BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ANSOAIN

Aprobación definitiva de la alteración de la calificación jurídica del subsuelo de parte de la Parcela C-1 de la Unidad ST de Ansoain

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoain en sesión celebrada el día 30 de enero de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la alteración de la calificación jurídica del subsuelo de parte de la Parcela C-1 de la Unidad S-T de Ansoain, publicado en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 146, de 23 de noviembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103.1 y 134 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada alteración, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

"1.º Aprobar definitivamente la alteración de la calificación jurídica de la superficie de 586,67 m² del subsuelo de la vía pública de la parcela C1 de la Unidad ST de Ansoain; alteración de la calificación jurídica que afecta únicamente al subsuelo de la vía pública, permaneciendo inalterable la calificación del suelo o superficie, que mantendrá su calificación jurídica originaria de bien del dominio público y seguirá utilizándose como vía pública y su posterior enajenación directa a la empresa.

2.º Aprobar definitivamente la venta directa de la superficie de 586,67 m² del subsuelo de la vía pública de la parcela resultante C1 de la Unidad ST de Ansoain a la empresa Gestión Integral de Hostelería Navarra, S.L., por el precio de 139.735,31 euros, IVA excluido.

3.º Declarar la alienabilidad de la superficie del subsuelo objeto de la venta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132-1.a) de la Ley Foral 6/1190 de 2 de julio, Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

4.º Justificar la oportunidad y legalidad de la alteración de la calificación jurídica del subsuelo de la parcela y su posterior enajenación directa en los siguientes hechos:

I) La enajenación se realiza para la instalación de una actividad hotelera considerada de interés general para el municipio de Ansoain, en razón a la promoción turística y empresarial que comporta.

II) La legalidad de tal pretensión queda justificada en el artículo 134.1.c) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, reguladora de las Administraciones Públicas de Navarra, que permite las a las Entidades Locales efectuar la venta directa de sus bienes patrimoniales en el supuesto en que la naturaleza del bien a enajenar sea de imposible o muy difícil concurrencia pública, como en el presente caso, en que la venta del subsuelo no puede efectuarse por subasta pública al resultar imposible la concurrencia pública sobre el mismo.

5.º Justificar la forma de adjudicación elegida, de enajenación directa, en el precepto señalado, Artículo 134.1.c) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, reguladora de las Administraciones Públicas de Navarra, y asimismo en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 134.2. de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local, al realizase con el objeto de la instalación de un establecimiento hotelero que coadyuva a la promoción turística de un Municipio hasta ahora carente tales servicios.

6.º Adquirir el compromiso de que los recursos económicos que se obtengan de la venta directa no va a ser destinados a financiar los gastos corrientes del Ayuntamiento de Ansoain, con arreglo al artículo 132-4.º de la LFAL.

7.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, notificándolo al interesado y al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra de conformidad con el artículo 138 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local."

Ansoain, 1 de febrero de 2008.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

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