BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 178/2008, de 21 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de gravas y arcillas "La Catalana" en el término municipal de Fontellas (Navarra), Promovido por Obras y Desmontes de Navarra, S.A.

La finalidad de dicho proyecto es la puesta en marcha de la explotación anteriormente citada. Al tratarse de una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie afectada de más de 2,5 Has, en concreto 9,15 Has, el Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades, en concreto al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el anexo 4B de la citada norma.

El artículo 64 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Declaración de Impacto Ambiental integrará la autorización correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental con fecha 20 de octubre de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas previsto en el artículo 60 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Se consultó a 20 entidades de las cuales 5 respondieron. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

Recibidas las respuestas, el 9 de noviembre de 2005, se remitió desde este Departamento un escrito al promotor en el que se le informaba de las consideraciones ambientales a tener en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, donde además, se le comunicaba que el expediente debía ser tramitado como licencia de actividad clasificada ante el Ayuntamiento.

Considerando el trámite de consultas previas realizado, y visto y analizado el Estudio de Impacto Ambiental remitido con fecha 24 de enero de 2007, este Departamento lo consideró suficiente, e informó según lo previsto en el artículo 61 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, mediante escrito el 26 de febrero de 2007, que junto con el proyecto, el expediente podía ser sometido, dentro del procedimiento sustantivo (licencia municipal de actividad clasificada), al trámite de información pública.

Mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 67 de 30 de mayo de 2007, el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de este informe. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda informó el expediente.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 53.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto para la extracción de gravas y arcillas "La Catalana" en el Término Municipal de Fontellas (Navarra), promovido por Obras y Desmontes de Navarra, S.A.

2.º Establecer que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica del expediente descrito en el encabezamiento, debiendo cumplir además las que a continuación se señalan:

-Previamente al inicio de los movimientos de tierra y durante el decapado de la tierra vegetal se deberá realizar una prospección arqueológica por personal especializado de los terrenos susceptibles de explotación, servicios complementarios, e infraestructuras necesarias. En función de la aparición o disposición de restos arqueológicos, el promotor de este proyecto podrá estar obligado al desbroce del terreno con retro-excavadora montada con cazo de limpia. Si apareciesen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán, posteriormente se procederá a limpiar y definir los restos. Los hallazgos arqueológicos serán notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. En el caso de que las estructuras arqueológicas exhumadas alcanzasen la condición de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se procederá a la suspensión de la explotación prevista y a la reposición de la realidad física alterada. Todo ello de acuerdo a lo recogido en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, de fecha 4 de noviembre de 2005 y de 13 de febrero de 2007.

-Se limita la ampliación de la extracción de arcilla y la de cualquier actuación vinculada a la misma, a la parcela propuesta en proyecto: Parcela 30 del polígono 5 de Fontellas.

Los límites externos en coordenadas UTM de la zona a explotar, que deberán ser adecuadamente balizados y visibles, son:

1° (618.536-4.652.253);

2° (618.367-4.652.367);

3° (618.560-4.652.362);

4° (618.446-4.652.354);

5° (618.469-4.652.410);

6° (618.330-4.652.393);

7° (618.246-4.652.438);

8° (618.148-4.652.452);

9° (618.072-4.652.577);

10° (618.048-4.652.450);

11° (618.159-4.652.307);

12° (618.286-4.652.238);

13° (618.344-4.652.114).

-Tal como recoge el proyecto, se mantendrá sin explotar la zona periférica de la parcela, ciñéndose la explotación a la subparcela A, pero teniendo en cuenta que la extracción no puede ser visible desde la N-232, debiéndose respetar las laderas con orientación norte y que caen sobre las parcelas 27 y 29 el polígono 5 con visión directa desde esta vía.

-Se habrá de instalar un cierre perimetral en la totalidad de la superficie afectada por la explotación, tal como exige la actual legislación sectorial minera.

-La extracción se limitará a un máximo de 391.500 m³ que serán extraídos en un plazo de 14 años, incluido el período para la restauración. En ningún caso se descenderá de la cota 310 m, siendo ésta la cota inferior donde se va a ubicar la balsa de drenaje y de decantación de finos.

-Serán de aplicación todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas en el capítulo 7 del estudio de impacto ambiental con las modificaciones en este informe señaladas.

-Los acopios de tierra evitarán la invasión del talud que cae hacia las parcelas contiguas (34, 39 y 126 del polígono 5).

-Se evitará el arrastre de sólidos hacia las fincas colindantes con el diseño de un adecuado sistema de drenaje que evacué las aguas hacia la balsa proyectada en el extremo SE y SO, en la zona baja de la excavación.

-De las medidas y actuaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental resultan de cumplimiento prioritario las siguientes:

.No se crearán taludes, a excepción del que se originará en el límite entre la subparcela F y la parcela número 39, que no superará la relación 2H/1V. La topografía final será la de un terreno con pendiente suave y homogénea, sin modificaciones bruscas de pendiente.

.El decapado y posterior aporte de tierra vegetal sobre las superficies finales, en el espesor que presenta el suelo en la fase preoperacional.

.Hidrosiembra con la mezcla de semillas de especies de herbáceas y leñosas propuesta en proyecto.

.Cumplimiento de las fases de restauración propuestas.

-Emisiones a la atmósfera:

.Se mantendrán los vehículos al día en cuanto a la inspección técnica de vehículos.

.Los caminos y las zonas de extracción se humectarán siempre que se detecte la emisión de polvo.

-Emisiones al agua:

.En la actividad no se utiliza agua y sólo se puede genera en caso de lluvia por escorrentía superficial. Las aguas se recogen en una balsa de decantación que deberá estar siempre utilizable no dejando que se llegue a colmatar por los sedimentos decantados.

-Residuos:

.No se prevé la generación de residuos en el desarrollo de la actividad, no obstante en las operaciones de repostaje de la maquinaria o en las labores de mantenimiento, pueden ocasionarse derrames que ensucien las tierras. Estas tierras se recogerán separadamente y se entregarán a gestor autorizado.

La operación de gestión final que se deberá realizar con los residuos producidos en la actividad será la siguiente:

Descripción del residuo: Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.

Código LER (1): 17 05 03.

Operación final de gestión Código anejo 1 (2) (3): Eliminación en vertedero.

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en esta tabla.

(3) La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello.

-Autorización de residuos: La empresa deberá solicitar su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 312/1993 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 25 de octubre de 1993), para el caso de que la previsión de producción de tales residuos sea de menos de 10.000 Kgs/año.

En otro caso, si la producción supera los 10.000 kgs/año señalados en el punto anterior, deberá solicitarse la autorización de Productor de Residuos Peligrosos, en la forma regulada en el artículo 9 de la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

En ambos supuestos, la solicitud deberá realizarse ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Plan de Vigilancia. Se establecen las siguientes prescripciones adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental:

.Se comprobará que la modificación del relieve no afecte a las parcelas colindantes por la modificación de los aportes hídricos procedentes de la escorrentía superficial.

.Se controlará que no se produzca afección alguna sobre los caminos agrícolas.

.Se habrá de controlar la emisión y los niveles de polvo en la atmósfera, para ello se regarán periódicamente las pistas de acceso y de tránsito habitual por la maquinaria de excavación y de transporte de material.

.Se presentarán anualmente ante el Servicio de Integración Ambiental los informes de seguimiento recogidos en el Plan de Vigilancia Ambiental que quedará integrado en el Plan de labores que el promotor redacta cada año. En el mismo, se controlará de forma especial la simultaneidad de las labores de explotación y de restauración, la consecución de la morfología final proyectada, y la efectividad de las medidas de revegetación propuestas.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante la presentación de aval bancario o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 284.710 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Fontellas y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de enero de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

CONSULTAS PREVIAS

A continuación se presenta la relación de entidades y personas consultadas y un resumen de las respuestas recibidas en el trámite de consultas previas realizado a solicitud del Director del Servicio de Integración Ambiental el 26 de octubre de 2005, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Entidades consultadas

-Ayuntamiento de Fontellas.

-Institucion Principe de Viana.

-Servicio de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

-Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones.

-Departamento de Industria, Tecnologia, Comercio y Trabajo.

-Confederacion Hidrografica del Ebro.

-L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea).

-U.G.T.

-Universidad de Navarra.

-E.L.A. (Eusko Langilleak Alkartea).

-Unión de Agricultores y Ganaderos.

-Universidad Pública de Navarra.

-Depto. de Proyectos e Ingenieria Rural.

-E.H.N.E. (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).

-SCN "Gorosti".

-Asociacion en Defensa de la Tierra "Lurra".

-Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Federación Navarra de Caza.

-Asociación de Cazadores Navarros "Adecana".

-CC.OO.

Respuestas recibidas

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

El dictamen elaborado por el Area de Gestión Medioambiental de esta Comisaría de Aguas señala entre otros aspectos los siguientes de carácter hidrológico:

.Las aguas residuales procedentes de la zona de explotación y otras instalaciones accesorias habrán de ser tratadas convenientemente.

.Necesidad de aplicación de medidas preventivas y correctoras para no modificar el nivel piezométrico por la excavación.

.Construcción de un adecuado sistema de drenaje, mediante la construcción de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales con diques de decantación en los barrancos emisarios. Construcción de balsas para recoger aguas sobrantes.

.De realizarse vertidos directos o indirectos a cauces, presentación de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

.La construcción de caminos se realizará fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre. Los caminos tendrán un adecuado drenaje transversal.

.Revisión de la maquinaria con el fin de prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias. Para la valoración del impacto sobre las aguas se utilizarán indicadores de los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

.Respecto a aguas subterráneas se incluirá un plano hidrogeológico de la zona del proyecto y mapas de los niveles piezométricos de las aguas subterráneas correspondientes a las fases previas. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento del nivel de las aguas subterráneas y de su calidad. En concreto se deberán tomar muestras de agua en las estaciones de muestreo de la Red ICA número 162 "Ebro en Pignatelli".

-Servicio de Patrimonio Histórico.

Desde este Servicio se notifica que en el entorno del área prevista para la cantera se localiza el yacimiento denominado La tejería I, catalogado en el inventario Arqueológico de Navarra con el código 1060004, que es un asentamiento al aire libre prehistórico por lo que establecen las siguientes medidas. preventivas:

.Seguimiento arqueológico durante las labores de retirada de la tierra vegetal o montera, realizado por técnico competente y con maquinaria adecuada.

.Delimitación exacta y visible sobre el terreno de los. yacimientos, en especial el de La Tejera I.

.En el supuesto de que en esta fase de trabajo aflorasen estructuras o restos arqueológicos, se delimitarán y baliarán, para posteriormente proceder a limpiar y definir los restos. Los hallazgos serán notificados al Negociado de Patrimonio Arqueológico.

-Servicio de Ordenación de Territorio y Urbanismo.

Este Servicio estima autorizable la actividad no constructiva de cantera para extracción de arcilla con las siguientes determinaciones.

.Justificar el cumplimiento del artículo 65 de la Normativa General para la protección del paisaje.

.Cumplimiento del título III de la Normativa Particular del Plan Municipal de Fontellas, en su capítulo I (Condiciones Generales en Suelo no Urbanizable).

-Ayuntamiento de Fontellas.

El Ayuntamiento de Fontellas informa que desde el punto de vista urbanístico no hay objeción en cuanto al desarrollo de la actividad propuesta, pero que los terrenos son del Ayuntamiento de Fontellas, y que tienen el carácter de bien comunal, por lo que para que la promotora pueda ejercer la actividad deberá realizar los trámites correspondientes con el Ayuntamiento.

-Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Servicio de Proyectos, ferrocarriles y obras hidráulicas valora las ventajas e inconvenientes, perjuicios o condicionantes. a futuro que la propuesta puede causar sobre dichas redes o las previsiones de la Dirección General de Obras Públicas, estableciendo la siguiente determinación:

La solución de trazado del tren de alta velocidad no resulta afectada por la actuación motivo de consulta y en este aspecto no se observa inconveniente alguno para su realización.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

El proyecto de extracción de gravas y arcillas La Catalana se sitúa en el término municipal de Fontellas, al Sur del núcleo urbano, distanciado de éste 1 kilómetro y separado por la N-232 que hasta esta zona se encuentra desdoblada en autovía. La parcela de actuación es la 30 del polígono 5 de Fontellas.

La explotación se realiza en cuatro fases. La superficie afectada es de 91.572,61 m², y el de explotación de 80.951,31 m². El volumen total de extracción de gravas es de 391.500 m³. El plazo de explotación se calcula en 13 años y un 1 mes, con un volumen de extracción por año de 30.000 m³.

El método de explotación es el de avance por grandes superficies a modo de franjas. La explotación consiste en la delimitación previa, retirada de la capa de tierra vegetal, que en este caso es de escaso espesor, arranque del material detrítico sobre la capa de arcillas y el ripado del material para una vez reposado y preparado sea cargado y transportado hasta su destino.

Se establece una franja de protección respecto a caminos y parcelas de terceros, se cercará y anunciará mediante la colocación de carteles.

Las tierras retiradas serán acopiadas por separado para ser posteriormente incorporadas en la restauración progresiva. El avance de la explotación se realizará de acuerdo a la topografía actual, permitiendo una homogenización de su terreno, con lo que la explotación no llega a producir cortes o barreras. Durante la explotación sí se crearán frentes de explotación con bancos cuya altura no superará 5 metros con creación de bermas para evitar posibles desprendimientos de los frentes activos, que finalmente desaparecerán con el establecimiento de la topografía final.

El acceso a la parcela se realiza por una pista existente que parte de la N-232, recorriendo 361 m el acceso por el interior de la parcela se realizará por el interior de la misma, de forma paralela al camino de Cuestarrata.

Finalizada la explotación, la situación será la de un terreno homogéneo, dedicado al cultivo, tras el aporte de la tierra vegetal previamente retirada y acopiada, con una evacuación de sus aguas hacia los mismos puntos actuales: SE y SO. En su extremo sur, en el límite de la subparcela F y la parcela 39, la diferencia de cotas es solventada con un talud de pendiente 2H/1V.

La documentación presentada incluye el Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental, el correspondiente Plan de Restauración del entorno afectable con actuaciones y su calendario, y el Plan de Vigilancia Ambiental.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta una descripción y valoración del emplazamiento y su entorno, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, análisis de alternativas, medidas preventivas y correctoras, su presupuesto y un programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. Las superficies afectadas por esta explotación se corresponden con campos de cultivo de secano. En cuanto a la fauna, la zona presenta un alto grado de influencia humana debido a la presencia próxima de la N-232 y de una actividad agrícola intensiva en las inmediaciones.

Las actuaciones principales derivadas del proyecto generadoras de impacto son la apertura del hueco (modificación fisiográfica) y el transporte del material. Por ello, los impactos más significativos que se puedan originar son: el impacto sobre la fisiografía, sobre el transporte, sobre la geología y sobre la calidad del aire y las aguas.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana ha emitido informe favorable con las correspondientes medidas de carácter preventivo.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras encaminadas a reducir la afección sobre el aire, sobre la presión sonora, la geología, las aguas subterráneas, las aguas superficiales, el suelo, los procesos de erosión y sedimentación, el medio biótico y el perceptual, y por último, sobre el medio socioeconómico y sociocultural.

La restauración de las superficies afectadas será progresiva a la explotación. En primer lugar, se procederá a la delimitación de la superficie de explotación, se acondicionarán los caminos, se procederá a la recogida de aguas por medio de la excavación de una zanja en la parte sur de la parcela que conduzca las aguas de escorrentía hasta una balsa. Se retirará y acopiará la tierra vegetal presente en la superficie a explotar. Tal como se ha comentado anteriormente, se restaurará progresivamente el terreno, reperfilándolo de acuerdo a la topografía final, aportando la capa de montera retirada previamente, se realizará un tratamiento superficial para recuperar las características edáficas y se hidrosembrarán las superficies no cultivables.

Se realizará seguimiento arqueológico durante la fase de retirada de la capa de tierra vegetal.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, comprobación y cuantificación de los impactos, así como la detección de otros impactos no considerados en el estudio. Para ello, propone el establecimiento de una vigilancia sobre las medidas destinadas a evitar la contaminación de las aguas y el suelo. Vigilar la simultaneidad de las labores de explotación y restauración y la consecución de la topografía señalada en proyecto. Además propone el cuidado de los acopios de tierra vegetal.

Previo al comienzo de las labores de excavación observación de la existencia de nidos de especies de interés. Vigilancia sobre el restablecimiento de un suelo edafológicamente adecuado y de la instauración de la vegetación, dando un plazo de garantía de 1 año, a partir de la fecha de actuación.

Por último, se propone el control sobre el transporte y sobre el estado de los accesos.

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