BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 15/2008, de 23 de enero, del Director General de Administración Local, por la que se dispone iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, así como someter el expediente a información pública y dar audiencia a dichos Ayuntamientos.

En sesiones de 21 de septiembre de 2006 y de 29 de noviembre de 2007, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y de Burlada adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, al objeto de desarrollar urbanísticamente el Area de Reparto ARS-1 de la U.1 V (Chantrea) del Plan Municipal de Pamplona y para rematar ordenaciones urbanísticas de ambos municipios, como consecuencia de la ejecución de los túneles de Ezkaba, habiéndose suscrito por ambos Ayuntamientos un convenio de colaboración en el que se formaliza la voluntad común de ambas administraciones para que se tramite el expediente de alteración de sus términos municipales y se determinan los ámbitos de la alteración propuesta.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé en su artículo 15 que los términos municipales puedan alterarse -entre otros supuestos- por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, exigiendo que se trate de términos limítrofes y autorizando que las actuaciones se combinen en un único expediente.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual período a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone en cada uno de sus tres tramos, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra: en el tramo 1, se trata de que el sistema viario consecuencia del desarrollo urbanístico de la ARS-1 de Pamplona pase a formar parte de dicho término municipal. En cuanto al tramo 2, la ejecución de la obra de los túneles de Ezkaba ha limitado el acceso a dichos terrenos desde el término municipal de Pamplona, apareciendo como una prolongación de los suelos de uso comercial situados en Burlada y Villava. Por lo que se refiere al tramo 3, compuesto por tres espacios diferentes, se trata de adaptar la línea divisoria entre ambos términos municipales al trazado de la Ronda Norte en dicho tramo.

Los Ayuntamientos de Pamplona y Burlada han aportado igualmente el Convenio de Colaboración Urbanística suscrito a tal efecto con fecha 23 de agosto de 2006, no existiendo ninguno de los obstáculos que impiden la segregación previstos en los artículos 13, 14 y 15 de dicha Ley Foral.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina, en cuanto al procedimiento a seguir para la alteración de términos municipales, que la iniciativa podrá partir de los Ayuntamientos interesados, correspondiendo iniciar el expediente al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de Administración Local.

Por todo ello, procede dictar en único acto la apertura del expediente y el sometimiento a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias encomendadas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, sometiendo dicho expediente a información pública y dando audiencia a los Ayuntamientos afectados de Pamplona y de Burlada.

2.º Manifestar que el plazo del trámite de información pública y audiencia a las entidades señaladas será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a cuyo efecto podrá examinarse el expediente en las oficinas de las entidades locales citadas en el número anterior y en las dependencias del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en calle Arrieta, número 12, 3.º, de Pamplona.

3.º Esta Resolución se notificará a todas las entidades locales citadas y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Encomendar al Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales del Departamento de Administración Local la instrucción del expediente en los trámites subsiguientes.

Pamplona, 23 de enero de 2008.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

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