BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 179/2008, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de planta de fabricación de biodiésel, promovida por Biocarburantes de la Ribera, S.L., ubicada en el término municipal de Sartaguda y se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Con fecha 28 de diciembre de 2006 el titular solicita la Nueva Implantación de una instalación que se encuentra incluida en el Anejo I, epígrafe 4.1b), "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, la instalación se encuentra incluida en el Anejo 2B, epígrafe 4.1 b), "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos", del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada

Por otro lado, la instalación se encuentra incluida en el grupo 5, apartado a) 1.ª, del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo y en el anejo V se indican las alegaciones recibidas y su contestación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de planta de fabricación de biodiesel, cuyo titular es Biocarburantes de la Ribera, S.L., ubicada en el término municipal de Sartaguda.

2.º Formular Declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable

3.º Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1130/06, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Resolución.

4.º La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

5.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

6.º Se concede la autorización de productor de residuos peligrosos con el número P/141/NA/2007. La actividad productora de residuos peligrosos es A669 (1), fabricación de otros productos químicos de uso industrial n.c.o.p., según la Tabla 6 del Anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

7.º El titular de la instalación deberá presentar un Estudio de Minimización de residuos peligrosos para el conjunto de la instalación, en el plazo de cuatro años desde el inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

8.º Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

9.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Notificar esta Resolución a Biocarburantes de la Ribera, S.L., al Ayuntamiento de Sartaguda, al Servicio de Calidad Ambiental, a NILSA y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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