BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ANSOAIN

Aprobación definitiva de la enajenación directa de la parcela 4 de la Unidad ST de Ansoain a la mercantil VDR-Mutilva, S.L.

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoain en sesión celebrada el día 30 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la enajenación directa de la Parcela 4 de la Unidad S-T de Ansoain a la mercantil VDR-Mutilva, S.L., publicado en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 158, de 21 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada alteración, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

"1.º Declarar la alienabilidad del siguiente bien patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132-1.a) de la Ley Foral 6/1190 de 2 de julio, Ley Foral de la Administración Local de Navarra:

Parcela número 4 de la Unidad ST.

-Descripción: Parcela denominada 4, resultante del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Sector S-T del Plan Municipal de Ansoain, de 7.463 m².

-Linda por Norte: con parcela resultante C6, destinada a vial; por Sur: con Parcela resultante C9, destinada a vial; por Este: con Parcela resultante C3, destinada a vial; y por Oeste: con Parcela resultante C2, destinada a vial.

-Título: Proyecto de Reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona.

-Inscrita al Tomo 3768, Libro 59, Folio 11, Finca 4.448, Inscripción 1."

2.º Aprobar definitivamente la enajenación directa de la Parcela descrita como N.º 4 de la Unidad ST a la empresa VDR Mutilva, S.L., al precio de 3.600.000 euros, IVA excluido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134.1.b) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

3.º Justificar la conveniencia y oportunidad de la venta directa en que la misma se efectúa a un precio superior al que sirvió en su día de base de licitación para la subasta pública que tras haberse celebrado, resultó desierta por falta de licitadores.

4.º Justificar la legalidad de la venta directa en la previsión legal contenida en el Artículo 134.1.b) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, reguladora de la Administración Local de Navarra, que permite las a las Entidades Locales efectuar la venta directa de sus bienes patrimoniales "cuando las subastas no lleguen a adjudicarse por falta de licitadores, o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que la adjudicación directa se acuerde en las mismas condiciones y por el precio no inferior al que haya sido objeto de licitación".

En el mismo sentido, el artículo el artículo 228 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al establecer: "en el caso de que no se produjera adjudicación en la subasta o se declarara desierto el concurso, podrá acordarse excepcionalmente la enajenación directa, siempre que se celebre en las mismas condiciones y por precio no inferior al que haya sido objeto de licitación pública".

5.º Adquirir el compromiso de que los recursos económicos que se obtengan de la venta directa no va a destinarse a financiar gastos corrientes del Ayuntamiento de Ansoain, con arreglo al artículo 132-4.º de la Ley Foral de Administración Local y conforme al artículo 24 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

6.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, notificándolo al interesado y al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 138 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local.

Ansoain, 1 de febrero de 2008.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

Código del anuncio: L0801700