BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos correspondientes al ejercicio de 2008

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Estella en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 12 de noviembre de 2007, tuvo lugar la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de los Precios Públicos para el ejercicio de 2008, así como el sometimiento del expediente al trámite de exposición pública, por periodo de treinta días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 143, de fecha 16 de noviembre de 2007, y mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad.

Considerando que, durante el trámite de exposición pública habilitado al efecto, únicamente se han presentado alegaciones en relación con la norma reguladora del precio público por inscripción y matriculación en los cursos del colectivo cultural Almudí-de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -, y según lo indicado expresamente en el anuncio de referencia, la aprobación inicial de las modificaciones del resto de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos correspondientes al ejercicio de 2008 ha pasado a definitiva, sin perjuicio de proceder -en cumplimiento de lo dispuesto en el precepto citado- a la publicación del texto íntegro de las modificaciones operadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que figura como anexo; elevándose al Pleno de esta Entidad, el expediente correspondiente a las alegaciones presentas en relación con la norma identificada, a los efectos de proceder a su resolución, así como a la adopción del acuerdo que corresponda en relación con la aprobación definitiva de la misma.

Lo que se hace público, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, indicando que la entrada en vigor de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y normas reguladoras de los precios públicos detalladas como Anexo se producirá al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra; y advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ORDENANZA NUMERO 1

Reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios

Se incrementa el tipo de gravamen en un 6% y queda de la forma siguiente:

Anexo relativo a la ordenanza reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios: juego del bingo

Tipo de gravamen: El tipo que se establece es del 4,24%

ORDENANZA NUMERO 4

Reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos

Se modifica el epígrafe II que dirá lo siguiente y se aumenta el 6% en los epígrafes VII, VIII, IX y X: quedando de la forma siguiente:

Anexo de tarifas

Epígrafe II.-Certificaciones.

-Por expedición de certificados, diligencias, edictos, etc.: 1,50.

-Por expedición de certificados de archivo: 4,00.

-Por expedición de hojas catastrales: 1,50.

-Por cada cédula parcelaria: 0,60.

-Por cada duplicado de recibo: 1,00.

En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes I, III y IV.

Epígrafe VII.-Emisión de informes para descalificación de viviendas.

-Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 39,67

Epígrafe VIII.-Emisión de informes emitidos por Policía Municipal.

-Por informes emitidos por Policía Municipal: 33,94

Epígrafe IX.-Tramitación de tarjetas de armas.

-Por cada tarjeta: 11,78

Epígrafe X.-Autorización transporte escolar.

-Por cada autorización: 11,78

ORDENANZA NUMERO 5

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre autotaxis, servicios urbanos de transporte público de viajeros, y demás vehículos de alquiler

Se modifican las tarifas incrementándolas en un 6% y son las siguientes:

Anexo de tarifas

I.-Concesión de licencias de autotaxi: 1.797,73

II.-Transmisión de licencias: 1.797,73

III.-Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordi narias anuales y revisiones extraordinarias: 50,85

IV.-Concesión de licencia o autorización para la prestación de los servicios urbanos de transporte público de viajeros, con vehículos de más de 9 plazas: 23,99

ORDENANZA NUMERO 6

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Se modifican las tarifas del epígrafe VIII y se añade texto y quedan de la forma siguiente:

Anexo de tarifas relativas a la ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencia urbanísticas

Epígrafe VIII.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán, las que se expresan a continuación:

Epígrafe I.-Tramitación de Planes Parciales o especiales: 571,49

Epígrafe II.-Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle: 571,49

Epígrafe III.-Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación: 571,49

Epígrafe IV.

A1.-Segregación o agrupación: 52,21

A2.-Reparcelación: 571,49

B.-Modificación reparcelaciones: 571,49

C.-Transferencias aprovechamientos urbanísticos: 1.660,49

Epígrafe V.-Proyecto urbanización: 1.199,18

Epígrafe VI.-Licencia de obra: 30,00

Epígrafe VII.-Licencias de construcción: 30,00

ORDENANZA NUMERO 7

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas

Se aumentan las tarifas en un 6% y se modifican los epígrafes de la forma siguiente:

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

-Por cada licencia otorgada: 196,62

Epígrafe II.-Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

-Por cada licencia de apertura de actividades clasificadas: 499,74

-Por cada licencia de apertura de actividades inocuas: 157,41

Epígrafe III.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas: 349,44

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas: 78,72

Epígrafe IV.-Redefinición de licencia de actividad.

-Por cada redefinición de licencia: 499,74

Epígrafe V.-Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques.

-Por emisión de informes y licencias relativas a locales de reunión: 75,43

-Por emisión de informes y licencias relativas a chabisques: 18,80

ORDENANZA NUMERO 8

Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales

Se aumentan las tarifas en un 6% siendo las siguientes:

Tarifas

Epígrafe I.-Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio Municipal: por cada visita de inspección: 138,86

Epígrafe II.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expediente de ruina

-Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador: 60,09

-Por cada hora de trabajo adicional: 49,49

ORDENANZA NUMERO 9

Reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

Se incrementan las tarifas en un 6% y se redondean al número entero mas próximo, por comodidad para cobrar en efectivo.

Anexo tarifas por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública

Epígrafe 1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

-Clase de vehículos:

.Ciclomotores y motocicletas: 4,95

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 25,15

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 49,30

Epígrafe 2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

-Clase de vehículos:

.Ciclomotores y motocicletas: 9,85

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 49,30

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 74,20

Epígrafe 3.-Por inmovilización de un vehículo en la vía pública, por vehículo inmovilizado:

-Clase de vehículos:

.Ciclomotores y motocicletas: 4,95

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 25,15

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 49,30

Epígrafe 4.-Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

-Clase de vehículos:

.Ciclomotores y motocicletas: 1,05

.Vehículos con peso máximo 3.500 kg: 2,45

.Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 3,70

Epígrafe 5.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NUMERO 11

Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios del cementerio

Se aumentan las tarifas y serán las siguientes:

Anexo relativo a la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestacion de servicios del cementerio

Epígrafe I.-Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento.

A.-Panteones y Capillas: 100

B.-Nicho y Columbario: 50

C.-Fosa individual: 100

Epígrafe II.-Exhumaciones.

A.-Panteones y Capillas: 100

B.-Nicho y Columbario: 50

C.-Fosa individual: 100

ORDENANZA NUMERO 12

Reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles

Se aumenta la tarifa el 6% quedando de la forma siguiente:

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Tarifas.

Por cada enlace: 127,20

ORDENANZA NUMERO 13

Reguladora de los aprovechamientos comunales del ayuntamiento de Estella

Se incrementa el canon anual en un 6% y queda el artículo 22.º de la forma siguiente:

Artículo 22.º Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Estella fija por hectárea el canon anual de 3,23 euros.

ORDENANZA NUMERO 14

Reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras, zonas de circulación restringida y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Se aumenta el 6% en el artículo 6 y se modifica el coste financiero, así como los valores de los polígonos fiscales, quedando de la forma siguiente:

Artículo 6.º En todo caso la cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo, será de 67,99 euros.

Anexo de tarifas relativo a las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

La expresión matemática a aplicar será la siguiente:

CU = Ml * Mep * Vpf * Cf% + Nv * 3 euros, donde:

CU = Cuota a pagar.

Ml = Metros lineales de puerta.

Mep = Metros de espacio público.

Vpf = Valor Zona.

Cf % = Coste financiero.

Nv= número de vehículos por garaje.

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

En los casos de licencia de paso a través de acera se aplicará la fórmula de la Cuota para las 24 horas del día, y las tarifas serán las siguientes:

-Metros de espacio público: serán 4,5 metros.

-Valor Zona:

Zona 1.ª: 608,02

Zona 2.ª: 447,75

Zona 3.ª: 298,50

.Coste financiero: será el 5%.

-Cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo: 67,99 euros.

Epígrafe III.-Zonas de circulación restringida.

-Cuota tarjeta habilitadora: 14,30

ORDENANZA NUMERO 15

Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

En general de incrementan las tarifas en un 6%, se modifica el coste financiero, y los polígonos para el calculo de terrazas y vallados.

Anexo de tarifas relativo a las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1.-Mesas, sillas y veladores: se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = m² ocupación terraza * valor zona * Coste financiero.

-m² ocupación terraza: los metros cuadrados de ocupación de vía pública.

-Valor zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª: 379,80

Zona 2.ª: 268,60

Zona 3.ª: 153,00

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

I.2.-Mercadillos, por metro lineal al año:

-Plaza de los Fueros: 190,00

-Plaza de Santiago: 177,74

I.3.-Rastrillos:

La tarifa de precio base de licitación para la subasta de puestos de venta durante las Fiestas Patronales será de 0,35 euros el metro cuadrado.

Asimismo, si se autorizase la instalación de puestos de venta fijos por procedimiento distinto de la subasta, éstos devengarán las siguientes tasas por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta:

-San Andrés: 102,99

-Pl. Coronación: 102,99

-Baja Navarra (fuera soportales): 102,99

-Baja Navarra (soportales): 75,24

-Pl. Fueros (4 primeros puestos zona farmacia Esparza): 102,99

-Pl. Fueros (resto): 75,24

Si para las Fiestas Patronales el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 97,44 euros por persona que la practique y para todos los días de Fiestas.

Las barracas instaladas durante las Fiestas que lo soliciten deberán pagar la cuota de 10,99 euros por metro cuadrado, estando sujetas dichas barracas a la decisión de la Alcaldía en cuanto a superficies y número de barracas en función del espacio disponible.

I.4.-Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas:

-Por metro cuadrado o fracción al día: 0,85

I.5.-Ferias de San Andrés y otros:

Por la ocupación de vía pública durante las Ferias de San Andrés con aparatos de feria devengará una tasa de 7,55 euros por metro cuadrado, y la ocupación con puestos de venta devengará una tasa de 7,55 euros el metro lineal.

Idéntica tasa se aplicará por la ocupación de vía pública por el mismo concepto, durante el resto del año, salvo que en la presente ordenanza se establezca expresamente otra cosa.

I.6.-Fiestas de los Barrios:

La ocupación de vía pública durante las Fiestas de los Barrios, devengará una tasa de 45,38 euros por atracción.

I.7.-Atracciones infantiles fuera establecimientos:

La ocupación de vía pública con atracciones infantiles fuera de establecimientos, devengara una tasa de 37,47 anuales.

I.8.-Venta de flores para festividad de Todos los Santos:

La ocupación de vía pública con puestos de venta de flores para la festividad de todos los Santos, devengará una tasa al día y por metro lineal de 3,50 euros.

I.9.-Circos y similares:

Los circos y similares pagarán una tasa de 66,24 euros.

I.10.-Kioscos de venta diaria:

-Los que se coloquen para una temporada satisfarán una tasa de 18,99 euros al mes.

-Los que se coloquen todo el año satisfarán una tasa de 12,89 euros al mes.

I.11.-Carteles o banderolas para propaganda electoral:

La fijación de carteles o banderolas en postes o farolas enclavados en la vía pública, con fines electorales o cualesquiera otros propagandísticos, pagarán una cuota de 27,23 euros por unidad.

I.12.-Vallados:

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * m² ocupación * Coste Financiero * días.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª: 608,02

Zona 2.ª: 447,75

Zona 3.ª: 298,50

-m² ocupación: los metros cuadrados que ocupe el vallado en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

-Días: los días que ocupen la vía pública.

-Coste gestión vallado: 32,86 euros.

I.13.-Contenedores:

-Por contenedor y día: 2 euros.

-Coste administrativo: 20 euros.

I.14.-Actividades Bancarias y otros: Utilización para actividades bancarias, por cada cajero instalado en fachada a la vía pública, al año:

Zona 1.ª: 156,88 euros

Zona 2.ª: 127,20 euros

Zona 3.ª: 84,80 euros

I.15.-Productos o géneros fuera del establecimiento por cada m² al año:

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * m² ocupación * Coste Financiero.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª: 379,80

Zona 2.ª: 268,60

Zona 3.ª: 153,00

-m² ocupación: los metros cuadrados que ocupen los productos o géneros en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

II.1.-Por tanque instalado:

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * metros ocupación en el solar * Coste Financiero.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª: 608,02

Zona 2.ª: 447,75

Zona 3.ª: 298,50

-Metros ocupación en el solar: los metros cuadrados que ocupen los tanques en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

II.2.-Por introducción de cables.

Las compañías suministradoras de energía eléctrica y teléfonos podrán introducir sus conducciones de cables por los tubos que el Ayuntamiento ha colocado en el Término Municipal, debiendo satisfacer una tasa de 78,98 euros por cada tubo de acometida a vivienda.

ORDENANZA NUMERO 17

Reguladora de las tasas por concesiones en el Cementerio Municipal

Se modifican las tarifas y queda de la forma siguiente:

Anexo de tarifas relativo a las tasas por concesiones en el Cementerio Municipal

Epígrafe 1.-Panteones, sepulturas, nichos y columbarios.

A.-Panteones:

-Concesión de parcelas para Panteones por 50 años: 1.220

B.-Fosa individual:

-Concesión por 10 años: 100

-Prórroga por 5 años: 90

C.-Nichos. Concesión por 10 años: 220

D.-Columbarios. Concesión por 10 años: 100

ORDENANZA NUMERO 18

Reguladora del servicio público de control de limitación y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas de la Ciudad y de su correspondiente tasa

Se modifica el artículo 6.º quedando de la forma siguiente:

-Cuantías y tarifas.

Articulo 6.º La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

-Zonas azules o de alta rotación:

.Importe mínimo 25 minutos: 0,35

.Por primera hora de estacionamiento: 0,85

.Por 2 horas de estacionamiento: 1,55

.Fracciones de tiempo intermedias cada: 0,05

.Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a una hora, pago postpagado (no se aplica a las denuncias que carezcan de ticket) de: 3,60

ORDENANZA NUMERO 19

Reguladora de las tasas por prestación de servicios relativos a la Estación de Autobuses

Se incrementan las tarifas y son las siguientes:

Anexo de tarifas

-Servicios del vestíbulo o hall de entrada:

1.-Por la utilización para administraciones de los locales, habitáculo taquilla, cuota anual unitaria: 5000.

2.-Por utilización de Consigna, por cada bulto que se deposite, por cada 30 kgs. o 400 decímetros cúbicos o fracción, con un máximo de 600 pts./día: 0,85.

-Espacio público trasera de la estación de autobuses:

3.-Por la utilización del suelo de dominio público sito en la Trasera de la Estación, reservado para parada y aparcamiento de los autobuses de los servicios de transporte de viajeros, por cada servicio de entrada y cada servicio de salida: 1,37

Se aplicará tarifa reducida a aquellos servicios de distancia inferior a 10 Kilómetros, en razón al número de servicios diarios realizados cada día, aplicando a las tarifas normales anteriores las siguientes reducciones:

.Hasta 6 servicios diarios: 25%

.Si se dan más de 6 servicios diarios, se aplicará a todos ellos: 50%

4.-Servicios eventuales y extraordinarios, por cada entrada o por cada salida: 1,40

-Servicios generales:

5.-Por utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido con cargo al viajero que sale, o rinde viaje en la Estación: 0,10

NORMA 1.1.

Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares, y tarifas por arrendamientos de locales

A propuesta de la Comisión de Deportes se presentan las siguientes tasas y se sube el 6% en el epígrafe 7.

Anexo de tarifas

-Abono normal (100%): 31,00

-Abono reducido (-30%) poseedores de carnet joven: 22,00

-Abono mínimo (-50%) para niños hasta 14 años, jubilados, discapacitados reconocidos con este grado, pensionistas acreditados, poseedores del carnet de familia numerosa y grupos deportivos concertados: 15,00

-Entrada por día normal: 4,00

-Entrada por día reducido: 3,00

-Entrada por día mínimo: 2,00

Epígrafe 2.-Frontón municipal Lizarra.

-Precio por hora, cancha particulares: 11,24

Epígrafe 3.-Instalaciones colegio Remontival.

-Precio por hora frontón grande: 6,57

-Precio por hora frontones pequeños c/u: 5,41

-Precio por hora pistas superiores: 3,29

-Precio por hora campo grande fútbol: 15,90

Epígrafe 4.-Carpa del instituto Oncineda.

-Precio por hora cancha: 11,24

A propuesta de la Comisión de seguimiento del Polideportivo las tarifas se incrementan en un 3,6% y serán las siguientes:

Epígrafe 5.-Pabellón deportivo Tierra Estella-Lizarreria.

-Matrícula a pagar para darse de alta como abonado a la instalación:

.Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0

.Infantiles con un padre abonado: 12,40

.Infantiles: 25,55

.Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 22,20

.Juveniles con un padre abonado: 26,90

.Juveniles: 30,60

.Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 35,00

.Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 40,10

.Adultos de 18 a 21 años individual: 43,25

.Adultos (22 a 64 años): 43,25

.Mayores (65 años en adelante): 25,55

-Tasa mensuales de abono a la instalación:

.Infantiles (4 a 13 años) con dos padres abonados: 0

.Infantiles con un padre abonado: 6,15

.Infantiles: 12,75

.Juveniles (14 a 17 años) con dos padres abonados: 11,20

.Juveniles con un padre abonado: 13,50

.Juveniles: 15,35

.Adultos de 18 a 21 años con dos padres abonados: 17,55

.Adultos de 18 a 21 años con un padre abonado: 20,10

.Adultos de 18 a 21 años individual: 21,55

.Adultos (22 a 64 años): 21,55

.Mayores(65 años en adelante): 12,75

-Tasas de abono para 15 días:

.Infantiles (4 a 13 años): 12,30

.Juveniles (14 a 17 años): 15,00

.Adultos (18 a 64 años): 21,55

.Mayores (65 en adelante): 12,30

-Tasas de abono para un solo mes:

.Infantiles (4 a 13 años): 16,05

.Juveniles (14 a 17 años): 19,25

.Adultos (18 a 64 años): 28,40

.Mayores (65 en adelante): 16,05

-Entradas diarias:

.Infantiles (4 a 13 años): 4,00

.Juveniles (14 a 17 años): 4,90

.Adultos (18 a 64 años): 6,00

.Mayores (65 en adelante): 4,00

Epígrafe 6.-Frontón Remontival.

-Por utilización frontón, por hora: 14,20

-Por utilización squash, por hora: 6,57

-Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora frontón: 9,01

-Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora squach: 3,10

-Utilización de instalaciones para uso no deportivo:

.Días laborables:

-Medio día: 213,48

-Día entero: 361,25

.Días festivos:

-Medio día: 361,25

-Día entero: 541,98

Epígrafe 7.-Arrendamientos locales:

-Por utilización del Salón de Actos Casa Cultura, al día: 49,98

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 9 a 15 horas, por hora, de lunes a viernes: 29,45

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música sábados y domingos, por hora: 29,45

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 15 a 22 horas, por hora, de lunes a viernes: 14,78

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes: 21,12

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, sábados y domingos: 21,12

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música por hora, de 15 a 22 horas, de lunes a viernes: 6,00

-Por utilización de Sala Multiusos en Pl. Fueros, al día: 102,10

-Por utilización de la Plaza de toros, al día: 160,25

1.4.-Precios públicos por inscripción y matriculación en la Escuela de Música "Julián Romano Ugarte"

Se modifican las Normas de aplicación y las tarifas se suben un 6 %, siendo las siguientes:

-Normas de aplicación:

1.-Obligación de pago: Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores o en su caso los adultos beneficiarios de la enseñanza.

2.-Gestión y Recaudación: El pago del precio público se podrá realizar de las siguientes maneras:

a) Un pago único en junio.

b) Fraccionado en dos partes (junio y diciembre).

c) Fraccionado en tres partes (junio, septiembre y diciembre).

3.-La inscripción en cualquiera de las asignaturas, conlleva la inscripción automática en la asignatura de "conjunto instrumental".

La duración del curso, será de septiembre a junio, estableciéndose las fechas exactas, según el calendario confeccionado con la Normativa del Gobierno de Navarra cada año.

-Periodo de inscripción:

.Junio: Para alumnos matriculados en el curso anterior (incluidos los adultos) y nuevos alumnos.

.Septiembre: Para adultos nuevos y plazas vacantes.

4.-Los precios públicos se recaudarán a través de la cuenta bancaria que facilite el obligado al pago.

5.-Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Epígrafe II del Anexo de esta Ordenanza deberán presentar la documentación exigida.

Anexo de tarifas curso 2008-2009

Epígrafe I.-Alumnos de la Escuela de Música:

-Derechos de matriculación por asignatura: 221,55

-Derechos de inscripción: 40,00

Epígrafe II.-Alumnos de la Escuela de Música con carné familia numerosa:

-Derechos de matriculación por asignatura: 111,97

-Derechos de inscripción: 40,00

Epígrafe III.-Alumnos mayores de edad, por 30 minutos semanales de clase:

-Derechos de matrícula: 420,77

-Derechos de inscripción: 65,70

1.5.-Precios públicos por la prestación de actividades de Juventud y del área de la Mujer

A propuesta de la Comisión de Juventud se modifican las Normas de aplicación, se incluyen las tasas por utilización de salas de la Casa de la Juventud "María de Vicuña", quedando de la forma siguiente:

-Normas de aplicación:

1.-Estará obligado al pago el usuario de los servicios.

2.-Los precios públicos se recaudarán en las dependencias de la Comisión que organice los cursos.

3.-La utilización del servicio tendrá carácter personal e intransferible y no podrá ser utilizado por persona distinta del destinatario matriculado.

4.-Las Comisiones de Juventud y Area de la Mujer podrán dictar normas de régimen interno de ordenación de sus actividades.

5.-Se podrán organizar Cursos de Actividades Programadas por la Comisión de Juventud y el Area de la Mujer de este Ayuntamiento.

Juventud.

6.-El precio de los cursos organizados por el servicio de Juventud se determinará por la Comisión de Juventud, en función del número de horas y del coste total del curso (coste directo mas el 31,63% de coste indirecto). En aquellos casos en que la actividad tenga una marcada finalidad social los cursos podrán ser gratuitos.

7.-Es condición indispensable que el 50% de las personas inscritas a los cursos organizados por la Comisión de Juventud sean menores de 30 años.

8.-Las cuotas de los cursos para los participantes tendrán una reducción mínima del 25% para los menores de 30 años.

9.-Las entradas para conciertos y otros espectáculos se establecerán en función del gasto correspondiente.

Area de la Mujer.

10.-El precio de los cursos que programa y desarrolla el área de la mujer se determinará por la Comisión de la Mujer, en función del número de horas y del costo total del curso (coste directo mas el 31,63% de coste indirecto). Los cursos, talleres y otras actividades organizadas por la Comisión de la Mujer de este Ayuntamiento, podrán ser gratuitos de manera extraordinaria, para personas derivadas de servicios sociales, empleo social, equipo de incorporación laboral, programas de incorporación sociolaboral de diversas entidades y Area de la Mujer del Ayuntamiento de Estella, teniendo la consideración de "personas becadas", y previa valoración de la Comisión informativa de Hacienda.

Utilización de salas de la Casa de la Juventud "María de Vicuña" Gazteriaren Etxea

a) Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar y obtener espacios de la Casa de la Juventud "María Vicuña" Gazteriaren Etxea, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

b) En caso de concurrencia de dos actividades diversas en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten la exclusión de una de ellas. Si no fuera posible habrá un orden de prioridades, según el siguiente orden de criterios:

1.-Actividades incluidas en el programa de la Casa de juventud.

2.-Actividades organizadas por la Comisión de Juventud.

3.-Actividades organizadas por colectivos juveniles de Estella-Lizarra.

4.-Uso individual de jóvenes de Estella-Lizarra.

5.-Actividades organizadas por otros Departamentos del Ayuntamiento.

6.-Actividades organizadas por otros colectivos no juveniles de Estella-Lizarra.

7.-Uso individual de jóvenes o colectivos de Tierra Estella.

8.-Orden de solicitud.

c) Se establecen tasas diferenciadas según la solicitud sea realizada por:

-Colectivos juveniles (uso particular) y jóvenes menores de 30 años (uso individual).

-Colectivos no juveniles y personas mayores de 30 años.

-Actividades privadas o con ánimo de lucro.

-Los sindicatos, partidos políticos, cooperativas, asociaciones de vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales y otras entidades análogas, no lucrativas, por la realización de actividades destinadas a la promoción, tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos, se les aplicará el 50% de las tasas estipuladas para las actividades privadas o con ánimo de lucro.

-Podrá solicitarse el pago de una fianza siempre que se considere conveniente.

d) No se exigirá el pago de tasas a:

-Las actividades promovidas y organizadas por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y otras administraciones y entidades públicas la cesión de espacios será gratuita.

-Las actividades gratuitas y no exclusivas para sus socios, organizadas por colectivos y asociaciones juveniles y no juveniles de carácter social, la cesión de espacios será gratuita previa solicitud realizada a la Comisión de Programación de la Casa de Juventud.

-Podrá solicitarse el pago de una fianza siempre que se considere conveniente.

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Impresión de documentos.

-Hoja impresa desde el ordenador: 0,06

Epígrafe II.-Billetes autobús.

-Billetes ida y vuelta "voy y vengo": 4,00

Epígrafe III.-Utilización scanner y regrabagadora.

-Utilización scanner y regrabadora: 0,60

Epígrafe IV.-Utilización casa "María de Vicuña" Gazteriaren Etxea.

COLECTIVOS JUVENILES COLECTIVOS ACTIVIDADES

(uso particular) NO JUVENILES PRIVADAS

Y MENORES DE 30 AÑOS Y MAYORES O CON ANIMO

(uso individual) DE 30 AÑOS DE LUCRO

-SALA ORDENADORES:

Toda la sala (euros / hora) 5,00 6,00 30,00

Individual (euros / hora) 1,00 1,50 -SALAS DE VIDOCREACION Y RADIO-

-DJŽS Y GRABACIONES MUSICALES

(euros / hora) 3,00 4,00 30,00

-SALA DE ENSAYOS EQUIPADA

(euros / hora) 3,00 4,00 -SALA DE ENSAYOS NO EQUIPADA

(euros / hora) 1,00 1,50 -COCINA PARA CURSOS

(euros / hora) 5,00 6,00 30,00

-SALA POLIVALENTE I

(euros / día) 50,00 65,00 100,00

-SALAS DE CURSOS

(euros / hora) 2,00 2,50 20,00

-DESPACHO DE REUNIONES

(euros / hora) 1,00 1,50 -SALA POLIVALENTE II

(euros / hora) 5,00 6,00 100,00

Se podrán establecer bonos mensuales de utilización de salas, proporcionales a las tarifas establecidas.

1.6.-Precios públicos por la prestación del servicio actividades de deportes

A propuesta de la Comisión de Deportes se aumentan las tarifas en un 6% y queda de la forma siguiente:

Anexo de tarifas

Epigrafe I.-Inscripcion y enseñanza actividades.

Gerontogimnasia: 28,62

Epígrafe II.-Inscripciones en campeonatos por equipo.

-Cto. social de Fútbol Sala: 487,60

-Cto. social de Baloncesto: 120,31

-Cto. social de Balonmano: 87,45

-Cto. social de Bádminton: 28,62

1.7.-Precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Se incrementan las tarifas en un 6%.

Anexo de tarifas

Epígrafe III.-Maquinaria.

-Camión grúa por hora: 36,44

Epígrafe IV.-Otros elementos.

-Tribuna o tablado por día (máximo 150 m²) el m²: 2,25

-Barreras metálicas unidad al día: 0,50

-Sillas o asientos por unidad al día: 0,50

-Mesas por unidad y día: 0,50

1.8.-Precios públicos por la prestación del servicio educativo asistencial en la escuela infantil municipal

Las tarifas las aprueba el Gobierno de Navarra.

Anexo de tarifas

Para el Curso 2007-2008:

Las tarifas anuales establecidas son:

-Escolaridad:

.Horario de 7 horas: 2.190 euros anual.

.Horario de 4 horas: 1.539 euros anual.

-Comedor:

.Tarifa máxima: 988 euros anual.

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:

-Escolaridad. Tarifas maximas:

.Horario de 7 horas: 199 euros al mes.

.Horario de 4 horas: 140 euros al mes.

-Comedor. Tarifa máxima: 90 euros al mes.

Se podrá realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la siguiente forma:

7 horas (esc + comedor).

TARIFA MENSUAL

Menos de 3.350 euros 51

De 3.351 a 4.500 euros 73

De 4.501 a 5.500 euros 94

De 5.501 a 6.650 euros 116

De 6.651 a 7.980 euros 147

De 7.981 a 9.300 euros 172

De 9.301 a 10.700 euros 213

De 10.701 a 12.400 euros 238

De 12.401 a 15.000 euros 269

Más de 15.000 euros 289

4 horas.

ESCOLARIDAD ESC + COMEDOR

Menos de 3.350 euros 12 47

De 3.351 a 4.500 euros 24 63

De 4.501 a 5.500 euros 32 81

De 5.501 a 6.650 euros 40 99

De 6.651 a 7.980 euros 54 123

De 7.981 a 9.300 euros 64 144

De 9.301 a 10.700 euros 86 176

De 10.701 a 12.400 euros 104 194

De 12.401 a 15.000 euros 126 216

Más de 15.000 140 230

Estella, 24 de enero de 2008.-La Alcaldesa, M.ª Begoña Ganuza Bernaola.

Código del anuncio: L0801213