BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza

Cédula de notificación

Doña, Pilar Zapata Camacho, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 907/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Abel Pola Corral contra la empresa Mutua Universal, INSS, SAS, Tximi Rikoiz, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

Auto.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2007.

Hechos:

Primero.-Don Abel Pola Corral presenta demanda contra Mutua Universal, INSS, SAS, Tximi Rikoiz, S.L. en materia de Seguridad Social.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.

Segundo.-Conforme al artículo 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, así mismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 12 de febrero de 2008 a las 10:00, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Alfonso I, 17, Edificio Plaza, 3 º planta. Sala de Audiencia 1ª de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la L.P.L.

Ha lugar a la confesión judicial, cítese en forma al confesante, haciéndole saber que caso de no comparecer podrá ser tenido por confeso.

Ha lugar a la documental solicitada.

Reclámense a las Entidades Gestoras, o en su caso, servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo y en su caso, informe de los antecedentes que posean en relación con el contenido de la demanda dentro del plazo de los diez días siguientes a la recepción del oficio. Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la entidad, firme que sea la Sentencia dejándose nota de ello (Art. 141 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tximi Rikoiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Zaragoza, 15 de enero de 2008.-La Secretaria Judicial, Pilar Zapata Camacho.

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