BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 24/2008, de 17 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Adacen", de Mutilva Baja (Expediente número: 1/2008).

Con fecha 14-1-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Adacen", que consta de 41 artículos, 2 disposiciones finales, 2 disposiciones transitorias y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el delegado de personal (CC.OO.), con fecha 21 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 18 de diciembre, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Adacen" (Código número 3108002), de Mutilva Baja, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de enero de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, firma ilegible.

TEXTO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE ADACEN 07-08

TITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito Temporal. El presente convenio colectivo se pacta para el periodo comprendido entre el 1-1-2007 y el 31-12-2008, excepto para las cuestiones que se pacten expresamente para otro ámbito temporal.

Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Art. 2.º Ambito Personal. El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la Asociación de Daño Cerebral de Navarra "Adacen", en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntario social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Adacen tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

TITULO II

Clasificación del personal

Art. 3.º Clasificación del personal

-Grupo 1: Personal Técnico y de Oficinas: Se exigirá la titulación correspondiente, según se establezca para cada caso en los conciertos o normativa del sector.

-Grupo 2: Personal de Atención Directa no especializado.

-Grupo 3: Personal de Servicios Generales.

La definición de las categorías, los puestos y las funciones son las detalladas en el Anexo I.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas. Son igualmente enunciativas las funciones asignadas en el Anexo I. Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional.

No obstante, la Dirección de cada centro informará a la RLT acerca de aquellas categorías funcionales de ámbito general (para una determinada categoría, nunca individuales) que con carácter voluntario establezca para la mejor organización del servicio.

TITULO III

Contrataciones

Art. 4.º Contrataciones. El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Dirección de la empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien, sin que mediará un periodo superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviere el contrato eventual anterior.

Art. 5.º Contrato en prácticas. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 90% del salario de su categoría. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Art. 6.º Contrato de relevo. La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador acepte expresamente los periodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Art. 7.º Cese. El trabajador que se proponga cesar en la empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, la empresa está obligada a presentar la liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 1 día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Está indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador deba percibir a la finalización de su contrato si éste, por su naturaleza, así lo estipula.

Art. 8.º Periodo de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación, relativa a la clasificación profesional establecida en el artículo 5:

-Grupo 1:

.Titulados superiores: 6 meses

.Titulados grado medio: 4 meses

.Resto: 2 meses

-Grupo 2: 2 meses

-Grupo 3: 1 mes

Dicho periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad una vez transcurrido y superado. La situación de IT no interrumpirá el cómputo del mismo.

TITULO IV

Condiciones de trabajo

Art. 9.º Jornada de trabajo. En cómputo anual, el número de horas de trabajo efectivo a realizar queda reflejado en el cuadro siguiente (número horas año).

TURNOS ROTATORIOS RESTO

Año 2007 1.603 1.603 1.665

Año 2008 1.530 1.603 1.665

Las anteriores son jornadas completas que se establecen atendiendo a las condiciones de los colectivos que se mencionan. La reducción de jornada en cuidadores y personal de MTN se realizará por jornadas enteras.

Art. 10.º Formación y reciclaje profesional. Dentro de la jornada anual, una parte se dedicará a formación obligatoria, considerando como tal las acciones formativas que organice y/o autorice la empresa, dentro o fuera del horario habitual. Para que la asistencia sea obligatoria, la empresa deberá informar con al menos 15 días de antelación al comienzo del curso.

En el supuesto de que esta formación tenga que realizarse fuera del horario habitual o en días no laborables para el trabajador, las horas y los días en que concurra esta circunstancia no podrán exceder del límite establecido. En este caso la recuperación se realizará mediante jornadas completas, con la excepción de los restos de horas. El número de horas obligatorias será el siguiente:

NUMERO HORAS

Personal técnico y de oficinas 30 15

Personal exclusivo de fin de semana -en f/s o festivos: 20 h. 5

(f/s) o festivos -si es fuera de f/s:

6h. de las 20 totales* 3

Resto de personal 20 5

(*) La disponibilidad de las horas fuera de fin de semana sólo será aplicable a las formación de obligado cumplimiento para la empresa y sus actividades, y siempre que no pudiera realizarse durante el fin de semana.

La empresa elaborará el plan de formación previa consulta con la RLT.

Art. 11.º Descansos. Para las jornadas continuadas diarias se establece con carácter general un periodo de descanso que será computable como tiempo efectivamente trabajado:

-Jornadas entre 5 y 6 horas: 10 minutos

-Jornadas de 6 o más horas: 20 minutos

El descanso se deberá realizar en el propio centro de trabajo, salvo que esto no fuera posible. Los periodos de descanso podrán ser fijados por la Dirección del centro y en ningún caso el descanso podrá afectar una adecuada prestación del servicio.

En ningún caso, la ausencia de descanso efectivo dentro de la jornada habitual podrá suponer derecho a una compensación posterior por parte de la empresa.

Art. 12.º Calendario Laboral. Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral en el que figurarán los periodos vacacionales del centro y los turnos generales, debiendo exponerse en un lugar visible en el centro de trabajo. Previamente la Dirección del centro realizará una consulta con los representantes de los trabajadores.

Art. 13.º Vacaciones. Los trabajadores/as tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

El personal con una antigüedad mínima de 6 meses, podrá disfrutar de días para asuntos propios al cabo del año, que podrán disfrutarse en días sueltos, y que no reducirán la jornada anual de trabajo efectivo establecida.

-Jornada completa: 3 días

-Turno de noche y jornadas iguales o superiores al 50%: 2 días

-Jornada inferior al 50%: 1 día

A estos efectos los porcentajes de jornada se calcularán según el número de jornadas realizadas respecto de la habitual, sin tener en cuenta el número de horas que se prestan cada día de trabajo.

Estos se solicitarán con, al menos, 5 días de antelación, salvo causa de fuerza mayor, y se concederán siempre que las necesidades del servicio no lo impidan (plantillas de referencia).

El centro elaborará el procedimiento para la organización de las vacaciones de común acuerdo con la empresa.

En los contratos de duración superior a 6 meses, las vacaciones se deberían disfrutar obligatoriamente y no se podrán retribuir o compensar.

Una vez fijado el calendario definitivo de vacaciones, se considerarán éstas como de señalamiento colectivo, motivo por el cual no podrán solicitarse nuevos señalamientos por causa de procesos de IT, salvo accidente de trabajo que conlleve una baja de 7 o más días, baja maternal o riesgo durante el embarazo, u hospitalización previa al inicio del periodo vacacional. En estos casos, el nuevo señalamiento se referirá exclusivamente al número de días que coincida alguna de estas circunstancias con días vacacionales. El nuevo señalamiento se establecerá de mutuo acuerdo. En caso de no haber acuerdo, la empresa señalará el nuevo periodo de disfrute.

Con carácter general, las vacaciones caducarán a 31 de diciembre de cada año.

Cuando el periodo de vacaciones establecido en el calendario de la empresa coincida con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de permiso por maternidad, se tendrá derecho a recuperarlas, aunque haya transcurrido el año natural.

Art. 14.º Permisos retribuidos. Los trabajadores-as, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del apartado b) que se sustituye por el siguiente planteamiento:

-Por nacimiento de hijo-a: 5 días naturales

-Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día

-Fallecimiento:

.Cónyuge e hijos: 6 días naturales

.Padres: 3 días naturales

.Hermanos: 2 días naturales

.Abuelos, nietos, padres políticos(*), hermanos políticos(*): 1 día natural.

Si el funeral se realizase en una localidad que diste más de 300 km del centro de trabajo, se añadirá un día natural a los anteriores.

-Ingreso en centro hospitalario superior a 1 día:

.Cónyuge e hijos: 5 días naturales

.Padres: 3 días naturales

.Hermanos y padres políticos (*): 2 días naturales

.Abuelos y nietos: 1 día natural

(*) Se asimilarán a padres políticos y hermanos políticos los padres y hermanos, respectivamente, de la pareja de hecho.

En el caso de ingreso de cónyuge o hijo, si el trabajador debe efectuar un desplazamiento a localidades que disten más de 100 km del centro de trabajo, se añadirá 1 día natural a los anteriores.

En ningún caso la duración del permiso excederá de la del período de hospitalización.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podrá llevarse a cabo a lo largo del período de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

-Por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise reposo domiciliario: hasta dos días naturales de permiso.

Se entenderá por intervención quirúrgica sin hospitalización aquellos procedimientos diagnósticos o quirúrgicos de mediana complejidad en los que se requiere anestesia local o general y en los que, tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención, precisando de acompañamiento familiar en dicho proceso. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante informe médico de manera previa o a la finalización del disfrute del permiso.

-Por asistencia a médicos generales y médicos especialistas de la seguridad social: el tiempo indispensable para acudir a consulta.

-Por asistencia a exámenes: para la asistencia a exámenes oficiales de centros públicos y universidades. En el caso que no sea posible acudir a los exámenes fuera del horario de trajo, solamente serán retribuidas las 10 primeras horas (en cómputo de año natural). No entrará en ese cómputo hasta un máximo de 2 horas de desplazamiento por examen, siempre que se realizase fuera de la localidad del centro de trabajo. El resto deberán recuperarse dentro del año natural.

Las referencias hechas al cónyuge se hacen extensivas a las parejas de hecho oficialmente constituidas y registradas.

Art. 15.º Maternidad, paternidad, adopción y lactancia.

-Permiso por maternidad: En caso de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, 2 más por cada hijo adicional en partos múltiples, que deberá disfrutarse de manera ininterrumpida. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Este permiso, una vez superado el plazo de descanso obligatorio de la madre, podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre y su distribución podrá establecerse a jornada completa o parcial, siempre que su distribución en calendario no supere en su conjunto la duración máxima del permiso.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

Se ampliará el período legal de maternidad en dos semanas, retribuidas al 100% del salario, siempre y cuando la trabajadora opte por disfrutar al menos cuatro de estas dieciocho semanas antes del alumbramiento y, en el momento de la solicitud, no estuviera en situación de Incapacidad Temporal. En el supuesto de que la trabajadora se acoja a esta opción, se disfrutarán las 18 semanas íntegras con independencia de la fecha de alumbramiento. Para ello, se deberá presentar un certificado médico indicando la fecha del parto prevista.

-Adopción o acogimiento: En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años, se disfrutará de un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, 2 más si el menor es discapacitado. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial.

En caso de adopción internacional, cuando sea necesario realizar un desplazamiento, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

-Paternidad: Por motivo del nacimiento o adopción de un hijo-a el padre tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de 13 días, más 2 días adicionales en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Esta licencia podrá disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o adopción de hijo previsto en el artículo 14, a lo largo de la duración del permiso por maternidad o al finalizar éste. Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a media jornada.

-Permiso por parto prematuro: En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

-Permiso por lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Ambos, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas a la finalización del permiso de maternidad o paternidad.

Art. 16.º Permisos no retribuidos.

Todo el personal con un año de antigüedad en la empresa, y que así lo solicite con al menos 15 días de antelación, podrá disfrutar de un único permiso sin sueldo de entre quince días y tres meses cada año. Su concesión estará condicionada a la autorización previa y escrita por parte de la empresa en los periodos vacacionales de cada centro. Fuera de estos periodos o circunstancias, la autorización operará de forma automática, siempre y cuando se cumplan las plantillas de referencia.

Su concesión no afectará en ninguno de los casos a las vacaciones de los trabajadores.

Serán tramitados como excedencias a todos los efectos legales, excepto en lo referente al reingreso en la empresa, que se efectuara de forma automática a la finalización del permiso. El disfrute del permiso no interrumpirá el cómputo de antigüedad.

Art. 17.º Excedencia voluntaria.

Todo trabajador-a con al menos un año de antigüedad en la empresa podrá disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años, con reserva de puesto de trabajo durante el primer año.

A partir del segundo año el trabajador-a excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Para los trabajadores/as del grupo profesional II con una antigüedad mínima de dos años en la empresa esta excedencia será de concesión automática.

Para el resto de trabajadores, la concesión de la excedencia voluntaria estará condicionada a la plantilla de referencia de cada centro.

Para disfrutar de un nuevo período de excedencia, deberán transcurrir al menos dos años desde la reincorporación a su puesto de trabajo. La solicitud de excedencia, así como la de reincorporación posterior deberán realizarse por escrito con al menos con 20 días de antelación.

Art. 18.º Excedencia por cuidado de hijos-as y de familiares:

Los trabajadores-as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo, los trabajadores-as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Este periodo de excedencia podrá fraccionarse en periodos menores, para un mismo sujeto causante, hasta completar el periodo máximo de derecho. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores-as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El primer año en que el trabajador-a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Asimismo el trabajador-a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Art. 19.º Reducción de jornada por cuidado de hijo y familiar.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 8 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad.

Art. 20.º Reducción de jornada por edad. Los trabajadores de los grupos profesionales II y III que hubieran cumplido los 55 años tendrán derecho a una reducción de jornada del 50% respecto a su jornada habitual, con la correspondiente reducción proporcional de su salario. La distribución de la jornada se realizará de mutuo acuerdo. En caso de no existir acuerdo, la empresa determinará el horario y/o los turnos de trabajo.

Art. 21.º Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo en los casos de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Art. 22.º Garantías de servicio.

Plantilla de referencia: El personal de atención directa no especializada mantendrá en todo momento al menos un 50 por ciento de plantilla estable.

Se entiende por plantilla estable el personal con una antigüedad mínima de 6 meses (o bien 130 jornadas acumuladas en un periodo total de 18 meses), siempre que los servicios realizados tengan un contenido similar.

Para el resto de personal la empresa determinará la plantilla de referencia.

Art. 23.º Flexibilización de jornada para acompañamiento a familiares. Como medida de flexibilización de la jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar, cada trabajador-a dispondrá de una bolsa anual de 8 horas para acompañamiento médico a familiares convivientes u otro deber personal o familiar de realización obligatoria y no aplazable.

En el caso de que la totalidad de esta bolsa se utilizara, esta jornada se descontará de los días de disfrute de vacaciones que correspondan al trabajador-a. En el caso de que a la finalización del año natural se hubiera utilizado sólo una parte de esta bolsa, sin llegar a completar una jornada o se hubiera agotado el periodo vacacional, se procederá al descuento de dichas horas en la última nómina del año.

TITULO V

Condiciones económicas año 2007

Art. 24.º Retribuciones básicas:

Sueldo Base: Es el establecido para cada categoría y que figura en el Anexo III del presente convenio.

Complemento personal de antigüedad: Los derechos de antigüedad con efecto económico adquiridos hasta la fecha 31-12-06 pasarán a constituir un derecho ad personam, iniciándose en fecha 01-01-07 el cómputo para la percepción del concepto salarial denominado "complemento de capacitación", en términos análogos a los establecidos o que se pudieran establecer en sucesivas negociaciones en el Convenio Sectorial de Centros de Atención a personas con discapacidad en Navarra.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

La antigüedad en la empresa acumulada por cada trabajador-a quedará consolidada a fecha 31-12-06, fecha en que se extinguirá la percepción del trienio en los términos del anterior convenio y se iniciará el cómputo para el cobro de la capacitación.

La cuantía por antigüedad consolidada en nómina en dicha fecha pasará a integrar el denominado "complemento personal de antigüedad", que será revalorizable anualmente a partir de 1 de enero de 2007 y tendrá el carácter de no absorbible.

La antigüedad en meses perfeccionada por encima del último trienio vencido, pero no consolidada en nómina por no alcanzar un trienio completo, se consolidará también como derecho a efectos retributivos, incorporándose su cuantía proporcional respecto al valor del trienio 2006 al complemento personal de antigüedad en fecha 1 de enero de 2008.

En enero de 2008 se recibirá una paga de atrasos por importe de las cantidades dejadas de percibir a lo largo de 2007 por este concepto, conforme a la siguiente formula: número de meses de antigüedad perfeccionados a fecha 31-12-06 por encima del último trienio consolidado en nómina en esa fecha X valor del trienio en las tablas de 2006 dividido entre 36 X 14 pagas. Esta cuantía será revalorizada en los mismos términos que el incremento salarial acordado para 2007 y 2008.

Art. 25.º Complementos a categorías funcionales. Se considerarán retribuciones complementarias aquellas que se perciben por parte de los trabajadores/as en función a su responsabilidad, especial dedicación u otras causas que la empresa considere.

Dentro de este grupo se incluirán como retribuciones complementarias los pluses de Coordinación y de Responsabilidad. Las cuantías de cada uno de ellos se indican en el ANEXO I. Dichos complementos se percibirán mientras se realicen las expresadas funciones.

Art. 26.º Pagas extraordinarias. Los trabajadores/as tendrán derecho a dos pagas extraordinarias a percibir en junio y diciembre. Las pagas extraordinarias estarán compuestas por el salario base, el complemento personal de antigüedad y los complementos a categorías funcionales.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la gratificación extraordinaria correspondiente.

26.1.-Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador-a percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

Art. 27.º Trabajo en domingo o días festivos. El trabajador-a que preste sus servicios en domingo o días festivos percibirá por ello un complemento por hora trabajada que se recoge en el Anexo I; excluyéndose de este artículo las actividades de ocio y a quien sea contratado específicamente para prestar sus servicios domingos o días festivos.

27.1.-Trabajo nocturno. Se considerará como trabajo nocturno aquel que se realice entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Dichas horas se retribuirán de manera que se vea incrementado el precio normal de cada hora en un 25%.

Art. 28.º Dietas y Kilometraje. A partir de la firma del presente convenio el importe de la media dieta será de 15 euros y el de dieta completa de 39 euros. En el caso de que un trabajador-a deba pernoctar por motivo de su trabajo fuera del hogar la asociación correrá con los gastos que ello ocasione de alojamiento.

Cuando por necesidades de la empresa el trabajador-a deba utilizar vehículo propio percibirá una indemnización de 0,24 euros/Km.

Art. 29.º Horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo, excepto en lo referente a la participación en excursiones, campamentos, viajes, etc, cuya compensación se acuerda en un apartado posterior.

Dentro de la definición de horas extras se distinguen:

-"Horas extraordinarias de fuerza mayor: son las que se realizan por parte de los trabajadores/as que por diversas causas deben permanecer en los puestos de trabajo para la atención de los usuarios. Se refieren en general al personal cuidador que debe permanecer en su puesto por ausencia del relevo en aquellas situaciones en que la empresa está obligada a sustituir al trabajador-a (baja laboral, permisos retribuidos que no han podido ser preavisados con antelación, o retrasos en el transporte proporcionado por la empresa).

No tendrán esta consideración los tiempos de espera del relevo si este se produce por situaciones en que la empresa no está obligada a sustituir al trabajador-a (retrasos por cualquier motivo que no esté contemplado en los permisos retribuidos e IT o generados por circunstancias que afecten al transporte personal, o cualquier otro imprevisto).

En los primeros supuestos la compensación consistirá en tiempo de descanso a razón de 1 hora y media por hora extra realizada.

En lo segundos supuestos el trabajador-a afectado deberá acordar con su relevo la devolución del tiempo realizado.

-Otras horas extras: Horas por realizar las tareas propias del trabajador-a fuera del horario ordinario (atención de familiares, finalización de trabajos o proyectos, reuniones, etc..). La compensación de estas horas será a razón de hora por hora realizada, siempre que hayan sido autorizadas por la empresa."

29.1.-Compensación por acudir a vacaciones. Las personas que acudan a los turnos de vacaciones tendrán la siguiente compensación:

-"Los días trabajados se considerarán a la hora del cómputo de jornada anual a razón de un día por cada uno de los que dure la actividad.

-Además de esto se podrán coger días de vacaciones compensatorias a razón de medio día por cada día laborable (de lunes a viernes en cualquier mes) que se esté en la actividad y un día por cada sábado, domingo o festivo."

Los monitores-as que acudan a las vacaciones en los periodos de semana santa y navidad deberán fijar los días de descanso compensatorio como máximo hasta dos meses después de la finalización de cada uno de los periodos.

TITULO V BIS

Condiciones económicas año 2008

Art. 24.bis. Retribuciones. Las remuneraciones de los trabajadores comprendidas en este Convenio se homologarán con las establecidas para 2008 en el I Convenio Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Navarra y estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. Su cuantía y distribución será la señalada en la correspondiente tabla salarial, que se aprobará en Comisión Paritaria en enero de 2008, una vez hecho oficial el IPCN de 2007.

Los importes correspondientes a los conceptos retributivos corresponden a la jornada completa y cómputo anual de horas pactadas En el caso de jornadas parciales la retribución será proporcional a las horas trabajadas. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los 5 primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral, a excepción de los trabajadores con contratos de duración inferior al mes.

24.1.-Salario base: Será el que figure en el anexo de tablas salariales de 2008 para cada categoría profesional y corresponde a la jornada completa de trabajo y cómputo anual de horas pactadas.

24.2.-Complemento de convenio: Será el que figure en el anexo de tablas salariales de 2008 para cada categoría profesional o su parte proporcional a las horas trabajadas. No habrá lugar a la percepción de cualquier otro complemento por el tipo de trabajo y por las circunstancias en que se viene realizando en la actualidad o el que correspondiera por la aplicación de este convenio. Por ello podría ser absorbido y compensado por cualquier otra futura retribución que no figure entre los conceptos de este convenio. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

24.3.-Complemento de festivo: Se retribuirá el trabajo efectivamente realizado en domingo o día festivo. Se abonará proporcionalmente a las horas completas y efectivamente realizadas y tendrá la consideración de "productividad" a todos los efectos. No será computable a efectos de pagas extras y se excluye expresamente de la retribución en vacaciones.

24.4.-Complemento de responsabilidad/puesto: Remunerará la responsabilidad del puesto o función específicos para aquellos trabajadores designados por la empresa para ocupar dicho puesto o desempeñar dicha función. Se devengará por mes o su prorrateo diario equivalente. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

24.5.-Complemento de actividad/productividad: Remunerará el mayor trabajo o calidad de trabajo. El devengo se realizará por mes, o su prorrateo correspondiente por días. La empresa determinará las personas, periodos de tiempo y cuantías concretas en cada caso. Se abonará solamente cuando se realice efectivamente la actividad, no siendo computable a efectos de pagas extras ni a efectos de calculo de complementos de IT.

24.6.-Complemento de dedicación: El personal cuya jornada anual exceda la jornada establecida para la categoría de cuidador (la mayor de las jornadas de cuidador), percibirá un complemento de dedicación por cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón del precio hora establecido en la tabla salarial de su categoría. Este complemento se abonará en una paga a percibir durante el mes de enero.

24.7.-Complemento de capacitación: Este complemento retribuye el mayor conocimiento de la actividad y la mayor capacidad para aportar soluciones y calidad al servicio, a través de la experiencia adquirida en el desempeño de su propio puesto de trabajo.

El importe es el que figura en el anexo de tablas salariales o su parte proporcional a las horas trabajadas. Se abonará en 14 pagas, incluidas las dos extraordinarias.

-Capacitación grado I: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 4 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo que corresponde a su puesto de trabajo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, durante todo el periodo.

-Capacitación grado II: Lo percibirán los trabajadores con una antigüedad mínima en el centro de 8 años, siempre y cuando hubieran prestado al menos un 50% de las jornadas de trabajo efectivo y de las horas de formación obligatoria establecidas ofertadas por la empresa, desde que adquirieron el primer grado de capacitación.

El cómputo del periodo de capacitación comienza el 01-01-2007 para todos los trabajadores, por lo que nadie empezará a devengar el complemento de capacitación hasta el 1-1-2011, en las condiciones que entonces tenga establecido el mismo.

No obstante, a la hora de calcular las jornadas de capacitación necesarias, se tendrá en cuenta todo el periodo que el trabajador haya trabajado en la empresa, siempre que no hubiera mediado un periodo superior a 18 meses sin estar de alta en la empresa.

24.8.-Complemento personal de antigüedad: Recogerá el importe de la antigüedad o asimilados consolidada hasta el periodo 31-12-2006 y se considerará como derecho "ad personan", tal y como se desarrolla en las disposición transitoria primera. Este complemento se actualizará conforme al resto de complementos.

24.9.-Complemento personal: Se establece un complemento personal para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una retribución global anual mayor que la retribución global que corresponde por la aplicación de este convenio. Para el cálculo de este complemento se tendrán en cuenta las retribuciones de cada convenio, excluyéndose los pluses de responsabilidad, productividad u otros que pudiesen percibirse y que no estuvieran reconocidos en el convenio colectivo. Este complemento se revalorizará conforme al resto de complementos.

Art. 25.bis. Pagas extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, una en Julio y la otra en Navidad. Integrarán esta paga el salario base, el complemento de convenio, el complemento de capacitación, el complemento de responsabilidad/puesto, el complemento personal y el complemento personal de antigüedad.

Art. 26.bis. Horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada anual establecida en este convenio.

El cómputo de horas se realizará a final de año y las horas autorizadas por la empresa y que sobrepasen la jornada anual establecida para su categoría se abonarán a razón del 150% de la hora normal.

En caso de que, por causas de fuerza mayor, se realicen horas que superen la jornada habitual diaria, estas serán compensadas por un tiempo de descanso equivalente al 150% de las horas empleadas, o bien abonadas por igual importe. El disfrute de estas se realizará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o bien en los 2 meses inmediatamente posteriores.

26.bis.1.-Compensación por acudir a vacaciones. Las personas que acudan a los turnos de vacaciones tendrán la siguiente compensación:

-"Los días trabajados se considerarán a la hora del cómputo de jornada anual a razón de un día por cada uno de los que dure la actividad.

-Además de esto se podrán coger días de vacaciones compensatorias a razón de medio día por cada día laborable (de lunes a viernes en cualquier mes) que se esté en la actividad y un día por cada sábado, domingo o festivo. "

Los monitores-as que acudan a las vacaciones en los periodos de semana santa y navidad deberán fijar los días de descanso compensatorio como máximo hasta dos meses después de la finalización de cada uno de los periodos.

Art. 27.bis. Dietas y kilometraje. Cuando, por necesidades de la Empresa, el trabajador deba utilizar vehículo propio, percibirá una indemnización por cada km recorrido, o alternativamente se abonarán los gastos de combustible, autopistas y otros necesarios mediante presentación de factura. El importe de la indemnización por kilometraje y de la dieta para desplazamientos será la establecida en la tabla salarial.

TITULO VI

Mejoras sociales

Art. 30.º Seguro de responsabilidad civil. La empresa asegurará a todos los trabajadores con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades derivadas del trabajo.

Art. 31.º Seguro de Vida y Accidentes. La empresa concertará una póliza de seguros, para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las que se cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente absoluta con una cobertura de 30.000 euros.

Art. 32.º Seguridad y Salud en el trabajo. Se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborables. Las empresas se comprometen a aplicar los preceptos de la ley y los reglamentos que la desarrollan.

-Planificación Preventiva. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

-Equipos de protección Individual. Los equipos de protección individual (EPI) deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo.

Los EPIS proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales.

En el momento de entrega del EPI, la persona encargada de su distribución ha de informar y formar sobre el adecuado uso y mantenimiento del mismo.

-Protección de la maternidad. Las empresas se comprometen a agilizar y facilitar los documentos y trámites necesarios para llevar a efecto lo antes posible la situación de riesgo por embarazo.

-Investigación de accidentes e incidentes. Se establece la creación de un protocolo de investigación de accidentes e incidentes laborales conforme a las necesidades reales de cada centro de trabajo, a fin de detectar las causas que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores.

La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos. Alcanzando este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas corredoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa.

-Formación. Las personas de nueva incorporación en la empresa se les impartirá la denominada "formación inicial", que consistirá en información sobre las características de su puesto de trabajo en materia de PRL:

.Descripción física del lugar de trabajo

.Actuaciones específicas sobre conductas inadaptadas

.Medidas preventivas para el puesto de trabajo

-Vigilancia de la salud. Como medida adicional, se realizará una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada, bien por motivos de salud o por haberse acogido a una excedencia.

Art. 33.º Vestuario y calzado. La empresa facilitará vestuario y calzado para las categorías o puestos siguientes: personal sanitario, personal del grupo II y III. Cuando la empresa no le facilite el calzado, le abonará anualmente por estos conceptos una cantidad anual de 30 euros.

Los trabajadores que reciban la uniformidad, tendrán la obligación de llevarla de acuerdo con las condiciones estándar de cada centro.

El uniforme será de uso individual y cada trabajador tendrá la responsabilidad de su cuidado y vigilancia, salvo pacto en contrario. Cada centro, habiendo realizado previamente una consulta con la RLT, establecerá su tipo de uniformidad y el número de prendas a distribuir, teniendo en cuenta las necesidades de invierno y verano.

Art. 34.º Incapacidad temporal. Los trabajadores con 6 meses de antigüedad en la empresa y que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tendrán derecho a percibir como mínimo los siguientes complementos sobre las prestaciones de la seguridad social:

CASO TIPO DURACION PRESTACION

1 Enfermedad común Hasta el día 15 75%

Entre 15 y 30 días 90%

2 Accidente laboral, incluidos los "in itinere"

o enfermedad profesional Desde el primer día 100%

3 Riesgo durante el embarazo y la lactancia

natural hasta 9 meses Desde el primer día 100%

La base de cálculo para la prestación será la constituida por los conceptos fijos (salario base, complemento convenio, complemento de capacitación, complemento personal y complemento personal de antigüedad) devengados el mes anterior a la baja, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Exclusivamente, en el supuesto de accidente laboral de trabajadores que realicen al menos 30 jornadas festivas o bien 210 horas festivas al año, a la base de cálculo descrita en el párrafo anterior se le añadirá el valor que corresponda al promedio de festivos mensual que le corresponda. Para establecer el número de festivos se tomará el promedio de festivos teóricos que le corresponde a cada trabajador entre el calendario anual y el del año anterior.

En los casos de promoción interna u otras circunstancias de movilidad, en los cuales el trabajador accede a una jornada superior, en caso de caer en situación de IT se le aplicará el complemento de las prestaciones arriba indicadas por el mismo tiempo que haya trabajado con esta jornada superior. A partir de ese momento no tendrá derecho a percibir prestaciones superiores a las establecidas por la seguridad social, salvo que éstas sean inferiores a las que percibiría en su situación de origen. En ese supuesto, se complementaría solamente hasta igualar las prestaciones que percibiría en su puesto de origen.

TITULO VII

Faltas y sanciones

Art. 35.º Faltas leves

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la Empresa, a los usuarios o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

e) Descuido del material utilizado en el centro de trabajo.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

h) No utilizar las prendas y otros elementos de protección y seguridad establecidos como de uso obligatorio en el plan de prevención.

Artículo 36.º Faltas graves

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la Empresa o los usuarios.

d) El incumplimiento de las instrucciones recibidas o normas establecidas. En especial respecto de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta día.

f) Simular la presencia de otro trabajador-a, firmando o fichando por él.

g) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus compañeros o los usuarios del centro, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio la reiteración en la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

Artículo 37.º Faltas muy graves

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.

b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un período de un mes.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) Los malos tratamientos de palabra u obra a los usuarios, Jefes y compañeros.

e) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la Empresa o pueda originarlos a los usuarios.

f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad en él, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa durante el servicio.

g) El abuso de autoridad.

h) La desobediencia manifiesta a las instrucciones recibidas.

i) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

j) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

La enumeración de las faltas de los artículos anteriores es enunciativa.

Art. 38.º Sanciones. La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Las faltas graves o muy graves, así como las sanciones, deberán ser comunicadas para su conocimiento a la RLT, si lo hubiere.

Las sanciones máximas que podrán imponer las Empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b) Faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Faltas muy graves: Amonestación de despido. Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. Despido.

Art. 39.º Prescripción de las faltas. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, en caso de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los cincuenta días; en todos los casos, a contar desde la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Art. 40.º Comisión Paritaria. A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de quince días desde la petición formal de reunión. Se considerará como petición formal aquella que reúna la firma de la totalidad de una de las partes firmantes del acuerdo (empresas o sindicatos).

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.)

Art. 41.º Cláusula de descuelgue. En el caso de que el INBS no cubriera los gastos de personal que se derivan de la aplicación de este convenio, las entidades podrán no aplicar el régimen de condiciones con incidencia económica del presente convenio.

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera

Turnos especiales: La jornada y los salarios pactados se han hecho teniendo en cuenta las circunstancias del personal que trabaja de noche y/o en turnos rotatorios MTN. El presente convenio contempla jornadas específicas y especiales para el personal contratado en turno de noche y/o en régimen de turno rotatorio de mañana, tarde y noche, que compensan estos regímenes especiales de trabajo.

Por este motivo se establece expresamente que el personal perteneciente a estos colectivos no percibirá ninguna compensación económica adicional distinta en el año 2008. (por ejemplo, pluses de nocturnidad, turnicidad, etc) de las pactadas en el presente convenio por estas circunstancias, que se consideran expresamente compensadas con la jornada especial establecida.

Reducción de jornada: Con efectos 1-1-2008 el colectivo denominado "resto de personal" del artículo 9.º del presente convenio tendrá una jornada anual de 1665 horas.

Para el resto de colectivos se conformará una bolsa de horas equivalente al número de horas que resultan de computar la reducción de una jornada al año por cada trabajador perteneciente a uno de estos colectivos (turno de noche 10 horas; turno rotatorio MTN, cuidadores y personal de hostelería 7 horas).

La distribución y uso de esta bolsa de horas se negociará con la RLT de cada centro. En caso de no llegar a ningún acuerdo se distribuirá a razón de una jornada por trabajador.

Disposición final primera.

Legislación Subsidiaria: Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de carácter general.

Disposición final segunda.

Sometimiento al Tribunal de Solución de conflictos laborales de Navarra (TLN): Las partes acuerdan que las solución de los conflictos colectivos e individuales de interpretación y aplicación de este convenio se someterán a la intervención del TLN, en sus fases de conciliación, mediación y arbitraje.

Disposición transitoria primera.

Estructura salarial: El presente convenio colectivo supone la desaparición de la estructura salarial existente en Adacen y su sustitución por una nueva estructura salarial en 2008, de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas.

Como consecuencia de la implantación de la nueva estructura salarial, en algunos casos desaparecerán algunos conceptos salariales, se introducirán otros nuevos, o incluso se pueden mantener conceptos reduciéndose o incrementándose sus importes o modificándose su carácter de fijo a variable o viceversa, siempre y cuando la retribución global bruta anual que perciba el trabajador por el mismo tipo de trabajo y que le corresponda por aplicación del presente convenio, sea igual o superior a la que venía percibiendo con anterioridad a su aplicación.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran disfrutando de excedencia, reducción de jornada, permiso sin sueldo, etc., de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de su empresa o centro de trabajo, podrán continuar en la citada situación hasta que finalice el plazo convenido.

ANEXO I

Categorías y funciones

Grupo 1: Personal Técnico y de Oficinas

1.1. Titulado-a de Grado Superior: Director, Médico, Psicólogo.

1.2. Titulado-a de grado medio: Terapeuta Ocupacional, Trabajador Social, ATS-DUE, Fisioterapeuta, Logopeda, Contable (Titulado de grado medio)

1.3. Educador-a.

1.4. Personal Administrativo:

-Oficial Administrativo

-Auxiliar administrativo-recepcionista.

Grupo 2: Personal de Atención Directa no especializado

2.1. Cuidador-a/ auxiliar de enfermería

2.2. Cuidador-a en formación.

2.3. Monitor-a.

Grupo 3: Personal de Servicios Generales

3.1. Personal de Servicios Múltiples:

-Oficial de mantenimiento y servicios múltiples.

-Auxiliar de servicios múltiples.

Estas categorías corresponden a las existentes en Adacen en el momento de la firma, y serán objeto de revisión en el momento en el que el centro se incorpore al ámbito del convenio sectorial.

-Cuidador-a en formación.

Se encuadrarán en la citada categoría las personas que realicen los trabajos propios de esta categoría, sin tener la capacitación suficiente para conseguir un rendimiento adecuado. Permanecerán en esta categoría durante un período de capacitación equivalente al mayor entre 150 jornadas o 900 horas.

Se considerarán únicamente las jornadas de trabajo efectivamente realizadas (no computarán los periodos de IT, vacaciones o permisos, etc.) y percibirán el 90% de la retribución correspondiente a la función desempeñada, a excepción del plus de festivo que lo cobrarán al 100% y el plus de nocturnidad, si existieran. Una vez realizadas las jornadas establecidas, se pasará automáticamente a la categoría de cuidador.

El tiempo de capacitación debe ser medido en jornadas de trabajo efectivo y no en tiempo de vigencia del contrato y asimismo la expresión "jornadas de trabajo efectivo".

No serán acumulables los períodos de capacitación adquiridos, si entre ellos mediara un intervalo de tiempo superior a 18 meses, entre contrato y contrato.

-Funciones.

La descripción de funciones es enunciativa. Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación profesional.

Se realizarán al menos las tareas que se vienen ejecutando hasta la fecha en cada centro para todas las categorías y puestos.

.Grupo 1: Personal técnico y de oficinas.

Realizarán las funciones propias de su categoría profesional, asumiendo la responsabilidad en cuanto a planificación, control y seguimiento, así como de la gestión de los recursos y personas necesarias para la actividad que tenga asignada, haciendo un especial hincapié en la procurar la mayor calidad posible en referencia a la misión encomendada.

.Grupo 2: Atención Directa no especializada.

Cuidador/a: es el trabajador que con capacidad y funciones polivalentes presta servicios para la asistencia y atención en actividades de la vida diaria del usuario, colaborando en programas de adquisición de hábitos y de modificación de conducta, pudiendo tener la responsabilidad de un grupo de usuarios en actividades de aseo personal, habitaciones, cuidados higiénicos, alimentación y ocio y tiempo libre, talleres, excursiones, atención de rutas y demás funciones asistenciales y de integración que le sean encomendados.

En todo caso, quedarán excluidas aquellas funciones que deban ser realizadas exclusivamente por personal con titulación sanitaria. A este respecto se estará a lo que determinen con carácter oficial y permanente (resoluciones, circulares, normas, leyes, etc.) las autoridades sanitarias correspondientes.

.Grupo 3. Personal de Servicios Generales.

Realizará las funciones propias de su categoría profesional o de los oficios clásicos, con las especialidades propias de la empresa, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con un grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo ejercer, en su caso, el mando y/o responsabilidad de uno o varios servicios y/o trabajadores.

ANEXO II

Tabla salarial Adacen año 2007 (en 14 pagas)

SUELDO BASE

GRUPO I.-PERSONAL TECNICO

-Grupo 1. Personal técnico y de oficinas

1.1 Titulado de grado superior 1.629,19

1.2 Titulado de grado medio 1.378,54

1.3 Personal administrativo

Aux. administrativo recepcionista 1.127,89

1.4 Educador 1.253,22

-Grupo 2. Personal de atención directa

Cuidador-a / Auxiliar de enfermería 1.127,89

Monitor-a 1.127,89

-Grupo 3. Personal de servicios

Oficial de mantenimiento y servicios múltiples 1.127,89

Chófer 1.127,89

COMPLEMENTOS

Complemento Personal de Antigüedad Variable

Plus de coordinación de equipo 292,42

Plus de responsabilidad 125,32

Kilometraje 0,24

Festivo horas 3,5

Código del anuncio: F0801137