BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 117/07, seguido en este Juzgado a instancias de José Luis López Clemente contra la empresa Soniruña, Sociedad Limitada y José Llorens Azpilicueta, sobre ejecución acto de conciliación administrativa, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de José Luis López Clemente contra Soniruña, Sociedad Limitada y José Llorens Azpilicueta, por un principal de 5.590,14 euros más la de 559,01 euros de costas provisionales, sin que proceda despachar ejecución por intereses, al no haber sido acordado en el acta de conciliación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0117.07.

Ofíciese al Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Unase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra y Caja Rural de Navarra, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º Parte proporcional legal del salario que José Llorens Azpilicueta perciba como trabajador por cuenta ajena de la empresa Promozionalia Gestión del Ocio, Sociedad Limitada.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Tercero.-Se decreta el embargo del dinero en metálico y bienes muebles que pueda encontrarse en el domicilio de Soniruña Sociedad Limitada en el domicilio que consta en autos sito en Mutilva Baja (Calle Q, 38, a fin de cubrir un principal pendiente de 5.590,14 euros mas 559,01 euros de costas presupuestadas.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición (5 días).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Soniruña, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de enero de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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