BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 228/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I.-CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL COMO TECNICO DE GRADO MEDIO EN EUSKERA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.-Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Técnico de Grado Medio en Euskera, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención; o haber superado los tres primeros cursos o el primer ciclo de una Licenciatura, una Ingeniería o de Arquitectura, todo ello en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del Título EGA, Certificado de aptitud de Euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o título declarado oficialmente equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados por parte del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

II.-CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACION DE ASPIRANTES EN FORMACION COMO TECNICO DE GRADO MEDIO EN EUSKERA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Técnico de Grado Medio en Euskera, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos C, D, o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención; o haber superado los tres primeros cursos o el primer ciclo de una Licenciatura, una Ingeniería o de Arquitectura, todo ello en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

e) Estar en posesión del Título EGA, Certificado de aptitud de Euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o título declarado oficialmente equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.d) y 2.1.e) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados por parte del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.-NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las dos convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los aspirantes a la contratación temporal y en el Anexo II, para los aspirantes en formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

Unicamente los aspirantes que resulten aprobados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados por parte del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias. Esta documentación no deberá aportarse junto con la instancia de participación.

Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.-Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), y en el Portal de Navarra (www.navarra.es), las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), y en al Portal de Navarra (www.navarra.es), junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.-Pruebas.

4.1. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases. La primera fase consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica y la segunda en la valoración de los méritos que se especifican en el Anexo IV de esta convocatoria.

A) Primera fase, prueba teórico-práctica:

Consistirá en la elaboración y justificación de un programa de enseñanza, a elegir entre tres supuestos planteados por el Tribunal relacionados con el temario que figura como anexo III de esta Resolución.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la elaboración de la programación. Posteriormente deberán exponer la programación ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas que estime convenientes en relación con el tema expuesto.

Esta fase será calificada con una valoración máxima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la misma, es decir, 20 puntos.

B) Segunda fase, valoración de méritos.

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo que se publica como Anexo IV de esta convocatoria.

4.2. La convocatoria para la prueba teórico-práctica se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

Los llamamientos para la exposición oral de los ejercicios se harán públicos por el Tribunal calificador en el lugar donde se vaya a efectuar la misma.

Finalizada la calificación de la primera fase el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, en el lugar de su celebración y en el Portal de Navarra (www.navarra.es), la lista de aprobados con las calificaciones obtenidas.

4.3. Publicado el resultado de la primera fase el tribunal concederá a los aspirantes que la hayan superado un plazo de 10 días hábiles para acreditar los méritos conforme al baremo que se publica como Anexo IV de esta convocatoria.

4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando Oiartzun Sagastibeltza, Director del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública.

Presidente Suplente: Don Julen Calvo Jiménez, Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Vocal: Doña Ana Isabel Andueza Fernández de las Heras, Técnica de Grado Medio en Euskera adscrita al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Vocal suplente: José Ignacio Aramburu Bidegain, Técnico de Grado Medio en Euskera, adscrito al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Vocal: Don Francisco Javier Gorricho Labiano, Técnico Superior de Euskera, adscrito al Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Vocal suplente: Doña Mirari Saralegui Alcoz, Técnica de Grado Medio en Euskera, adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo, propuesto por la misma.

Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Núcleo, propuesto por la misma.

Vocal-Secretario: Don Joseba Mikel Arregui Pérez, Técnico Superior de Euskera, adscrito Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence.

Vocal-Secretario Suplente: Don Francisco Javier Guerrico Goya, Jefe del Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta.-Relaciones de aprobados y presentación de documentación.

6.1. Terminada la calificación de las dos fases, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) de forma separada, las relaciones que se indican a continuación y establecerá el plazo de presentación de los requisitos de titulación, de acuerdo con el apartado 3 de esta norma:

-Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

-Relación de aprobados en la convocatoria de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase del proceso selectivo.

2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del proceso selectivo.

3.º Mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo de méritos siguiendo el orden en que éstos figuran en el Anexo IV de esta Resolución.

4.º Mayor puntuación obtenida en los subapartados del baremo de méritos siguiendo el orden en que éstos figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al que serán convocados los aspirantes afectados.

b) Convocatoria de aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto en el Servicio de Gestión de Personal, al que serán convocados los aspirantes afectados.

6.3. En el mismo acto de publicación de las relaciones de aprobados, el Tribunal Calificador establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para que los aspirantes que figuren en las relaciones de aprobados presenten:

-Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o acreditación de haber superado los tres primeros cursos o el primer ciclo de una Licenciatura, de una Ingeniería o de Arquitectura o título declarado equivalente. Esta documentación deberá dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública.

-Fotocopia compulsada del Título EGA o del Certificado de aptitud de Euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o título declarado oficialmente equivalente. Esta documentación deberá dirigirse al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el procedimiento selectivo y durante el periodo de prestación de servicios.

Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera.

7.1. Listas provisionales.

Los aspirantes aprobados que cumplan todos los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es):

-Lista provisional de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera.

-Lista provisional de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Técnico de grado Medio en Euskera.

Los aspirantes que no hayan acreditado los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las comunes a las convocatorias, serán excluidos provisionalmente de las listas de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera y podrán acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas provisionales.

7.2. Listas definitivas.

Acreditados los requisitos de titulación por los interesados, se publicarán las listas definitivas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 7.1. no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

7.3. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Octava.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 28 de enero de 2008.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de ...................... publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...... de fecha ................

1.-Datos personales.

Nombre y Apellidos ...................... N.º DNI ............. Nacionalidad .................... Fecha nacimiento ................. Domicilio ................. Localidad .................. Provincia ................... Código Postal .......... Teléfonos (máx. 3) .......................

2.-Acreditación de discapacidad. (Unicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3.-Plazas en vascuence. (Unicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4.-Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ........ de ............................... de ......

(Firma)

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ................. publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...... de fecha ................

1.-Datos personales.

Nombre y Apellidos ...................... N.º DNI ............. Nacionalidad .................... Fecha nacimiento ................. Domicilio ................. Localidad .................. Provincia ................... Código Postal .......... Teléfonos (máx. 3) .......................

2.-Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento

Servicio

Puesto de trabajo

Nivel

3.-Acreditación de discapacidad. (Unicamente cuando proceda).

f Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

f Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4.-Plazas en vascuence. (Unicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

f Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

f Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

f Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5.-Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a ........ de ............................... de ......

(Firma)

ANEXO III

Temario (Técnico de Grado Medio en Euskera)

Tema 1.-Descripción de las diferentes metodologías utilizadas en el aprendizaje de la segunda lengua. Características, diferencias entre unas y otras, valoración, etc.

Tema 2.-El aprendizaje de lenguas utilizando las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El aprendizaje autónomo.

Tema 3.-La evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la lengua. Evaluación formativa y acreditativa. Fases, funciones, instrumentos y procedimientos.

Tema 4.-Los cursos de euskaldunización de adultos. Especificidades pedagógicas. Organización y disposición de recursos didácticos.

Tema 5.-La programación del nivel 1.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

Tema 6.-La programación del nivel 2.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

Tema 7.-La programación del nivel 3.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

ANEXO IV

Baremo de méritos

La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo de méritos será de 20 puntos, respetando en todo caso el límite máximo de cada apartado del baremo.

1. Méritos académicos (hasta un máximo de 2,5 puntos).

Por este apartado se valorarán las titulaciones académicas que a continuación se indican, siempre y cuando no hayan sido alegadas como requisito de acuerdo con lo previsto en la base segunda, apartado c, de esta convocatoria:

a) Helduen Euskalduntze eta Alfabetatzerako Diplomatura: 1,5 puntos.

b) Licenciatura en Filología Vasca: 1 punto.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

2. Experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).

a) Servicios prestados en Administraciones Públicas en plazas de Formador o Técnico de Grado Medio en euskera. Por cada año 3 puntos.

b) Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de docencia en euskera para adultos. Por cada año 2 puntos.

c) Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de enseñanza o de traductor de euskera, siempre que para dichos puestos se haya exigido el título EGA o equivalente. Por cada año 1 punto.

Documentación justificativa de los apartados a, b y c: Certificado de servicios expedido por la Administración Pública correspondiente en el que consten las fechas exactas de inicio y terminación de los servicios.

d) Servicios prestados en la enseñanza del euskera para adultos en centros no públicos. Por cada año 1 punto.

Documentación justificativa del apartado d: Deberá acreditarse documentalmente la existencia de la relación laboral, características del puesto desempeñado y fechas exactas de inicio y terminación del contrato.

Notas al apartado 2:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

2.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un puesto de trabajo.

3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados o documentos de acreditación de servicios en los que no consten las fechas exactas de inicio y fin de prestación de servicios, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso.

3. Otros méritos (hasta un máximo de 2,5 puntos).

Por este apartado se valorará la asistencia a cursos de perfeccionamiento que guarden relación directa con la didáctica de las lenguas y la lingüística, siempre que tengan una duración igual o superior a 10 horas o un crédito académico, de la siguiente forma: 0,1 punto por cada 10 horas de curso o crédito académico.

A efectos de la valoración de este apartado se sumarán las horas de todos los cursos que proceda valorar, no puntuándose las inferiores a diez.

Documentación justificativa: Certificado de los cursos en el que conste de forma expresa el número de horas de participación o el número de créditos.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Todos los méritos deberán ser alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia de participación en esta convocatoria, con documentos originales o fotocopias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

2.ª La documentación justificativa de los méritos alegados por los participantes deberá contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados, de acuerdo con las especificaciones del baremo.

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