BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de enero de 2008, por el que se inicia la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Area Industrial como ampliación del Polígono Industrial de Rocaforte (Sangüesa), promovido por "Nasuinsa".

I.-Antecedentes, objeto y justificación de la modificación.

El Gobierno de Navarra, con fecha 28 de junio de 2004, acordó aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Area Industrial, como ampliación del Polígono Industrial de Rocaforte (Sangüesa).

Nasuinsa, previo convenio suscrito con la empresa "Smurfit Kappa Navarra, S.A.", ha presentado para su pertinente tramitación una modificación puntual del citado PSIS, cuyo objeto es la exclusión de su ámbito de parte de los terrenos propiedad de "Smurfit Kappa Navarra, S.A.", que resultan necesarios para su expansión.

Las actuales instalaciones industriales de "Smurfit Kappa Navarra, S.A." están emplazadas en suelo clasificado por el planeamiento municipal vigente como urbano industrial, disponiendo de todos los servicios y accesos. La inclusión en el ámbito del PSIS de unos suelos que, siendo propiedad de esta empresa, son necesarios para la ampliación de sus instalaciones, estando, por tanto, obligados a participar en una nueva ordenación y urbanización, puede resultar innecesariamente gravosa, pudiendo afectar incluso a la viabilidad de la empresa. Por otro lado, las condiciones urbanísticas del PSIS (aprovechamientos, ocupaciones, zonas libres, normativa ...) tampoco satisfacen las necesidades específicas de la ampliación de sus instalaciones. En este sentido tanto la empresa como Nasuinsa convienen en que resultaría más adecuado que dichos suelos fueran regulados desde el planeamiento urbanístico municipal en la forma en que establezca el Ayuntamiento de Sangüesa.

II.-Descripción de la modificación.

La superficie del ámbito del PSIS se reduce en 23.768 m² -pasando de 211.115 m² a 187.347 m²-, afectando ello a la parcela industrial del PSIS denominada 3.1. El resto de la ordenación de parcelas, viales e infraestructuras, así como las superficies edificables y ocupación de parcelas no varían. Dicha reducción, junto al mantenimiento de la edificabilidad, hace que aumente el aprovechamiento tipo del PSIS, pasando de los 0,59 m²/m² vigentes a 0,64 m²/m² referidos al uso global "industrial".

Asimismo, se aprovecha esta modificación para introducir en el documento los siguientes otros cambios:

a) Como consecuencia de un informe del Negociado de Corrección de la Erosión y Vías Pecuarias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de fecha 14 de junio de 2004, para la definición de la vía pecuaria Traviesa T-10, se amplia la anchura de la cañada disminuyendo la superficie de zonas verdes públicas (del 19% al 13%).

b) Se corrige también la superficie de viario, al incorporar la superficie ocupada por los centros de transformación eléctricos.

c) Se corrige en planos la denominación de la rotonda de acceso, pues es ampliación de sistema general y conexión al mismo, a ejecutar a cargo de la actuación en cumplimiento del artículo 100 c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre.

d) Se excluye como actuación vinculada al PSIS la modificación del trazado de una línea eléctrica existente. Dicha modificación, por necesidades de suministro de una empresa instalada en las proximidades y exigencias de la empresa suministradora, va a ser desarrollada a cargo de dicha empresa.

III.-Valoración urbanística.

La reducción del suelo urbanizable del PSIS planteada, podría suponer en principio la alteración del porcentaje de superficie destinado a zonas verdes y a parcelas para equipamiento polivalente, ya que la superficie para ambas dotaciones resulta de la aplicación de estándares asociados a la superficie de dicho suelo urbanizable que ahora es menor.

En el supuesto que analizamos las superficies destinadas a dotación polivalente se mantienen iguales, suponiendo ello un mayor cumplimento del estándar aplicable.

En cuanto a las zonas verdes públicas, hay que señalar que junto a la reducción del ámbito se ha producido igualmente una reducción de la superficie de las mismas (derivada de la definición de la Traviesa T-10), resultando de ello una nueva superficie total de zonas verdes públicas que, no obstante, sigue siendo superior al 10% mínimo exigido de la superficie del sector. En este sentido, procede indicar que si a esta nueva superficie de zonas verdes restáramos la correspondiente a la franja situada al norte de la traviesa, por no presentar ésta una sección mínima de 15 m, la superficie final de zonas verdes resultante seguiría superando el estándar mínimo establecido del 10%.

Por otra parte, como la superficie construida máxima del polígono se mantiene (lo que, junto a la reducción del suelo urbanizable, hace que se incremente el aprovechamiento tipo), se mantiene, asimismo, la dotación de plazas de aparcamiento exigible en función de esa superficie.

Finalmente, aun estimando justificada y correcta la modificación propuesta, se considera que la franja de "zona verde pública" que discurre junto a la carretera, a todo lo largo del frente del polígono, debe mantenerse y ser objeto de un tratamiento único y homogéneo para toda ella. Por ello, la parte de la franja correspondiente a los terrenos que ahora se excluyen seguirá perteneciendo al ámbito del PSIS, salvo que la empresa "Smurfit Kappa Navarra, S.A.", se comprometa por escrito a mantener dicha parte de franja en la ordenación urbanística para la ampliación de sus instalaciones, con las mismas características y tratamiento que se le de al resto de la franja, obligándose, asimismo, a su conservación y mantenimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Area Industrial como ampliación del Polígono Industrial de Rocaforte (Sangüesa), promovido por NASUINSA.

2.º Con respecto a la franja de "zona verde pública" que discurre junto a la carretera, a todo lo largo del frente del polígono, se procederá conforme a lo indicado en la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por la modificación.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avda. del Ejército, 2-Nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, al Ayuntamiento de Sangüesa, a Nasuinsa y a la empresa "Smurfit Kappa Navarra, S.A.", a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de enero de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0801218