BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 77/2008, de 22 de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la se aprueban las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas, así como el modelo de convenio de colaboración que se suscribirá a tal efecto entre las mismas y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el marco de su actividad relativa a la tramitación de la solicitud única de las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), desea organizar el proceso de presentación de la solicitud única de ayudas.

Con este fin, y en aras de una mayor eficacia en la gestión de dichas ayudas, se hace necesaria la participación de diferentes Entidades o personas jurídicas y el acceso de las mismas a los datos de carácter personal de los agricultores y ganaderos contenidos en los ficheros informatizados del Departamento.

En este sentido, la gestión de la documentación necesaria para proceder al reconocimiento de ayudas a los beneficiarios, exige la formalización de un convenio colaboración entre dichas entidades colaboradoras y el órgano concedente, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, por lo que previamente se precisa establecer los requisitos que las entidades deben acreditar para obtener la condición de colaboradoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por otra parte, con el objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, la regulación de la realización de este tratamiento por cuenta de terceros debe contener expresamente las menciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por ello, se estima conveniente la aprobación del modelo de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y las Entidades previamente seleccionadas, que contempla las menciones señaladas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases para la convocatoria y selección de las Entidades que colaborarán con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas.

2.º Aprobar el modelo de convenio de colaboración y sus Anexos a suscribir entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las Entidades colaboradoras.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Agricultura, al Servicio de Información y Gestión Económica y a la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de enero de 2008.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCION DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE PARTICIPARAN EN LA CUMPLIMENTACION Y REGISTRO DE LA SOLICITUD UNICA DE AYUDAS

Primera.-Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas.

Segunda.-Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. A los efectos de esta convocatoria podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas señaladas en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que reúnan las condiciones que se establecen en esta Resolución y formalicen su colaboración mediante la suscripción del correspondiente convenio, según el modelo que se adjunta como Anexo I.

2. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la citada Ley Foral.

Tercera.-Condiciones para ser entidad colaboradora.

1. Para ser entidad colaboradora las entidades solicitantes deberán justificar la posibilidad de recoger en soporte informático los datos de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras y su transmisión por medios telemáticos.

2. Asimismo deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo.

Cuarta.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución y durante un plazo máximo de cuatro años (2008 a 2011) de conformidad con lo establecido en la cláusula I.2 del convenio de colaboración.

2. La presentación de solicitudes implica la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

b) Poder a favor de la persona que suscriba la solicitud en nombre del interesado y DNI de la persona apoderada. Si fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

c) Declaración responsable acreditativa de que no se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

d) Relación de medios materiales y personales de los que dispondrá la entidad para ejecutar el trabajo. En el caso de entidades bancarias dicha relación podrá sustituirse por una relación de todas las oficinas que vayan a prestar el servicio, indicando su domicilio.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48.1 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-Selección de las entidades colaboradoras.

La convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Agricultura, previa comprobación por dicho Servicio del cumplimiento por la Entidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Sexta.-Formalización del convenio de colaboración.

Las entidades seleccionadas deberán formalizar el convenio de colaboración, que se adjunta como anexo en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se comunique su selección como entidad colaboradora.

ANEXO I

Convenio de colaboración para la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas

En Pamplona, a .... de ............. de 2008.

REUNIDOS:

De una parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, representado en este acto por don Ignacio Guembe Cervera, facultado para este acto como Director del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, y como responsable del tratamiento de los datos contenidos en el fichero de Ayudas PAC módulo superficies/Pago Unico, aprobado por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y de otra parte, Entidad , representada por don Representante que realizará el servicio.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente convenio.

MANIFIESTAN

I.-Que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el marco de su actividad relativa a la tramitación de la solicitud única de las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), desea organizar el proceso de presentación de esta solicitud, posibilitando que los beneficiarios puedan cumplimentarla y presentarla a través de entidades colaboradoras.

II.-Que Entidad ha sido seleccionada mediante Resolución número y fecha del Director General de Agricultura y Ganadería como entidad colaboradora para la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas.

III.-Que Entidad es una empresa dedicada a Introducir objeto social y actividad que desarrolla la empresa.

IV.-Que Entidad cumple estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

V.-Que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Entidad desean suscribir el presente convenio de colaboración conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y acuerdo de confidencialidad a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

I.-Condiciones generales.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de colaboración de Entidad con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la prestación del servicio de cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas (en adelante el «servicio»).

2. La colaboración se efectuará durante un plazo máximo de cuatro años (2008 a 2011 ambos inclusive), desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la solicitud única del último año de vigencia del convenio.

II.-Obligaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. Proporcionar al personal designado por la entidad para la prestación del servicio, de la forma establecida en el Anexo II.a) del presente convenio, la documentación técnica y la formación que resulten necesarias.

2. Proporcionar a Entidad las aplicaciones informáticas necesarias para prestar el servicio.

3. Permitir a las personas designadas por la entidad para la prestación del servicio el acceso a los datos de la solicitud única del año 2007 y a los derechos de pago único atribuidos al solicitante.

III.-Obligaciones de la entidad en la gestión de la solicitud de ayudas.

1. La Entidad se responsabilizará de que las solicitudes se presenten de conformidad con la documentación que para cada ayuda se exija en la correspondiente convocatoria, así como de la verificación de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores la Entidad requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos para la subsanación.

3. Cumplimentada la solicitud, la Entidad la remitirá y registrará en los sistemas informáticos del Gobierno de Navarra, mediante el procedimiento telemático establecido a tal efecto.

4. La Entidad entregará una copia de la solicitud al solicitante, y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el documento-resumen de la misma, junto con la documentación presentada por el solicitante. La Entidad deberá tramitar todas las solicitudes sin consideración al posible vencimiento de los plazos de presentación establecidos en la normativa que les resulte de aplicación.

5. La Entidad se someterá a las actuaciones de comprobación y seguimiento efectuadas por el Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para garantizar el estricto cumplimiento de sus obligaciones.

IV.-Obligaciones y compromisos en materia de protección de datos.

1. La Entidad deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la realización del servicio. Una vez finalizado se compromete a destruir los datos proporcionados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o, en su caso, a devolver al citado Departamento los soportes donde se halle recogida la información.

En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en este convenio. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en el presente acuerdo será responsabilidad exclusiva de Entidad , respondiendo frente a terceros de las infracciones en que hubiera incurrido, y frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar.

2. La Entidad deberá identificar individualmente, en el anexo II.a) al presente convenio, a las personas encargadas del tratamiento de los datos. En caso de modificación de la relación inicial de las personas encargadas del tratamiento de datos, comunicará al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los cambios que se produzcan. Dicha comunicación se incorporará como adenda al presente convenio.

3. En el supuesto de que un solicitante tramite por primera vez su solicitud única de ayudas con la Entidad , se deberá recabar la conformidad del solicitante por escrito para acceder a sus datos de solicitud única y derechos asignados.

4. La Entidad se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos.

5. La Entidad manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

6. La Entidad se compromete a aplicar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999 por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados de datos de carácter personal, y en cada momento las disposiciones vigentes en la materia.

V.-Subcesiones. (Unicamente para el supuesto de subcontratación de servicios por el encargado del tratamiento).

1. Si se considerara imprescindible para la efectiva realización de la actividad, la cesión de los datos a un tercero, por parte de Entidad se solicitará autorización previa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente según el modelo que figura en el Anexo III, que podrá otorgarla o resolver el convenio con Entidad.

En caso de que fuera necesario para la prestación del servicio la cesión de datos a un tercero, se autorizará a Entidad para transmitir dichos datos a sus entidades asociadas que asumirán íntegramente lo dispuesto en las cláusulas I, III y IV del presente convenio. Además Entidad y las entidades cesionarias se comprometen a: (Anexo II.b)

a) Identificar individualmente a las personas encargadas del tratamiento de los datos en el anexo II.b) al presente convenio. En caso de modificación de la relación inicial de las personas responsables del tratamiento de datos, Entidad y las entidades cesionarias comunicarán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las modificaciones que se produzcan. Dicha comunicación se incorporará como adenda al presente convenio.

b) El tratamiento de datos de carácter personal por parte de las entidades cesionarias se ajustará a las instrucciones del responsable del fichero descrito en el convenio suscrito entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Entidad, y cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en el presente acuerdo, será responsabilidad exclusiva de la entidad cesionaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que hubiera incurrido, y frente al citado Departamento por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar.

VI.-Incumplimientos y sanciones.

1. El incumplimiento de las medidas de seguridad del punto 6 de la Cláusula IV será responsabilidad exclusiva de la Entidad que responderá frente a terceros y frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, constituirán infracción administrativa y serán sancionables, en los términos previstos en los artículo 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, tal como dispone el artículo 46 de dicha Ley Foral.

En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha antes indicado.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO II.A)

Don ........................, representante con DNI ..............., en representación de Entidad ..............., con CIF y domicilio social en ................., calle ...................., teléfono .................... y dirección de correo electrónico .......................

Declara: Que en el marco del convenio de colaboración suscrito con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas, las personas responsables del tratamiento de datos en representación de la entidad son las siguientes:

Entidad: ............................ NIF: ............., Nombre............., Apellidos ................, DNI ................, dirección de correo electrónico ...............

Entidad: ............................ NIF: ............., Nombre............., Apellidos ................, DNI ................, dirección de correo electrónico ...............

En ............................., a ..... de ............. de 2008.

El representante,

Fdo.

ANEXO II.B)

Don ........................., representante con DNI ..............., en representación de Entidad con CIF y domicilio social en ................, calle ................., teléfono ......................., y dirección de correo electrónico .........................,

Declara: Que en el marco del convenio de colaboración suscrito con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas, subcontratará el servicio a sus entidades integradas o asociadas que se relacionan a continuación, identificando para cada una de ellas a las personas responsables del tratamiento de datos en representación de la entidad asociada:

Entidad: ............................ NIF: ............., Nombre............., Apellidos ................, DNI ................, dirección de correo electrónico ...............

Entidad: ............................ NIF: ............., Nombre............., Apellidos ................, DNI ................, dirección de correo electrónico ...............

En ............................., a ..... de ............. de 2008.

El representante,

Fdo.

ANEXO III

Don Rubén Palacios Goñi, Director del Servicio de Agricultura.

Objeto: Solicitud de autorización para la subcontratación del servicio.

Referencia: Código Expte: STOA07188

Servicio de Agricultura

Tfno.: 848 - Fax.: 848 -

E-mail: -

Para cualquier comunicación que nos dirija en relación con este asunto, por favor, indique el Código del Expediente.

Indicar nombre Entidad, en relación con la "Introducir el objeto del servicio contratado", y ante la necesidad de subcontratar el servicio para una efectiva realización de la actividad,

Solicita del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como responsable de los ficheros informatizados dependientes del mismo, autorización para ceder los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros a sus Entidades integradas o asociadas, en las condiciones que se establecen en el convenio de colaboración a suscribir entre Entidad y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Pamplona, ...... de ............ de 200.....

Razón social/Firma

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