BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Cinco de Pamplona

EDICTO

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue Juicio de faltas por falta de lesiones (617) y falta de amenazas (620) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juicio de Faltas 325/2007.

Sentencia número 397/07.

En Pamplona, a 4 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, doña Ana Sol Lezaun Larumbe, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción número Cinco de Pamplona, los presentes Autos de Juicio de Faltas número 0000325/2007 en los que han sido parte el señor Fiscal y como implicados Alvaro Rafael Frías Pérez en calidad de denunciante y Alberto Alonso Alejos Quispe, Pedro Henrique Goncalves, Edwar Antonio Tejada de la Cruz, Christopher Eloy Jiménez Sánchez y Cristian Pacheco Quispe en calidad de denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Unico.-El presente procedimiento se incoó en virtud de denuncia en sede policial, sin que acudieran al acto de la vista ni el denunciante ni los denunciados, por lo que el Ministerio Fiscal no formuló acusación.

Hechos probados:

Unico.-Los hechos objeto de denuncia no resultan acreditados.

Fundamentos de derecho:

Primero.-En el presente caso los hechos objeto de denuncia no resultan acreditados, no habiendo comparecido ni el denunciante ni el denunciado al acto del juicio, sin que resulte desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, por prueba de cargo practicada en el acto del juicio, siendo procedente por aplicación del dicho principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española así como principio acusatorio, dictar una sentencia absolutoria.

Segundo.-Procede, por imperativo legal, declarar las costas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Absuelvo de los hechos origen de estas actuaciones a don Alberto Alonso Alejos Quispe, Pedro Henrique Goncalves, Edwar Antonio Tejada de la Cruz, Christopher Eloy Jiménez Sánchez y Cristian Pacheco Quispe, con declaración de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Pedro Henrique Goncalves y Christopher Eloy Jiménez Sánchez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 22 de enero de 2008.-La Magistrada-Jueza, Rebeca Esther Alonso Adrián.

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