BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 13/2008, de 29 de enero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria que regula el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), del artículo 133 al 139, regula el proceso de selección y nombramiento del Director/a en los centros docentes públicos.

La selección del cargo de Director/a se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y el Departamento de Educación, a través de un concurso de méritos entre los profesores que presenten su candidatura.

El Departamento de Educación pretende dotar a las direcciones de los centros de la legitimidad, estabilidad, competencias, autonomía, condiciones e incentivos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de los centros docentes públicos.

La selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los artículos 133, 134, 135 y 136.

A tal efecto se nombrarán las comisiones seleccionadoras conformadas por representantes del Departamento de Educación y del centro en la proporción determinada por el artículo 135 de la mencionada Ley Orgánica.

El Departamento de Educación regulará, mediante la convocatoria correspondiente, el Programa de Formación Inicial de los funcionarios seleccionados por el concurso de méritos de la presente Resolución.

El nombramiento como Director/a será por cuatro años. Dicho nombramiento podrá renovarse por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

Los Directores ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas en la normativa vigente.

Al producirse vacantes a 30 de junio de 2008 en la dirección de algunos centros, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir dichas vacantes.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria que regula el concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de Directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Principios generales.

1.1. La selección y nombramiento de Directores/as de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro.

1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda.-Requisitos de participación.

2.1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

2.1.1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

2.1.2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

2.1.3. Estar prestando servicios en un centro público, como funcionario de carrera, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1.4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, un análisis de la situación del centro, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación.

2.1.5. El candidato a Director/a de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

2.1.6. El candidato debe tener la habilitación necesaria, en el caso de que pertenezca al Cuerpo de Maestros, o la especialidad, en el caso de que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos o profesores Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los Cuerpos que impartan Enseñanzas Artísticas o al de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

2.1.7. Sólo podrán presentarse los funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.1.8. Todos los requisitos enumerados entre los apartados 2.1.1. y 2.1.7. deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo el referido en el 2.1.3.

2.2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación podrá eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos anteriormente establecidos.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

3.1. Se presentará una instancia general, dirigida a la Sección de Ordenación Académica, que se acompañará de la solicitud según el modelo especificado en el Anexo II de la presente Resolución.

Las instancias mencionadas podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (Cuesta Santo Domingo, 8, 31001, Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.2. En la solicitud deberá consignarse la relación nominal de los méritos alegados para la baremación de los mismos.

3.3. Deberá especificarse, así mismo, el centro por el que opta el aspirante a la dirección. Cada aspirante podrá optar a un máximo de tres centros.

Cuando el candidato opte por más de un centro deberá entregar instancia y solicitud por cada centro al que opta, acompañadas de la correspondiente documentación.

Las candidaturas de los profesores del centro tendrán preferencia frente a las demás. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

3.4. Deberá especificarse el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el Equipo directivo propuesto, acompañado de un documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo III. Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo. Además deberán tener destino definitivo en el centro al que opta el candidato a la dirección o, en caso de no tenerlo, estar prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de candidaturas con una antigüedad en el mismo de al menos un curso académico.

3.5. Los aspirantes deberán entregar, junto con la solicitud, la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos presentados, así como siete ejemplares del Proyecto de Dirección. Uno de estos ejemplares se archivará en el Servicio de Ordenación de Innovación como elemento para la evaluación del candidato seleccionado una vez finalizado su mandato.

A estos efectos, los Directores de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación están habilitados para la compulsa de documentos de conformidad con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio).

3.6. Los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3.7. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias y que respondan a lo especificado en el Apartado I del baremo del Anexo I de la presente convocatoria.

3.8. Los candidatos deberán presentar la correspondiente documentación acreditativa a la que se refiere la base octava.

3.9. El Proyecto de Dirección presentado por el candidato tendrá un máximo de 20 páginas en formato Din-A4.

3.10. Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.11. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito de los señalados en la base segunda no será baremable como mérito por la Comisión seleccionadora.

3.12. Aquellos documentos que se presenten en cualquier lengua cooficial del Estado, a excepción de los documentos en lengua vasca, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano.

Los documentos expedidos por instituciones extranjeras deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

3.13. El plazo de presentación de solicitudes, junto con los méritos y el Proyecto de Dirección, será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.14. La documentación aportada por los participantes en los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución podrá ser retirada por los mismos durante el mes de junio de 2008 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya retirado la documentación, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiendo el derecho sobre la misma.

3.15. En caso de que se presente un único candidato a cubrir la vacante de un centro, no se procederá a la baremación de méritos. En este mismo caso la documentación será devuelta al candidato por el Presidente de la Comisión evaluadora el día establecido para la exposición del Proyecto de Dirección.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

4.1. En el sexto día hábil contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Ordenación e Innovación elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, donde constarán, en su caso, las causas de la exclusión, y la elevará a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación para su aprobación y publicación en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación.

4.2. Contra dicha lista los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión, dirigidas al Director del Servicio de Ordenación e Innovación. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base tercera de la presente convocatoria.

4.3. En el cuarto día hábil desde el día siguiente a la finalización del plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, el Servicio de Ordenación e Innovación propondrá la lista definitiva de admitidos y excluidos para su aprobación mediante Resolución y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la misma.

El día de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Servicio de Ordenación e Innovación comunicará a cada centro que presente vacante, la existencia o no de candidatos a la dirección, por correo electrónico, fax, teléfono o por cualquier medio que garantice que la comunicación se realice en el día.

Quinta.-Comisión de selección.

5.1. La Comisión de selección estará constituida de la siguiente manera:

a) Representantes del Departamento de Educación.

-Un Inspector del Departamento de Educación, que actuará como Presidente. Será designado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Por necesidades organizativas, a propuesta del Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el Director del Servicio de Ordenación e Innovación podrá proponer como Presidente a un funcionario del Departamento de Educación que no sea Inspector.

-Un funcionario del Departamento de Educación, que no podrá ser profesor del centro por el que opte el candidato.

b) Representantes del centro.

-Dos representantes del Claustro elegidos en sesión extraordinaria del mismo. El más joven actuará como Secretario.

-Dos representantes del Consejo Escolar que no sean profesores ni alumnos de los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria, elegidos en sesión extraordinaria del mismo.

5.2. Para la elección de los representantes del centro se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación a los centros de la existencia de candidatos, los Directores de los centros convocarán al Claustro y Consejo Escolar y celebrarán sendas sesiones extraordinarias donde serán dados a conocer los componentes de los Equipos Directivos de las candidaturas admitidas.

En dichas sesiones, se invitará a los aspirantes que opten a la dirección para dar a conocer sus Proyectos. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre los candidatos y el Claustro o Consejo Escolar.

En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes a Director/a en las exposiciones que se lleven a cabo tanto en el Claustro como en el Consejo Escolar.

Si el Director/a del centro concurriera a la selección por su propio centro, en la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa integrada por los tres profesores de mayor antigüedad en el centro que no formen parte de ninguna de las candidaturas. El profesor de mayor antigüedad actuará como Presidente de dicha mesa y, el de menor, de entre los tres, como Secretario.

En estas mismas sesiones extraordinarias se procederá a la elección de los representantes del centro para formar parte de la Comisión seleccionadora.

El profesor que presida la mesa del Claustro consultará sobre la existencia de candidatos para actuar como representantes del centro. Estos candidatos deberán ser profesores con destino definitivo en el centro y no ser miembros de ninguna de las candidaturas presentadas.

En el caso de que existieran más de dos candidatos para actuar como representantes del centro, todos los componentes del Claustro serán llamados a votar, pudiendo votar cada uno a dos candidatos como máximo. Los dos candidatos que más votos obtuvieran, serán los representantes del Claustro en la Comisión de selección. En el caso de empate se resolverá mediante sorteo.

En caso de ausencia de candidatos o cuando sólo existiera uno para formar parte de los representantes del Claustro en la Comisión de selección, la vacante o vacantes se obtendrán mediante sorteo entre el profesorado con destino definitivo en el centro, excluidos los miembros de las diferentes candidaturas.

Para la designación de los representantes del Consejo Escolar, el Director/a, en la sesión extraordinaria de este órgano, consultará a los consejeros sobre la existencia de candidatos. Será excluido el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria, así como los miembros del Consejo Escolar que sean profesores del centro.

En el caso de que existieran más de dos candidatos para actuar como representantes del Consejo Escolar, sus componentes, excepto los alumnos de primer y segundo curso de la Enseñanza secundaria obligatoria y los representantes del profesorado, serán llamados a votar, pudiendo elegir cada uno de ellos a dos candidatos como máximo. Los dos candidatos que más votos obtuvieran, serán los representantes del Consejo Escolar en la Comisión de selección. En el caso de empate se resolverá mediante sorteo.

En ausencia de candidatos o cuando sólo existiera uno, el sorteo se realizará entre los componentes del Consejo Escolar excluido el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria, así como los miembros del Consejo Escolar que sean profesores del centro.

El Director/a comunicará por fax, dirigido al Director del Servicio de Ordenación e Innovación, los nombres de los representantes y de los miembros suplentes del centro en la Comisión seleccionadora antes de que finalice el quinto día del plazo señalado al comienzo de este apartado.

5.3. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

El nombramiento de los miembros de las comisiones seleccionadoras será realizado a los dos días hábiles de la finalización del plazo que tiene el centro para comunicar los representantes del mismo en la Comisión seleccionadora. Este nombramiento se realizará mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Para la constitución de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario además de dos de sus componentes; y para su funcionamiento se necesitará la presencia de tres miembros de la Comisión, de los cuales uno deberá ser el Presidente o el Secretario.

Se constituirán tantas comisiones como centros en que se presenten candidatos. El proceso de selección se realizará en el centro.

La Comisión de selección se constituirá en el tercer día hábil contado desde el día siguiente a la finalización del plazo que tiene el centro para comunicar sus representantes. La constitución se realizará en el lugar señalado por el Presidente.

Las comisiones de selección establecerán su sede en el centro a cuya dirección se presente el aspirante. En dicha sede se harán públicos los componentes de las comisiones y el listado de los candidatos a Directores.

El funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.-Funciones de la Comisión de selección.

Las funciones de la Comisión de selección serán las siguientes:

-Baremar los méritos a los que se refiere el Anexo I, cuando se presente más de un candidato a la dirección del centro.

-Aprobar y publicar la lista provisional de candidatos seleccionados para continuar en el proceso de selección. Cuando se presente más de un candidato a la Dirección del centro se hará explícita la puntuación alcanzada en el apartado I del baremo de méritos, según el Anexo I.

-Resolver las reclamaciones presentadas y publicar la lista definitiva. Cuando se presente más de un candidato a la Dirección del centro se hará explícita la puntuación alcanzada en el apartado I del baremo de méritos, según el Anexo I.

-Evaluar el Proyecto de Dirección.

-Aprobar y publicar la lista definitiva de los candidatos presentados, especificando la puntuación alcanzada en el apartado II del Anexo I. Cuando se presente más de un candidato a la dirección del centro se hará explícita también la puntuación alcanzada en el apartado I del baremo de méritos, según el Anexo I.

-Seleccionar al candidato de cada centro de su competencia para realizar el Programa de Formación Inicial, especificando la exención total o parcial de la realización del mismo, según las condiciones expresadas en la base octava.

-Entregar al Servicio de Ordenación e Innovación la documentación presentada por parte de los candidatos y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionado el candidato.

-Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Séptima.-Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos y del Proyecto de Dirección (Apartado I y Apartado II del Anexo I de la presente Resolución).

b) Fase segunda: Programa de Formación Inicial.

a) Fase primera:

7.1. Cuando se presente más de un candidato a la dirección del centro, en esta primera fase serán valorados los méritos alegados por los candidatos de acuerdo con lo especificado en el Apartado I del baremo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

La puntuación final de los méritos se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los subapartados 1 al 3 del apartado I del baremo.

La Comisión hará pública, en su sede, en el quinto día hábil contado desde el día siguiente de la constitución de la Comisión seleccionadora, la lista provisional de candidatos. Cuando se presente más de un candidato a la Dirección del centro se especificará, junto al nombre de cada aspirante, la puntuación obtenida en el Apartado I del baremo de méritos según el Anexo I.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas relativas a la baremación. Las reclamaciones, dirigidas al Presidente de la correspondiente Comisión seleccionadora, se presentarán solamente en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, 8, 31001, Pamplona).

En el segundo día hábil, contado desde el día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión seleccionadora habrá resuelto las presentadas y publicará en su sede la lista definitiva de la baremación.

La Comisión seleccionadora dará a conocer, el mismo día de la publicación de la lista definitiva de baremación, las fechas y orden de actuación de los aspirantes para la defensa de los Proyectos de Dirección. La lista se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede de la Comisión seleccionadora.

La defensa de los Proyectos de Dirección por parte de los aspirantes se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de las fechas y orden de actuación de dichos aspirantes. Dicha defensa se llevará a cabo en el centro a cuya dirección se opte.

En el caso de que hubiera un único candidato la defensa del Proyecto de Dirección sería voluntaria.

7.2. En esta fase, el Proyecto de Dirección, incluida la defensa en su caso, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, según recoge el apartado II del baremo según el Anexo I.

La puntuación que cada aspirante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión seleccionadora.

Si existe una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la Comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás.

En caso de ser convocado, el candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección. Los miembros de la Comisión de selección contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado y defendido por el candidato.

7.3. La Comisión seleccionadora hará pública, el mismo día que finaliza el plazo de defensa de los Proyectos y en el centro a cuya dirección se opte, la relación de candidatos presentados con la puntuación alcanzada, en orden de mayor a menor. En esta relación nominal se especificará, junto al nombre de cada candidato, la puntuación obtenida tanto en el apartado I del baremo de méritos cuando se presente más de un candidato a la dirección del Centro, como en el apartado II, relativo al Proyecto de Dirección.

Los candidatos cuya calificación sea menor de 5 en el apartado II del baremo, relativo a la valoración y posible defensa del Proyecto de Dirección, serán considerados No Aptos.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

-Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección.

-Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el apartado I del baremo del Anexo I de la presente Resolución.

7.4. El Presidente de cada Comisión elevará al Director del Servicio de Ordenación e Innovación la propuesta del candidato seleccionado, así como el resto de candidatos que hubieran superado la 1.º fase, indicando, para todos ellos, la exención total o parcial de la realización del Programa de Formación Inicial si la hubiera. Esta comunicación deberá realizarse el mismo día de la publicación de la lista a la que se refiere el apartado 7.3.

7.5. Al día siguiente de lo señalado en el apartado 4 de esta base, el Servicio de Ordenación e Innovación hará pública en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación (http://www.pnte.cfnavarra.es) la relación nominal de todos los candidatos seleccionados para el Programa de Formación Inicial y el centro por el que optan, así como la de los exentos total o parcialmente de este programa de formación.

Cada candidato sólo podrá ser seleccionado para un centro. En caso de resultar seleccionado para más de uno, será requerido por el Servicio de Ordenación e Innovación para que elija el de su preferencia antes de la publicación de la mencionada relación nominal. El siguiente candidato en la lista pasará a ser el seleccionado para el centro al que se renuncie.

En caso de existir un único candidato, podrán ser agilizados por el Presidente los plazos definidos a partir del nombramiento de los componentes de la Comisión seleccionadora, asegurando que la fecha límite del proceso no excede del 24 de abril de 2008.

b) Segunda Fase:

7.6. La segunda fase de este concurso consistirá en la superación de un Programa de Formación Inicial tal como establece el artículo 136.1 de la LOE.

7.7. El Departamento de Educación regulará, mediante la convocatoria correspondiente, el Programa de Formación Inicial de los funcionarios seleccionados por el concurso de méritos de la presente Resolución.

Octava.-Exención total o parcial del Programa de Formación Inicial.

8.1. Quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellos profesores aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que componen el Equipo Directivo.

8.2. Obtendrán la exención de la fase teórica del Programa de Formación Inicial:

-Aquellos aspirantes que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años.

-Aquellos aspirantes que hubieran cursado el Programa de Formación para Equipos Directivos del Departamento de Educación.

Novena.-Nombramiento de los Directores.

9.1. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, tomando como propuesta el nombre del candidato seleccionado por la Comisión de selección, procederá a nombrarlo como Director/a en Prácticas por un año.

Este nombramiento podrá revocarse si el candidato elegido no obtuviera la calificación de Apto en el Programa de Formación Inicial.

Aquellos candidatos que estuvieran exentos de la realización del Programa de Formación Inicial serán nombrados Directores por un periodo de cuatro años.

9.2. El candidato que haya finalizado el Programa de Formación Inicial con la calificación de Apto será nombrado como Director/a del centro por el que opta, por un periodo de cuatro años.

Los calificados como No Aptos en el Programa de Formación Inicial no podrán ser nombrados Directores y deberán participar, en su caso, en un nuevo proceso de selección para el acceso a la dirección de los centros públicos.

Cuando el candidato sea calificado como No Apto en el Programa de Formación Inicial, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación podrá nombrar, Director/a del centro correspondiente a un profesor con destino definitivo en el mismo.

9.3. El Departamento de Educación publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, la relación nominal a la que hace referencia el apartado 9.1.

9.4. Los otros miembros del Equipo directivo, a propuesta del Director/a, serán nombrados por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por el mismo periodo que dicho Director/a. Es decir, serán nombrados por un año en el caso de formar parte del equipo de un Director/a en prácticas y por cuatro años más cuando el Director/a supere el periodo de prácticas. Si el Director/a estuviera exento de la realización del Programa de Formación Inicial, los miembros del Equipo directivo serán nombrados por cuatro años. No podrán ser nombrados los profesores que no vayan a prestar servicios en el centro durante el curso académico inmediatamente siguiente al de la selección del Director/a. En tal caso, su vacante será cubierta, a propuesta del Director/a, por otro profesor con destino definitivo en el centro, o en caso de no tenerlo, estar prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de candidaturas con una antigüedad en el mismo de al menos un curso académico.

9.5. Si el nuevo Director/a no tiene destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de Comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato como Director/a, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

9.6. Los Directores serán evaluados al final de los cuatro años por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Décima.-Duración del mandato.

10.1. La duración del mandato será de cuatro años. Este nombramiento podrá renovarse por dos períodos de igual duración, previa evaluación positiva, por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, del trabajo desarrollado al final de cada uno de ellos, oídos los distintos sectores del Consejo Escolar.

10.2. Si transcurridos los tres periodos el Director/a desea seguir desempeñando el cargo, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos.

10.3. Los Directores evaluados negativamente no podrán presentar su solicitud para participar en el concurso de méritos para cubrir vacante de Director/a de cualquier centro durante un periodo de cuatro años.

Undécima.-Nombramiento de carácter extraordinario.

11.1. Cuando la Comisión de selección no haya proclamado a ningún aspirante o en ausencia de candidatos a la dirección de un centro, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, nombrará Director/a por un periodo máximo de cuatro años a un profesor funcionario en alguna de las enseñanzas del centro cuya vacante debe cubrirse según recogen los artículos 134 y 137 de la LOE.

-El profesor funcionario nombrado Director/a extraordinario de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

-El profesor deberá tener la habilitación necesaria, en el caso de que pertenezca al Cuerpo de Maestros, o la especialidad, en el caso de que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los Cuerpos que impartan Enseñanzas Artísticas o al de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que va a ser nombrado, que le posibilite tener carga lectiva en el mismo.

11.2. Para los centros de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado anterior de esta Base.

11.3. El resto de los componentes del Equipo directivo serán nombrados también con carácter extraordinario, a propuesta del Director/a y hasta el término de su mandato o hasta que se produzca el cese del mismo.

11.4. En los centros incompletos de Educación infantil y primaria que no dispongan de profesorado con la condición de funcionario de carrera o contratado laboral fijo, el Departamento de Educación designará un Responsable de Centro por un período de un curso académico.

Duodécima.-Cese del Director/a.

12.1. El cese del Director/a se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

-Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

-Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

-Renuncia motivada aceptada por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.

-Incapacidad psíquica o física sobrevenida.

-Revocación emitida mediante Resolución por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director/a. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

12.2. Cuando al Director/a se le instruya expediente disciplinario, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones del Director el Vicedirector o, en su defecto, el Jefe de Estudios o, en su caso, el Secretario/a del centro. En el proceso de instrucción del expediente se pedirá informe al Consejo Escolar del centro.

12.3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del Director/a constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación determinará la destitución del Director/a. En este supuesto, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación designará un Director/a en funciones hasta la selección de un nuevo Director/a en la primera convocatoria de concurso de méritos para la selección de Directores.

12.4. En caso de traslado, provisional o definitivo, del Director/a a otro centro o cuando le quede menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El cese del Director/a anterior y la toma de posesión del recién elegido tendrán efectos a fecha de 1 de julio del año de celebración de la nueva convocatoria.

Decimotercera.-Reconocimiento de la función directiva.

Los Directores de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones establecidas.

Decimocuarta.-Documentos de planificación institucional.

El centro facilitará a los candidatos que lo soliciten los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del Proyecto de Dirección.

Decimoquinta.-Publicación de vacantes.

El Servicio de Ordenación e Innovación dará a conocer, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, la relación de centros a los que corresponde renovar el cargo de Director/a en el Negociado de Información y en la página web del Departamento de Educación (http://www.pnte.cfnavarra.es).

Decimosexta.-Centros Integrados de Formación Profesional.

El nombramiento de los Directores de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad del Departamento de Educación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y al Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimoséptima.-Profesores provenientes de Ikastolas.

Los profesores provenientes de las ikastolas públicas que sean funcionarios docentes del Gobierno de Navarra podrán ser nombrados, exclusivamente, como Directores con carácter extraordinario para sus propios centros.

2.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Ordenación e Innovación, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Personal y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Convocatoria y sus actos de ejecución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 29 de enero 2008.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Baremación. Concurso de méritos para la selección de candidatos a Director

Apartado I.-Méritos.

1.-Valoración de la experiencia profesional (máximo 3,5 puntos).

1.1. Por los años de experiencia que superen los cinco años exigidos como requisito:

-0,25 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

-0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

1.2. Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en Educación Infantil, en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional, Jefe de Departamento Didáctico, Jefe de Seminario o análogos:

-0,15 por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

-0,05 por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

1.3. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:

-0,50.

1.4. Por estar acreditado para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos:

-0,30.

1.5. Por cada año en puestos de la Administración educativa de Navarra como Inspector, Jefe de Sección en el Departamento de Educación o superior y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

-0,20 por cada año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

2.-Valoración de la función directiva (máximo 3,5 puntos).

2.1. Por el ejercicio en el cargo de director hasta el 30-6-2007.

-0,50 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

-0,15 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.2. Por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios, Vicedirector o Secretario:

-0,30 puntos por cada año en un centro del mismo nivel y régimen.

-0,10 puntos por cada año en un centro de diferente nivel y régimen.

2.3. Por el ejercicio en cargos directivos adjuntos:

-0,40 por cada año como director adjunto en un centro del mismo nivel y régimen.

-0,20 Por el ejercicio en el cargo de Jefe de Estudios o Secretario adjunto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

3.-Formación (máximo 3 puntos).

A. Formación para la mejora de la calidad educativa de los centros.

3.1. Formación para la función directiva:

Por actividades de formación relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes:

-Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25.

-Por cada curso con duración entre 61 y 80 horas: 0,20.

-Por cada curso con duración entre 30 y 60 horas: 0,15.

-Por cada curso inferior a 30 horas: 0,10.

3.2. Por publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN, hasta 1,5 puntos

B. Formación didáctica.

3.3. Por actividades de perfeccionamiento didáctico (máximo 2 puntos):

-Por cada curso con duración superior a 80 horas: 0,25.

-Por cada curso con duración entre 60 y 80 horas: 0,20.

-Por cada curso con duración entre30 y 60 horas: 0,15.

3.4. Por publicaciones relativas a la calidad en la enseñanza, a las programaciones didácticas y otras relacionadas con los procesos de Enseñanza-Aprendizaje en las que conste el ISBN o el ISSN, hasta 1,5 puntos.

Apartado II.-Proyecto de Dirección.

Por la valoración de la memoria como proyecto específico que enlaza la propuesta de dirección con el Proyecto Educativo del centro: hasta 10 puntos.

ANEXO II

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de Directores de Centros Docentes Publicos

Datos personales

Primer apellido ....................... Segundo apellido

Nombre ..................................... DNI

Domicilio a efectos de notificación

Localidad ................... Provincia ................. CP

Teléfono 1 ............................. Teléfono 2

Datos profesionales

Cuerpo al que pertenece

Fecha de ingreso en el cuerpo

Titulación ......................... Especialidad

Centro de destino definitivo

Código del centro

Centro de destino en el curso 2006-2007

Código de centro

Cargo directivo, en su caso, que ocupa actualmente

Cursos académicos en los que ha ejercido como Director/a

Fecha de acreditación, en su caso, para el ejercicio de la función directiva

Centro al que opta

Méritos

Listado de documentos que se presentan en Anexo como méritos para su baremación:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

Proyecto de dirección

Se enviarán 7 copias del Proyecto de Dirección. Extensión máxima de 20 páginas en tamaño Din-A4.

Fecha ............. Lugar ........... Firma del aspirante ...........

ANEXO III

Propuesta de Equipo Directivo

Documento acreditativo de aceptación del cargo de los profesores propuestos por el candidato para formar Equipo Directivo.

..................... (Nombre del candidato) candidato a la dirección del Centro .................. (Nombre del centro) presenta la siguiente propuesta para formar Equipo directivo:

Propuesto para Vicedirector (*)

Nombre ..................... Apellidos ................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ............ candidato a la dirección del Centro ...........

Firmado

Propuesto para Jefe de Estudios (*)

Nombre ..................... Apellidos ................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ............ candidato a la dirección del Centro ...........

Firmado

Propuesto para Secretario (*)

Nombre ..................... Apellidos ................... N.R.P.

Centro de destino definitivo

Centro de destino en el presente curso académico

Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por ............ candidato a la dirección del Centro ...........

Firmado

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

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