BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 31/2008, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el II Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al año 2008.

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, dispone en su artículo 22 que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá premios a la calidad del servicio público en las Administraciones Públicas de Navarra y a las mejores prácticas, que tendrán por finalidad reconocer y premiar a los órganos y entidades dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano y a reconocer las iniciativas de éstas para mejorar la calidad de sus servicios, así como a los responsables y empleados públicos de dichos órganos y entidades. En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad del servicio que una determinada organización ofrece a los ciudadanos y la opinión que éstos tienen como usuarios.

Con el fin de dar cumplimiento a este precepto legal, y de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, procede convocar el II Premio a la Calidad de los Servicios Públicos en las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al año 2008, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.-Objeto.

El II Premio a la Calidad de los Servicios Públicos de las Administraciones Públicas de Navarra está destinado a reconocer y distinguir a los organismos, unidades y entidades de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad de los servicios públicos y por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos mediante buenas prácticas de gestión.

Segunda.-Destinatarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria los órganos, unidades administrativas y organismos públicos, con o sin personalidad jurídica, de las Administraciones Públicas de Navarra que presten servicios públicos.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por Administraciones Públicas de Navarra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales de Navarra y los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, podrán participar otras Entidades de Derecho Público, las sociedades públicas y las fundaciones públicas que integren o pertenezcan al sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No podrán participar en el Premio quienes se presenten al Premio Navarro a la Excelencia en este mismo año, por haber aplicado la metodología de autoevaluación de EFQM, premio que se regirá por sus bases específicas.

3. Los órganos, unidades administrativas y entidades que resultaron ganadores en anteriores convocatorias podrán concurrir de nuevo siempre que presenten actividades de mejora o mejores prácticas diferentes a las que resultaron ganadoras.

Tercera.-Premios.

1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en representación del Gobierno de Navarra, podrá conceder hasta tres premios:

-Premio Oro, a entregar al participante que más lo merezca a la vista de los méritos contraídos.

-Premio Plata, a entregar al participante que más lo merezca en segundo lugar.

-Premio Bronce, al participante que más lo merezca en tercer lugar.

2. Junto con cada premio, se concederá un diploma acreditativo del mismo.

Cuarta.-Presentación de candidaturas.

1. Los órganos, unidades administrativas y entidades que deseen concurrir al Premio deberán presentar sus candidaturas antes del 30 de mayo de 2008, junto con una memoria justificativa de los méritos contraídos recientemente hasta la fecha de la presentación de la candidatura.

2. La memoria se presentará impresa en formato A-4, mecanografiada a espacio simple, en letra "times new roman", paso 12, y por una sola cara, con una extensión máxima de 25 páginas, y en soporte informático (formato word) y contendrá:

-Identificación: nombre de la unidad o entidad participante, datos de contacto y breve descripción de la actividad que realiza.

-Resumen: Sumario del contenido de la memoria (máximo 10 líneas).

-Aspectos en relación con la mejora de la calidad: Objetivos de las acciones, áreas a mejorar, herramientas y métodos de evaluación y diagnóstico previo.

-Antecedentes del proyecto: Contexto organizativo y normativo, descripción de los servicios o procesos implicados.

-Actores: Responsabilidades asumidas, clientes/usuarios, personal implicado, conflictos, alianzas, apoyo externo.

-Proceso de implementación: descripción del enfoque y despliegue de las acciones, incluyendo la gestión de los recursos.

-Resultados: mejoras alcanzadas, resultados medidos, indicadores utilizados, opinión de los usuarios.

-Innovación y adaptabilidad: carácter innovador, recomendaciones a otras organizaciones, datos sobre transferencia de las acciones.

3. La presentación de las candidaturas se hará ante la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, con sede en la calle Navarrería 39, código postal 31001, de Pamplona, o remitiendo esa documentación por correo certificado a esta misma dirección. Igualmente, se podrá emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-Jurado.

1. El Jurado evaluador de las candidaturas estará presidido por la autoridad que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y compuesto, además, por cuatro miembros designados por la Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección de Calidad y Asistencia a la Comisión Foral de Evaluación, del Instituto Navarro de Administración Pública. El Jurado podrá incorporar asesores técnicos en el caso de que lo considere oportuno.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo III del Título III de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Jurado podrá solicitar a cada participante las aclaraciones que considere pertinentes para una mejor evaluación de las candidaturas, así como efectuar visitas "in situ" a las unidades o entidades participantes.

4. En el momento de la evaluación, el Jurado valorará:

-Adecuación con los requisitos de presentación (permite evaluar uniformemente su descripción).

-La novedad de las mejoras introducidas en el servicio público que redunden en un incremento de su calidad.

-Relevancia en la medida que aporte respuestas a las necesidades detectadas (coherencia del enfoque y del diseño para dar respuesta a las necesidades detectadas).

-La utilización de metodología y recursos orientados a los factores de éxito (grado de materialización del diseño y de desarrollo operativo de las acciones).

-El logro de resultados evaluables a largo plazo (nivel de sostenibilidad de las acciones).

-Interés del caso/Impacto en los ciudadanos (eficacia de las acciones en la creación de valor público).

-La opinión de los usuarios sobre el servicio.

-La transferibilidad del caso fuera del ámbito de partida (posibilidad de aplicación del enfoque y del diseño de las acciones en otros contextos).

-Cualesquiera otros aspectos que se consideren justificadamente de interés.

5. El Jurado elevará su propuesta vinculante al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior con el fallo de los premios. El Jurado podrá declarar cualquiera de los tres premios desiertos, si considera que no concurren méritos suficientes.

6. Los miembros del Jurado, salvo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que lo tenga prohibido, tendrán derecho a las compensaciones que, por su actividad evaluadora, se determinen mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Sexta.-Publicidad de los premios.

1. El fallo del Jurado y la entrega de premios se harán públicos en el acto del Día Navarro de la Calidad, en el lugar y fecha que se determine al efecto. No obstante, la Secretaria del Jurado comunicará a cada candidato el resultado obtenido por la memoria presentada, a título particular.

2. La concesión oficial del premio se hará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que se notificará a los premiados y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de su general conocimiento. En dicha Orden Foral se hará pública la composición del Jurado.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará la difusión de los premios y de los premiados en los medios de comunicación.

4. Las memorias presentadas se publicarán en el Portal de Navarra.

Séptima.-Compromisos de la Administración.

1. Las personas que intervengan a lo largo del proceso del premio guardarán confidencialidad sobre el mismo.

2. La Comisión Foral de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, a través del Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos del Instituto Navarro de Administración Pública, facilitará información sobre la convocatoria, tanto en el teléfono 848 42 97 39 como en el correo electrónico sercalinap@navarra.es.

Octava.-Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria presumirá la plena aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Novena.-Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Décima.-Recursos.

Contra esta Orden Foral y contra la que resuelva el Premio podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los demás actos de aplicación de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes desde su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de enero de 2008.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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