de 2007.-Firma ilegible.

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