BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 205/2008, de 29 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para una instalación de elaboración y envasado de zumos, néctares y refrescos, cuyo titular es Agrozumos, S.A., en el término municipal Lekunberri y se formula Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto presentado.

Con fecha 14 de abril de 2004, Agrozumos, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en el Polígono Industrial de Lekunberri.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo 1, epígrafe 9.1.b.2), "Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización Ambiental Integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 2, "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales)", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización Ambiental Integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 2, apartado b), del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto presentado contempla la ampliación de la instalación existente, constituyendo una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 10, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, por lo que para poder llevar a cabo dicha ampliación, la instalación en su conjunto debe obtener la Autorización Ambiental Integrada.

Asimismo, dicha ampliación supone un incremento significativo de las emisiones y de la utilización de los recursos naturales, por lo cual el proyecto fue incluido en el grupo 9, apartado k), del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; y en consecuencia, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda decidió que el proyecto debía ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente autorización incluye la autorización de vertidos al río Larraun, de acuerdo con la Disposición adicional décima del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a cuyos efectos ha sido incorporado el contenido del informe sobre la admisibilidad de los vertidos, emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo, y en el Anejo V una relación de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y en el trámite de audiencia al interesado, y las respuestas a las mismas.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Resolución 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de elaboración y envasado de zumos, néctares y refrescos, cuyo titular es Agrozumos, S.A., en el término municipal Lekunberri.

2.º Formular Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

3.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 208/04 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

4.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

5.º La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del RDL 1/2001, de 2 de julio). Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

6.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

7.º Se mantiene la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/067/NA/2001. La actividad productora de residuos peligrosos es A123(2), Industrias de aguas minerales, gaseosas y bebidas analcohólicas, según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

8.º Se aprueba el plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

9.º Antes del 30 de abril de 2008, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

10. Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

11. Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

13. Notificar esta Resolución a Agrozumos, S.A., al Ayuntamiento de Lekunberri, al Ayuntamiento de Larraun, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a NILSA, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de enero de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

NOTA: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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