BOLETÍN Nº 21 - 15 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 17/2008, de 12 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE en Navarra, para los días 14 y 15 de febrero de 2008.

El Sindicato de Enfermería SATSE en Navarra, mediante la presentación del escrito correspondiente, ha convocado huelga para los días 14 y 15 de febrero de 2008, que afectará al personal enfermero diplomado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por el personal de enfermería diplomado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal enfermero diplomado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada para los días 14 y 15 de febrero de 2008, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la población ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, con la disconformidad del Comité de Huelga del Personal Enfermero diplomado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-El ejercicio de la huelga convocada desde las 0 horas del día 14 de febrero hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2008, por el personal enfermero diplomado de los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

I.-Centros hospitalarios:

Con carácter general, para todos los Centros Hospitalarios el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

Además se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad del hospital, en los siguientes términos:

A) Hospitalización: se garantizará el 100% de la capacidad logística.

B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:

-Hemodiálisis.

-Tratamiento oncológico en el Hospital de día.

-Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.

-Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.

-Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.

-Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.

-Hospital de Día Irubide y Hospital Infanto-Juvenil.

C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello todo intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Area de Partos y otras unidades asimilables.

D) Se garantizará la realización de la ecografía de la 20 semana y amniocentesis.

E) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:

-Intervenciones quirúrgicas

-Pruebas complementarias

-Servicios centrales

-Consultas

-CAM (Centro de Atención a la Mujer)

F) Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

G) Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra: Se garantizara la extracción de plaquetas en procesos de aféresis y de sangre para el suministro de derivados sanguíneos a los Centros Hospitalarios de la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

II.-Atención Primaria.

En los Centros de salud y consultorios de atención primaria se garantizará el 100% de la cobertura en horario de atención continuada. En horario de consulta ordinaria, se garantizará la cobertura de la atención urgente y preferente, tanto en el centro como en el domicilio.

Segundo.-Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Direcciones de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

Tercero.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Cuarto.-Notificar la presente Orden Foral al Comité de Huelga.

Quinto.-Trasladar la presente Orden Foral al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

Sexto.-Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Séptimo.-Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de febrero de 2008.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

Código del anuncio: F0802316