BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 11/2008, de 25 de enero, de la Directora General de Presupuestos y Patrimonio, por la que se aprueba la enajenación de una parcela, sita en el Polígono Industrial de Viana a la empresa "Conduc-Vent, S.A".

La enajenación se realiza a instancias del entonces Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previa solicitud por la empresa "Conduc-Vent, S.A" de la venta de 2.944,31 m² de la parcela 3.8 del Polígono Industrial de Viana.

Dicha enajenación deriva del convenio administrativo firmado entre dicho Departamento y la empresa "Conduc-Vent, S.A" en fecha 18 de marzo de 2003. Este convenio a su vez se enmarcaba dentro de la actuación realizada en el Polígono Industrial "La Alberguería" de Viana, en virtud de la cual se realizó un procedimiento expropiatorio para la "Constitución de un patrimonio público de suelo en Viana Fase 1" con la finalidad de promover y reorganizar el Polígono Industrial.

En dicho convenio se estipuló la transmisión a la empresa "Conduc-Vent, S.A." de la parcela 3.8 del Area Industrial de Viana con una superficie total de 27.944,31 m² de los cuales 25.000 m² se adquirían por derecho de reversión otorgado mediante Resolución 71/2003, de 18 de marzo del Director General de Industria a favor de la empresa y del administrador único y socio mayoritario de la misma, don Francisco Eugenio Miquélez Raro, acordando la adjudicación de la parte sobrante a la empresa mediante el procedimiento de reserva y venta de parcelas que se establece anualmente por el Gobierno de Navarra.

La superficie que se adjudica junto a la revertida conforman una única parcela y finca registral. Una vez que don Francisco Eugenio Miquélez Raro ceda a la empresa los derechos que le corresponden en la reversión conforme a la Resolución 71/2003, antes mencionada, la titularidad de la parcela y finca registral se reunirán en una única persona jurídica, la empresa "Conduc-Vent, S.A".

Desde el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (denominación actual del Departamento que asume las competencias en la materia) se informa que los solicitantes han presentado la documentación que les ha sido requerida conforme a lo estipulado en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 249/1986, de 28 de noviembre y se propone la enajenación de la citada parcela estableciendo las condiciones de la misma.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 23 de abril de 2007), cuya entrada en vigor se produjo el 14 de mayo de 2007, en su disposición transitoria primera, señala que los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se regirán por la normativa aplicable a la fecha de su inicio, por lo que dado que la solicitud se produjo con anterioridad a dicha fecha el régimen jurídico de aplicación es el contenido en la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra.

Esta Ley Foral establece en su artículo 19.4 que la enajenación de parcelas en polígonos industriales promovidos por el Gobierno de Navarra llevará implícita la declaración de alienabilidad y podrá ser realizada directamente por el Departamento de Economía y Hacienda si el valor de la enajenación no sobrepasa los 100 millones de pesetas (601.012,10 euros).

En consecuencia y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.1 d) de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 19 del Decreto Foral 118/ 2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

RESUELVO:

1.º Enajenar a la empresa "Conduc- Vent, S.A." con NIF A31085780, parte de la parcela que se describe a continuación, en concreto 2.944,31 m² cuya ubicación consta en el plano que figura en el expediente:

-Parcela 3.8 de 27.944,31 m², procedente de la parcelación del polígono y pendiente de alta en catastro, en el polígono industrial "La Alberguería" de Viana y que tiene como referencia catastral la parcela1134 del polígono 19.

2.º Las condiciones de la enajenación son las siguientes:

2.1.-El precio de venta de la parcela es de 52 euros m², lo que supone un total de 153.104,12 euros, cantidad que se incrementará con la cuota que corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El abono del precio total se hará efectivo a la firma de la escritura de compraventa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo valor asciende a la cantidad de 24.496,66 euros, resultante de aplicar el tipo del 16% al precio de venta de la parcelas e ingresará a la firma de la escritura o en su defecto dentro de los quince días siguientes a la firma de la presente Resolución.

2.2.-Autorizar la firma de la escritura pública de compraventa una vez efectuado el pago tanto del importe de la parcela como del importe del impuesto sobre el valor añadido.

Serán de cuenta de los adquirentes todos los gastos, contribuciones e impuestos a que dé lugar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

2.3.-Los adquirentes no podrán enajenar ni arrendar, sin previa autorización del Departamento de Economía y Hacienda, la parcela adjudicada y edificaciones en ella construidas. Esta prohibición de disponer y arrendar se mantendrá durante un plazo de diez años, a contar desde la fecha de adjudicación, y no alcanzará a la constitución por los compradores de hipoteca en garantía de créditos concertados para hacer frente a las inversiones en edificios e instalaciones a realizar sobre el terreno adquirido.

3.º La adjudicación o compraventa realizada quedará resuelta, de pleno derecho y con trascendencia real, en los siguientes supuestos:

3.1.-En el supuesto de que los adquirentes incumplan lo establecido en la primera condición de adjudicación (dispositivo 2.1) dentro de los plazos fijados en ella.

3.2.-En el supuesto de que los adquirentes no construyan y pongan en marcha las instalaciones contenidas en el proyecto para el que se les adjudica esta parcela en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución.

3.3.-En el supuesto de que los adquirentes incumplan las prohibiciones establecidas en la tercera condición de adjudicación (dispositivo 2.3), dentro del plazo fijado en ella.

Resuelto el contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, los compradores tendrán derecho a la devolución del ochenta por ciento del precio de venta abonado, previa deducción, en su caso, del importe de las cargas o gravámenes que, mediante hipoteca, se hayan podido establecer.

En cuanto a las obras y edificaciones que los adquirentes hayan podido realizar en la parcela con arreglo al proyecto aprobado, tendrán derecho a que le sea abonado el importe que se obtenga de la venta a un tercero, si esta venta llegara a realizarse, una vez deducidos, claro está, los gastos que todo ello haya ocasionado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el caso de que las cargas o gravámenes formalmente constituidos e inscritos en el Registro de la Propiedad sobrepasen el ochenta por ciento que del precio de venta tienen derecho a percibir los compradores, la Administración de la Comunidad Foral se compensará de ese exceso deduciéndolo del valor que se recupere por la venta de las obras o edificaciones, en la forma que ha quedado definida anteriormente.

En el caso de resolución, el dominio de la parcela vendida, con sus accesorios, revertirá al Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, el cual podrá inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad con sólo acreditar el cumplimiento de la condición resolutoria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho y el pago o consignación a favor de los interesados del citado ochenta por ciento una vez verificadas las deducciones que procedan.

4.º Los adquirentes vendrán obligados a aceptar y cumplir las Ordenanzas Reguladoras de los Usos, Actividades y Edificaciones vigentes en el Polígono Industrial de Viana.

5.º Los adquirentes de la parcela, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, deberán comunicar por escrito al Departamento de Economía y Hacienda la aceptación de cuantos extremos se contienen en la misma. En otro caso, se entenderá que renuncian a cualquier derecho sobre la mencionada parcela.

6.º Designar a doña Marta Echavarren Zozaya, Jefa de la Sección de Obras e Infraestructuras y a doña M.ª Teresa Suescun Suescun, Jefa del Negociado de Bienes Inmuebles para que, indistintamente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, concurran a la firma de cuantos documentos sean necesarios para formalizar la presente Resolución.

7.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Notificar esta Resolución a la Sección de Promoción de Equipamientos del Servicio de Fomento Empresarial y al Centro Contable del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo; a la Sección de Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la Sección de Gestión del Patrimonio (Negociado de Inventario General) del Departamento de Economía y Hacienda; así como a don Francisco Eugenio Miquélez Raro y a la empresa "Conduc- Vent, S.A.", domiciliados a los efectos oportunos en el Polígono Industrial de Viana, significándoles que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 25 de enero de 2008.-La Directora General de Presupuestos y Patrimonio, Concepción Aranguren Alvarez.

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